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16:37 - POLITICA
El Gobierno presentó un informe que denuncia crímenes de lesa humanidad en la apropiación de Papel Prensa
El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, pidió hoy el llamado a indagatoria de Jorge Rafael Videla, José Alfredo Martínez de Hoz, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto y Bartolomé Luis Mitre, entre otros involucrados en una querella que presentó ante el Juzgado Federal 3 de La Plata por la "apropiación ilícita" de Papel Prensa durante la última dictadura. Click acá para descargar la querella completa en formato .doc.
En nombre del Poder Ejecutivo Nacional, el querellante solicitó también que "oportunamente se dicte el correspondiente procesamiento" de los imputados.
Duhalde presentó esta tarde la querella con el patrocinio del secretario de Protección de los Derechos Humanos, Luis Alén, en un extenso escrito, la cual también será patrocinada por el Procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, "quien por hallarse ausente del país no la suscribe y la ratificará posteriormente".
"El Poder Ejecutivo Nacional -al que esta Secretaría representa- entiende que los hechos de esta querella constituyen graves delitos previstos por derecho penal internacional y que configuran violaciones a los derechos humanos", señala el texto, al que accedió Télam, presentado a tres semanas del informe oficial del Gobierno nacional sobre Papel Prensa.
La presentación pide que se investiguen hechos "que constituyen delitos de lesa humanidad" y señala además que también es objeto de esta acción "alcanzar la verdad histórica en cuanto al destino e identificación de las víctimas".
Con extensa fundamentación que invoca prescripciones de la Constitución Nacional, las declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos, convenciones y pactos internacionales, la querella "por la apropiación ilícita de la empresa Papel Prensa S.A." se remite también al Código Procesal Penal de la Nación.
Según el escrito, esa apropiación se concretó meses después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 "mediante la comisión de los delitos de extorsión, privación ilegítima de la libertad, tortura, vejaciones y asociación ilícita".
De esos actos "resultaron víctimas Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Enrique Brodsky, Isidoro Miguel Graiver, Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, Lidia Elba Papaleo de Graiver, Rafael Ianover, Lidia C. Gesualdi y Silvia Fanjul".
Tales hechos y "las torturas seguidas de muerte de Jorge Rubinstein (...) deben calificarse como crímenes contra la humanidad y, por ende, imprescriptibles", sostuvo Duhalde.
El escrito comprende siete títulos, el último de los cuales, "Petitorio", solicita al juez federal que "tenga por presentada esta querella", la reserva del caso federal y que se faculte a los letrados querellantes "a presenciar las declaraciones de los testigos y formular, en su caso, los interrogatorios pertinentes".
También pide la indagatoria a los imputados Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, José Alfredo Martínez de Hoz, Raymundo Juan Pío Podestá, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Luis Mitre, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos y Hugo Fernando Peralta Ramos.
En este ultimo punto hace "la salvedad de no poseer a la fecha datos fehacientes sobre si todos los imputados están vivos" actualmente y solicita además que "oportunamente se dicte el correspondiente procesamiento".
A lo largo de unas 200 páginas, el escrito aborda la legitimación de la Secretaría de Derechos Humanos para querellar, así como antecedentes y hechos en los que se fundamenta, incluidos numerosos comunicados de la Junta dictatorial.
También despliega hechos, testimonios y argumentos respecto del "Estado terrorista y su faz clandestina", quiénes fueron "los grandes beneficiarios" civiles y el papel de "los grandes medios de prensa asociados con la dictadura", como alude a los diarios Clarín y La Nación, que pasaron a ser accionistas de Papel Prensa.
En contraste, alude también a "persecuciones a la prensa desafecta o independiente" y a los periodistas detenidos-desaparecidos y asesinados entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de marzo de 1977.
Además, argumenta en torno de "la coerción genérica al Grupo Graiver y su temor -terror- fundado", para afirmar que "por medio de intimidación y amenazas se obligó a varios de los damnificados a vender las acciones de Papel Prensa S.A. a los diarios Clarín, La Nación y La Razón", con una intermediaria.
En la querella, Duhalde sostiene que "aquellas acciones fueron concertadas por los directivos de las empresas junto a las más altas cúpulas del gobierno de facto".
