POST CON ACTUALIZACIONES
G. 456. XLVI.
Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas
cautelares.
Año del Bicentenario
-1-
Buenos Aires, 5 de octubre de 2010
Vistos los autos: AGrupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares@.
Considerando:
1°) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente la decisión de primera
instancia, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspendió respecto de la empresas demandantes la aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26.522, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 571/593, que fue contestado a fs. 596/613 y concedido por el tribunal a quo a fs. 615.
2°) Que a fin de decidir la cuestión sometida a esta Corte Suprema, corresponde delimitar la pretensión de las partes.
Que la actora alegó ser titular de licencias de televisión abierta, de radiodifusión sonora, de radiodifusión por suscripción, de radiodifusión por suscripción mediante la que presta servicio de televisión por cable e internet y de señales de contenido para televisión.
Invocó que esas licencias, vigentes durante la ley 22.285, fueron prorrogadas por decreto 527 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional y que fue el mismo Poder Ejecutivo el que envió un proyecto de reformas de la ley cambiando las reglas que le había fijado con anterioridad.
Como consecuencia de ello, sostuvo que, si se aplican los artículos 41 y 161 de la ley 26.522, se afectarían derechos adquiridos en forma retroactiva. Con esos fundamentos afirmó que promoverá una acción de certeza (artículo 322 del Código Procesal), para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos referidos (fs.68). Al mismo tiempo, solicitó una medida de no innovar peticionando la suspensión de la aplicación y efectos de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse (fs. 252/262 y su remisión a fs. 53/73).
Que mediante sentencia del siete de diciembre de 2009 (fs. 286/292), el Juez de primera instancia hizo lugar a la petición cautelar "ordenándose la suspensión provisional respecto de la actora de la aplicación de los arts. 41 y 161
de la ley 26.522...".
Que la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 13 de mayo de 2010, confirmó la resolución apelada únicamente en cuanto ordena Ala suspensión de la aplicación del articulo 161 de la ley 26.522 respecto de las empresas actoras..."(fs. 556/559).
3°) Que la Cámara señaló que el objeto procesal se circunscribe a definir si la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 a las relaciones contraídas según el régimen legal anterior Cque comprende la ley 22.285 y sus modificaciones, el decreto 527/05, la resolución COMFER 214/2007, entre otrasC, afecta de manera sustancial y caracterizada, y con rasgos de verosimilitud, el derecho de propiedad de los titulares actuales de licencias y autorizaciones
vigentes.
Que en el fundamento de la medida cautelar, se sostuvo que hay un cambio de las reglas de juego y se somete a la demandante a una desinversión forzada en un plazo sorpresivo, breve y fatal, y que el peligro en la demora, base de la decisión cautelar, aparece Aconfigurado en forma patente respecto del artículo 161 impugnado, pues el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresas de que se trata aún cuando sea
computando a partir del cumplimiento de los pasos que indica la normaC, hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario" (fs. 558 vta.).
4°) Que como quedó expresado en el considerando anterior, el objeto de la medida cautelar ha sido neutralizar los efectos de un plazo que el tribunal a quo consideró demasiado breve.
Que conforme con ello, en relación a la normativa de la ley 26.522 corresponde distinguir entre las regulaciones generales relativas a limites relativos a la cantidad de licencias, la obligación de desinvertir y el plazo de un año para cumplir con esas disposiciones. Los dos primeros aspectos constituirán el objeto de la acción de certeza según lo señala la actora y sobre éstos nada se ha resuelto.
Queda claro, entonces, que la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con
la duración del proceso.
5°) Que esta medida cautelar es sustancialmente diferente de la resuelta por este Tribunal en el caso T.117.XLVI. "Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo"
(sentencia del 15 de junio de 2010).
En el citado precedente, se trataba de una cautelar que suspendía de modo general los efectos de ley 26.522, resolución que alcanzaba a todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, mientras que en el presente, en cambio,
se trata de la impugnación de la brevedad del plazo de un año fijado por la ley para desinvertir y con relación a un solo sujeto. A ello cabe agregar que, mientras en el fallo citado se invocó la legitimación de un diputado nacional para impugnar
el trámite legislativo de la norma, en este caso se argumenta la afectación directa del derecho de propiedad por parte de su titular.
