La fórmula...DOMINGO, 21 DE MARZO DE 2010La extensión de las asignaciones familiares a los hijos de los trabajadores no registrados y desocupados logró reducir un 32 por ciento la desigualdad de ingresos entre los sectores más ricos y los más pobres. Las mejoras socioeconómicas registradas entre 2003-2009 alcanzaron con menor intensidad a los sectores más desprotegidos. La vulnerabilidad de esos grupos para caer en la indigencia y la pobreza comenzó a bajar considerablemente con la implementación de ese programa de seguridad social. Los 180 pesos por mes por hijo que cobran los beneficiarios se traducen en una caída del 69 por ciento en la indigencia por ingresos. El efecto sobre la pobreza también es relevante aunque su impacto es menor. La Asignación Universal por Hijo (AUH) comenzó a funcionar en noviembre pasado. En febrero, el programa alcanzó a 3.384.546 chicos menores de 18 años, que forman parte de 1.732.530 familias.
El coeficiente de Gini –el indicador que mide desigualdad considerando a 0 como igualdad perfecta y 1 como el valor más regresivo– se redujo en el período de postconvertibilidad. En tanto, la relación entre el ingreso del 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre se mantuvo sin mejoras significativas. La Asignación es la primera medida que reduce esa brecha al ubicarlo en parámetros registrados en la primera parte de los ochenta. En promedio, la caída es del 32 por ciento pero registra picos muy fuertes en algunas regiones del país, como en el Noroeste y Noreste donde la reducción de esa diferencia ronda el 40 por ciento. En la Patagonia, donde los ingresos son más elevados que la media, el impacto es el más bajo del país: 22 por ciento.
Estas estimaciones a las que accedió Cash corresponden al documento de trabajo “Asignación Universal por Hijo: resultados preliminares”, elaborado por los especialistas del CEIL-Piette del Conicet Demian Panigo, Emmanuel Agis y Carlos Cañete, que será publicado en las próximas semanas.
“La AUH reduce la pobreza e indigencia en términos considerables pero una consecuencia todavía más importante es que cambia el perfil de los grupos más vulnerables del país”, apuntó Panigo a Cash. A pesar de las políticas de universalización de la cobertura del sistema provisional, las políticas activas de empleo, el aumento en los haberes jubilatorios y el salario mínimo, en los últimos seis años los grupos vulnerables profundizaron esa situación en términos relativos. Si bien la indigencia y la pobreza cayeron en forma generalizada, quienes más se beneficiaron fueron los sectores más fuertes. Así, la vulnerabilidad relativa de los más débiles creció.
En toda América latina aquellos con mayores posibilidades de caer en la indigencia y la pobreza son las familias numerosas, las madres solas con hijos a cargo, los jefes con bajo nivel educativo y los niños.
Entre noviembre y febrero la Anses desembolsó 1629,9 millones de pesos entre los beneficiarios. En ese escenario la incidencia de la pobreza cayó alrededor del 30 por ciento y la indigencia hasta un 75 por ciento. En las regiones más pobres del país, donde el ingreso medio es muy bajo, la AUH impacta con más fuerza sobre la indigencia. En las provincias más ricas (patagónicas), la mejoría sobre la incidencia de la pobreza es la más relevante.
En el exhaustivo trabajo realizado por esos expertos el impacto sobre pobreza e indigencia del programa está medido con los datos de la EPH del segundo trimestre de 2009, los últimos disponibles. De ese momento a la actualidad, la Canasta Básica Alimentaria (CBA), utilizada para fijar la línea de indigencia, y la Canasta Básica Total (CBT), que establece la línea de pobreza, aumentaron el 13,3 y 14,5 por ciento, respectivamente. Los autores reconocen que la evolución en el precio de esos bienes impactará negativamente sobre las mejoras que genera la asignación. De todas formas, aclaran, para establecer un resultado preciso habrá que evaluar cuál fue la trayectoria del ingreso de los inscritos en el plan desde noviembre pasado.
Frente al cuestionamiento sobre las mediciones de precios del Indec, y para reflejar las distintas realidades provinciales, los autores analizan cuál es la magnitud del impacto en materia de pobreza e indigencia si la CBA y la CBT son en promedio un 50 por ciento más altas. Con esos parámetros la reducción de la medida sobre la incidencia de la pobreza pasa del 30 al 13 por ciento. “Pone en evidencia que la medida social más importante del país y de América latina, en toda la historia, no puede eliminar la pobreza. Para eso, el único camino es el acceso al empleo digno”, remarcó Panigo a Cash.