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21-09-2010 / El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, presentó esta tarde ante el Juzgado Federal 3 de La Plata, el informe en el que se denuncian crímenes de lesa humanidad durante la "apropiación ilegal" de Papel Prensa, informaron fuentes oficiales.
http://www.elargentino.com/nota-107329-Papel-Prensa-Gobierno-presenta-un-informe-ante-la-Justicia.html
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El objeto es que se investiguen los hechos que a continuación describiré, los que constituyen delitos de lesa humanidad. Asimismo, por medio de esta acción se persigue la reconstrucción histórica de los hechos objeto de esta investigación, sus circunstancias y características; como así también alcanzar la verdad histórica en cuanto al destino e identificación de las víctimas.
Se procura que se investiguen y sancionen todos los hechos denunciados, como así también los conexos y concomitantes que tengan carácter delictivo. A tal fin, pretendemos que se logre identificar y procesar a todas las personas que hayan intervenido en ellos, ya sea en calidad de autores, partícipes y encubridores. Ello como resultado de la profundización de la investigación y de los nuevos elementos probatorios y de juicio que se incorporen, además de los que ya estuvieren acreditados en autos.
Esta querella tiende a que se aplique a los responsables de los gravísimos delitos denunciados el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales que les correspondan.
El Poder Ejecutivo Nacional –al que esta Secretaría representa- entiende que los hechos objeto de esta querella constituyen graves delitos previstos por derecho penal internacional y que configuran violaciones a los derechos humanos. En este sentido, nuestra Constitución Nacional desde el año 1853, ha consagrado en el Art. 118, además de otras cuestiones, la competencia extraterritorial de los tribunales penales argentinos frente a delitos contra el derecho de gentes.
Los crímenes de derecho internacional son tales con independencia de que la legislación de un país los haya criminalizado o no; y en ese mismo sentido debe rechazarse, en el juzgamiento de ellos, la inmunidad que pudieran ostentar o los privilegios del que puedan gozar los jefes de estado o de gobierno.
Con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro país en el período 1976/83, se encontraban vigentes la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948— y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Con la misma concepción de defensa de los derechos humanos, se ratificó por decreto 6268 del 09/04/1956 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por lo que desde nuestro sistema jurídico interno y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse que existan impedimentos legales para la investigación, acusación, condena y ejecución de las penas que se impongan.
Los crímenes de lesa humanidad que se investigan en estas actuaciones, son de tamaña gravedad —extorsiones, desapariciones forzadas, privaciones ilegítimas de libertad, torturas, asociación ilícita, etc.- que el derecho penal internacional ha entendido que cuando ellos se ejecutan no sólo se violan los derechos de víctimas individuales, sino que por su magnitud ponen en riesgo a toda la humanidad y se vulnera, de esta manera, el derecho de gentes.
En este sentido, el derecho de gentes o ius cogens, de origen consuetudinario, tiene por fin la protección de valores supremos aceptados y reconocidos por la comunidad internacional y se caracteriza por obligar a todos sus miembros, sin admitir acuerdos de partes en contrario, a juzgar y castigar los crímenes de lesa humanidad.
El Estado Argentino, al ratificar los tratados sobre derechos humanos, como así también al otorgarle jerarquía constitucional en el año 1994 a los instrumentos regionales e internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22, estableció un sistema constitucional “flexible” en materia de derechos humanos. De esta manera, en 1997 se le otorgó jerarquía suprema a la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y en el año 2003 a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ambos con jerarquía constitucional—, se presentan como acuerdos internacionales según lo prescripto por el artículo 38 inciso 1 (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia –CIJ—, y por ello y en consonancia con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –Artículos 11, 24, 27, 51, 53— el Estado no pueden desconocerlos, ya que de lo contrario se generaría responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional.
En derecho internacional rige el principio nullum crime sine jure; principio que establece obligaciones directas no sólo para los Estados sino también para los individuos, para evitar así la impunidad de esos hechos de extrema gravedad, a menudo realizados desde el poder estatal o amparados por éste.
Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional deduce formal querella criminal, de conformidad con los artículos 82, 174 , siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, por la apropiación ilícita de la empresa Papel Prensa S.A., llevada adelante mediante la comisión de los delitos de extorsión, privación ilegitima de la libertad, tortura, vejaciones y asociación ilícita, de los que resultaron víctimas Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Enrique Brodsky, Isidoro Miguel Graiver, Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, Lidia Elba Papaleo de Graiver, Rafael Ianover, Lidia C. Gesualdi y Silvia Fanjul, y de las torturas seguidas de muerte de Jorge Rubinstein; hechos que a la vez deben calificarse como crímenes contra la humanidad y, por ende, imprescriptibles.
En virtud de ello, esta parte solicita que se ordene el llamado a indagatoria y el oportuno procesamiento de JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, RAYMUNDO JUAN PÍO PODESTÁ, LAURA ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, HÉCTOR MAGNETTO, BARTOLOMÉ LUIS MITRE, SERGIO JOSÉ PERALTA RAMOS, MARCOS PERALTA RAMOS Y HUGO FERNANDO PERALTA RAMOS, como así también de todas otra persona cuya participación surja como consecuencia de la presente investigación, para que se investiguen los gravísimos delitos denunciados y se aplique a los responsables el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y de todas las garantías legales y constitucionales correspondientes.
QUERELLA
II. 1. EL CONTEXTO EXTORSIVO GENERAL SOBRE EL “GRUPO GRAIVER”: EL PAIS CAUTIVO POR EL MIEDO Y EL TERROR
Esta querella plantea la necesidad de profundizar el camino iniciado por la causa 13/84, “Videla y otros”, conocida con el Juicio a los ex Comandantes, y por las sentencias dictadas por los Tribunales Orales, a partir de los debates que vienen desarrollándose en todo el país, desde la convicción de que el terrorismo de Estado de la última dictadura cívico militar ha tenido como escenario, no sólo los centros de detención ilegales de exterminio y sus mesas de tortura, sino otros, como despachos alfombrados y mesas de directorios de grandes empresas; en los que intervinieron no sólo funcionarios estatales, militares o civiles, sino una importante cantidad de ciudadanos, aspecto éste menos investigado judicialmente, y de ahí la necesidad de profundizar aquel camino mencionado.
Apela, en consecuencia, a la realización del debido proceso con todas las garantías para los imputados, con la aplicación irrestricta del marco normativo legal, aspirando a un fallo justo, que tome en consideración la compleja perversidad que implicó la aplicación del terrorismo de Estado, en su trama represiva, pero también en sus aspectos económicos mediante la apropiación extorsiva de bienes, que no se limitó al ámbito estricto de los ejecutores militares. Procura un fallo que enaltezca el Estado de Derecho y que muestre a la Nación toda un Poder Judicial independiente a la altura de las circunstancias históricas, cada vez más comprometido con los valores ético-jurídicos de los paradigmas de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación.
Los hechos objeto de esta investigación se inscriben en parte de la reconstrucción del período más horrendo de la historia argentina: el del Estado Terrorista implantado a partir del 24 de marzo de 1976.
Ello es así, por cuanto el marco de los delitos de lesa humanidad cometidos contra las víctimas del llamado “Grupo Graiver”, no comienza con el secuestro, tortura y vejámenes de todos ellos, y con la muerte de Jorge Rubinstein a consecuencia de las torturas sufridas, sino que el iter criminis, -fruto de un concierto delictivo preciso- comienza con la etapa extorsiva que lo antecede, que obtuvo los resultados buscados de apropiación ilegítima de bienes tras una cuidadosa preparación mediática.
Esta imprescindible reconstrucción, que se expone en la primera parte de este escrito, tiene cuatro aspectos esenciales:
a) Plasmar en estas páginas el plan sistemático de represión ilegal implementado por la última dictadura cívico militar, con su secuela inconmensurable de homicidios, detenciones-desapariciones, crueles torturas, brutales vejámenes a la integridad psíquica y física, al mismo tiempo selectivo y masivo, que afectó a todos los estamentos de nuestra sociedad.
b) El terror generado y deliberadamente transmitido por el poder dictatorial, para lograr la sumisión de la sociedad y la paralización de toda actitud de resistencia mediante el miedo transmitido por la existencia de un Estado clandestino operante en las sombras, teniendo como base una gran red de centros de detención ilegales de exterminio. Ello, mediante una acción llevada adelante, por el sistema de “ocultar-mostrando” para hacer efectiva la implementación del miedo y el terror.
c) Las motivaciones económicas y los intereses del bloque civil de la dictadura, que no sólo trató de implementar en forma salvaje el proyecto del liberalismo más impiadoso, sino que fue acompañado por el despojo y la apropiación de bienes de terceros víctimas, en el marco de la comisión de delitos que importaban crímenes de lesa humanidad cometidos por una asociación ilícita de militares y civiles de encumbrada representación entre los sectores económicos dominantes y monopólicos.