Por lo tanto, la presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna.
Máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado demostrar con el rigor que es necesario en estos casos que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir, no se ha deducido un agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de reparación ulterior.
6°) Que de conformidad con lo dicho, se debe aplicar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal en relación a que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 327:5068; 329: 440 entre muchos otros).
Que sobre la materia resulta propicio recordar los términos del señero precedente de Fallos: 137:352 suscripto por los jueces Bermejo, González del Solar, Figueroa Alcorta y Méndez. Allí se sostuvo que "...según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la Ley de Partidas, aquélla 'que quiere tanto dezir como juyzio acabado que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al
demandado' (Ley 2 in fine, Título 22, Partida 3ra.; Fallos: 126:297, entre otros)". En efecto, es característico de la sentencia definitiva Ccomo sostenían Imaz y ReyC que después de dictada, el derecho discutido no puede volver a litigarse
("Recurso Extraordinario", 2da. ed., Nerva, Buenos Aires, 1962, pág. 199).
Por otra parte, tampoco se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).
7°) Que, en la búsqueda de armonía y equilibrio en la decisión, el criterio de la falta de sentencia definitiva aplicable al caso, debe complementarse con otra regla tradicional de esta Corte, que el tribunal de grado deberá tener en cuenta, y que consiste en que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado.
La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma. Si se tiene en cuenta que la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 "hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", podría llegar a presentarse una situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos. Por esta razón, no sólo debe
ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria es mantenida "sine die", de lo cual se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941].
Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo,
la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo. Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia
resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra (Fallos: 314:1202, voto concurrente de los jueces Cavagna Martínez, Barra y Fayt), la parte afectada por aquel mandato tiene a su alcance las conocidas instancias previstas con carácter genérico por el ordenamiento procesal para obtener de los jueces de la causa (artículos 202 y cc), y en su caso la del artículo 14 de la ley 48 ante este estrado, la reparación del nuevo gravamen que se invoque.
8°) Que la clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva, así como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho individual de propiedad del afectado en el proceso cautelar.
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
Con costas (artículo 68 del Código Procesal civil y comercial de la Nación Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA
- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA
-8-
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por los
Dres. Sergio Ricardo Landín y Daniel A. Muñiz, con el patrocinio del Dr. Jorge
Pedro Da Rocha.
Traslado contestado por Grupo Clarín S.A.; Arte Radiotelevisivo Argentino; Cablevisión
S.A.; Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A., representados
por el Dr. Daniel Fabio Cassino, con el patrocinio de los Dres. Felipe
Rodolfo Llerena y Alberto F. Garay
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
Sala Uno.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal, n1 1.
-//-TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
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Miércoles, 06 de octubre de 2010
EL PAIS › LA CORTE RECHAZO LA APELACION DEL ESTADO QUE ASPIRABA A QUE EMPEZARA A CORRER EL PLAZO DE DESINVERSION PARA EL GRUPO CLARIN
Amparo vigente, pero con limitaciones y plazos
Los Supremos decidieron que siguiera en pie la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín por el plazo de desinversión, que la ley de servicios audiovisuales estipula en un año. Al mismo tiempo, le pidió al juez que fijara un “límite razonable” para el amparo.
Por Irina Hauser
La Corte Suprema resolvió mantener al Grupo Clarín exceptuado del plazo de desinversión de un año establecido por la ley de servicios audiovisuales. Lo hizo al rechazar la apelación que había sido presentada por el Estado. Aunque dejaron firme la medida cautelar a favor del multimedio, cinco de los siete jueces supremos advirtieron que es “conveniente la fijación de un límite razonable” para su “vigencia”. Ese tope, explican en el tribunal, evitaría que en la práctica la cautelar tenga el efecto de una sentencia anticipada y apuraría una definición sobre la cuestión de fondo. El fallo señala que no hay “gravedad institucional” y aclara que “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley”.
