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LAS DESICIONES ANTIMONOPOLICAS Y DE LAS OTRAS - ANTITRUST

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Domingo, 10 de octubre de 2010
ECONOMIA › OPINION
Antitrust
Por Alfredo Zaiat

La voluntad del poder político para ampliar los espacios de competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en economías desarrolladas. En esos variados casos, la autoridad competente en sus respectivas áreas de responsabilidad ha intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición dominante. Está definición técnicamente no es monopolio pero en la práctica lo es, al reunir todas sus características en el vínculo con otras empresas del sector y con los consumidores.  

Más allá de las interpretaciones jurídicas y políticas del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en términos económicos ha sido un retroceso, al demorar la aplicación de una iniciativa antitrust, abriendo la posibilidad de su neutralización al jugar con los tiempos electorales. Ese fallo no consideró la abundante experiencia internacional en la materia, donde se puede estudiar la convicción de los encargados de administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los consumidores de la aplicación de iniciativas antimonopolios.

En Estados Unidos la expresión más drástica de antitrust fue la decisión tomada en 1984 de dividir a AT&T en siete compañías conocidas como las “Baby Bells”. American Telephone & Telegraph Company se convirtió en la principal empresa de telefonía de Estados Unidos después de la expiración de la patente de Bell en 1890. A medida que se expandía, sus competidoras fueron quedando aisladas y en una situación muy vulnerable. Pese a la presencia de otras compañías en el sector y a regulaciones que prohibían a AT&T comprar más competidoras, esas condiciones no impidieron que durante muchos años operase en los hechos como un monopolio. En 1982, una sentencia del Departamento de Justicia de Estados Unidos resolvió dividir a AT&T en varias compañías para evitar que continuara abusando de su posición dominante. Según el Departamento de Justicia, aprovechaba su poder de mercado en los servicios de larga distancia y en la provisión de equipos de telecomunicaciones. Sentenció entonces que debía separar los negocios potencialmente competitivos de los servicios de telefonía local. En menos de dos años el gigante telefónico tuvo que cumplir con la orden de desmembrarse. El 1º de enero de 1984, el negocio de telefonía local de AT&T fue dividido en siete compañías regionales, independientes unas de otras, que pasaron a ser conocidas como las “Baby Bells”.

Los marcos normativos más categóricos de legislación específica de defensa de la competencia son los de Estados Unidos y Europa. Las autoridades de aplicación tratan de bloquear la adquisición, aplican millonarias multas para frenar el ejercicio de posición dominante o directamente ordenan la desarticulación del monopolio cuando evalúan que puede tener efectos negativos para la economía y los consumidores. Aplican un procedimiento de control previo del mercado para evitar futuras acciones legales de las autoridades de defensa de la competencia. De ese modo tratan de evitar el inicio de procesos de desmembramiento, puesto que esa operación es más costosa tanto para el Estado como para el grupo empresario involucrado.

La Comisión Europea condenó a Microsoft, en marzo de 2004, a pagar una multa record de 497 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado de los sistemas operativos, teniendo en cuenta que su producto estrella Windows equipaba al 95 por ciento de los ordenadores del mundo.

La Comisión había juzgado que el gigante informático se había servido de su accionar monopólico para aniquilar a la competencia. Para poner fin a esa práctica, obligó a Microsoft a comercializar una versión de Windows que no tuviese integrado el programa de lectura de videos y audio Media Player. 
También le exigió que divulgara a sus competidores la documentación técnica necesaria para la elaboración de programas compatibles con Windows. Luego de ese fallo hubo apelaciones al Tribunal de Luxemburgo y negociaciones entre las partes, pero en última instancia con beneficios para los consumidores y apertura de la competencia.

Otros casos clásicos de antitrust en Estados Unidos ofrecen interesantes herramientas de análisis para evaluar los efectos que retardará el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del artículo 161 de la ley de medios:

- El proceso más conocido es el de Standard Oil of New Jersey (1911). Esta compañía monopolizó la industria petrolera, destruyó a sus rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios, aumentó los precios a los consumidores y fue castigada por el Tribunal Supremo por esas transgresiones probadas. La porción del mercado de la Standard era del 64 por ciento y había competidoras como Shell, Gulf, Texaco en refinado de petróleo. El Tribunal Supremo dividió el holding de la Standard Oil porque apreciaba el ejercicio de monopolio a través de las muchas fusiones realizadas por la compañía.

- El caso antitrust de la American Tobacco Company (1911) es similar en muchos aspectos al de Standard Oil. American Tobacco creó una gran compañía tabaquera diversificada mediante fusiones con pequeñas compañías especializadas. El holding de American Tobacco fue dividido por el Tribunal Supremo por ejercer posición monopólica en el mercado.

