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DERRUMBE EN LA CIUDAD PRO

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Domingo, 6 de noviembre de 2011 | Hoy
Una obra con los cimientos “pelados”

El arquitecto responsable ni apareció por el lugar y en la Ciudad defienden las inspecciones realizadas, aunque admiten que les dijeron que el pozo estaba mal hecho. Duras críticas de la Uocra y de la Nación.


Por Carlos Rodríguez
Los diez pisos del cuerpo de contrafrente de Bartolomé Mitre 1232, en el barrio porteño de San Nicolás, se desplomaron en segundos, con la misma facilidad con la que se cae un castillo de naipes. Ayer por la tarde, mientras seguía deshabitada, sin luz ni gas, la manzana que completan las calles Libertad, Rivadavia y Talcahuano, y las casas de la vereda de enfrente a la mole que se vino abajo, todavía se registraban movimientos en la estructura que quedó en pie. “Es posible que haya nuevos derrumbes. Estamos esperando que deje de moverse el edificio para empezar el lento trabajo de terminar de tirar todo lo que ya no puede salvarse”, le adelantó a Página/12 el subsecretario de Emergencias porteño, Néstor Nicolás. Los trabajos para “desmontar el edificio” podrían comenzar esta misma tarde. “Es una tarea que tiene que hacerse en forma muy lenta, para evitar cualquier complicación. Hay que hacer un trabajo quirúrgico”, señaló Nicolás. A nivel oficial todavía no fue confirmada la causa del derrumbe, aunque se sospecha que fue una “situación asociada” a la obra en construcción lindera de Mitre 1218/1220. La Uocra había denunciado “más de 15 incumplimientos a las normas de seguridad” en dicha obra.

Entre las quejas y la angustia de los vecinos afectados (ver nota aparte) y las duras críticas de la oposición, el Gobierno porteño se movió en pleno para tratar de capear el tembladeral. Expertos del cuerpo de Bomberos de la Policía Federal evaluaron ayer el estado del edificio, con la ayuda de una grúa de las que tendrán que utilizarse para iniciar la tarea de “bajar” la parte edilicia que no puede ser salvada. El jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, confirmó que habrá que “demoler”, pero puso ahora el énfasis en “evaluar el riesgo, atender a la gente y determinar la causa del derrumbe”.

El ingeniero Edgardo Castro, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, denunció que “hay un record de derrumbes en la ciudad por obras” en marcha. Precisó que “en un año hubo 13 hechos” y sostuvo que es un tema “preocupante”. “Las medidas de seguridad son para que no suceda nada, no para lamentarse después del derrumbe. En cualquier obra de ingeniería hay que tener la previsión porque nos vamos a encontrar con cosas que no sabemos, sobre todo en este tipo de terreno, en la Capital Federal, con edificios de más de 60 años.”

El director de Defensa Civil, Daniel Russo, informó que los servicios de luz y gas que al principio se habían cortado en seis cuadras a la redonda, anoche se registraban sólo en la manzana crítica y en las casas ubicadas sobre la vereda de enfrente. “Los escombros (del edificio derrumbado) cayeron hacia los costados, la mayoría hacia el lado de la calle Libertad (donde está la obra en construcción) y el resto en la playa de estacionamiento que está hacia el lado de Talcahuano”, explicó a este diario el subsecretario de Emergencias porteño.

Russo, por su parte, le dijo a Página/12 que sobre un total de “cerca de 40 departamentos”, ubicados en los dos edificios –frente y contrafrente– de la calle Mitre “se habrán caído 20, más o menos la mitad”. El director de Defensa Civil anunció que desde ayer se comenzaron a montar “las grúas que se van a utilizar para bajar la estructura que ya no tiene salvación”. La manzana afectada sigue evacuada, incluyendo un hotel y un hostel que están sobre la misma cuadra. Sigue interrumpido el servicio de la línea A de subterráneos entre las estaciones Once y Plaza de Mayo, para evitar vibraciones que puedan afectar al edificio en emergencia. Lo mismo ocurre con el tránsito de vehículos por Perón, Mitre, Rivadavia, Talcahuano, Libertad y el Pasaje Rivarola.