En lo esencial, el respaldo a la medida cautelar a favor de Clarín, el fallo fue unánime. Los siete jueces consideraron que el máximo tribunal por doctrina no se mete con las medidas cautelares cuando no está demostrada una situación tal que las equipare a una sentencia, es decir que genere posibles efectos irreversibles. Para decir eso, dos de los jueces (Enrique Petracchi y Carmen Argibay) eligieron una fórmula tradicional de seis renglones. Los cinco ministros restantes (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt) decidieron salirse del convencionalismo y explicaron las razones de su decisión. Dijeron, entre otras cosas, que no hay gravedad porque no está en jaque la vigencia de la ley. Y complementaron la resolución con un llamado a “limitar el plazo de la medida cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria”.
El efecto de la resolución en los hechos es que el grupo empresario puede quedarse con todas sus licencias de radio y televisión por lo menos por el año que estipula la ley para deshacerse de ellas, que se cuenta desde el mes pasado (cuando fue reglamentada) y que por lo tanto vencerá muy cerca de las elecciones presidenciales de 2011. En la Corte, consultados dos jueces sobre cuál sería “el plazo razonable” para que dure la medida cautelar, arriesgan que habría que agregar un año más todavía. Para entonces, sostienen, no habría impedimentos para que haya sentencia sobre el debate de fondo: la validez constitucional del límite al número de licencias y a su transferencia, así como la desinversión forzosa y el término para hacerlo. Así, si a la larga la Justicia ratificara la constitucionalidad de la ley, recién podrá aplicarla en forma íntegra un próximo gobierno.
Un sendero derechito
El Grupo Clarín consiguió en diciembre último que el juez Edmundo Carbone lo liberara de la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley de medios. El primero es el que impide la transferencia de licencias sin autorización. El segundo es el que establece un año como máximo para que las empresas del sector se desprendan de licencias de radio y televisión para adecuarse a los nuevos topes de concentración de medios (diez licencias de televisión o radio en todo el país). El argumento central era que podía verse afectado el derecho de propiedad. En mayo de este año, la Cámara Civil y Comercial, en la misma línea, confirmó la medida cautelar en relación al plazo de de-sinversión, que consideró “sorpresivo, breve y fatal”. Fundamentaba que en un año era “altamente improbable” que se resolviera la cuestión de fondo en la causa, y si resultara favorable a Clarín el daño sería irremediable.
Así, el caso llegó a la Corte con un recurso extraordinario presentado por el Estado, que sostuvo que la medida cautelar tenía el efecto de una sentencia “declarativa de inconstitucionalidad” y se basaba en razones genéricas que paralizaban la aplicación de una ley destinada a garantizar el “acceso a espacios de difusión pluralista” al abrir el acceso a las licencias y promover la desconcentración de la propiedad de los medios. El derecho de propiedad, añadía, no es tal en este caso porque las licencias son “un privilegio temporal”, y advertía contra la Cámara, que las libertades de prensa, expresión, comunicación e información no son atributos del Grupo Clarín sino “de la comunidad en pleno”.
La Corte no analizó todo ese razonamiento porque se basó en cuestiones formales: el Estado, dice el voto mayoritario, “no ha logrado demostrar –con el rigor que es necesario en estos casos– que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general” de la ley de servicios audiovisuales. Por lo tanto, sostienen los jueces, no se puede considerar que la medida cautelar sea equiparable a una sentencia definitiva. “No se advierte gravedad institucional alguna”, sostiene, ni nada que demuestre que el Estado sufriría “un perjuicio no es susceptible de reparación ulterior”. A su vez, en aval al fallo de la Cámara Comercial dicen que el objetivo de la medida cautelar vigente es “neutralizar los efectos” de un lapso que se consideró “demasiado breve” en relación al trámite del juicio principal contra la ley.