- Aluminum Company of America (1945) es otro ejemplo emblemático de antitrust. El gobierno trató de frenar a Alcoa en los tribunales durante trece años entre 1937 y 1950. Varios jueces fueron rechazando las casi 150 distintas acusaciones del gobierno contra Alcoa. Finalmente, un tribunal de apelación sentenció que la compañía violaba la ley antitrust.

- American Can (1949) y United Shoe Machinery Corporation (1953) son dos casos poco divulgados. En el primero, el juez determinó que ejercía posición dominante en el mercado porque obligaba a sus clientes a firmar contratos de compra de latas a largo plazo. En el segundo, United fabricaba maquinaria de zapatos y las alquilaba a cientos de productores nacionales y extranjeros de calzado. Concentraba el 85 por ciento del mercado excluyendo de la actividad a la competencia, violando así las leyes antitrust. El Departamento de Justicia dividió la compañía en 1968.

A contramano de esos antecedentes internacionales, en Argentina, donde la competencia es escasa y las conductas abusivas son corrientes, grupos económicos con posición dominante en el mercado han encontrado en la escasa actividad de la Comisión de Defensa de la Competencia y en diferentes instancias de Tribunales sus trincheras de defensa.


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Sábado, 15 de agosto de 2009 | Hoy

ECONOMIA › PANORAMA ECONOMICO
Monopolio


Por Alfredo Zaiat

El análisis de las consecuencias económicas y sociales de los monopolios es uno de los preferidos de los economistas ortodoxos porque es el opuesto a la sagrada ley de la libre oferta y demanda del mercado competitivo. Por ese motivo, dado que le han dedicado especial atención teórica a ese tema, resulta un interesante ejercicio abordarlo con la guía de uno de sus especialistas. 


También destacados pensadores de izquierda han desarrollado importantes aportes en esa materia. Pero para este caso la explicación proveniente del liberalismo evita interpretaciones erróneas o una doble lectura sobre las próximas observaciones. N. Gregory Mankiw, profesor en la Universidad de Harvard, escribió Principios de Economía, voluminoso manual para estudiantes que se utiliza en muchas universidades del mundo, publicado por la tradicional editorial McGraw-Hill. En una de sus lecciones indica que “no todos los bienes y servicios se venden en mercados perfectamente competitivos. En algunos mercados sólo hay un vendedor, y éste fija el precio. Este tipo de vendedor se llama monopolio. Por ejemplo, la compañía local de televisión por cable puede ser un monopolio” (página 42).

El ejemplo que utiliza para comenzar el capítulo “El monopolio” (páginas 197-214) es ilustrativo para comprender desde una visión económica, tomando distancia de las pasiones políticas, futboleras, mediáticas y alianzas corporativas, la reciente ruptura del contrato que unía a la AFA con la compañía dedicada a la transmisión por televisión de partidos de fútbol del campeonato local. Gregory Mankiw señala que si el lector (de su libro) tiene una computadora personal, probablemente utilizará alguna versión de Windows, que es el sistema operativo que vende Microsoft. Cuando la compañía creada por Bill Gates diseñó por primera vez Windows hace muchos años, solicitó a las autoridades los derechos de copyright y éstas se los concedieron. Le otorgaron el derecho exclusivo a fabricar y vender copias del sistema operativo Windows. Por lo tanto, si una persona quiere comprar una copia de Windows (legal) tiene que pagar el precio que Microsoft ha decidido cobrar por su producto. Mankiw concluye entonces que “Microsoft tiene un monopolio en el mercado de Windows”.

Con el fútbol existe una diferencia que se encuentra en que los derechos exclusivos (la transmisión por cable) no fueron fruto de una creación de la compañía de televisión, sino que les fueron cedidos por sus protagonistas reunidos en la AFA
. Con Microsoft, o con las empresas farmacéuticas que diseñan nuevos medicamentos, el copyright, que deriva en posiciones monopólicas, se justifica en que brinda el incentivo a la investigación e innovación. Los derechos de exclusividad de la televisación del fútbol, en cambio, no nacieron por haber creado ese juego (los autores fueron los ingleses en el siglo XIX), sino que fueron cedidos por su dueño en Argentina (los clubes afiliados a la AFA), y han servido como el vehículo para la consolidación de un grupo preponderante, en propiedad directa e indirecta, del mercado de la TV por cable. Este es el factor relevante para acercarse a este tema en clave económica: la concentración y el ejercicio del poder dominante en el mercado del millonario negocio de la TV por cable a través de los derechos de transmisión del fútbol en forma exclusiva.

