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Denuncian a Julio Bazán (TN) por intimidación pública (videos)
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Vecinos en Andalgalá formularon una denuncia en la comisaría por “Intimidación Pública” al periodista Julio Bazán
Vecinos a favor de la actividad minera en Andalgalá formularon una denuncia en la comisaría por “Intimidación Pública” al periodista del Grupo Clarín, Julio Bazán.
"Que en los términos de los arts. 313º y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, viene en el carácter invocado a formular denuncia penal por la presunta comisión de maniobras ilícitas de acción pública que eventualmente configurarían una INTIMIDACION PÚBLICA, cuyo delito previsto y penado por el Código Penal Argentino en su art. 211 Intimidación pública, Art. 211".
"El día 13 de febrero de 2012, al intentar sortear el corte mi denunciado con su grupo periodístico, generó situaciones de tensión y desordenes, incitando a los presentes a la violencia y hasta llego aproferir insultos a los mismos, esta actitud generó tumultos y desordenes en los presentes y de no haber sido por la autoridad policial la situación hubiera tenido consecuencias lamentables, tal cual constan en los videos que son de público conocimiento y que se encuentran en la Web (http://www.youtube.com/watch?v=QqrLrUjSM-Q)".
Video presentado en el texto de la denuncia
Lucía Corpacci
"La Alumbrera no utiliza cianuro en sus trabajos de explotación. Los estudios demuestran que el agua no está perjudicada por el desarrollo minero", señaló la gobernadora.
Julio Bazán
Texto de la denuncia
DENUNCIA: Que en los términos de los arts. 313º y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, viene en el carácter invocado a formular denuncia penal por la presunta comisión de maniobras ilícitas de acción pública que eventualmente configurarían una INTIMIDACION PUBLICA, cuyo delito previsto y penado por el Código Penal Argentino en su art. 211 Intimidación pública, Art. 211: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años, por parte de la persona involucrada en el hecho que más abajo se precisará.” Se tenga presente que según información obtenida, no sería ajeno al hecho denunciado el Sr. JULIO BAZAN, periodista del grupo Clarín- TN Noticias, cuyos datos personales se desconocen al momento de la presentación, y quien o quienes pudieran resultar identificados por esta instrucción a los fines de evitar el delito denunciado.
Cronología de los hechos: Resulta que me encuentro manifestando a favor de la actividad minera en Andalgalá, en forma pacífica desde el día sábado 11 del corriente en horas de la tarde, sobre la ruta 46, más precisamente en el puente del ingreso a Andalgalá. El día 13 de febrero de 2012, al intentar sortear el corte mi denunciado con su grupo periodístico, generó situaciones de tensión y desordenes, incitando a los presentes a la violencia y hasta llego aproferir insultos a los mismos, esta actitud generó tumultos y desordenes en los presentes y de no haber sido por la autoridad policial la situación hubiera tenido consecuencias lamentables, tal cual constan en los videos que son de público conocimiento y que se encuentran en la Web (http://www.youtube.com/watch?v=QqrLrUjSM-Q).
En horas de la tarde del día de hoy 15 de febrero de 2012, por segunda vez se presenta el grupo de TN noticias de canal 13, intentando ingresar a esta Ciudad, acompañado por una persona de sexo masculino que dice ser diputado y lo pretende hacer ingresar a nuestra Ciudad y ante los cuestionamientos de los manifestantes por como el desarrolla su actividad periodística, de cómo relata e insta a la violencia y atenta contra la tranquilidad de los habitantes de esta provincia, se producen situaciones de desorden y pone en peligro la tranquilidad pública. De esa manera y ante la preocupación de los ciudadanos por preservar la paz social es que formulo la presente ya que el mismo en este momento se encuentra en el ingreso a esta ciudad exaltando a los aquí presentes que lo hacen manera pacífica.