Que no se diga
El fallo de la Corte dice proponer “una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho de propiedad del afectado”. Por eso abunda en aclaraciones, a modo de comentarios accesorios:
- Una medida cautelar no puede durar indefinidamente porque eso la igualaría a una sentencia. “No debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado”, dice el texto. El razonamiento es que si la definición sobre el fondo se demora “un tiempo excesivo” eso le permitiría al Grupo Clarín “excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación” de la ley, que sería un resultado “análogo” a que se la declare inválida. Sin embargo, la Justicia todavía podría decir que la ley de medios, en los puntos en que es cuestionada, es constitucional.
- “Para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la medida cautelar”, señala el fallo, aunque no precisa el tiempo. Si el juez de primera instancia no estipula el plazo, agrega la Corte, podrá pedirlo el Estado.
- La decisión de la Corte, aclara la misma resolución, no analiza la constitucionaldiad de ningún artículo de la ley. “Sólo la brevedad del plazo” de desinversión es tenida en cuenta. Pero no es la decisión final.
- Hace una comparación con el caso promovido por el diputado del peronismo federal Enrique Thomas, donde la Corte consideró que sí había gravedad institucional ya que los tribunales mendocinos habían suspendido la ley de medios con efectos generales a pedido de un legislador disconforme con la votación de la norma. El fallo de ayer, aclara, se refiere a “al derecho de propiedad” de una empresa puntual y el efecto es para el caso concreto. En definitiva, lo que el alto tribunal dijo es que la medida cautelar favorable a Clarín está en pie, pero la ley también. Tal como salió, el fallo se originó en un proyecto del presidente supremo, Lorenzetti, que –aseguran cerca suyo– es muy anterior a la concentración de la semana pasada frente a Tribunales, al fallo contra el gobernador de Santa Cruz, el de extradición de Galvarino Apablaza Guerra y todo el tironeo que se suscitó con la Casa Rosada alrededor de esos temas.
El borrador, cuentan en la Corte en defensa propia, circula desde hace cerca de dos meses y Sus Señorías, todos, estuvieron de acuerdo desde un inicio en lo central: no revocarían la cautelar por considerarse incompetentes para eso. Lo que suscitó debates y retoques al voto principal fue que algunos de los jueces querían evitar a toda costa que se interpretara que estaban dando carta blanca a Clarín en su batalla contra la ley de Servicios Audiovisuales, habilitándolo a quedar eternamente eximido de sus disposiciones. A su vez, trataron de establecer un límite general a las cautelares, tan de moda últimamente. Pero además, algún que otro supremo estaría convencido de que la discusión judicial de fondo la ganará el Estado. En el Gobierno, optaron por aferrarse a ese optimismo, al hecho de que la Corte efectivamente le dejó una ventanita abierta.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154433-2010-10-06.html
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Miércoles, 06 de octubre de 2010
Página/12
EL PAIS
Algo más que la plancha
Por Mario Wainfeld
Cuando un tribunal rechaza un recurso por razones procesales, se dice, en jerga, que “le puso la plancha”. “Plancha” es sinónimo de “sello”. Se aducen cuestiones formales, bastan unas líneas preescritas para fundar. El voto minoritario de Carmen Argibay y Enrique Petracchi se reduce a una fórmula clásica que tiene seis renglones. La mayoría eligió un camino un poco más sofisticado. Concuerda en lo sustancial con lo decidido por la minoría, aunque le agregó una limitación a la sentencia recurrida y algunos argumentos, que la complejizan.
La sentencia, en promedio, supera a “la plancha” pero está por debajo de lo que debió ser.
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La regla es que las medidas cautelares no habilitan el recurso extraordinario. Hay excepciones consagradas por la jurisprudencia de la Corte. La actual integración ha hecho uso de ellas más de una vez. Son tan canónicas como el principio general en que se basa la sentencia. La “gravedad institucional”, de ardua definición, es una de ellas. Otra es evitar que la cautelar sea (por decirlo en lenguaje llano) un simulacro con efectos similares a los de una sentencia.
Las cautelares –también es norma– son excepcionales (en caso de duda no deben ser acogidas) y deben regir por tiempo limitado.
