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EL ESTADO Y LA REGULACION DEL MERCADO

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DOMINGO, 5 DE OCTUBRE DE 2014
EL ESTADO Y LA REGULACION DEL MERCADO
Concentración económica
El reciente paquete de leyes aprobado plantea intervenir sobre la rentabilidad empresaria excedente, los comportamientos especulativos y abusivos de parte de sectores concentrados sobre pymes y consumidores.







Por Agustín D’Attellis * y Pedro Gaite **
Las prácticas económicas y comerciales abusivas de parte de productores en mercados sensibles y empresas con posición dominante les reportan una ganancia adicional a la habitual generada por el giro de sus negocios, perturba el funcionamiento del encadenamiento económico hacia las pymes y castiga el bolsillo de los consumidores. El libre funcionamiento del mercado sin regulación estatal abona el terreno para desarrollar esos comportamientos que favorecen la concentración económica y la desigualdad. Es importante tener en cuenta que el Estado siempre interviene en la economía, tanto cuando no fija normas para restringir esos abusos como cuando lo hace para limitarlos.

La economía argentina no sólo está altamente concentrada y extranjerizada, sino que la tasa de ganancia de las firmas se ha más que triplicado en varios sectores a lo largo de pocos años. Esta tendencia no es un fenómeno nacional, sino que la concentración y centralización es una característica propia del capitalismo. Por eso es fundamental que el Estado se haga presente, para limitar las aspiraciones del capital concentrado tanto local como del exterior. En Argentina, desde 2003 se han aplicado políticas públicas y se ha avanzado mucho en decisiones que tienden a modificar la estructura de propiedad y por ende productiva de algunos mercados, pasando a la órbita pública tanto grandes empresas transnacionalizadas (Aerolíneas Argentinas, YPF, AySA), como aquellas que se encontraban en manos de grupos económicos locales (Correo Argentino, Ferrocarriles). También se actuó generando marcos jurídicos, como el caso de la Ley de Medios Audiovisuales, que pone límites precisos a la propiedad de activos que pueden estar en manos de un mismo grupo económico, obligando a la desconcentración del mercado.

Sin embargo, no se han realizado modificaciones profundas en las estructuras jurídicas o legales que generaron la institucionalidad del neoliberalismo y que continúan vigentes. En este último aspecto es donde se encuentran los principales desafíos a afrontar en el futuro, y las modificaciones sobre la ley de abastecimiento apuntan en este sentido.

En la Argentina hay 700.000 empresas chicas y medianas, y sólo 5000 grandes. Para el 2012 las cien empresas de mayor tamaño explicaban el 66,3 por ciento del valor agregado, en tanto que las 50 mayores lo hacían con el 51,3 por ciento y 4 de ellas con el 12,1 por ciento.

El mercado alimentario es uno de los más concentrados:

- En el caso de la cerveza, las multinacionales Quilmes, Cicsa Y CASA Isenbeck se reparten el mercado a través de las marcas Quilmes, Schneider, Heineken, Stella Artois, Brahma, Warsteiner, entre otras.

- En yerba mate el 50 por ciento depende de Las Marías, Hreñuk, Molinos Río de la Plata y La Cachuera.

- El 78 por ciento de los enlatados los produce Arcor.

- El 75 por ciento del azúcar blanco la produce Ledesma –del empresario procesado por delitos de lesa humanidad Pedro Blaquier–.

- Dos empresas (Bagley Argentina y grupo Arcor) y la multinacional Kraft controlan el 60 por ciento del mercado de galletitas.

- En panificados, Bimbo, multinacional de capitales mexicanos, controla el 80 por ciento de la producción a través de las marcas Fargo, Bimbo y Lactal.

- Dos empresas de capital nacional (Mastellone/La Serenísima y Sancor) controlan el 82 por ciento de la producción de leche.

- Coca Cola y Pepsi controlan el 82 por ciento del mercado de gaseosas.

- Cuatro empresas multinacionales (Unilever, Johnson & Son, Procter & Gamble y Reckit Benckiser) controlan el 83 por ciento del mercado de productos de limpieza (jabón en polvo, lavandina, desodorantes, detergente).

En otros sectores de la economía la concentración también es muy alta:

- Siderar, del Grupo Techint –Rocca–, controla la producción de chapas del país.

- Dow Argentina, de capitales norteamericanos, controla toda la producción de polietileno, insumo clave para la industria plástica.

