Sociedad
El juez que censuró la película ahora se declaró incompetente
La mayoría, contra de la medida Dos casos
Quién es el juez Carbone
Los antecedentes del juez Edmundo Carbone que figuran en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, llegan hasta 1984, la única vez que ese cuerpo prestó acuerdo para el nombramiento del magistrado.
Nacido en Avellaneda el 10 de junio de 1930, Edmundo Carbone se graduó como abogado de la Facultad de Derecho de la UBA en el año 1959 y comenzó a ejercer la profesión al año siguiente. Sin embargo, ya desde el año 1956 había trabajado en los Tribunales.
Entre 1967 y 1971 siguió una carrera administrativa en el Ministerio del Interior, durante los gobiernos militares de Onganía, Levingston y Lanuse. Y llegó a ser asesor de gabinete y, desde diciembre de 1969 hasta abril de 1971, Director General de Asuntos Jurídicos de esa cartera.
De allí en más, se dedicó al ejercicio liberal de la profesión que alternó con otro cargo como funcionario: entre 1978 y 1980 fue vocal secretario de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, durante el gobierno militar de Jorge Videla.
En marzo de 1980, fue nombrado titular del Juzgado Nacional Nø 1 en lo Civil y Comercial Federal. Se mantuvo en ese cargo luego de que el presidente Raúl Alfonsín lo incluyera entre los pliegos de jueces del proceso militar propuestos para seguir en sus cargos. El Senado le dio acuerdo en mayo de 1984. De allí en más, no tuvo ningún ascenso.
En su juzgado recayó la demanda civil que la jueza María Servini de Cubrini entabló contra Tato Bores y el Canal 13, en mayo de 1992. La jueza sostenía que la difusión del programa Tato de América perturbaba su intimidad, violando el artículo 1071 del Código Civil.
En marzo de 1993, el juez Carbone desestimó la demanda de la jueza contra el conductor y el canal. El juez entendió que las pruebas presentadas determinaban que los programas constituían una crítica a Servini de Cubría "por su desempeño en una causa con procesados de cierta relevancia por su actuación en la vida política", en referencia al Yomagate.
En la resolución, Carbone sostuvo que "tal vez la conducta denunciada por la actora pueda configurar un delito crimina, pero dentro del proceso que se ha desarrollado en autos no cabe otra conclusión que el rechazo de la demanda".
Paralelamente a esta causa, la jueza había presentado una medida cautelar que fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal, que prohibió la emisión del programa, pero luego fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia que la autorizó.
Además de sus actividades como juez y funcionario, Edmundo Carbone ha ejercido la docencia tanto a nivel secundario como terciario.
En distintas escuelas secundarias fue profesor de Derecho Administrativo y Educación Democrática. Y a nivel universitario fue profesor adjunto de Historia de las Civilizaciones y de las Instituciones en la UBA, titular de Derecho Romano también en la UBA, cargo que perdió con la normalización. Actualmente dicta la misma cátedra pero en la Universidad Católica Argentina.
ASOCIADA
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1996
1996
Reclaman el juicio político del juez federal Edmundo Carbone
Juicio político: el diputado Alfredo Bravo pidió el juzgamiento del juez Carbone. Hubo otras dos acciones judiciales contra la decisión de prohibir la emisión de "La última tentación de Cristo".
Viernes 20 de setiembre de 1996 | Publicado en edición impresa
El diputado nacional por el Frepaso, Alfredo Bravo, reclamó ayer el juicio político del juez federal Edmundo Carbone que prohibió la exhibición del film "La última tentación de Cristo", de Martin Scorsese, el martes último, pero el juez luego se declaró incompetente para entender en la causa. El pedido firmado por el legislador socialista fue acompañado por sus compañeros de bancada, Héctor Polino y Carlos Raimundi, y por las diputadas radicales Elisa Carrió y Elisa Carca.
Otras novedades salientes de la jornada fueron la presentación como tercero interesado en la causa del diputado radical Marcelo Stubrin, en su carácter de usuario de la televisión por cable, y el recurso de amparo contra la decisión del juez Carbone, realizada por un concejal del Frente Grande en Rosario.