La apropiación ilegítima de Papel Prensa se inscribe en aquel propósito, pero también en el de ejercer a través de los socios civiles –en este caso los directivos de los diarios “Clarín”, “La Nación” y “La Razón”- el control de la prensa escrita en todo el territorio nacional, a través del axioma recientemente reiterado, de que el que controla el papel controla la información.
d) El papel jugado por la llamada “gran prensa” en la creación previa de las circunstancias que facilitaran el asalto a las instituciones de la República, y desde el día del golpe de Estado en adelante. Desde entonces ella ejerció el elogio ditirámbico a la dictadura militar, para lograr el apoyo y consenso social al proceso militar, asumiendo el rol de un elemento eficiente asociado al poder dictatorial, que devino en una asociación ilícita para cometer delitos indeterminados en el marco de del plan sistemático de crímenes de lesa humanidad.
texto completo - Click acá para descargar la querella completa en formato .doc.
FUENTE
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=198899&id=377607&dis=1&sec=1
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ASOCIADA
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL - Crímenes de lesa humanidad Que es un crimen de lesa humanidad??
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por delitos de lesa humanidad
Papel Prensa: Gobierno presenta un informe ante la Justicia
21-09-2010 / El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, presentó esta tarde ante el Juzgado Federal 3 de La Plata, el informe en el que se denuncian crímenes de lesa humanidad durante la "apropiación ilegal" de Papel Prensa, informaron fuentes oficiales.
Papel Prensa fue apropiada en la dictadura
El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, presentó esta tarde ante el Juzgado Federal 3 de La Plata, el informe en el que se denuncian crímenes de lesa humanidad durante la "apropiación ilegal" de Papel Prensa, informaron fuentes oficiales.
La querella, patrocinada por el secretario de Protección de los Derechos Humanos, Luis Alén, y el Procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, pide la indagatoria a los imputados Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, José Alfredo Martínez de Hoz, Raymundo Juan Pio Podestá, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Luis Mitre, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos y Hugo Fernando Peralta Ramos.
Tras conocerse la noticia, Osvaldo Papaleo afirmó que “se está buscando justicia con los civiles que colaboraron con el Proceso”, en referencia a la presentación judicial de la Secretaría de Derechos Humanos para la investigación por posibles delitos de lesa humanidad cometidos durante la presunta apropiación ilegal de Papel Prensa.
“Es muy importante que se haya presentado eso. Es justo que lo pidan. La Secretaría ha estudiado el tema y analizado el informe y estamos así dando un paso más para que la Justicia dirima”, dijo Papaleo en diálogo con Télam.
Además, destacó que “en la indagatoria tendrá la oportunidad (la Justicia) de recibir testimonios de los otros, que son los involucrados, porque (Rafael) Iannover y Lidia (Papaleo) ya testimoniaron”.
“Mi impresión es que va a haber prueba contundente” de los delitos de lesa humanidad, consideró Papaleo y manifestó su “confianza en la Justicia”, además de que avizoró que si se demuestra la evidencia Héctor Magnetto y Ernestina de Noble “pueden terminar presos” porque los delitos son imprescriptibles.
“Estamos viviendo una etapa impresionante porque se está haciendo justicia con los civiles que colaboraron, porque acá los acusados, al margen de los militares, son civiles. Empecemos a hacer justicia con los civiles que colaboraron con el Proceso”, reclamó.
El secretario de Derechos Humanos presentó esta tarde ante el Juzgado Federal 3 de La Plata, el informe en el que se denuncian crímenes de lesa humanidad durante la "apropiación ilegal" de Papel Prensa, informaron fuentes oficiales.