- Dak Americas, de capitales mexicanos, controla toda la producción de PET, otro insumo clave para la industria plástica, como las botellas de gaseosa.

- Aluar, de capitales argentinos, controla toda la producción de aluminio.

- Cuatro empresas (las multinacionales Loma Negra, Holcim y Avellaneda y la empresa de capital nacional Petroquímica Comodoro Rivadavia) controlan la producción de cemento.

La reacción de las cámaras del establishment contra una ley que busca avanzar en términos de la capacidad de regulación del Estado en los mercados (Ley de regulación de las relaciones de producción y consumo), con el objetivo de proteger al eslabón más débil de la cadena, el consumidor, y mejorar la dinámica macroeconómica, deja en evidencia su irrestricta defensa del propio interés, en detrimento del general.

Las herramientas normativas con las que cuenta el Estado existen también en las economías desarrolladas tan admiradas por el establishment local, para evitar el castigo a consumidores por parte de grupos concentrados, así como también para proteger a pymes del abuso de posición dominante de grandes firmas. En Suecia hay control de precios mínimos y máximos, y en Estados Unidos existen penas de hasta diez años de prisión. Todos los países del mundo cuentan con la posibilidad, cuando hay una situación extrema de desabastecimiento o de abuso de poder de mercado, de aplicar una multa o alguna sanción.

La existencia de monopolios implica una situación de mercado menos competitiva, cuya particularidad esencial es que la empresa puede fijar el precio y, en el caso de la existencia de un oligopolio, donde existe un pequeño conjunto de oferentes del mismo producto, existe la posibilidad de que actúen de forma similar a la de un monopolio, a través de comportamientos de colusión o de formación de cárteles. En cualquier caso, la teoría económica da fundamento a la regulación estatal para tratar de poner freno a las citadas conductas anticompetitivas, que implican deterioro del bienestar social debido a la disociación de precios y costos privados respecto de precios y costos sociales. En cuanto a los efectos distributivos, el consenso teórico da cuenta de que la existencia de monopolios introduce un sesgo regresivo en el bienestar. Como toda tasa de ganancia implica un margen sobre sus costos y éstos son fundamentalmente los salarios, una tasa de ganancia generalizada más alta implica una distribución del ingreso más regresiva y una participación del salario sobre el producto total menor.

En el contexto económico actual, donde el gran desafío es el de reducir la tasa de inflación, pero sosteniendo la actividad económica, con medidas de política económica expansivas, que apunten a estimular la demanda efectiva, es que se plantea la discusión sobre la rentabilidad empresaria excedente, los comportamientos especulativos y abusivos de parte de sectores concentrados con poder de mercado y de formación de precios. La disputa de fondo está relacionada con un conflicto por puja distributiva, en el cual las modificaciones propuestas apuntan a avanzar hacia una sociedad más igualitaria, defendiendo los derechos de aquellos más desprotegidos y conduciendo a un círculo virtuoso en lo que respecta a consumo, inversión y crecimiento económico.

* Economista LGM, Profesor e investigador UNM y UBA.

** Estudiante avanzado de Economía (UBA).


http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-7990-2014-10-10.html


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Regulación Antimonopolio Y Comercial
Cuando la riqueza del mercado esta en manos de un grupo pequeño, existe un monopolio. Ésta acumulación de recursos es considerada dañina al público y a los negocios en general. Los monopolios reducen, y a veces destruyen totalmente, la competencia en el mercado. También controlan los precios en una manera indeseable. Consecuencia, los mercados se estancan y la iniciativa de los individuos se debilita.

En 1890, el congreso estadounidense presentó la primera ley para prevenir que los monopolios limiten el comercio. La Ley Sherman (Sherman Anti-Trust Act) fue el fundamento derecho anti-monopolio. Se aplica a toda transacción y todo negocio interestatal. La ley regula al comercio local cuando ésta actividad afecta al intercambio interestatal.

La Ley Antimonopolio Clayton (Clayton Anti-Trust Act), dictada en 1914, prohibió la fijación de precios, la manipulación de licitaciones y los contratos de compra exclusivos para todas las compañías que competían en el mismo campo comercial. Más importante aún, la Ley Clayton prohibió las adquisiciones y fusiones que disminuían la competencia. Además, la Ley Clayton legalizó los boicots y las huelgas pacíficas, y declaró que la mano de obra no era una mercancía que podía reprimirse con órdenes judiciales ni podía controlarse por medios injustos.