En tanto, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Filosofía informó que proyectará la película hoy, a las 19, en la sede académica de Puan 470, como una forma de "rechazo a la censura".
Por su parte, el abogado del canal Space, Hugo Canessa expresó que "el juez dejó sin protección legal a la empresa, y olvidó un principio de derecho que sostiene que las medidas cautelares deben ser resueltas por los jueces que se declaren aún incompetentes".
El letrado indicó también que "el proceso puede extenderse en días o meses, con un grave perjuicio a la empresa y a los ciudadanos por mantenerse vigente un acto de censura previa".
Otro aspecto cuestionado por la emisora fue la falta de caución de los estudiantes que promovieron la prohibición del film por TV. "Los patrocinantes no han ofrecido ningún tipo de caución o contracautela por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, requisito indispensable para la traba de una medida cautelar".
Más demandas
El legislador socialista fundamentó la solicitud de juzgamiento político al juez Carbone en "el mal desempeño de sus funciones" y se preguntó de inmediato: "¿Cómo puede un juez velar el cumplimiento de la Constitución Nacional, que él mismo viola cuando incurre en censura previa?" Puso énfasis en desvirtuar el argumento judicial que fundó la prohibición del film, en orden a que "el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano. Es una razón de un sectarismo y una incongruencia muy grande. La Constitución no dice que sea la religión del Estado, sino la que sostiene el gobierno".
Tras calificar al magistrado de "troglodita que viene de la derecha católica, más apegado a la moralina que a la verdadera moral", el legislador fustigó su "actitud poco ética de declararse incompetente y dejar vigente la medida de prohibición".
En tanto, el diputado Marcelo Stubrin madrugó para reclamarle al portero de su edificio la factura del cable, documento con el que acreditó su condición de tercero interesado para apelar en la causa iniciada por los estudiantes de la agrupación Santo Tomás Moro.
Como usuario de Cablevisión, Stubrin calificó a la prohibición judicial como "un acto jurisdiccional viciado de inconstitucionalidad manifiesta por violación del artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
"Sin perjuicio del respeto que pueda profesar por una determinada religión -dijo-, es evidente que, por encima de estos principios está el de libre circulación de las ideas y pensamientos y la absoluta prohibición de cualquier modo de censura previa.
"La justicia no debe sonar a venganza -dijo el legislador a La Nación- ; por eso estimo que la situación deberá resolverse en horas, no en meses." En cuanto al pedido de juicio político formulado por el diputado Bravo, Stubrin no se mostró muy de acuerdo, aunque admitió que está estudiando la posibilidad de suscribir en el futuro esta acción.
"El juicio político es un instrumento que debemos utilizar con sumo cuidado", subrayó.
Censura inadmisible
"Ya resulta inadmisible que, a trece años de recuperada la democracia en la Argentina, un integrante del Poder Judicial prohíba la proyección de una película al aplicar la autoritaria figura de la censura previa, expresamente vedada por la Constitución Nacional", sostuvo la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA). "Así, nuestra Carta Magna ha sido violada por quien debe ser su principal custodio, en un sistema democrático y republicano de gobierno", dijo ADEPA.
"Es quizás la censura previa una síntesis del más acabado concepto paternalista que pretende que el Estado omnipotente decida qué puede ver, oír y hacer un habitante, eliminando así la condición de ciudadano pleno, único soberano en el funcionamiento de un auténtico republicanismo", agrega.
"Esta concepción autoritaria es fruto de largos procesos en los cuales se desvirtuó el sentido de las instituciones consagradas en nuestro ordenamiento constitucional, proyectándose esa sombra a todos los planos de la actividad social, incluido el educativo." También critica la ostentación y el exhibicionismo de riqueza por funcionarios públicos -oficialistas y aun opositores-.
Con una adecuada instrucción cívica, agrega ADEPA, "no tendría lugar ni la censura previa, ni la ostentación, ni el exhibicionismo impúdico, ni el incorrecto funcionamiento de los poderes del Estado, que siembran desazón y engendran más que lógico mal humor en la sociedad argentina".
