Macri, Pinedo, el PRO y una excelente manera de demostrar que no entienden NADA
Pinedo en un razonamiento falaz nos alienta a cumplir la sentencia del juez Griesa, con el fundamento que quien se somete voluntariamente a la jurisdicción de un juez extranjero, después no puede desentenderse de las consecuencias de ese proceder. Esa lógica es la síntesis del pensamiento ideológico del PRO: Para ellos el Estado es un sujeto de derecho privado y la deuda pública argentina debe ser tratada como un acto de comercio más.
El respeto a la legalidad enunciado por el PRO, es aparente. En un Estado de Derecho los gobernantes están vinculados positivamente a la ley. Desde esta perspectiva no cabe ignorar el Artículo 27 de la Constitución Nacional, según cuyo tenor: "El Gobierno Federal (y por ende el Congreso de la Nación) está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras....en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
Desde esta perspectiva, cumplir sin más con la sentencia extranjera, implicaría sin más una violación de los principios de orden público del derecho argentino, tal como lo destacó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Claren Corporation", habida cuenta de que el trato desigual de los acreedores en condiciones de igualdad viola el Artículo 16 de la Constitución Nacional.
Además de ello, la política económica de una nación no puede subordinarse a los designios de un magistrado extranjero. Va de suyo que la Argentina al someterse a la jurisdicción de New York, nunca renunció a sus potestades inherentes a la soberanía.
Al respecto, cabe recordar que, inclusive, la Argentina formuló una reserva sobre el Artículo 21 de la Convención Américana de Derechos Humanos. Fue expresada en estos términos: "El gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales Nacionales determinen como causas de "utilidad pública" e "interés social" y ni lo que estos entiendan por "indemnización justa"".
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Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 21 de la Convención Américana de Derechos Humanos.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.