En 1915, otra ley creo a La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), para funcionar independiente gobierno. La misión de esta agencia es proteger al consumidor mientras supervisa y promueve la competencia comercial libre y justa. La FTC tiene cinco miembros, denominados “comisionados”, quienes son elegidos por el presidente y confirmados por el Senado.

Éstas tres leyes forman la base de las regulaciones comerciales y antimonopolios actuales en el plano federal. La mayoría de los estados han adoptado leyes similares.

http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/regulacion-antimonopolio-y-comercial/

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unes, 15 de noviembre de 2010 | Hoy

DOMINGO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2010
Los que parten...






Por Roberto Navarro
El martes la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados recibirá a los principales dirigentes de la Unión Industrial y a Hugo Moyano, líder de la CGT, para seguir debatiendo el proyecto de ley de reparto de utilidades empresarias entre los trabajadores, presentado por Héctor Recalde. Los popes de la UIA lo consideran expropiatorio. Cash tuvo acceso a un informe de 196 páginas de la OCDE que señala que en 79 países rige algún tipo de legislación acerca del reparto de utilidades con los trabajadores. Entre ellos, Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Francia, Alemania, Canadá, Brasil y Chile. Existen varios tipos de regímenes: obligatorios, voluntarios con estímulos fiscales; pagaderos en efectivo o en acciones de la empresa; con distribuciones anuales, semestrales o mensuales. Y en muchos casos con diferencias por sector productivo. Ese estudio de la OCDE precisa que la mayor parte de las empresas que otorgan este beneficio recuperan el dinero repartido mediante fuertes aumentos de la productividad, como resultado del incentivo que reciben los trabajadores.

“Un país alcanza el desarrollo en la medida en que sus habitantes pueden disfrutar equitativa y democráticamente de las oportunidades y de los recursos disponibles. En la esfera del mundo del trabajo, ese desarrollo tiene estrecha relación con la posibilidad de participar en las decisiones que se tomen en una empresa y en la riqueza que ésta genere. En ese sentido, un sistema de participación en las utilidades obtenidas por las distintas compañías debe asegurar ciertos principios básicos: transparencia, inclusión, participación activa, diálogo informado y protección social”, señala el informe del organismo internacional, firmado entre otros, por su director general, Angel Gurría.

La participación en las ganancias puede ser de dos tipos: en efectivo o en acciones. El reparto en efectivo está directamente vinculado con una medida de rendimiento de la empresa: en general, las utilidades netas. Los esquemas de este tipo son por definición colectivos. Es decir, que cubren a la totalidad de los trabajadores de un país, sector o empresa. Este tipo de participación puede adoptar la forma de dinero inmediato o transferencias de efectivo destinadas a fondos de ahorro o inversión, modelo que impera en los Estados Unidos y Canadá. El reparto inmediato consiste en colocar a disposición de los trabajadores un bono en dinero efectivo asociado a los niveles de ganancia empresarial. Un ejemplo cercano a este sistema es la brasileña Petrobras. El reparto de beneficios en efectivo también puede adoptar la modalidad de vincular el pago con la consecución de metas más concretas, más allá de las ganancias generales de la compañía. En estos casos, los conceptos típicos para realizar el cálculo son productividad y reducción de costos, entre los más importantes.

“La participación con acciones apuesta a que los trabajadores se sientan dueños o al menos cuasidueños de su propia compañía. Este aspecto es duramente criticado por las corrientes sindicales clasistas”, señala el informe de la OCDE. En este sentido, la participación financiera ya no es solamente otra forma más de remuneración: se transforma de hecho en un mecanismo a través del cual los empleados se convierten en socios, ya que cuentan con una parte de las acciones.

Hay países en los que el reparto de utilidades está naturalizado por décadas de funcionamiento. En algunos de ellos existe, adicional a los sistemas de reparto de beneficios a nivel de empresa, un desarrollo de sistemas de segundo nivel. Se trata de esquemas nacionales o sectoriales en los cuales opera una especie de fondo solidario. Este se constituye mediante las contribuciones generadas por los beneficios de diversas empresas. En Europa, el caso de Suecia es el más emblemático en este sentido. También rige en Francia, Bélgica, Dinamarca y Noruega, entre otros países.

