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Telefónicas podrían ingresar al mercado de la TV paga

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Telefónicas podrían ingresar al mercado de la TV paga
Por: Sebastián Lacunza
  Miércoles 29 de Octubre de 2014

El proyecto de ley Argentina Digital que declara servicio público a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), anunciado este miércoles por la mañana por los ministros Axel Kicillof y Julio De Vido, implica cambios sustanciales en la ley de medios sancionada en 2009.


El más importante de ellos, según el texto, es que abre paso a que los servicios de telefonía, cable e internet puedan ser ofrecidos por un mismo proveedor, como ocurre en gran parte de Europa y América en el marco de la denominada convergencia tecnológica.

Si el proyecto se transforma en ley, caerá en consecuencia la restricción para que las empresas de telefonía brinden servicios audiovisuales, pero éstos seguirán inscriptos en limitaciones anticoncentración como el 35 por ciento del mercado, 24 localidades para el cable, 10 licencias de radio y TV e incompatibilidades geográficas.

La modificación retoma parte de la concepción original de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LDSCA), que habilitaba la convergencia con control estatal en cuanto a los costos y condiciones en que las redes de telecomunicaciones deben que ser puestas al servicio de otros prestadores. Aquella intención, defendida por el abogado Damián Loreti, uno de los inspiradores de la norma, fue apartada en la negociación del Congreso para obtener apoyos de las bancadas del Partido Socialista, Claudio Lozano y Eduardo Macaluse, y del entonces legislador electo Pino Solanas. La crítica esgrimida era que la ley de medios estaba orientada a favorecer a las telefónicas, línea también denunciada entonces por Clarín. Al ceder en este punto, la LSDCA ganó consenso pero perdió actualidad tecnológica y potencia para incidir en el mercado.

Las opiniones políticas fueron girando y hoy, opositores como Sergio Massa, Ernesto Sanz y otros del Frente UNEN han manifestado que la LSDCA decretada constitucional en 2013 debe marchar a la convergencia. Incluso el Grupo Clarín se mostró en los últimos años más propenso al triple play, aunque en un marco distinto al que estipula la norma anunciada hoy por el Gobierno.

Si la propuesta pasa el filtro del Congreso, las siguientes son algunas de sus implicancias:

• Telefónica podrá conservar el canal Telefe,un extremo sobre el cual la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) no se expidió. Los técnicos del organismo regulador ya habían anticipado en febrero pasado que la presencia de la empresa española en el mercado de la TV abierta era incompatible con la norma aprobada.

• Las prestadoras de telefonía podrán ofrecer TV paga con las restricciones establecidas en la ley de 2009. Por ejemplo, Telefónica o Telecom estarán habilitadas para brindar cable vía su red de Buenos Aires, pero en ese caso la primera debería vender Telefe, así como Clarín está obligado a optar entre Canal 13 y el Cablevisión porteño.

David Martínez, titular del fondo Fintech, quien acaba de comprar 17 por ciento de la sociedad controlante de Telecom a Telecom Italia, podrá conservar activos en Cablevisión.

• Telefónica y su aún vinculada Telecom abarcan casi todo el país, pero sólo podrán brindar TV paga en 24 localidades, según el texto de la ley de medios, por lo que deberán ofrecer sus redes a otros prestadores, que no necesariamente deben ser grandes.

• Los proveedores de TV paga Clarín, Vila-Manzano y Telecentro podrán incursionar en telefonía de red más allá de las severas limitaciones actuales. No obstante, a simple vista, parece más lucrativo para Telefónica y Telecom dar el salto a la TV paga que lo que promete para un proveedor de cable la potencialidad del negocio del teléfono fijo (con tarifa regulada y baja como la actual).

• Por las limitaciones que impone la ley de medios, las telefónicas habían congelado sus inversiones para llegar con más capacidad en los hogares. Con un horizonte más lucrativo, éstas podrían reactivarse. Al ser consideradas dichas redes como servicio publico, se supone que el Estado podrá intervenir para que la capacidad de transmisión no se concentre sólo en las zonas urbanas de mayor poder adquisitivo y densidad.