La Agencia Gubernamental de Control del Gobierno porteño (AGC) dijo que la obra en construcción de Mitre 1218/1220 había sido registrada para “demolición total y obra”, pero todavía no se presentó ante el organismo de control el arquitecto a cargo, Ezequiel Mariano Rivarola. La obra había sido denunciada el 5 de agosto en el Sistema Unico de Atención Ciudadana (Suaci) por “ruidos molestos y temblores” producidos por la excavación. La Dirección de Fiscalización y Control de Obras había inspeccionado el lugar el 26 de septiembre y, según se dijo oficialmente, “tenía todos los planos registrados, estructura, submuración y excavación”.

El director de la AGC, Javier Ibáñez, hizo saber que “el profesional (por el arquitecto Rivarola) mostró un grado de desinterés por lo que sucedió y nunca se hizo presente en la obra, pese a los numerosos llamados que le realizamos”. Edgardo Castro, de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, fue crítico a la hora de evaluar los controles de obra que hace el Gobierno porteño. “Si partimos del derrumbe del boliche Beara (donde se desplomó un entrepiso y fallecieron dos jovencitas), al ver la pericia policial uno se da cuenta de que nadie hizo nada para que eso no suceda.”

Según su opinión, “el nivel de los profesionales que trabaja en las inspecciones es bueno, pero los funcionarios políticos son incompetentes”. La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) hizo saber ayer que había denunciado en dos ocasiones a la obra lindera al edificio de Mitre 1232 por “múltiples incumplimientos” en las medidas de seguridad. Las denuncias fueron hechas el 11 y el 19 de agosto por la

Seccional Capital de la Uocra y el Area de Prevención de Riesgos Laborales del gremio ante la Dirección General de Protección del Trabajo porteña. La entidad gremial constató “una serie de irregularidades que abarcaban desde la falta de elementos de protección y seguridad para los trabajadores hasta la falta de señalización y protección de zanjas y excavaciones”, dijo la Uocra en un comunicado.

Las denuncias precisaron “más de quince incumplimientos a las normativas de seguridad laboral por parte de la empresa principal declarada responsable del emprendimiento y denominada Le Marche Construcciones S.R.L. con domicilio en Crisólogo Larralde 5048”. Aunque todavía no se dijo cuál fue la causa del derrumbe, un funcionario porteño dijo que el arquitecto a cargo de la obra en construcción admitió, durante un contacto telefónico, que en las excavaciones habían “pelado los cimientos” del edificio que se derrumbó.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-180623-2011-11-06.html

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Domingo, 06 de Noviembre de 2011 11:41 Rate this item1 2 3 4 5 (0 votes)
Derrumbe "El Gobierno Porteño no reglamentó la ley"

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el año pasado la ley Nª 3562 que establece "la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación". La legisladora María José Lubertino expresó via Twittter que la ley no fue reglamentada por el Gobierno porteño.



La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el 16 de septiembre de 2010, la ley Nª 3562 bajo la cual se establece "la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra".

La Ley fija que "Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra".
"En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación".

Además según el artículo 5°.- "El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable".

Por su parte ayer al ser consultado por la situación y por los controles realizados, Rodríguez Larreta fue categórico: "Uno no puede poner un inspector en cada obra, así no funciona. Es como poner un policía en cada esquina para que no haya accidentes de tránsito"

"Hay un sistema donde lo que se hace es aprobar los planos y hay un profesional matriculado que se hace responsable de la obra" y afirmó que hay que esperar "un par de días" para conocer el resultado del "peritaje" por lo cual pidió no "adelantarse respecto de las causas" -del derrumbe - porque por ahí llegamos a una conclusión equivocada".

Rodríguez Larreta también aclaró que si se confirma que el derrumbe de parte del edificio de la calle Bartolomé Mitre 1232, se debió a la obra lindera, los constructores serán "responsables" de las pérdidas materiales de las 30 familias afectadas.






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Ley N° 3.562

Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.

Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.

Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.

Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.

Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“

Artículo 7°.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.562 Sanción: 16/09/2010 Promulgación: De Hecho del 12/10/2010 Publicación: BOCBA N° 3561 del 10/12/2010


http://www.lapistaoculta.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=1486:derrumbe-la-ley-y-los-controles-del-gobierno-porte%C3%B1o-en-la-ciudad&Itemid=164

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Conferencia Oposición derrumbes 20111107






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Sábado, 05 de Noviembre de 2011 20:25
Derrumbes, Rodríguez Larreta sobre los controles y la Resolución 550/2011


En un año se registraron 13 derrumbes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



El derrumbe de una parte de un edifico de 10 pisos y dos cuerpos en la callle Bartolome Mitre 1232, puso el foco de atención nuevamente en las obras que se están realizando en la Ciudad de Buenos Aires. Las escavaciones en un terreno lindero provocaron rajaduras y grietas en el edificio.

