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martes 28 de Junio de 2016
Por decreto
Gobierno actualizó el índice de jubilaciones y pensiones
En los considerandos, se remarca que “a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional".
El Gobierno actualizó por decreto el índice de jubilaciones y pensiones. De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos".
En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente "ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna".
Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417".
Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero".
En ese marco, la normativa añade que "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
Párrafo siguiente, el decreto detalla que "en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social".
En ese sentido, sostiene que "para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores" y que, "de esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar".
"Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006", destaca.
El decreto también sostiene en su argumentación que "el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia".
Por esa razón, la normativa indica que "a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes".
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
http://www.ambito.com/844959-gobierno-actualizo-el-indice-de-jubilaciones-y-pensiones
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El Gobierno cambió la forma de calcular la actualización de las jubilaciones
El decreto, con las firmas de Marcos Peña y Jorge Triaca, persigue frenar la "generación masiva de juicios".
28/06/2016 | 07:55
Foto: Dyn
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El Gobierno estableció una modificación a la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios".
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El decreto establece que el nuevo índice deberá incluir "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.)"; "entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); y "a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria.
El actual régimen de movilidad en los haberes de los jubilados, que rige desde 2009, establecía dos aumentos al año que se calculaban tomando en cuenta las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC o la variación del RIPTE.
Según el decreto publicado este martes, a pesar de las diferentes normas reglamentarias, "no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales".
Por tal motivo, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente decreto".
"A fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable", agrega la norma entre sus considerandos.
http://www.perfil.com/politica/El-Gobierno-cambio-la-forma-de-calcular-la-actualizacion-de-las-jubilaciones-20160628-0004.html
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POLÍTICA / VAN POR LA ANSES
Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El proyecto de Ley del oficialismo establece que podrá "liquidarse activos" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para pagar las sentencias a los jubilados. De este modo Clarín y otras empresas podrían recuperar las acciones que antes le habían vendido a las AFJP en un jugoso negocio.
De la Redacción de Diario Registrado / Miércoles 1 de junio de 2016 | 18:40
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El proyecto político de Cambiemos está en marcha y el cambio que puso es la reversa. Es que, lentamente, todas los avances de estos años se ven desarmados. A los decretos contra la ley de Medios, el fin de la gratuidad del fútbol, ahora se avecina la devolución de las acciones de la Anses a las grandes empresas.
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En este caso, la maniobra se oculta detrás de la ley de blanqueo de capitales y el pago de los juicios a los jubilados que les liquidaron mal sus haberes.
Como se sabe, con la reestatización de las AFJP, la Anses pasó a tener como propias acciones de las empresas que le habían vendido a las administras privadas, un negocio que se había hecho en los noventa con los aportes jubilatorios de los argentinos. Entre las más de cuarenta empresas privadas se encuentra, por ejemplo, el Grupo Macro (por un valor de la cartera de $11.448.143.303), Telecom ($10.701.622.681) y también el Grupo Clarín ($2.224.509.970).
Sin importar el signo político de turno, a ninguna empresa le agrada que el Estado se parte del directivo. Es por ello que, en un nuevo favor a los grupos concentrados de poder, el oficialismo pretende vender esas acciones para que vuelvan a manos privadas. De este modo, el pago de los juicios a los jubilados juega un papel central para que la sociedad acepte la polémica decisión.
Esta maniobra ya corría como versión periodística y con la presentación del proyecto se confirma. Según figura en el mismo, para pago de las "sumas previstas" a los jubilados "podrá disponerse la liquidación de activos", se establece en el proyecto al que accedió El Destape.
"El pago de las sumas previstas en el artículo 6º, a beneficiarios del Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan homologado judicialmente acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el programa establecido en la presente Ley, podrá ser atendido con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integfrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios, a cuyos efectos podrá disponerse la liquidación de activos", figura en el artículo.
Así las cosas, Cambiemos todavía tendrá una traba más para avanzar con este proyecto. Ya que la venta de estas acciones exige una mayoría parlamentaria especial para derogar la ley que el kirchnerismo sancionó en 2015 para preservar los activos de los jubilados de este tipo de movimientos. Los dos proyectos de país se pondrán en disputa en el Congreso cuando comience a discutirse la Ley.
http://www.diarioregistrado.com/politica/pago-a-los-jubilados--el-plan-oculto-del-gobierno-que-favorece-a-clarin_a574f520bfba962cb34c30dbd
POLÍTICA / ESQUIVANDO EL CHARCO
La 'trampita' del Gobierno para frenar los juicios por jubilaciones
A través de esta maniobra que realizó el Gobierno se busca "interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios" por jubilaciones. La nueva medida salió publicada en el Boletín Oficial, donde se cambia la forma de calcular las actualizaciones.
De la Redacción de Diario Registrado / Martes 28 de junio de 2016 | 09:37
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Por eso, se modificó la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados del Sistema Previsional.
Nota relacionada: Pago a los jubilados: el plan oculto del Gobierno que favorece a Clarín
El nuevo índice deberá incorporar "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones.... Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables... y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria".
El régimen que regía hasta el momento establecía dos aumentos al año, que se calculaban tomando las variaciones producidas en los recursos tributarios, y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC.
Según establece la ley, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos" en el nuevo decreto.
http://www.diarioregistrado.com/politica/la--trampita--del-gobierno-para-frenar-los-juicios-por-jubilaciones_a57726913cfe4c87c72d73c36
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