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Un nuevo "ganador" en los Martín Fierro - La Publicidad gestión macrista

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Gestión macrista y la publicidad

20 05 2014




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Martes, 20 de Mayo de 2014 15:29 Rate this item1 2 3 4 5 (0 votes)

Un nuevo "ganador" en los Martín Fierro


Durante la ceremonia de entrega del premio Martín Fierro, se mencionó que APTRA recibió en apoyo al evento un subsidio del Gobierno de la Ciudad, por 80 mil pesos. Luego de las críticas que despertó el beneficio otorgado, Hernán Lombardi expresó que la cifra en cuestión fue entregada bajo el concepto de donación para los Martín Fierro Solidarios.

Gestión macrista solidaria
Ayer, el peridoista Jorge Rial expresó desde la pantalla de Intrusos "¿Le dieron un subsidio a APTRA de la guita de los porteños par aun sello de goma como APTRA?" (...) ¿Subsidio a qué?, porque APTRA no hace nada durante el año".

Rial avanzó "Le dieron un subsidio a APTRA, para hacer esto".

"Subsidió a qué, no hacen nada, son un sello de goma. ¿Para pagar el pulpo?. Subsidio a qué a la fiesta; si la fiesta la tenía que pagar Canal 13", expresó el conductor.

El ministro de Cultura Hernán Lombradi admitió a través de la red social de Twitter que desde su cartera le dieron 80 mil pesos a APTRA bajo el concepto de donación para los Martín Fierro Solidarios, que se "realizarán a fin de año".

"Colaboramos con APTRA (con $80.000) para la realización del Martín Fierro Solidario que se realizará a fin de año".

"El Martín Fierro Solidario consiste en un convocar a 30 personalidades de la Cultura comprometidas con la ayuda social".


Jorge respondió por Twitter: ‏"@morandolucas @herlombardi Subsidian algo que no se dio??? Raro no? Y eso q Aptra habría recibido 1.200.000 x los derechos d televisacion".

Recordemos que la conductora Mariana Fabiani durante la ceremonia señaló: " A partir de la declaración de los premios Martín Fierro como un hecho cultural de trascendencia para la televisión y radiofonía argentina, el Ministro le otorgó a un subsidio a APTRA para apoyar este evento que es tan importante para nuestro espectáculo".



Rial: ¿Subsidio a qué?










LaPistaoculta/GN

http://www.lapistaoculta.com.ar/3/2/c/la-falsa-pista/item/5436-macri-solidario.html


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Macri y el spot institucional "Terminá la Secundaria" dirigido a todo el país



Luego del fracaso del sistema de inscripción online, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difundió por la red de Youtube un spot institucional sobre el programa de educación online "Terminá la Secundaria". "Obtené gratis tu título de bachiller. Tengas la edad que tengas y sin importar en qué parte del país vivas podes realizar el secundario completo".






El Gobierno de la Ciudad lanzó el programa en noviembre del año pasado centrado en la idea de que cualquier persona independientemente de la provincia donde viva, pueda completar sus estudios secundarios mediante un sistema online, obteniendo un título de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la página web del gobierno porteño terminalasecundaria figura "Da el primer paso hacia tu futuro. Retomá tus estudios y obtené gratis tu título de bachiller. Tengas la edad que tengas y sin importar en qué parte del país vivas podes realizar el secundario completo o rendir solamente las materias que adeudes. Sólo te pedimos una computadora con internet y ¡muchas ganas!"

"Contás con nosotros"
"No tenés que ir a clases, pero contás con todo el apoyo que necesites para poder avanzar en tus estudios. Completá tus estudios"

"Para hacer el secundario completo, tenés que cursar 26 materias en aproximadamente tres años. La duración va a depender de la cantidad de materias que adeudes. Nos podes llamar al 147"

"Si vivís en Ciudad de Buenos Aires, o al 0-800-999-2727 si vivís en el resto del país. ¡Completá el formulario y nos ponemos en contacto con vos!"

En noviembre del año pasado el diario Clarín consignó sobre el programa "Bullrich señaló que el Ministerio porteño no firmó convenios formales con el resto de las provincias. Tampoco se consultó al Ministerio nacional para el lanzamiento de la iniciativa".

El diario Clarín finalizó la nota con las palabras del ministro Bullrich “Ninguna otra provincia ofrece una secundaria gratuita a distancia y online”, dijo Bullrich, que contó que está convenciendo a sus padres ­–ninguno de los dos terminó la escuela– para que se inscriban. “Tenemos que aprovechar que la gente le está perdiendo el miedo a la tecnología y que el mayor ancho de banda permite recurrir a múltiples formatos, como imágenes y video”.

La Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, en su sitio web señala"Para conocer si un título y/o certificado cuenta con validez nacional el/la interesado/a podrá comunicarse con la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación de la Nación vía mail a valideznacional@me.gov.ar"

"Se solicita tenga a bien indicar en el correo electrónico la siguiente información: denominación completa del título y/o certificado, la institución educativa emisora (ciudad/ provincia) y la cohorte (año de inicio de los estudios), y toda información que considere pertinente. A su vez, puede comunicarse con el Área de Validez Nacional al teléfono (011) 4129- 1000 interno 7026".