En cambio, el mismo incremento en la CBA la reducción de la indigencia pasa del 70 por ciento al 55 por ciento. De todas formas, los autores identifican que existen ciertos grupos, regionales y demográficos como el Norte del país y los hogares con jefes de bajo nivel educativo, que requieren otras acciones complementarias.
Discrecional vs. Automática
La movilidad de las prestaciones de la AUH está atada al sistema de asignaciones familiares. A diferencia de lo que sucede con los haberes jubilatorios, que se actualizan en forma automática desde comienzos de 2009, el incremento en las asignaciones familiares –y la AUH– es decidido por el Ejecutivo. Tanto en el Ministerio de Trabajo como en la Anses sostienen que no está en estudio ninguna automatización del mecanismo. Las prestaciones serán actualizadas, pero su monto será determinado por el Gobierno. El año pasado el aumento en las asignaciones familiares se anunció dos semanas antes que la AUH y fue el 33 por ciento.
Para evitar que suceda lo mismo que con las jubilaciones, el salario mínimo y otros programas durante los noventa, cuando se licuaron las prestaciones al congelarse el monto, los especialistas remarcan la necesidad de un mecanismo de actualización automática. En ese sentido Panigo remarcó que es necesario “establecer un mecanismo de actualización de la capacidad de compra de las asignaciones, evitando recaer en mecanismos indexatorios tradicionales –por sus potenciales efectos macroeconómicos nocivos– y recurriendo a herramientas más innovadoras como las utilizadas para ajustar los haberes jubilatorios en la nueva ley que, al mismo tiempo, intentan asegurar el poder de compra de los beneficiarios y la sustentabilidad fiscal intertemporal del nuevo derecho”.
Una de las críticas que recibe el plan de extensión del sistema de asignaciones familiares es su carácter inflacionario. “Descartamos que ese gasto genere aumento de precios por presionar sobre una oferta de alimentos inelástica. Lo que sí sucede es que la asignación genera un efecto fortísimo sobre la distribución del ingreso y esto es lo que puede exacerbar una puja distributiva que ya viene con una inercia importante”, apuntó Agis a Cash. Así, no se trata de una inflación generada por un “exceso en la demanda”, sino que las causas residen en su impacto sobre la distribución del ingreso y las “reacciones” que eso genera por parte de los capitalistas/empresarios.
En ese escenario, además de la movilidad nominal de la asignación, es necesario que el Estado garantice su poder adquisitivo. Para eso proponen que la tarjeta por medio de la cual se cobra la asignación pueda utilizarse en determinadas cadenas comerciales para comprar alimentos con una deducción plena del IVA
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-4222-2010-03-23.html*********
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VIERNES 22 DE AGOSTO DE...(mas)
LECTURAS RECOMENDADA SOBRE EL MODELO ECONÓMICO KIRCHNERISTA Y LA ANTIPOLITICA - 22 Ago
MARTES 30 DE DICIEMBRE DE...(mas)*****
Decreto 1602/09. Asignación Universal por Hijo para Protección SocialVISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
Que a través de la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren, desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en e! territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que por el artículo 3o de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N° 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.
Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Que, como el resto de los beneficios de la Ley N° 24.714 , la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241.
Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.
Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia a! sistema público de enseñanza.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley N° 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.
Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.
Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.
Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.
Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H, CONGRESO DE LA NACIóN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de los dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el articulo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el articulo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2o, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1o.- Incorpórase como inciso c) del artículo 1o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
ARTICULO 2°.- incorpórase al articulo 3o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:
“Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1o inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.”
ARTICULO 3°.- Incorpórase como inciso c) del articulo 5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1o de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N° 897/07 y modificatorios.”
ARTICULO 4o.- Incorpórase como inciso i) del Articulo 6o de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
” i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.”
ARTICULO 5°.- Incorpórase como articulo 14 bis de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta una máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
ARTICULO 6o.- Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y modificatorios, el siguiente:
“ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia lega! en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2o de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 7o.- Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios:
“inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIóN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre de! titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
ARTICULO 8o.- Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.
ARTICULO 9º.- La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 10.- Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarías pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
ARTICULO 11.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1o de noviembre de 2009.