El bien jurídico protegido: Es la tranquilidad pública, según lo expresaban las leyes 17.567 (1967) y 21.338 (1976), ya derogadas, razón por la cual hoy este Título lleva la denominación de "delitos contra el orden público", conceptualización que había sido descartada, en razón de la extensión y de las distintas acepciones que el término "orden público" tiene en el ámbito del derecho, y que fue reinstaurada por las leyes 20.509 y 23.077. Creus y Núñez definen la tranquilidad pública como "la sensación o la situación subjetiva de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, puesto que sus individuos ajustarán sus conductas a las reglas fundamentales de la convivencia". En el mismo sentido se expresan Soler y Fontán Balestra. La punibilidad de estos hechos no reside en la efectiva lesión a un bien jurídico, sino en la repercusión que éstos tienen en el espíritu público, produciendo alarma y temor, zozobra por lo que puede suceder. En términos de Carrara, incluso por delitos contra el orden público -en sentido riguroso- deberían entenderse aquellos en los que la conmoción de los ánimos es tal, que constituye un verdadero daño inmediato, que absorbe por su importancia política el que se quisiera causar a un determinado individuo o familia. Se penan actividades que tienen la aptitud de quebrar la tranquilidad pública, ya que están enderezadas, por su naturaleza misma, a afectar a los componentes de la sociedad. Es por ello que se acude por ante la instrucción, a fin de poner en conocimiento estos hechos que prima facie podría constituir delitos perseguibles de oficio, y sin perjuicio de la constitución de Querellante Particular y Actor Civil a efectuar en la causa que se inicia.
PETITORIO: Por lo expuesto solicito:
1).- Se disponga las medidas sumariales para identificar a los autores y cómplices de los delitos denunciados, procediéndose oportunamente a sancionarlos con el máximo rigor legal;
2).- Solicite las medidas de prueba pertinentes tendientes al esclarecimiento del hecho, y la recepción de las medidas que esta instrucción considere útiles para el esclarecimiento de la verdad y comprobación del hecho delictuoso y tome las medidas necesarias a los fines de que el delito cometido deje de producir consecuencias;
3).- Se hace reserva de la constitución de Querellante Particular y Actor Civil en la causa que se inicia. ES JUSTICIA. (Fuente .launiondigital.com.ar)
LaPistaOculta/GN
http://www.lapistaoculta.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=2188:denuncian-a-julio-bazan-tn-por-intimidaci%C3%B3n-p%C3%BAblica&Itemid=195
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"El día 13 de febrero de 2012, al intentar sortear el corte mi denunciado con su grupo periodístico, generó situaciones de tensión y desordenes, incitando a los presentes a la violencia y hasta llego aproferir insultos a los mismos, esta actitud generó tumultos y desordenes en los presentes y de no haber sido por la autoridad policial la situación hubiera tenido consecuencias lamentables, tal cual constan en los videos que son de público conocimiento y que se encuentran en la Web (http://www.youtube.com/watch?v=QqrLrUjSM-Q)".
Video presentado en el texto de la denuncia
Lucía Corpacci
"La Alumbrera no utiliza cianuro en sus trabajos de explotación. Los estudios demuestran que el agua no está perjudicada por el desarrollo minero", señaló la gobernadora.
Julio Bazán
Texto de la denuncia
DENUNCIA: Que en los términos de los arts. 313º y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca, viene en el carácter invocado a formular denuncia penal por la presunta comisión de maniobras ilícitas de acción pública que eventualmente configurarían una INTIMIDACION PUBLICA, cuyo delito previsto y penado por el Código Penal Argentino en su art. 211 Intimidación pública, Art. 211: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años, por parte de la persona involucrada en el hecho que más abajo se precisará.” Se tenga presente que según información obtenida, no sería ajeno al hecho denunciado el Sr. JULIO BAZAN, periodista del grupo Clarín- TN Noticias, cuyos datos personales se desconocen al momento de la presentación, y quien o quienes pudieran resultar identificados por esta instrucción a los fines de evitar el delito denunciado.
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