• El mercado de medios se abre también a otros actores de las telecomunicaciones que operan u operaron en el país, como Slim (Claro), si lo hace con una empresa de EE.UU., país con el que existe un convenio especial.

• DirecTV no podría ofrecer otro servicio de comunicación audiovisual más allá de su licencia única nacional para TV digital, aunque tiene abierto el campo de la telefonía. Sería, en cualquier caso, un paso muy árido y regulado. En estos momentos, está en trámite en EE.UU. la compra de la empresa por parte de la telefónica AT&T.

• La AFSCA inició el proceso de desinversion de oficio de las unidades excedentes de Clarín. Con el giro normativo y si el multimedios no logra trabar el trámite en la Justicia, es probable que aparezcan más compradores potenciales. Dadas las limitaciones fijadas en la ley de medios, hoy ralean.

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=765065

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29-10-2014
PALABRAS DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, JORGE CAPITANICH, EN LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ARGENTINA DIGITAL

Quiero decir en primer lugar que esto ha sido un trabajo en equipo, multidisciplinario e interdisciplinario. Un trabajo de equipo, donde Norberto, Julio, Axel han podido propiciar la conjugación de recursos humanos muy calificados para el diseño de esta arquitectura legal, y también obviamente la Secretaría Legal y Técnica, para la revisión final de este proyecto, bajo el liderazgo de nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Y quiero transmitir esto porque siempre uno observa operaciones de prensa de distintos tipos para decir esta área está peleada con tal, o este ministro con tal, pero la verdad es que nosotros, bajo el liderazgo de la Presidenta, funcionamos como un equipo compacto, armónico, que pretende cumplir los objetivos y las metas de gobierno que la misma Presidenta nos fija. Y nos parece muy bien hacer una muy breve síntesis de lo que extensamente se ha dicho aquí.
En primer lugar, este proyecto de ley denominado Argentina Digital, pretende modificar, reformar, reemplazar y sustituir a la ley 19.798, con más de 40 años de vigencia. Y esto se inscribe en un país como el nuestro, la República Argentina, que es un país extenso geográficamente, octavo en superficie en el mundo, con casi 2,8 millones de kilómetros cuadrados, 40 millones de habitantes y con la característica de tener una enorme distribución geográfico poblacional.
Por lo tanto nuestro país, extenso y disperso desde el punto de vista poblacional, debe inexorablemente tener en el Estado la capacidad regulatoria para estimular la igualdad de oportunidades. No hay ninguna posibilidad de acceso o accesibilidad de carácter universal, sin el Estado, porque como ustedes saben las empresas, que tienen el incentivo inicial primario del lucro, lo único que pretenden es maximizar sus utilidades. Y si se pretende maximizar sus utilidades, es mucho más redituable y rentable lograr una conexión en materia tecnológica en el área metropolitana de la Capital Federal, más altos ingresos, mayor concentración geográfico poblacional. No es lo mismo montar una plataforma digital o todo lo que significa infraestructura digital en distintos pueblos, atravesar llanuras, montañas, que hacerlo en una manzana con 30 edificios con 20 pisos. Obviamente los niveles de optimización de esa inversión y su tasa de rentabilidad en virtud del ingreso va a ser absolutamente diferente.
Y es allí donde el Estado tiene que intervenir desde el punto de vista de garantizar la universalidad y la accesibilidad. Pero no solamente desde el punto de vista de la accesibilidad de servicio, sino de la calidad homogénea del servicio. Porque de lo contrario, lo que ocurre es lo de siempre, los lugares de mayor concentración relativa se llevan la crema al negocio, la peor calidad del servicio fuera y en consecuencia construimos un país de primera y de segunda. Y lo que nosotros pretendemos por la impronta de Néstor y Cristina es construir un país para todos los argentinos, con igualdad de oportunidades en cualquier lugar en donde nos podamos encontrar. Y eso obviamente es una política pública que nosotros necesitamos remarcar.
El contexto de la ley 19.798 es absolutamente diferente a este en materia de tecnología. No había teléfonos celulares, mucho menos soñar con fibra óptica ni obviamente el acceso a internet, ni la velocidad de las transacciones en materia de comunicación.
Y cuando uno observa el marco regulatorio existente en el país, en el mundo, podría decir que existen tendencias múltiples, de máxima desregulación en Estados Unidos, de mayor regulación relativa en países asiáticos, como por ejemplo Japón y Corea, o eventualmente mecanismos de regulación mixta como en los países europeos.
Pero en ese contexto, lo que es necesario plantear es no solamente por lo que significa la modernización tecnológica existente, por las características geográficas de nuestro país, por la dispersión geográfico poblacional, sino también por la política de Estado impulsada durante esta gestión de gobierno. Tanto el presidente Néstor Kirchner como nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner, han impulsado una política en materia de comunicaciones que se ha convertido en una política de Estado.
Esto implica una inversión sustantiva secuencial, congruente, gradual y creciente en materia de telecomunicaciones. En este contexto, es necesario remarcar desde el lanzamiento de ARSAT recientemente, hasta la expansión extraordinaria desde el punto de vista de la telefonía celular, de la inversión en materia de fibra óptica y de todas las enumeraciones que explícita y coherentemente ha dicho Julio De Vido como ministro del área desde el año 2003 en adelante.
En consecuencia, esta ley Argentina Digital tiene un objetivo estratégico, que es precisamente construir una Argentina Digital que permita la sustitución de la conectividad analógica. Y en ese contexto nosotros queremos reafirmar lo que esto significa, esto significa ni más ni menos que ampliación de derechos.
Así como hubo ampliaciones de derechos en materia política, civil y social en esta última década y bajo la impronta del general Juan Domingo Perón, en la República Argentina es necesario entender claramente que esta iniciativa de carácter legislativo constituye una ampliación de derechos, entendiendo que el derecho a la comunicación es un derecho humano, que garantiza universalidad y accesibilidad en condiciones equitativas y de calidad, lo cual es verdaderamente una definición en términos de ampliación de derechos.
Y por eso nos parece muy importante la declaración de interés público que la misma norma prevé, respecto al desarrollo y la regulación de las tecnologías de informática de la comunicación, con neutralidad de las redes, tal cual se ha enfatizado por todos nuestros expositores.