Consultado por la situación y por los controles realizados, Rodríguez Larreta fue categórico: "Uno no puede poner un inspector en cada obra, así no funciona. Es como poner un policía en cada esquina para que no haya accidentes de tránsito"

"Hay un sistema donde lo que se hace es aprobar los planos y hay un profesional matriculado que se hace responsable de la obra" y afirmó que hay que esperar "un par de días" para conocer el resultado del "peritaje" por lo cual pidió no "adelantarse respecto de las causas" -del derrumbe - porque por ahí llegamos a una conclusión equivocada".

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo

El ingeniero Edgardo Castro, que trabaja en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo desde hace siete años, refirió que "hay un record de derrumbes en la ciudad por obras"

Castro explicó que la Superintendencia "sacó la resolución 550 que ni siquiera parece que se estuviera aplicando justamente para prevenir los derrumbes".

Explicó que "cuando se presentan planos de obras para su aprobación hay que establecer criterios de seguridad y submuración para que no se produzcan los derrumbes". "Hay medidas de ingeniería que hay que tomar para que esto no suceda, y eso lleva mucho más tiempo del económicamente rentable para una obra, entonces algunos se olvidan, hacen más rápido las cosas de lo que deberían y entonces después los edificios se caen".

Castro sostuvo que "los criterios de submuración que se establecen dicen cómo tengo que hacer las cosas para que esas cosas no sucedan y el gobierno tiene la obligación de controlar que las cosas se hagan como se dijo".

En este sentido, consideró que "no puedo dejar en manos de un excavador, que es un operario la seguridad de la excavación con un edificio al lado, es una locura", porque "es una estructura de hierro muy antiguo, que tiene comportamientos muy distintos a las estructuras de los edificios actuales".



Conozca lo que dice la Resolución 550/2011


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 550/2011

Establécese un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción. Bs. As., 26/4/2011 VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que el inciso a), apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que del mismo modo, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 911/96 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria. Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a construcciones linderas.

Que, igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden producir accidentes graves.

Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de cohesión del suelo. Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º — Apruébase el listado de Acciones Primarias para trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo I de la presente.

Art. 3º — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 4º — Apruébase el Listado de Acciones Primarias para trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente.

Art. 5º — El Plan de Visitas para verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia: a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.

b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos. Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.

Art. 6º — El empleador de la construcción deberá incluir en el campo "Otros (Detallar)" del Aviso de Obra —prescripto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001— que presenta ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: el tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración. Art. 7º — La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 8º — El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.

Art. 9º — Determínase que lo normado por la presente resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y Nº 552/01. Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO I TRABAJOS DE DEMOLICION 1) Documentación a completar por la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para las tareas de demolición:

a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características. Se realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la materia. b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por un profesional competente en la materia.

c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto. En caso de detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para la salud de los trabajadores.

d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, usando explosivos o sistemas mixtos.

e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios, ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime necesaria. f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

g) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.

h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la edificación a demoler.

i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales. k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas.

l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar.

m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.

2) Acciones Primarias para trabajos de demolición

La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de la empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo. En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra.

Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra.

b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas. c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra.

ANEXO II TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES

1) Documentación a completar por la Empresa Constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria Descriptiva para excavaciones y submuraciones:

a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma.

Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la materia.

b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia.

c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricadospor un profesional competente en la materia.

d) Planos/esquemas con las características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la materia.

e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación.

f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa vigente. g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes naturales del terreno.

h) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes. i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.

j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.

2) Acciones Primarias para excavaciones y submuraciones La confección de la Memoria Descriptiva estará a cargo de empresa constructora y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo.

En el Programa de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la documentación y las características de la obra.

Los empleadores de la construcción, contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones, el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá: a) Diariamente y antes de iniciar los trabajos, verificar el estado del suelo, de las paredes de la excavación y de los muros lindantes.

b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas. c) Durante los trabajos de submuración, observar que los muros existentes, medianeros o no, queden debidamente calzados con la submuración, con el fin de evitar asentamientos diferenciales, fisuras o deterioros en dichas paredes.

d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.


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