La querella, patrocinada por el secretario de Protección de los Derechos Humanos, Luis Alén, y el Procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, pide la indagatoria a los imputados Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, José Alfredo Martínez de Hoz, Raymundo Juan Pio Podestá, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Luis Mitre, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos y Hugo Fernando Peralta Ramos.
http://www.elargentino.com/nota-107329-Papel-Prensa-Gobierno-presenta-un-informe-ante-la-Justicia.html
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LA QUERELLA DICE:
PARRAFOS
El objeto es que se investiguen los hechos que a continuación describiré, los que constituyen delitos de lesa humanidad. Asimismo, por medio de esta acción se persigue la reconstrucción histórica de los hechos objeto de esta investigación, sus circunstancias y características; como así también alcanzar la verdad histórica en cuanto al destino e identificación de las víctimas.
Se procura que se investiguen y sancionen todos los hechos denunciados, como así también los conexos y concomitantes que tengan carácter delictivo. A tal fin, pretendemos que se logre identificar y procesar a todas las personas que hayan intervenido en ellos, ya sea en calidad de autores, partícipes y encubridores. Ello como resultado de la profundización de la investigación y de los nuevos elementos probatorios y de juicio que se incorporen, además de los que ya estuvieren acreditados en autos.
Esta querella tiende a que se aplique a los responsables de los gravísimos delitos denunciados el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales que les correspondan.
El Poder Ejecutivo Nacional –al que esta Secretaría representa- entiende que los hechos objeto de esta querella constituyen graves delitos previstos por derecho penal internacional y que configuran violaciones a los derechos humanos. En este sentido, nuestra Constitución Nacional desde el año 1853, ha consagrado en el Art. 118, además de otras cuestiones, la competencia extraterritorial de los tribunales penales argentinos frente a delitos contra el derecho de gentes.
Los crímenes de derecho internacional son tales con independencia de que la legislación de un país los haya criminalizado o no; y en ese mismo sentido debe rechazarse, en el juzgamiento de ellos, la inmunidad que pudieran ostentar o los privilegios del que puedan gozar los jefes de estado o de gobierno.
Con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro país en el período 1976/83, se encontraban vigentes la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948— y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948. Con la misma concepción de defensa de los derechos humanos, se ratificó por decreto 6268 del 09/04/1956 la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, por lo que desde nuestro sistema jurídico interno y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse que existan impedimentos legales para la investigación, acusación, condena y ejecución de las penas que se impongan.
Los crímenes de lesa humanidad que se investigan en estas actuaciones, son de tamaña gravedad —extorsiones, desapariciones forzadas, privaciones ilegítimas de libertad, torturas, asociación ilícita, etc.- que el derecho penal internacional ha entendido que cuando ellos se ejecutan no sólo se violan los derechos de víctimas individuales, sino que por su magnitud ponen en riesgo a toda la humanidad y se vulnera, de esta manera, el derecho de gentes.
En este sentido, el derecho de gentes o ius cogens, de origen consuetudinario, tiene por fin la protección de valores supremos aceptados y reconocidos por la comunidad internacional y se caracteriza por obligar a todos sus miembros, sin admitir acuerdos de partes en contrario, a juzgar y castigar los crímenes de lesa humanidad.
El Estado Argentino, al ratificar los tratados sobre derechos humanos, como así también al otorgarle jerarquía constitucional en el año 1994 a los instrumentos regionales e internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22, estableció un sistema constitucional “flexible” en materia de derechos humanos. De esta manera, en 1997 se le otorgó jerarquía suprema a la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y en el año 2003 a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ambos con jerarquía constitucional—, se presentan como acuerdos internacionales según lo prescripto por el artículo 38 inciso 1 (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia –CIJ—, y por ello y en consonancia con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –Artículos 11, 24, 27, 51, 53— el Estado no pueden desconocerlos, ya que de lo contrario se generaría responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional.
En derecho internacional rige el principio nullum crime sine jure; principio que establece obligaciones directas no sólo para los Estados sino también para los individuos, para evitar así la impunidad de esos hechos de extrema gravedad, a menudo realizados desde el poder estatal o amparados por éste.
Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional deduce formal querella criminal, de conformidad con los artículos 82, 174 , siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, por la apropiación ilícita de la empresa Papel Prensa S.A., llevada adelante mediante la comisión de los delitos de extorsión, privación ilegitima de la libertad, tortura, vejaciones y asociación ilícita, de los que resultaron víctimas Juan Graiver, Eva Gitnacht de Graiver, Enrique Brodsky, Isidoro Miguel Graiver, Lidia Haydeé Brodsky de Graiver, Lidia Elba Papaleo de Graiver, Rafael Ianover, Lidia C. Gesualdi y Silvia Fanjul, y de las torturas seguidas de muerte de Jorge Rubinstein; hechos que a la vez deben calificarse como crímenes contra la humanidad y, por ende, imprescriptibles.
En virtud de ello, esta parte solicita que se ordene el llamado a indagatoria y el oportuno procesamiento de JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, RAYMUNDO JUAN PÍO PODESTÁ, LAURA ERNESTINA HERRERA DE NOBLE, HÉCTOR MAGNETTO, BARTOLOMÉ LUIS MITRE, SERGIO JOSÉ PERALTA RAMOS, MARCOS PERALTA RAMOS Y HUGO FERNANDO PERALTA RAMOS, como así también de todas otra persona cuya participación surja como consecuencia de la presente investigación, para que se investiguen los gravísimos delitos denunciados y se aplique a los responsables el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y de todas las garantías legales y constitucionales correspondientes.
QUERELLA
II. 1. EL CONTEXTO EXTORSIVO GENERAL SOBRE EL “GRUPO GRAIVER”: EL PAIS CAUTIVO POR EL MIEDO Y EL TERROR
Esta querella plantea la necesidad de profundizar el camino iniciado por la causa 13/84, “Videla y otros”, conocida con el Juicio a los ex Comandantes, y por las sentencias dictadas por los Tribunales Orales, a partir de los debates que vienen desarrollándose en todo el país, desde la convicción de que el terrorismo de Estado de la última dictadura cívico militar ha tenido como escenario, no sólo los centros de detención ilegales de exterminio y sus mesas de tortura, sino otros, como despachos alfombrados y mesas de directorios de grandes empresas; en los que intervinieron no sólo funcionarios estatales, militares o civiles, sino una importante cantidad de ciudadanos, aspecto éste menos investigado judicialmente, y de ahí la necesidad de profundizar aquel camino mencionado.
Apela, en consecuencia, a la realización del debido proceso con todas las garantías para los imputados, con la aplicación irrestricta del marco normativo legal, aspirando a un fallo justo, que tome en consideración la compleja perversidad que implicó la aplicación del terrorismo de Estado, en su trama represiva, pero también en sus aspectos económicos mediante la apropiación extorsiva de bienes, que no se limitó al ámbito estricto de los ejecutores militares. Procura un fallo que enaltezca el Estado de Derecho y que muestre a la Nación toda un Poder Judicial independiente a la altura de las circunstancias históricas, cada vez más comprometido con los valores ético-jurídicos de los paradigmas de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación.
Los hechos objeto de esta investigación se inscriben en parte de la reconstrucción del período más horrendo de la historia argentina: el del Estado Terrorista implantado a partir del 24 de marzo de 1976.
Ello es así, por cuanto el marco de los delitos de lesa humanidad cometidos contra las víctimas del llamado “Grupo Graiver”, no comienza con el secuestro, tortura y vejámenes de todos ellos, y con la muerte de Jorge Rubinstein a consecuencia de las torturas sufridas, sino que el iter criminis, -fruto de un concierto delictivo preciso- comienza con la etapa extorsiva que lo antecede, que obtuvo los resultados buscados de apropiación ilegítima de bienes tras una cuidadosa preparación mediática.
Esta imprescindible reconstrucción, que se expone en la primera parte de este escrito, tiene cuatro aspectos esenciales:
a) Plasmar en estas páginas el plan sistemático de represión ilegal implementado por la última dictadura cívico militar, con su secuela inconmensurable de homicidios, detenciones-desapariciones, crueles torturas, brutales vejámenes a la integridad psíquica y física, al mismo tiempo selectivo y masivo, que afectó a todos los estamentos de nuestra sociedad.
b) El terror generado y deliberadamente transmitido por el poder dictatorial, para lograr la sumisión de la sociedad y la paralización de toda actitud de resistencia mediante el miedo transmitido por la existencia de un Estado clandestino operante en las sombras, teniendo como base una gran red de centros de detención ilegales de exterminio. Ello, mediante una acción llevada adelante, por el sistema de “ocultar-mostrando” para hacer efectiva la implementación del miedo y el terror.
c) Las motivaciones económicas y los intereses del bloque civil de la dictadura, que no sólo trató de implementar en forma salvaje el proyecto del liberalismo más impiadoso, sino que fue acompañado por el despojo y la apropiación de bienes de terceros víctimas, en el marco de la comisión de delitos que importaban crímenes de lesa humanidad cometidos por una asociación ilícita de militares y civiles de encumbrada representación entre los sectores económicos dominantes y monopólicos.