ARTICULO 12.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES:
SRA. PRESIDENTA DE LA NACION
SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
SR. MINISTRO DEL INTERIOR
SR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SRA. MINISTRA DE DEFENSA
SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SRA. MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
SR. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERíA Y PESCA
SR. MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SR. MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
SR. MINISTRO DE SALUD
SR. MINISTRO DE EDUCACION
SR. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACION PRODUCTIVA
***
¿Quiénes pueden cobrarla?DESOCUPADOS
(Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de Prestaciones Contributivas o No Contributivas,Subsidios, Planes, Jubilaciones, Pensiones, etc.)
TRABAJADORES NO REGISTRADOS
(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )
SERVICIO DOMÉSTICO
(Que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil )
MONOTRIBUTISTA SOCIALES
Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado( por ejemplo un abuelo, un tío, hermano mayor de 18 años), por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, privilegiando a la mamá. La asignación se abonará hasta un máximo de 5 niños.
Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.
Casos de Cobro sin derecho - Renuncia por Incompatilidad
Incompatibilidad con programas y planes sociales
El Árticulo 9º del Decreto 1602/09 detarmina que: "La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias."
ANSES firmó Convenios de Cooperación para la Asignación Universal por Hijo, con todas las provincias.* El mismo tiene como objetivo el intercambio de información a fin de conformar un registro consistente para la implementación efectiva del cobro de la prestacióny determinar las posibles incompatibilidades.
En caso de no liquidación de la Asignación Universal por Hijo por figurar como beneficiario de algún Plan/Programa, el reclamo debe efectuarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que éste actualice la información que mensualmente debe brindar a ANSES. El beneficiario deberá evaluar los requisitos y las características de la Asignación Universal por Hijo, con anterioridad a la baja del Programa/Plan que actualmente recibe de la Ciudad.
*Con excepción de la provincia de San Luis.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
EL TITULAR
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES
Que sus hijos figuren en la Base de Personas de ANSES relacionados con el titular.
EL HIJO
Tener menos de 18 años de edad.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)
Ser soltero.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.
EL HIJO CON DISCAPACIDAD
Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES. (Más información >>)
No tiene límite de edad.
Ser soltero.
Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o Curatela a la Persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.
Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
Tener DNI (La constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
Residir en el país.
Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
Figurar en la Base de Personas de ANSES relacionado con quien lo tiene a cargo.
La existencia de menores de 18 años y discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.
http://www.anses.gob.ar/AAFF_HIJO2/index.php?p=1*****************
MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2008EL FIN DE LAS AFJPCuando Martinez de Hoz instauró durante la dictadura militar de 1976 el modelo de valorización financiera tenía una cosa en claro: si el Estado no distribuye el ingreso es el mercado el que lo hace.
Para la conformación del modelo rentístico financiero era fundamental el debilitamiento del Estado. Durante la dictadura militar el crecimiento de la deuda externa cumplió dos papeles centrales para la consolidación de la valorización financiera. Por un lado, la deuda pública externa actuó como condicionante estructural para la intervención del Estado en la economía. Incluso, gran parte de las políticas públicas impuestas por el Fondo Monetario Internacional que implicaron el debilitamiento del Estado eran a cambio de un financiamiento de la deuda externa contraía por el Estado Nacional.
Por otro lado, el endeudamiento externo fue el motor de la valorización financiera por parte de los sectores dominantes. La “bicicleta financiera” que se instauró durante la dictadura militar consistía en que los grupos económicos locales, nacionales y extranjeros, se endeudaran en el sistema financiero internacional a una tasa de interés reducida y después lo colocaban en el sistema financiero local a una tasa de interés elevada, lo cual les permitía obtener una renta financiera que luego era fugada al extranjero.
En este sentido, el modelo de valorización financiera fue motorizado durante la dictadura militar por la deuda externa privada. Es importante destacar que en 1982 Domingo Cavallo como presidente del Banco Central de la República Argentina estatizó la deuda externa privada. En otras palabras, socializó los costos de la “bicicleta financiera” pero dejo en manos de los grupos económicos la renta financiera que habían fugado al extranjero.
Este nuevo modelo económico instaurado por la dictadura militar tuvo por lo tanto como resultado un abrupto crecimiento de la deuda externa que pasó de aproximadamente 8.000 a 46.000 millones de dólares entre 1976 y 1983, siendo la deuda externa pública la de mayor envergadura como consecuencia de la estatización de la deuda externa privada.