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La resolución se veía venir, se ha escrito bastante en forma anticipada. Este cronista también lo hizo y anticipó que “poner la plancha” era la peor de las tres opciones clásicas disponibles. Las otras dos alternativas partían de tratar el fondo del asunto. Aceptada esa premisa, quedaba la disyuntiva de confirmar o revocar. En esa opción, el cronista opina que lo más justo era admitir el recurso extraordinario. Pero, aun revocando, una decisión que incursionara en el fondo hubiera sido de mejor calidad institucional y más jugada.
La gravedad del caso es patente. Lo resuelto suspende por un plazo indeterminado, sí que forzosamente largo, la vigencia de un artículo central de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA). Más allá del mandato de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, conjugando con el afán de Clarín. El principal jugador del sistema de medios quedó a cubierto, por un buen rato, de una de las básicas cláusulas antimonopólicas de la LdSCA.
La mayoría, eso sí, limitó en el tiempo la medida de no innovar otorgada en ambas instancias previas. El juez y la Cámara la habían estipulado por toda la duración del juicio, desmesura vergonzosa y arbitraria que la Corte debió señalar con rigor (o tan siquiera señalar). Dice bien el Tribunal, eso desnaturaliza el carácter transitorio de una cautelar. He ahí el acierto del fallo. Lástima que los Supremos no fueron consistentes con el correcto principio que establecieron. Entre otros motivos, porque se quedaron muy cortos puestos a garantizar que el plazo de la cautelar fuera “razonable”.
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La Corte hubiera podido fijar ese plazo, abreviando demoras y agregando certezas. “Lo discutimos”, explica un cortesano amable al cronista, “pero no llegamos al consenso”. Añade que esa precisión quizá no cabe en una medida cautelar.
El razonamiento, la autolimitación, contradicen la praxis de una Corte que ha sido innovadora y audaz en cuestiones procesales y de fondo, desde las audiencias públicas hasta las interpelaciones a otros poderes.
La Corte tampoco le impone al juez de primera instancia pronunciarse. Establece que “podrá” hacerlo de oficio. “Podrá”, casi equivale a “podría”: es potestativo, no imperativo. El Estado, añade el voto mayoritario, está facultado a exigirlo.
Sólo un profano en tribunales supondría que el rumbo señalado induce a un trámite expeditivo o tan siquiera veloz. El planteo debe hacerse en primera instancia, correrse traslado a Clarín, resolverse, apelarse, ser decidido por la Cámara, llegar a la Corte... el itinerario concede larga vida a la cautelar. Si hay algo garantizado en los tribunales argentinos es la demora. Nadie puede pronosticar cuánto, el cronista levanta apuestas: por la parte baja duplicará el plazo fijado por ley, un año. Si así sucediera, la pretensa corrección fallaría en su cometido: la actora tiene garantizado un término vaticano sin desinversión.
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En el cuarto piso de Tribunales, donde se aposentan los cortesanos, se piensa diferente. “Hemos dado una señal importante, establecimos que la ley está en vigencia y que no está en tela de juicio su inconstitucionalidad.” En algunas oficinas de Gobierno se piensa parecido. Se exorbita el valor de una afirmación redundante: no se trataba de un aspecto sujeto a la competencia de la Corte. Más vale que la ley está vigente, aunque con una excepción descomunal. Incluso si “la plancha” hubiera sido unánime, la constitucionalidad y la vigencia seguirían intactas, no estaban en cuestión.
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El voto mayoritario diferencia, válidamente, el caso “Clarín” del juicio “Thomas” en el que un diputado peronista federal consiguió la suspensión general de la LdSCA. Entonces, había quien pleiteaba sin estar legitimado, logrando una medida exorbitante. En ese fallo, la Corte fue muy severa con la mala fe procesal. La impresión del cronista es que licuó esa sabia resolución con la floja de ayer. El mensaje es otro: no cualquiera puede obtener cualquier cautelar, pero si actores legitimados (las empresas de medios) van por cautelares restringidas, la Corte no intervendrá o casi no intervendrá. Una caja de Pandora en ciernes, catalizada por la magnitud de los intereses en juego, la porosidad de la mayoría de los jueces a los poderes corporativos y la laxitud del forum shopping (la ilegalidad de elegir, un juzgado solícito). Al internarse en el fondo de la cuestión, la Corte emitía un mensaje restrictivo, que ayer revisó a la baja.
