Sabbatella impulsa el nombramiento de los miembros de la oposición para integrar el AFSCA
2/10/2012
“Nos hemos reunido para poner en marcha la convocatoria a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tiene entre sus responsabilidades proponer al Defensor del Público y a los representantes de la oposición para integrar el directorio del AFSCA”, detalló Martín Sabbatella. El flamante titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual se reunió esta mañana con el presidente del Senado Amado Boudou, de Diputados Julián Domínguez y el titular del Frente para la Victoria en la Cámara Baja, Agustín Rossi, diputado propuesto por el oficialismo para presidir la Comisión Bicameral.
“Tal como lo dicta la ley, en el directorio de la AFSCA ya están nombrados los dos miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, los dos designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y uno elegido por los diputados y senadores nacionales en representación del oficialismo. Por eso, sería muy positivo que la oposición designe a los dos representantes que le corresponden”, sostuvo Sabbatella.
“La oposición no asumió la responsabilidad en 2009 y tampoco durante los dos años que tuvo mayoría en el Congreso”, recordó Sabbatella y añadió que “la Ciudad de Buenos Aires tampoco designó a su representante para que integre el Consejo Federal de Radiodifusión. Esto demuestra que hubo un plan para desacreditar y desconocer al AFSCA, en sintonía con algunos grupos económicos que cuestionan al organismo”.
El Congreso de la Nación es el encargado de postular, mediante la creación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, a un director por cada una de las tres primeras minorías con representación parlamentaria.
En diciembre de 2009, a dos meses de sancionada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y con mayoría del oficialismo en ambas Cámaras del Congreso Nacional, se impulsó la conformación de la Comisión Bicameral que designó al representante de la primera minoría para formar parte del directorio de la AFSCA. En esa oportunidad, los bloques opositores se negaron a postular a los dos miembros de la segunda y tercera minoría, según lo establece la ley para integrar dicho directorio.
El artículo 14 de la Ley Nº 26.522 instituye que la conducción y administración de la AFSCA deben ser ejercidas por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo deberá estar conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres (3) directores nombrados por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por esta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera minoría, uno (1) a la segunda minoría, y uno (1) a la tercera minoría parlamentarias; y dos (2) directores a propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
http://www.afsca.gob.ar/2012/10/sabbatella-impulsa-el-nombramiento-de-los-miembros-de-la-oposicion-para-integrar-el-afsca/
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El proceso de adecuación, en marcha
Noticia del: 04/10/2012
La Comisión de Análisis y Seguimiento de los Procesos de Adecuación, creada recientemente por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), está realizando solicitudes de oficio destinadas a recabar información técnica relevante para ser analizada.
Las cédulas con los requerimientos de información se envían a aquellos licenciatarios que se encuentran dentro de los procedimientos normales y en el marco habitual de los expedientes en curso. Además, se remiten a otros licenciatarios con el objeto de determinar si les corresponde ingresar en el proceso de adecuación que establece la Ley N.° 26.522.
Como explica la nota de presentación enviada por el presidente de la Autoridad, Santiago Aragón, y el director, Ignacio Saavedra, “el procedimiento de constatación de oficio configura una etapa preliminar del proceso de adecuación y tiene por finalidad primaria determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios que, no habiendo presentado una propuesta de adecuación voluntaria, se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley N.° 26.522”.
Asimismo, indica que “su recepción y respuesta no implicarán presunción, hasta tanto se expida en definitiva esta Autoridad Federal, de la existencia de incumplimiento alguno a la Ley”.
Se debe tener en cuenta que el organismo replicará el procedimiento con otras empresas en las semanas subsiguientes, y las solicitudes ya enviadas no excluyen futuros requerimientos a los mismos u otros licenciatarios.
El AFSCA, a través de la Resolución N.º 901/2012, creó la Comisión de Análisis y Seguimiento de los Procesos de Adecuación a la Ley N.º 26.522.
Estas acciones son parte de lo dispuesto por la Ley N.° 26.522 para garantizar la multiplicación de voces y la diversidad de actores en los servicios de comunicación audiovisual.http://www.afsca.gob.ar/2012/10/nueva-comision-de-analisis-y-seguimiento-de-los-procesos-de-adecuacion/
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Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 901/2012
Créase la Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Adecuación.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1155/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los titulares de licencias de
los servicios y registros regulados por la misma, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los
requisitos
previstos por la misma, deberán ajustarse a sus disposiciones en un plazo no mayor a UN (1) año desde
que la Autoridad de Aplicación establezca los mecanismos de transición.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 determinó que la Autoridad de Aplicación de la
norma establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los
licenciatarios
a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a tales efectos los criterios a seguir.