Es clave el momento de la apelación
En las próximas horas llegará a la Cámara Federal el expediente en el que el juez Edmundo Carbone prohibió la emisión de la película "La ultima tentación de Cristo" y se declaró luego incompetente para seguir. El fiscal federal apeló la declaración de incompetencia del magistrado, por lo cual ahora será el tribunal el que deba resolver si la causa sigue en el fuero o pasa a la justicia civil.
El momento en que el expediente llegue a la Cámara -en apariencia insignificante- podría tener gran trascendencia en esta causa.
En efecto, si el sumario es elevado hoy al tribunal de apelaciones, quedará radicado ante una sala que nunca intervino en un caso de libertad de prensa, la que podría revocar la prohibición de inmediato. Pero, si el sumario es enviado el lunes próximo, por una cuestión de turnos, entrará a estudio de otra sala, la misma que hace dos años censuró el programa de Tato Bores a pedido de la jueza María Servini de Cubría.
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1996
Jueves 19 de setiembre de 1996, Buenos Aires, República Argentina
POLEMICA: "LA ULTIMA TENTACION DE CRISTO"
El juez que censuró la película ahora se declaró incompetente
El martes el juez federal Edmundo Carbone prohibió su proyección por un canal de cable · Ayer dijo que no puede seguir con la causa · El canal apeló la medida pero la causa se quedó sin juez · Y por ahora la película no podrá ser televisada
Escena discutida. Cristo y María Magdalena en la ficción. La relación entre ellos es la causa principal de la oposición que cosechó la película de Scorsese, que fue estrenada hace 8 años en otros países.
A menos de 24 horas de haber prohibido la proyección por televisión de La última tentación de Cristo, el juez federal Edmundo Carbone se declaró ayer incompetente para seguir la causa. Para ello, argumentó que "no se debaten cuestiones atenientes a la ley de radiodifusión" y que por eso no puede actuar la justicia federal. Mientras, los especialistas se preguntan el motivo del súbito cambio, ya que la causa siguió siendo la misma el martes que ayer.
La mayoría, contra de la medida Dos casos Quién es el juez Carbone
El pedido para que prohiban la emisión de la película fue presentado por un grupo de alumnos de Derecho de la UBA. Carbone aceptó el recurso de amparo y ordenó suspender la proyección basándose en el artículo segundo de la Constitución donde se establece que "el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano". Y además, porque "la proyección y difusión del filme de Martin Scorsese podría implicar una profanación a la fe católica".
La medida fue rechazada por varios especialistas en derecho constitucional que la definieron como un "acto de censura previa y por lo tanto inconstitucional".
El film iba a ser emitido el martes a las 22 en el programa "Función Privada" que va por el canal de cable Space. Pero cuatro horas antes el juez envió la orden judicial.
Anteriormente, la película -calificada por el Instituto Nacional de Cine y Arte Visual como apta para mayores de 16 años- había sido postergada porque el Arzobispado de Buenos Aires había pedido que el canal reconsiderara su emisión en la programación del 1 de setiembre. Pero a los pocos días, la Iglesia decidió dejar "en libertad de acción a los fieles".
Por su parte, la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CEMCI) -que nuclea a las principales asociaciones de medios de comunicación del país- expresó su rechazo y preocupación por la decisión. Y dijo que "la prohibición de la censura previa se encuentra garantizada en el artículo 14 de la Constitución, y en este aspecto la libertad de expresión adquiere el rango inherente a una libertad institucional".
"Un accionar confuso"
Ayer, la empresa Imagen Satelital -que genera la señal de Space- apeló la medida cautelar dictada por el juez Carbone el día anterior. Pero como Carbone se declaró incompetente, hasta que no haya un magistrado que asuma la causa, el trámite de la apelación quedará demorado.
"Esta discusión puede durar 1 día o 10 años, y mientras tanto la película no podrá ser televisada", le dijo a Clarín Hugo Canessa, abogado de Space.
Según Canessa, la forma de actuar de Carbone es bastante "confusa" porque "primero acepta una medida cautelar invocando razones de urgencia y 24 horas después se declara incompetente".