También la posibilidad de que todos los habitantes de la República Argentina accedan a servicios de información y de comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas. Asimismo la caracterización de esta iniciativa legal como norma de orden público que excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión. Igualmente lo que he dicho anteriormente, la finalidad de que se trata de garantizar un derecho humano a la comunicación; el rol del Estado en función de las tecnologías a utilizar; la diferencia clara entre los mercados de generación de contenidos y el transporte de los mismos. Allí es muy importante remarcar lo siguiente: hay un stock de inversión desde el punto de vista de la plataforma digital, impulsado por el sector público y el sector privado, aquí se entiende claramente la separación de contenidos y lo que significa esta plataforma digital en materia de infraestructura, de transporte, y obviamente esto significa el vehículo de la comunicación necesaria para llegar efectivamente al usuario.

Y aquí me parece muy gravitante el hecho siguiente: ustedes saben que la fibra óptica tiene distintas etapas, desde lo que significa la colocación del caño tritubo, el soplado de la fibra óptica, la articulación de todos los equipos electrónicos y nodos hasta la última milla, todas estas instancias y etapas se han extendido, hay 12 provincias argentinas que tenemos la oportunidad de trabajar muy activamente gracias al Ministerio de Planificación, gracias a la política que impulsa nuestra Presidenta, pero nos parece muy importante lo que significa esta ley desde el punto de vista del marco regulatorio.