A partir del retorno a la democracia el endeudamiento público se transformó en el principal condicionante del Estado para aplicar políticas de carácter autónomas y para poder intervenir en la economía. Es decir, los sectores dominantes de la Argentina eran de esta forma los que regulaban la economía e imponían sus políticas económicas al Estado, siendo el Fondo Monetario Internacional su principal organismo de presión.
Esta característica de la economía argentina post dictadura se vislumbró claramente con el gobierno de Menem. En la década del noventa el organismo internacional impuso a los distintos países subdesarrollados el denominado Consenso de Washington. Este consenso significaba la profundización de las políticas neoliberales, las cuales permitieron la consolidación del modelo de valorización financiera.
Las políticas “recomendadas” por el Fondo Monetario Internacional y aplicadas por el gobierno de Menem implicaban entre otras cosas la privatización de los servicios públicos, la desregulación de los mercados, la apertura comercial y la flexibilización del mercado de trabajo.
Es importante destacar que las consecuencias de este modelo económico instaurado por la dictadura militar y profundizado por los gobierno democráticos entre 1983 y el 2003 implicaron entre otras consecuencias la desindustrialización de la economía argentina, el aumento de la deuda externa y la fuga de capitales, la extranjerización de la economía, la concentración del capital y la marginación social a partir del crecimiento de la desocupación, pobreza, indigencia y de la concentración del ingreso.
En este contexto la creación de las AFJP fue una de las transformaciones centrales para la consolidación de la valorización financiera como eje ordenador de la economía argentina por varios motivos.
La creación de las AFJP tuvo como resultado principal el abrupto crecimiento de la deuda pública. Efectivamente, al crearse las AFJP gran cantidad de los aportantes pasaron al régimen de capitalización desfinanciando de esta manera al régimen estatal. Es decir, el régimen de reparto siguió pagando a los jubilados pero sin recibir el financiamiento necesario para hacer frente a estas erogaciones.
El régimen estatal previsional funciona de la siguiente manera: los trabajadores activos financian a los jubilados con sus aportes, lo cual se denomina solidaridad intrageneracional. Sin embargo, a partir de la creación de las AFJP este sistema quedó desequilibrado debido a la perdida de una gran cantidad de aportantes al mismo tiempo que se mantenía el pago de las jubilaciones.
Este desequilibrio fue cubierto con gasto público lo cual generó un fuerte déficit fiscal durante el modelo de Convertibilidad. Al mismo tiempo este déficit fiscal fue financiado a través del endeudamiento público.
Por otro lado parte del endeudamiento público fue interno. Esto es, el Estado financió su desequilibrio fiscal en el sistema financiero local, lo cual provocó un aumento del crédito interno y el consiguiente incremento de la tasa de interés interna.
A partir del aumento de la tasa de interés local, al igual que en la dictadura militar, se inició nuevamente la valorización financiera. En efecto, como la tasa de interés interna se ubicó por arriba de la tasa de interés internacional los sectores dominantes comenzaron a endeudarse nuevamente en el extranjero para colocar esa masa dineraria en el sistema financiero interno a una tasa de interés mayor. Luego esa renta financiera la fugaban al extranjero. Este modelo rentístico financiero además era garantizado por la Convertibilidad al asegurarles un tipo de cambio fijo entre el dólar y la moneda nacional.
Junto con esto la creación de las AFJP implicó una transferencia fenomenal de recursos a los bancos para que participaran activamente de este modelo de valorización financiera y obtuvieran de esta manera no sólo fuerte ganancias en términos de comisiones sino también a partir de obtener grandes beneficios en la especulación financiera.
En resumen, la creación de las AFJP significó una de las transformaciones estructurales más importante en la consolidación del régimen rentístico financiero que implicó la marginación creciente de individuos a favor de los sectores dominantes nacionales y extranjeros.
De esta forma, la estatización de las AFJP, al igual que el pago al Fondo Monetario Internacional, significa un paso más de los que se dieron a partir del 25 de mayo de 2003 para la consolidación de un nuevo modelo de valorización productiva con inclusión social y distribución del ingreso.
El gobierno de Cristina de Kirchner con esta medida demuestra una vez más que en lugar de optar por la derechización de sus medidas a partir de la resolución 125 profundiza el modelo iniciado por Néstor Kirchner, siendo la intervención del Estado para la distribución del ingreso y la regulación de la economía uno de los pilares centrales.
http://geenap.blogspot.com/search?updated-min=2008-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&updated-max=2009-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&max-results=12********
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