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Debe agregarse un matiz al párrafo anterior. En nuestro sistema constitucional ningún tribunal queda atado por sus precedentes. La Corte puede reparar, cambiar o poner patas arriba lo decidido en Clarín hoy mismo, en un caso igual o similar. Si hay un desborde de cautelares, que es lo que avizora este escriba, podría mejorar su fallo. Otra vez, el potencial: podría.
De momento, como dice el ingenioso jurista Gustavo Arballo en su estimulante blog Saber derecho, la Corte pateó la pelota para adelante, no la tiró a la tribuna. El problema en el mundo real, agrega esta columna, es que la potencialidad de los litigantes para “hacer tiempo” es descomunal. Ese es uno de los nudos del conflicto en trance.
Con un futuro abierto, sería exorbitante hablar de un punto de inflexión en la trayectoria de la Corte. Personas del común, mandatarios, legisladores o jueces incurren en errores o inconsistencias alguna vez. Sería un abuso presumir que hay un cambio de tendencia de un tribunal que ha tenido desempeños encomiables. Simplemente, habrá que ver.
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Queda para un análisis más fino el impacto de la suspensión del plazo de “desinversión”. En el primer nivel del oficialismo hay discrepancias, adelantadas en columnas anteriores. Hay quien opina que se pegó en el espinazo de la ley antitrust: el oligopolio más grande no se desprende de sus licencias por largo rato, que se proyecta hasta el próximo gobierno. Otros piensan que otros cambios, que siguen indemnes, contrapesan en buena medida: la existencia de nuevos licenciatarios, los derechos del sector sin fines de lucro, las reglas sobre producción nacional y local, entre otros.
Es una polémica interesante, que se irá desentrañando a medida que pasen los meses y cuyo desenlace dista de estar sellado. Depende (en fracción no desdeñable) de la voluntad del Estado y de nuevos actores. Claro que el estímulo a la promoción de cautelares que, quieras que no, incluye la sentencia Clarín también les abre juego a quienes quieran embretar esas medidas. La asombrosa suspensión de la aplicación de la grilla es un ejemplo chocante, bien puede haber otros.
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La Corte menemista hubiera fallado como lo hicieron Argibay y Petracchi: un haiku procesal y mano libre a las corporaciones. La mayoría de esta Corte, tras un intenso debate interno sobre el que se volverá en días inmediatos, se inclinó por una respuesta más completa, florentina en términos políticos, acaso culposa como sugiere también Arballo.
En esencia, hubo unanimidad a favor de la actora sobre el caso concreto. Lo demás, son palabras: un viejo proverbio procesal señala que “lo que no está en el expediente no está en el mundo”.
No se plasmó el peor fallo imaginable, mucho menos uno deseable. Como fuera, a mayor complejidad, mayor calidad y más apertura a la acción de los operadores políticos o de los abogados que defienden el interés público. Esa es la, pequeña, buena noticia para quienes aspiran a cambiar el esquema vigente. Los otros, en el rectángulo de juego, tienen más motivos para festejar.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/154433-49631-2010-10-06.html
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Aseguró en CN23
Gustavo López: "La ley está plenamente vigente"
http://www.youtube.com/watch?v=tPGQme6f-zM
05-10-2010 / El Subsecretario de la Presidencia se expidió tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que puso plazos al juez Edmundo Carbone para resolver la cuestión de fondo en la apelación del Grupo Clarin contra el articulos 161 de la Ley de Medios de la democracia.
El Subsecretario de la Presidencia, Gustavo López, se expidió tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que puso plazos al juez Edmundo Carbone para resolver la cuestión de fondo en la apelación del Grupo Clarin contra el articulos 161 de la Ley de Medios de la democracia. El fallo sienta precedentes contra la llamada justicia cautelar.