En base al rol que jueguen los gobiernos, es posible identificar dos tipos de sistemas: los de régimen obligatorio y los voluntarios. Los primeros se desarrollan al amparo de normas legales que reglamentan la participación financiera de los trabajadores en las ganancias de las empresas, mientras que los segundos lo hacen a través de esquemas concertados entre organizaciones sindicales y empresas, o bien, unilateralmente a través de políticas corporativas de cada compañía. En los casos en que el reparto es opcional, el beneficio se da en el contexto de una legislación que lo contextualice, que, en la mayoría de los casos, incluye la desgravación del impuesto a las ganancias del porcentaje distribuido.

El modelo francés considera dos esquemas para impulsar la participación financiera de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Uno es voluntario; el otro obligatorio. El sistema obligatorio se aplica en las compañías que tienen 50 o más trabajadores y estipula un esquema diferido. Es decir, el dinero entra a un fondo de inversión y los trabajadores no pueden retirarlo durante un período de tres años. La cantidad a repartir se estipula a través de una formula predefinida o mediante negociación colectiva. El sistema voluntario se concibe a través de acuerdos concertados entre sindicatos y las propias compañías. En este caso, la participación financiera también es en efectivo, pero se cancela de inmediato.

En Asia, países como Corea, Singapur, Hong Kong, Malasia, Indonesia, Taiwán y Tailandia practican extendidamente la participación de los trabajadores en la ganancia empresaria. Sin embargo, existe una desregulación legal en dicha materia, por lo que los acuerdos que se han logrado provienen de iniciativas voluntarias a nivel corporativo, lo que es fuertemente potenciado por la cultura empresarial al estilo asiático. La participación de los trabajadores en las empresas asiáticas es un rasgo cultural que busca afianzar los vínculos de lealtad y compromiso. El mejor ejemplo de ello se observa en el caso de la multinacional Toyota. En Japón usualmente se distribuyen utilidades dos veces al año.

En un informe de Cepal se señala que en América latina, México se destaca porque gestó la obligatoriedad y reglamentación legal de la participación de los trabajadores en las utilidades. Se trata de un sistema gestado a partir de conquistas sindicales. La tasa de participación en las utilidades es del 10 por ciento y se calcula sobre la base de la renta imponible. Perú, también con sistema obligatorio, tiene la particularidad de fijar tasas de participación dentro del rango 5 al 10 por ciento, según sea la rama de actividad económica. En el caso de las empresas pesqueras, industriales y las pertenecientes a las telecomunicaciones la tasa es del 10 por ciento; para las mineras y el comercio, un 8 por ciento, mientras que para las empresas pertenecientes a otras actividades, un 5 por ciento.

También en Venezuela y Ecuador el sistema es obligatorio. En Venezuela la tasa es del 15 por ciento con base de cálculo en la renta imponible. El sistema establece como tope mínimo el sueldo equivalente a 15 días y como máximo el de 4 meses. En Ecuador se establece una tasa de 15 por ciento como porcentaje de participación de los trabajadores en las ganancias empresariales. La base de cálculo son las utilidades líquidas y no existe tope alguno que restrinja el monto a recibir por trabajador

robertodnavarro@gmail.com

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-4758-2010-11-15.html


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Miércoles, 06 de Agosto de 2014
PROYECTOS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR INGRESARON AL SENADO

El paquete de proyectos de ley de defensa del consumidor -anunciado la semana pasada por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner- ingresó el martes pasado al Senado.

Entre sus principales iniciativas, dicho conjunto de normas prevé la implementación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo (COPREC).

Este sistema permitirá al consumidor contar con patrocinio jurídico gratuito, además de poder presentarse a las audiencias con un Defensor Oficial de las Relaciones del Consumo. El COPREC funcionará en todo el país y contará con conciliadores especializados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Por otra parte, en el mismo paquete se propone la creación del Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios en el ámbito de la Secretaría de Comercio, con el fin de intervenir en estados previos de las cadenas de valor. En este organismo tendrán participación las Asociaciones de Consumidores y las áreas técnicas de los Ministerios.

En el conjunto de leyes también se plantea la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Lealtad Comercial. Entre los principales cambios se encuentra un aumento del tope de las multas a las empresas que incumplan la normativa (de 500 mil a 5 millones de pesos), y la incorporación de nuevas sanciones, como clausura del local y pérdida de beneficios fiscales.

Asimismo, se modificará la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Abastecimiento, y se impulsará una nueva Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo.

Para acceder a los textos de los proyectos, haga click en los siguientes links:

Proyecto COPREC (primera parte), click aquí
Proyecto COPREC (segunda parte), click aquí
Proyecto Observatorio, click aquí
Proyecto modificación de leyes de defensa y regulación del consumo, click aquí



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