Pero, además, ahora la causa está en un punto donde se entrecruzan varios caminos judiciales, y los únicos beneficiados son quienes no quieren que el film sea televisado. Y, al parecer, no le falta razón.
Esas posibilidades son las siguientes: Que la Fiscalía apele la declaración de incompetencia del juez Carbone, porque el fiscal ya había admitido su competencia. Si el fiscal apela, el expediente pasará a la Cámara Federal en lo Civil y Comercial que decidirá la situación. Si la Cámara declara la incompetencia del juez, entonces la causa pasaría a un juzgado Civil.
Si ese nuevo juez civil también se declara incompetente, entonces se da una "contienda de competencia" (cuando dos jueces se declaran incompetentes en la misma causa) que se resuelve en la Corte Suprema de Justicia.
Si la Fiscalía no apela la incompetencia del juez, la causa pasa a la Cámara Civil donde se sorteará otro juzgado. También se puede presentar una contienda de competencia. Pero si finalmente el nuevo juez acepta la causa, entonces la apelación sería elevada a la Cámara de Apelaciones que revocará o confirmará la acción de amparo. En caso de una resolución favorable, se reprogramará la película.
"Esperamos que a este caso se le dé un tratamiento urgente, igual al que se le otorgó a los que pidieron la prohibición, y poder reprogramar la película lo antes posible", le dijo a Clarín Daniel Colombo, vocero de Space, que no pierde su optimismo.
Como la señal de Space es única y se transmite a los países limítrofes, los abonados de cable de Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile, tampoco pudieron ver La última tentación de Cristo anunciada para el martes pasado.
Por este motivo, de los más de 6.000 llamados que durante el día de ayer recibieron en Space, algunos provenían de abonados de esos países quejándose porque un juez argentino no los había dejado ver el filme.
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2009
17/12/2009|11:14 LEY DE MEDIOS
El juez Carbone suspendió artículos de la ley
El juez federal Eduardo Carbone consideró inconstitucionales y ordenó la suspensión de la aplicación de los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
Al respecto, el subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López (foto), consideró que “está bien que si alguien se ve afectado concurra a la Justicia” y advirtió que los “intereses en juego son enormes y poderosos”.
El juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone suspendió de forma cautelar la aplicación de dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El magistrado explicó que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
En su fallo, Carbone exhorta a respetar derechos adquiridos y la propiedad privada, reivindica la no retroactividad de las leyes, reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de prensa.
El juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Smith", donde se sostiene que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley".
El subsecretario general de la Presidencia, Gustavo López, se refirió al fallo y advirtió que los “intereses en juego son enormes y poderosos”.
“Si el Congreso sanciona una ley, el único poder que está habilitado para revisar la constitucionalidad de una ley es la Justicia, por la división de poderes. Por eso nos parece muy bien que si alguien se ve afectado, recurra a la Justicia”, señaló.
17 de Diciembre del 2009.(Tiempo Pyme)
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2009
Por primera vez, un juez declaró inconstitucional la ley de medios
Ordenó la suspensión de la aplicación de los artículos 41 y 161 porque "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita"
Miércoles 16 de diciembre de 2009 | 20:02 (actualizado hace 294 días)
Un juez consideró inconstitucional la ley de servicios de comunicación audiovisual impulsada por el Gobierno y ordenó la suspensión de la aplicación de dos artículos fundamentales de la norma que obligan a los grupos periodísticos a desprenderse de licencias.
El juez en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone dijo que los artículos 41 y 161 de la ley "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
De esta forma, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín, según la resolución a la que accedió DyN.
Polémico. El artículo 161 es la llamada cláusula de desinversión, que obliga a las empresas de radio y televisión por cable y por aire a desprenderse de las licencias que superen el límite establecido por la nueva ley en el plazo de un año.
No sólo fue el artículo que el kirchnerismo aprobó con la diferencia más estrecha (38 votos a favor y 28 en contra), sino que además fue el que generó los cruces más encendidos en el recinto.
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