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Presidencia - 05 de Octubre
Se aplica la totalidad de la ley, menos el artículo 161 a Clarín por un tiempo determinado
Gustavo López: "El fallo de la Corte sobre Ley de Medios es formalmente correcto pero políticamente grave"
El subsecretario aseguró que la Ley de Medios está vigente, pero que, según el fallo de la Corte, no se aplicará el artículo 161 en el caso de la empresa Clarín mientras la Cámara se expida. "El fallo es formalmente correcto, pero tendrá consecuencias políticas y jurídicas muy graves", dijo.
“La ley está vigente y a Clarín se le aplica todo menos un artículo", afirmó el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López. Aseguró que es “formalmente correcto” el fallo que emitió la Corte que reconoce el amparo de la Cámara de Apelaciones sobre la suspensión del artículo 161 a la empresa Clarín mientras se expide sobre si esa compañía tiene derechos adquiridos, pero "que tendrá consecuencias políticas muy graves".
Explicó que la Corte Suprema de Justicia dio lugar a la medida cautelar que impide la aplicación del artículo de desinversión de la Ley de Medios que votó el Congreso. El plazo -según esa norma- para que las empresas que tengan más medios de los que son legales se ajusten a derecho es de un año.
López señaló que el máximo tribunal podía atender al recurso de amparo que presentó Clarín o no, pero que hay jurisprudencia en que sea la Cámara de apelaciones la que resuelve esas situaciones. La Corte Suprema atiende esos caoss cuando se plantea una situación de "gravedad institucional".
"Por eso el fallo es formalmente correcto, pero tendrá consecuencias políticas y judiciales muy graves", enfatizó y agregó que el fallo "va en contra del espíritu antimonopólico de la Ley" de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Recordó que atendieron y fallaron por la aplicación de la norma en el caso de las medidas cautelares a la que dos jueces de primera instancia (de Salta y Mendoza) habían dado lugar y por la que habían suspendido la Ley en su conjunto. En esa oportunidad encontraron que había gravedad institucional y aseguraron que el Poder Judicial no puede suplir a los otros poderes.
El mismo criterio podría haberse aplicado en este caso, porque "es un artículo de esa misma Ley", explicó López.
Lo que planteó Clarín en la medida cautelar es que la empresa tiene "derechos adquiridos" porque las licencias de las que hoy se deberían deshacer se renovaron en el 2005. La Cámara de Apelaciones debía expedirse sobre la cuestión de fondo, pero, mientras analiza esa situación, suspendió la aplicación del artículo 161, es decir el de desinversión.
Sin embargo, tal como hizo en la oportunidad anterior, la Corte Suprema de Justicia podía resolver la cuestión de fondo y declarar la situación como de gravedad institucional. "Es la misma ley sobre la que falló en ese sentido", dijo López, y repitió que lo que hizo es "algo formalmente correcto, pero con consecuencias políticas y jurídicas muy graves".
Enfatizó que va contra el espíritu de la Ley, que "es un espíritu antimonopólico”. También explicó que en el mismo fallo se expresa la completa vigencia de la Ley y que sólo se suspende la aplicación del artículo 161, para el caso del grupo Clarín.
Gustavo López aseguró que este tipo de situaciones llevan a que "la sociedad se pregunte quién tiene el poder, si el gobierno del pueblo, con sus representantes, o los grupos monopólicos, a través de sus presiones".
http://www.prensa.argentina.ar/2010/10/05/12574-gustavo-lopez-el-fallo-de-la-corte-sobre-ley-de-medios-es-formalmente-correcto-pero-politicamente-grave.php
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VISTO EN TWITTER
ezequielmeler
Esto era lo que buscábamos ayer. Lo firma AIR (!!) http://goo.gl/3nc3
La Asociación Internacional de Radiodifusión criticó la Ley de Medios K
La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) dijo que la Ley de Medios K es "una seria amenaza a la libertad de expresión" y señaló que la norma contiene elementos que "impiden el derecho de informar sin censura previa".
La AIR es un organismo no gubernamental creado en 1946 que agrupa asociaciones de radio y televisión de América y Europa y representa a más de 17.000 emisoras.
