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William Hague calificó el spot como "un truco triste"

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Viernes, 04 de Mayo de 2012 07:54 Rate this item1 2 3 4 5 (0 votes)
William Hague calificó el spot como "un truco triste"








William Hague, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido, en declaraciones para el diario The Telegraph calificó el anuncio (el spot) en ``Homenaje a los caídos y los veteranos de las Malvinas´´ como "un truco triste".




En una declaración publicada en el diario The Telegraph William Hague, Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido, se refirió al anuncio (el spot) en "Homenaje a los caídos y los veteranos de las Malvinas" como "un truco triste"


Hague señaló además que el anuncio representa un intento de politizar los Juegos Olímpicos y que no va a encontrar el apoyo internacional.

El spot, fue realizado por la agencia de publicidad estadounidense Young & Rubicam para el Gobierno Y fue emitido en Argentina el miércoles por la noche, el día en que se recordaba el 30 aniversario del hundimiento del crucero militar argentino "Belgrano" durante la guerra de las Malvinas. En el spot se ve al capitán de la selección argentina de hockey, Fernando Zylberberg, entrenando en las calles de Malvinas Admitió desconocer quién le pagó por protagonizar el video producido por la agencia de publicidad Young & Rubicam. El anuncio finaliza con el eslogan: "Para competir en suelo inglés, entrenamos en suelo argentino".

Recordamos que el miércoles pasado la embajadora argentina en el Reino Unido, Alicia Castro, le preguntó a William Hague, durante una conferencia sobre derechos humanos, ¿Está usted listo para el diálogo? le ¿Daremos una oportunidad a la paz?". Hague respondió "La autodeterminación es un derecho político básico para el pueblo de Falklands y el Reino Unido. Siempre defenderé ese derecho".

Castro,  le respondió: "No puede decir que son tan buenos en los Derechos Humanos y la democracia si no están abiertos al diálogo. La autodeterminación no se aplicó a los isleños. La autodeterminación no es un derecho que todo país tiene o cada pueblo tiene. Una provincia de mi país no puede decidir si quiere pertenecer a China", lanzó.


Willliam Hague brands Argentina's Falklands Olympics ad as a 'sad stunt'







Juegos Olímpicos 2012: Homenaje a los caídos y los veteranos de las Malvinas






Embajadora Alicia Castro

La embajadora citó la resolución 2065 de la ONU con fecha de 16 de diciembre de 1965




Diálogo:
Alicia Castro: -He visto en su extenso y completo reporte que usted se está ocupando de las islas Falklands y de forma breve quiero compartir con usted que las Naciones Unidas?

William Hague (Interrumpe): -¿Tiene una pregunta?

A. C: -Sí, la tengo.

W. H.: -Bien, no tiene que compartir cosas con nosotros. Tiene que hacer una pregunta.

A. C. : -Sí, pero tengo que compartir algo de información aquí. Es la resolución 2065 de las Naciones Unidas, que en 1965 se ocupó de la cuestión Malvinas/Falklands en sentido de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido?

W. H. :(interrumpe) -¿Puede hacer una pregunta, embajadora? Si no lo hace?

A. C.: -Viendo que las Naciones Unidas y la comunidad internacional, y un gran número de ganadores del Nobel de la Paz le han implorado a ambos países que asuman las negociaciones para encontrar una solución pacífica y permanente. Mi pregunta es: ¿está listo para el diálogo? ¿Vamos a darle una oportunidad a la paz? Y mi tercera pregunta es?

W. H.: (Con la mano levantada) -No, no, son suficientes preguntas. No, no, eso es suficiente. Pare. Gracias y déjeme constatar eso brevemente (ríe). La autodeterminación es un derecho político básico para el pueblo de Falklands y el Reino Unido. Siempre defenderé ese derecho. Es su derecho bajo el estatuto de las Naciones Unidas. El Reino Unido está comprometido con ese derecho y puede contar con que nosotros siempre, permanentemente, defendamos ese derecho.

A. C.: -"No puede decir que son tan buenos en los Derechos Humanos y la democracia si no están abiertos al diálogo. La autodeterminación no se aplicó a los isleños. La autodeterminación no es un derecho que todo país tiene o cada pueblo tiene. Una provincia de mi país no puede decidir si quiere pertenecer a China"

Para Saber


En la resolución 2065 de la ONU con fecha de 16 de diciembre de 1965, encuadra el conflicto y se consigna el propósito de poner fin al colonialismo.
Consigna el texto de la resolución 2065 "Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, ( del Comité Especial encargado de examinar la situación) se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands)" Cabe destacar que la resolución 2065 registró la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la soberanía de las Islas y los invitó "a proseguir sin demora las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema". Además señaló para la resolución del conflicto un camino: "teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas


Texto completo Resolución 2065
La Asamblea General,
Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomen­daciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Terri­torio,

Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,

1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Uni­das y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;

2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negocia­ciones.

1398a. sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.

---------------------

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960
La Asamblea General,

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,

Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,

Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,


Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,

Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,

Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,

Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,

Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,

Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,

Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;

Y a dicho efecto

Declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. (fuente)

LaPistaOculta/GN
http://www.lapistaoculta.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=2608:hague&Itemid=164

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