También que esta ley implica una aplicación en todo el territorio de la jurisdicción federal y de la competencia contencioso administrativa.

Se establece un artículo respecto a la inviolabilidad de las comunicaciones. Se acuerdan que antes en la prestación del servicio postal de correo era la inviolabilidad de la correspondencia, aquí también se instituye el concepto de la inviolabilidad del correo electrónico. Esperemos que esto también sea escuchado en el norte del mundo, porque últimamente hay algunas violaciones.

También la prestación de los servicios de tecnología de informática y comunicaciones en régimen de competencia, previa obtención de la licencia habilitante. Hay una cuestión medular en materia de este texto legal que tiene que ver con el artículo 10, que señala claramente contenidos y transporte, a los efectos de establecer una regulación que permite, por un lado, contabilidad separada, unidades de negocio separadas, para evitar subsidios cruzados y para no incurrir en prácticas competitivas, lo cual es un sistema que el marco regulatorio lo establece con mucha precisión.

Además las condiciones de prestación están perfectamente establecidas en la ley, el servicio universal de las tecnologías de informática y comunicación, y la regulación de la velocidad mínima de transmisión. Eso es lo que permite efectivamente la regulación de la calidad del servicio independientemente de dónde esto esté.

Por lo tanto quisiera expresar claramente que la síntesis sería: la construcción de Argentina Digital como un objetivo estratégico; el desarrollo de la adecuación del marco normativo a las nuevas tecnologías; la plataforma digital del sector público y el sector privado para garantizar universalidad desde el punto de vista social y geográfico; la separación del transporte y el contenido, en el concepto más claro y profundo de neutralidad; la posibilidad obviamente de utilizar este tipo de herramientas para la transmisión de voz, de datos, de texto, de video, de imágenes, utilizando todas las herramientas, los equipos, los programas informáticos, las aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, el procesamiento y el almacenamiento de dicha información. Además aquí hay un concepto pleno de ejercicio de soberanía, en donde la protección del espectro radioeléctrico, el uso satelital y las redes están debidamente encuadrados en esta normativa.

Se plantea la optimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones; lo había señalado Norberto, la dispersión de inversiones, aquí el marco regulatorio correspondiente, desde el punto de vista del uso de la infraestructura y el transporte, permite la optimización de la red, con un sistema de regulación de calidad.

Las redes de telecomunicaciones como servicio público en competencia, es verdaderamente un salto cualitativo desde el punto de vista legislativo. La obligación del uso compartido de las redes. La regulación de las tarifas de interconexión. La convergencia tecnológica, esto implica que la fibra transporta diversos servicios. La interconexión mutua entre licenciatarios, con sus derechos y obligaciones de suministrar acceso de información. La interoperabilidad de las redes en un diseño de arquitectura abierta. La licencia única que permite que licenciatarios ofrezcan todos los servicios. Y la velocidad mínima obligatoria de transmisión que dijimos anteriormente, en el marco del uso satelital y del espectro.

Por lo tanto creo que la síntesis extrema de esta iniciativa es: construir Argentina Digital, eliminar larga distancia, proveer de múltiples servicios y múltiples empresas, y garantizar efectivamente universalidad con calidad equivalente, y ese es el concepto principal que se deriva de la aplicación de esta ley.

Y el ejemplo más concreto es la transmisión de Futbol para Todos. No es lo mismo ver HD que ver una transmisión común, la calidad de la transmisión es distinta, la observación del juego es distinta, y esto es lo que se puede hacer con televisión digital abierta y obviamente con esta plataforma en materia de inversión. Por lo tanto este concepto de universalidad de acceso con calidad equivalente es el principio liminar que auspicia esta iniciativa de carácter legislativo. Muchas gracias.

http://prensa.argentina.ar/2014/10/29/54036-anunciaron-el-envio-al-congreso-del-proyecto-de-ley-argentina-digital.php

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