Según este organismo, la norma "establece la absoluta preeminencia del sector público sobre los medios privados". Por eso, señaló su "preocupación" por la "tendencia" de ciertas legislaciones "que terminan siendo mecanismos destinados a controlar la labor editorial y la independencia de los medios".
En ese sentido, el Consejo Directivo de la AIR, encabezado por el chileno Luis Pardo, instó a la Argentina a considerar "la modificación de la citada ley", con el propósito "de hacer respetar los derechos de libre expresión, libre acceso a la información y de propiedad consagrados en la Constitución Argentina".
En tanto, Pardo sostuvo: "Es absolutamente legal criticar a los periodistas y los medios de comunicación, pero se deben respetar normas éticas".
Además, el organismo dictó dos resoluciones específicas sobre la ley de medios y televisión digital. La primera afirma que la Ley K "no constituye una herramienta efectiva para el desarrollo de la actividad y contiene elementos que representan una seria amenaza para la libertad de expresión".
La segunda, hace referencia a la metodología de los escraches contra periodistas y medios de comunicación: "Vemos esta tendencia preocupante que tiene, si no la autoría, al menos la tolerancia de muchos gobiernos".
http://www.tn.com.ar/politica/102362/la-asociacion-internacional-de-radiodifusion-critico-la-ley-de-medios-k
AIR DICE ESO PERO REPORTEROS SIN FRONTERAS DICE OTRA COSA.
La Corte Suprema anula la suspensión de la Ley del audiovisual: “Este texto debe aplicarse”
Publicado el 16 de junio de 2010
El 15 de junio de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló por unanimidad la suspensión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), conseguida en el mes de marzo a demanda de un diputado.
Enrique Thomas, diputado nacional de oposición, invocó su calidad de “consumidor de medios de comunicación” para presentar la demanda en la Cámara Federal de la provincia de Mendoza, que se pronunció a favor de suspender la aplicación de la ley. Entre otras cosas, ahora la SCJN ha estimado, con razón, que en el presente caso la ley no ha causado ningún perjuicio al “consumidor”.
Reporteros sin Fronteras aplaude la sentencia de la alta jurisdicción y reafirma su apoyo a una ley cuyas principales disposiciones van en el sentido de la desconcentración y democratización del espectro audiovisual. La Ley SCA, que cuenta con el apoyo de los Relatores Especiales de la ONU y de la OEA para la Libertad de Expresión, ha nacido de un auténtico debate de fondo en la sociedad argentina, y de un importante consenso en el Congreso de la Nación. El texto debe aplicarse. Al mismo tiempo deseamos que, sobre esta nueva base legal, se resuelvan las conflictivas relaciones existentes entre la Casa Rosada y los principales grupos de prensa.
y AQUI CATALINA BOTERO MARINO - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
¿DESDE ESTA NOTA CUANTAS COSAS CAMBIARON EN TORNO A LA LIBERTAD DE EXPRESION? - Jul 05
–¿Qué riesgos trae aparejados una ley de radiodifusión sancionada durante una dictadura que prescribe el lucro como lógica dominante de los medios?
–En una sociedad en la que todos compiten en igualdad de condiciones no sería problemática. Sí cuando hay sectores que no pueden entrar al mercado. El Estado debe garantizar que todos los sectores puedan acceder a los medios, que no haya monopolios en la propiedad, en el dominio de la audiencia y en el discurso. Eso se garantiza a través de leyes que premien a sectores no tradicionales, a minorías culturales o raciales, que establezcan franjas especiales para quienes no pueden entrar en el mercado comercial, que promuevan medios con información pública que los particulares en general no producen porque no es rentable.
–¿Qué riesgos corre un país cuando se renuevan automáticamente las licencias de televisión sin exigir ninguna contraprestación?
–Las licencias y las frecuencias no les pertenecen al Estado ni a los medios sino a la sociedad. Cuando se entrega en concesión un bien social tiene que haber una contraprestación. Lo contrario sería disponer de bienes como si fueran regalados. La asignación de frecuencias es un tema de altísima relevancia: es el único medio a través del cual garantizar que exista pluralismo, un debate desinhibido, abierto.
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