Que además, el Decreto precedentemente citado estipuló que dichos mecanismos podrían regirse por los
procedimientos de:
(i) Adecuación voluntaria;
(ii) Constatación de Oficio
(iii) Adecuación por transferencias.
Que en cumplimiento de la normativa precitada, esta Autoridad Federal dictó la Resolución Nº 297/10 por
medio de la cual se establecieron los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y en su Decreto Reglamentario.
Que en el Anexo I, Capítulo I, de dicha Resolución se reguló el procedimiento de Adecuación Voluntaria,
habiéndose recibido solicitudes por parte de diversos licenciatarios que consideran encontrarse en infracción
a la Ley Nº 26.522.
Que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de efectuar propuestas de adecuación y presentar la
“Declaración Jurada de Servicios o Registros”, obrante como Anexo A de la Resolución, se encuentra
vencido.
Que en razón de ello, para aquellos casos en que los presuntos infractores no se presenten de manera
espontánea, se establecieron en el Anexo I, Capítulo II, de la referida Resolución Nº 297/10 los criterios a
seguir para
la ejecución de las constataciones de oficio.
Que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que aquellos licenciatarios de Servicios de Comunicación
Audiovisual que se mantienen renuentes a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.522, y que no
hayan presentado una
propuesta de adecuación voluntaria —en concordancia con la normativa vigente—, puedan ser compelidos
por imperio de la citada Ley, a efectos de constatar su situación.
Que la citada facultad es propia y privativa de la AFSCA y tiene por finalidad proceder a comprobar el
efectivo cumplimiento —por parte de los licenciatarios—, de las disposiciones del artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación.
Que dicha constatación configura una etapa preliminar donde la Autoridad de Aplicación debe determinar el
estado de situación de los licenciatarios que presumiblemente se encuentran operando en incumplimiento
de la normativa vigente.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un caso en el cual el
término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para
adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente
aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012 (Fallo “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas
cautelares” del 22/5/2012).
Que a los fines de cumplimentar con lo indicado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en
el aludido pronunciamiento, los procedimientos de constatación de oficio deberán confluir en un plazo
razonable
para permitir realizar a partir del 7 de diciembre de 2012 los procedimientos previstos en el Capítulo III del
Anexo I de la mencionada Resolución Nº 297/10, referentes a las transferencias voluntarias (inciso a), de
oferta por
la AFSCA (inciso b) o transferencia de oficio (inciso c), según corresponda. Que de haberse avanzado
respecto de los licenciatarios no protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente
desigualdad entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de pocos con el consecuente
agravamiento de la
problemática en el sector, en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual vigente.
Que los trabajos deberán realizarse para que, al final de la vigencia de aquella medida, en la fecha indicada,
confluyan la totalidad de los eventos bajo análisis para que, de modo justo y equitativo, se complete el
proceso de adecuación a la norma respecto de todos los que de una manera u otra se sitúen en algún o
algunos incumplimientos, aplicando en rigor la nueva normativa.
Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación General de esta Autoridad Federal ha
informado que, según constancias obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar el
incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que asimismo, la experiencia recogida en
los procesos de adecuación en curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a las
personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por las normas pertinentes. Que en atención a lo
expuesto en los considerandos precedentes, y para asegurar el logro de los objetivos establecidos, resulta
imprescindible dictar el presente acto mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento de constatación
de oficio. Que el procedimiento cuyo inicio se dispone tiene por finalidad primaria determinar la situación
actual de cada uno de los licenciatarios
que se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley Nº 26.522.
Que los requerimientos no implicarán presunción, hasta tanto se expida en definitiva esta Autoridad Federal,
de la existencia de infracción alguna a la ley; sino que constituyen una instancia tendiente a determinar la
eventual existencia de la infracción. Que en esta instancia, resulta necesario crear una COMISION DE
ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION a la ley.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente
Resolución se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 25), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese el inicio del procedimiento de constatación de oficio previsto por la Resolución Nº
297-AFSCA/2010, prorrogada por su similar Nº 1295-AFSCA/2011.
Art. 2° — Instrúyese a la Coordinación General de esta Autoridad Federal, juntamente con las áreas
competentes, a organizar el proceso para la implementación de los procedimientos de adecuación por
constatación de oficio, destinado a quienes se encuentren alcanzados de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 3º — Créase la COMISION DE ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS
DE ADECUACION, la que funcionará bajo la órbita de la Coordinación General.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.
http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2012/07/Bolet%C3%ADn-Oficial-13-de-julio-Resoluci%C3%B3n910-2012.pdf
2/10/2012
“Nos hemos reunido para poner en marcha la convocatoria a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tiene entre sus responsabilidades proponer al Defensor del Público y a los representantes de la oposición para integrar el directorio del AFSCA”, detalló Martín Sabbatella. El flamante titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual se reunió esta mañana con el presidente del Senado Amado Boudou, de Diputados Julián Domínguez y el titular del Frente para la Victoria en la Cámara Baja, Agustín Rossi, diputado propuesto por el oficialismo para presidir la Comisión Bicameral.