Mankiw explica que los monopolios surgen porque el gobierno u otro actor social (la AFA) han concedido a una persona o a una empresa el derecho exclusivo a vender un bien o un servicio. Recuerda que antiguamente los reyes concedían a sus amigos y aliados licencias exclusivas para hacer negocios. A veces pasa que esos reyes, por razones diversas o motivos inconfesables, deciden cambiar de amigos, como se verificó en estos días.

La causa fundamental para la existencia del monopolio son las barreras de entrada: es el único vendedor (los derechos de televisación) en su mercado (TV) porque otras empresas no pueden ingresar y competir con él. El profesor destaca que un monopolio, como Microsoft, no tiene competidores cercanos y, por lo tanto, puede influir en el precio de mercado de su producto. “Mientras que una empresa competitiva es un precio-aceptante, una empresa monopolística es un precio-decisor”, indica. El profesor de Harvard menciona que “la diferencia clave entre una empresa competitiva y un monopolio es la capacidad de este último para influir en el precio de su producto. Una empresa competitiva es pequeña en relación con el mercado en el que produce y, por lo tanto, considera que el precio de su producto viene dado por la situación del mercado. En cambio, como un monopolio es el único productor (o proveedor del servicio) puede alterar el precio de su bien (o servicio) ajustando la cantidad que ofrece en el mercado”. Una manera de observar ese funcionamiento es examinar la curva de demanda: es perfectamente elástica la de la empresa competitiva que vende un producto que tiene muchos sustitutos perfectos (los que ofrecen las demás empresas de su mercado), mientras que la de un monopolio es la misma que la de todo el mercado. Por lo tanto, el precio que cobra un monopolio es muy superior al costo marginal del producto, esto es el costo adicional en que incurriría esa compañía por una unidad más ofrecida al mercado. La diferencia sustancial entre los mercados que tienen empresas competitivas y los que operan con un monopolio es que en los primeros “el precio es igual al costo marginal”, mientras que en el otro “el precio es superior al costo marginal”. Esa brecha es lo que se denomina “beneficio monopolístico” o cuasi-renta monopólica, o sea una ganancia por encima del equilibrio de mercados competitivos.

Ese funcionamiento, según Mankiw, “desde el punto de vista de los consumidores no es deseable debido a ese elevado precio”. “Como las empresas monopolísticas no tienen el freno de la competencia, el resultado de un mercado en el que hay un monopolio no suele ser el que más conviene a la sociedad”, sostiene el especialista. Agrega que “como un monopolio conduce a una asignación de los recursos diferente de la que se obtiene en un mercado competitivo, el resultado no maximiza en cierto sentido el bienestar económico total”. Para sentenciar que “siempre que un consumidor paga un dólar adicional al productor como consecuencia de un precio monopolístico, su bienestar disminuye en un dólar, y el del productor aumenta en la misma cuantía”. Esto induce a evaluar que cuando el Estado evita o impulsa a romper un monopolio está instrumentando una medida que promueve la distribución progresiva del ingreso.
Incluso desde la corriente económica ortodoxa, como la de Mankiw, se plantea la intervención de los “poderes públicos hacia los monopolios”. Al respecto, detalla cuatro actitudes: 1) tratar de que los monopolios sean más competitivos; 2) regular la conducta de los monopolios; 3) convertir algunos monopolios privados en empresas públicas; o 4) no hacer nada. Si bien sostiene la superioridad del mercado, el profesor de Harvard destaca que entre los “diez principios de la economía” (detallados en el capítulo 1 del manual de referencia) se encuentra uno que establece que “El Estado puede mejorar a veces el resultado del mercado” (página 8). Precisa que existen “dos grandes razones por las que el Estado interviene en la economía: para fomentar la eficiencia y la equidad. Es decir, medidas que aspiran a aumentar la torta económica o a cambiar la forma en que se reparte”. Mankiw apunta que los economistas utilizan el término “falla de mercado” para referirse a las situaciones en las que el mercado no asigna por sí sólo los recursos eficientemente. Una de las causas de una “falla de mercado” es el monopolio.

Estas explicaciones acerca de cómo funciona un monopolio y su impacto en la sociedad que se ofrece en el manual de economía del profesor de Harvard colaboran para ampliar la comprensión de lo que ha sido un acontecimiento impactante en la última semana. Puede haber actores políticos y sociales más o menos simpáticos, especulaciones más o menos verosímiles sobre las intenciones, interrogantes sobre el curso futuro del negocio del fútbol y la televisión, defensas corporativas e incluso incertidumbres laborales, pero lo que resulta nítido es el impacto favorable que produce el fin de un monopolio desde el punto de vista de la economía y el bienestar social.

azaiat@pagina12.com.ar

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-130025-2009-08-15.html

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