La apropiación ilegítima de Papel Prensa se inscribe en aquel propósito, pero también en el de ejercer a través de los socios civiles –en este caso los directivos de los diarios “Clarín”, “La Nación” y “La Razón”- el control de la prensa escrita en todo el territorio nacional, a través del axioma recientemente reiterado, de que el que controla el papel controla la información.
d) El papel jugado por la llamada “gran prensa” en la creación previa de las circunstancias que facilitaran el asalto a las instituciones de la República, y desde el día del golpe de Estado en adelante. Desde entonces ella ejerció el elogio ditirámbico a la dictadura militar, para lograr el apoyo y consenso social al proceso militar, asumiendo el rol de un elemento eficiente asociado al poder dictatorial, que devino en una asociación ilícita para cometer delitos indeterminados en el marco de del plan sistemático de crímenes de lesa humanidad.
texto completo - Click acá para descargar la querella completa en formato .doc.
FUENTE
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=198899&id=377607&dis=1&sec=1
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ASOCIADA
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL - Crímenes de lesa humanidad Que es un crimen de lesa humanidad??
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Documento Final
(Documento Final al 23-08-2010 hora 13)
Lidia Papaleo de Graiver
Rafael Ianover
José Pirillo
Victor Javkin
Documento Final
(Documento Final al 23-08-2010 hora 13)
Lidia Papaleo de Graiver
Rafael Ianover
José Pirillo
Victor Javkin
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Clarín y La Nación dieron difusión a una serie de documentos por medio de los cuales buscan desmentir irregularidades en la compra de las acciones.
El primer documento emitido por los accionistas privados comienza: "El ex Presidente Néstor Kirchner está desarrollando un plan para controlar y dominar a los medios que no le son afines. Esta política se acentuó luego de la derrota del Gobierno en las elecciones legislativas del año pasado, cuando Kirchner culpó del resultado electoral a la posición editorial de los medios".
PAPEL PRENSA DOCUMENTO 2010.pdf, PAPEL PRENSA DOCUMENTOS RESPALDATORIOS PARTE 1.pdf
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El fiscal había pedido anular la venta
El fallecido fiscal Ricardo Molinas, que durante la gestión de Raúl Alfonsín investigó la transferencia del paquete accionario de la empresa Papel Prensa a sus actuales socios privados, pidió en su momento la anulación de esa operación
ver acá_
EL CLARIN DE LA DICTADURA - CLARIN Y LOS CENTROS CLANDESTINOS - Sep 10 en el post imagen del informe del Fiscal Molinas con la declaración de Lidia Papaleo y notas de interes
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“Clarín compró Papel Prensa con la familia Graiver secuestrada”
Una planta arrancada con sangre
durante la gestión de Raúl Alfonsín
¿QUE DICE EL INFORME DEL FISCAL MOLINAS ?
INFORME FISCAL MOLINAS El fiscal había pedido anular la venta
ver acá_
EL CLARIN DE LA DICTADURA - CLARIN Y LOS CENTROS CLANDESTINOS - Sep 10 en el post imagen del informe del Fiscal Molinas con la declaración de Lidia Papaleo y notas de interes
PARECE QUE CARRIO Y DUHALDE QUE TODAVIA NO SE ENTERARON DE LAS HISTORICAS QUEJAS POR EL MONOPOLIO DEL PAPEL - Sep 01
ISIDORO GRAIVER, NOTICIAS FALSEADAS Y UNA PREGUNTA PARA RICARDO ALFONSIN - Aug 26
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PAPEL PRENSA, LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA OPOSICION AUSENTES Y SIN VERGUENZA - Mejor no hablar de ciertas cosas!! - Sep 17
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ANOTALO EN PAPEL May 18
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