“Tal como lo dicta la ley, en el directorio de la AFSCA ya están nombrados los dos miembros propuestos por el Poder Ejecutivo, los dos designados por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y uno elegido por los diputados y senadores nacionales en representación del oficialismo. Por eso, sería muy positivo que la oposición designe a los dos representantes que le corresponden”, sostuvo Sabbatella.
“La oposición no asumió la responsabilidad en 2009 y tampoco durante los dos años que tuvo mayoría en el Congreso”, recordó Sabbatella y añadió que “la Ciudad de Buenos Aires tampoco designó a su representante para que integre el Consejo Federal de Radiodifusión. Esto demuestra que hubo un plan para desacreditar y desconocer al AFSCA, en sintonía con algunos grupos económicos que cuestionan al organismo”.
El Congreso de la Nación es el encargado de postular, mediante la creación de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, a un director por cada una de las tres primeras minorías con representación parlamentaria.
En diciembre de 2009, a dos meses de sancionada la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y con mayoría del oficialismo en ambas Cámaras del Congreso Nacional, se impulsó la conformación de la Comisión Bicameral que designó al representante de la primera minoría para formar parte del directorio de la AFSCA. En esa oportunidad, los bloques opositores se negaron a postular a los dos miembros de la segunda y tercera minoría, según lo establece la ley para integrar dicho directorio.
El artículo 14 de la Ley Nº 26.522 instituye que la conducción y administración de la AFSCA deben ser ejercidas por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo deberá estar conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres (3) directores nombrados por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por esta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera minoría, uno (1) a la segunda minoría, y uno (1) a la tercera minoría parlamentarias; y dos (2) directores a propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
http://www.afsca.gob.ar/2012/10/sabbatella-impulsa-el-nombramiento-de-los-miembros-de-la-oposicion-para-integrar-el-afsca/
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El proceso de adecuación, en marcha
Noticia del: 04/10/2012
La Comisión de Análisis y Seguimiento de los Procesos de Adecuación, creada recientemente por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), está realizando solicitudes de oficio destinadas a recabar información técnica relevante para ser analizada.
Las cédulas con los requerimientos de información se envían a aquellos licenciatarios que se encuentran dentro de los procedimientos normales y en el marco habitual de los expedientes en curso. Además, se remiten a otros licenciatarios con el objeto de determinar si les corresponde ingresar en el proceso de adecuación que establece la Ley N.° 26.522.
Como explica la nota de presentación enviada por el presidente de la Autoridad, Santiago Aragón, y el director, Ignacio Saavedra, “el procedimiento de constatación de oficio configura una etapa preliminar del proceso de adecuación y tiene por finalidad primaria determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios que, no habiendo presentado una propuesta de adecuación voluntaria, se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley N.° 26.522”.
Asimismo, indica que “su recepción y respuesta no implicarán presunción, hasta tanto se expida en definitiva esta Autoridad Federal, de la existencia de incumplimiento alguno a la Ley”.
Se debe tener en cuenta que el organismo replicará el procedimiento con otras empresas en las semanas subsiguientes, y las solicitudes ya enviadas no excluyen futuros requerimientos a los mismos u otros licenciatarios.
El AFSCA, a través de la Resolución N.º 901/2012, creó la Comisión de Análisis y Seguimiento de los Procesos de Adecuación a la Ley N.º 26.522.
Estas acciones son parte de lo dispuesto por la Ley N.° 26.522 para garantizar la multiplicación de voces y la diversidad de actores en los servicios de comunicación audiovisual.http://www.afsca.gob.ar/2012/10/nueva-comision-de-analisis-y-seguimiento-de-los-procesos-de-adecuacion/
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Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 901/2012
Créase la Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de Adecuación.
Bs. As., 12/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1155/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que los titulares de licencias de
los servicios y registros regulados por la misma, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los
requisitos
previstos por la misma, deberán ajustarse a sus disposiciones en un plazo no mayor a UN (1) año desde
que la Autoridad de Aplicación establezca los mecanismos de transición.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10 determinó que la Autoridad de Aplicación de la
norma establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los
licenciatarios
a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a tales efectos los criterios a seguir.
Que además, el Decreto precedentemente citado estipuló que dichos mecanismos podrían regirse por los
procedimientos de:
(i) Adecuación voluntaria;
(ii) Constatación de Oficio
(iii) Adecuación por transferencias.