La ley ey de Educación Nacional N° 26.206 establece sobre la validez nacional de títulos y certificado: "La máxima autoridad educativa de la jurisdicción a la cual pertenece la Institución Educativa deberá tramitar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, la validez nacional de sus Títulos y Certificados de Estudios de Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario y Nivel Superior, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Universitarios y a los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios. Al finalizar el trámite, se elabora el acto administrativo (Resolución Ministerial) que otorga la validez nacional a dichos títulos.

Tal como lo establece el artículo 115 inciso g de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Ministerio de Educación tiene como función dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la mencionada Ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios". (ver completo abajo)






Sistema de inscripción online en la escuela Pública


A principio de mayo de este año la Defensoría del Pueblo porteña señaló que el sistema de inscripción online que implementó el gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, que  dejó sin vacantes a 17 mil chicos, fue "deficiente, inconsistente y falto de transparencia.

El organismo emitió un docuemtno sobre el tema en el que denunció que los niños sin vacantes fueron "desplazados" de la escuela pública, criticó la información brindada en los distintos órganos del Estado porteño por "insuficiente" y "confusa"; así como también la "extemporánea decisión de implementar un cambio tan abrupto en el sistema de tramitación".

El documento se basó en los datos extraídos a partir de las denuncias que fueron realizadas a la Defensoría durante los meses en los que se llevó a cabo la inscripción online, en donde se registraron 939 casos de chicos con problemas para conseguir su vacante.

Gustavo Lesbegueris, director de Educación de la Defensoría del Pueblo, señaló que "lo más importante que se observa es que no hubo previsión del Gobierno porteño para implementar esta medida, ya que lo hizo casi terminando el ciclo lectivo 2013".






PARA SABER

Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece

1. Ley de Educación Nacional N° 26.206
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa. Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.

La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.

Asimismo la Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.

2. Ministerio de Educación de la Nación

El artículo 115 de La Ley 26.206 establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, será autoridad de aplicación de dicha ley.

Los incisos g, h, i del mencionado artículo explicitan que el Ministerio de Educación tendrá como función dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios, sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero; y coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.

3. Estructura del Sistema educativo, Nivel educativo, modalidades El Artículo 17 de la Ley 26.206 establece la estructura del Sistema Educativo Nacional. La misma comprende cuatro (4) niveles – la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior y ocho (8) modalidades.

A los efectos de la mencionada ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de la Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

4. Educación Inicial

La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.

5. Educación Primaria

La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad.

6. Educación Secundaria

La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a lo/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.

Actualmente coexisten tres estructuras educativas hasta tanto finalice la etapa de transición hacia la implementación de la nueva Ley de Educación Nacional.

7. Educación Superior

La Educación Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.151.

b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

La Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios interviene y gestiona la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios Universitarios o a los emitidos por instituciones educativas dependientes de las Universidades.

8. Títulos y certificados con validez nacional

La máxima autoridad educativa de la jurisdicción a la cual pertenece la Institución Educativa deberá tramitar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, la validez nacional de sus Títulos y Certificados de Estudios de Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario y Nivel Superior, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Universitarios y a los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios. Al finalizar el trámite, se elabora el acto administrativo (Resolución Ministerial) que otorga la validez nacional a dichos títulos.

Tal como lo establece el artículo 115 inciso g de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Ministerio de Educación tiene como función dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la mencionada Ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

La educación brinda las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Teniendo en cuenta esto, la validez nacional tiene por finalidad unificar el Sistema Educativo Nacional y garantizar que todas las ofertas educativas de Nivel Secundario y Superior cumplan con los requisitos mínimos indispensables de modo tal que la educación sea equitativa y de calidad en todo el territorio nacional y consolide una sociedad más justa.

9. Título oficial

Un título es oficial cuando la Institución que lo emite se encuentra reconocida por la máxima autoridad educativa de la jurisdicción a la cual pertenece y el plan de estudios de la oferta educativa está aprobado por dicha autoridad.

10. Cohorte

Corresponde al año de inicio de estudios de el/la alumna/o.

11. Autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El artículo 121 establece los deberes que deben llevar a cabo los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Jurisdicción

Se entiende por jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las 24 provincias de la República Argentina y la Nación. Cada Institución Educativa depende de la jurisdicción en la cual se encuentra.

13. Institución Educativa

El artículo 122 de la Ley 26.206 estipula que la Institución Educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por dicha ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutore/as, alumno/as, ex alumno/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la Institución.

14. Oferta educativa

Se trata de los estudios correspondientes a la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior que el/la interesado/a desea estudiar.

15. Norma de aprobación del plan de estudios Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobarán el plan de estudios de las carreras que allí se dictan, mediante una norma jurisdiccional. La misma puede ser un decreto, una resolución o una disposición.


LaPistaoculta/GN

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La situación de Macri en la causa escuchas ilegales

20/5/2014


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