Que en cumplimiento de la normativa precitada, esta Autoridad Federal dictó la Resolución Nº 297/10 por
medio de la cual se establecieron los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y en su Decreto Reglamentario.
Que en el Anexo I, Capítulo I, de dicha Resolución se reguló el procedimiento de Adecuación Voluntaria,
habiéndose recibido solicitudes por parte de diversos licenciatarios que consideran encontrarse en infracción
a la Ley Nº 26.522.
Que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de efectuar propuestas de adecuación y presentar la
“Declaración Jurada de Servicios o Registros”, obrante como Anexo A de la Resolución, se encuentra
vencido.
Que en razón de ello, para aquellos casos en que los presuntos infractores no se presenten de manera
espontánea, se establecieron en el Anexo I, Capítulo II, de la referida Resolución Nº 297/10 los criterios a
seguir para
la ejecución de las constataciones de oficio.
Que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que aquellos licenciatarios de Servicios de Comunicación
Audiovisual que se mantienen renuentes a cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 26.522, y que no
hayan presentado una
propuesta de adecuación voluntaria —en concordancia con la normativa vigente—, puedan ser compelidos
por imperio de la citada Ley, a efectos de constatar su situación.
Que la citada facultad es propia y privativa de la AFSCA y tiene por finalidad proceder a comprobar el
efectivo cumplimiento —por parte de los licenciatarios—, de las disposiciones del artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación.
Que dicha constatación configura una etapa preliminar donde la Autoridad de Aplicación debe determinar el
estado de situación de los licenciatarios que presumiblemente se encuentran operando en incumplimiento
de la normativa vigente.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un caso en el cual el
término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para
adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente
aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012 (Fallo “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas
cautelares” del 22/5/2012).
Que a los fines de cumplimentar con lo indicado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en
el aludido pronunciamiento, los procedimientos de constatación de oficio deberán confluir en un plazo
razonable
para permitir realizar a partir del 7 de diciembre de 2012 los procedimientos previstos en el Capítulo III del
Anexo I de la mencionada Resolución Nº 297/10, referentes a las transferencias voluntarias (inciso a), de
oferta por
la AFSCA (inciso b) o transferencia de oficio (inciso c), según corresponda. Que de haberse avanzado
respecto de los licenciatarios no protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una evidente
desigualdad entre los mismos así como incrementado la concentración a favor de pocos con el consecuente
agravamiento de la
problemática en el sector, en violación a la letra y al espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual vigente.
Que los trabajos deberán realizarse para que, al final de la vigencia de aquella medida, en la fecha indicada,
confluyan la totalidad de los eventos bajo análisis para que, de modo justo y equitativo, se complete el
proceso de adecuación a la norma respecto de todos los que de una manera u otra se sitúen en algún o
algunos incumplimientos, aplicando en rigor la nueva normativa.
Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación General de esta Autoridad Federal ha
informado que, según constancias obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar el
incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que asimismo, la experiencia recogida en
los procesos de adecuación en curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a las
personas físicas o jurídicas que se encuentren alcanzadas por las normas pertinentes. Que en atención a lo
expuesto en los considerandos precedentes, y para asegurar el logro de los objetivos establecidos, resulta
imprescindible dictar el presente acto mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento de constatación
de oficio. Que el procedimiento cuyo inicio se dispone tiene por finalidad primaria determinar la situación
actual de cada uno de los licenciatarios
que se encuentren en presunta infracción a la normativa contenida en la Ley Nº 26.522.
Que los requerimientos no implicarán presunción, hasta tanto se expida en definitiva esta Autoridad Federal,
de la existencia de infracción alguna a la ley; sino que constituyen una instancia tendiente a determinar la
eventual existencia de la infracción. Que en esta instancia, resulta necesario crear una COMISION DE
ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ADECUACION a la ley.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente
Resolución se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 25), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese el inicio del procedimiento de constatación de oficio previsto por la Resolución Nº
297-AFSCA/2010, prorrogada por su similar Nº 1295-AFSCA/2011.
Art. 2° — Instrúyese a la Coordinación General de esta Autoridad Federal, juntamente con las áreas
competentes, a organizar el proceso para la implementación de los procedimientos de adecuación por
constatación de oficio, destinado a quienes se encuentren alcanzados de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Art. 3º — Créase la COMISION DE ANALISIS, ASESORAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS
DE ADECUACION, la que funcionará bajo la órbita de la Coordinación General.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.
http://www.afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2012/07/Bolet%C3%ADn-Oficial-13-de-julio-Resoluci%C3%B3n910-2012.pdf