Quantcast
Channel: registromundo
Viewing all 1456 articles
Browse latest View live

MABEL BALCONTE

$
0
0

Sábado, 7 de mayo de 2016 | Hoy

› MABEL BALCONTE, LA DIPUTADA QUE CAMBIO SU TESTIMONIO Y ACUSO A MILAGRO SALA, INTENTO SUICIDARSE
Otra víctima de los aprietes en Jujuy
La diputada provincial que, por presiones del entorno del gobernador Gerardo Morales, denunció a la líder de la Tupac Amaru de entregarle valijas con dinero al diputado Máximo Kirchner en Olivos fue internada ayer tras ingerir 15 pastillas de somníferos.



Por Ailín Bullentini
La diputada provincial jujeña Mabel Balconte, ex referente de Tupac Amaru que cambió su testimonio por presión del entorno del gobernador Gerardo Morales y acusó a Milagro Sala de entregarle valijas con dinero al diputado Máximo Kirchner en la quinta de Olivos, permanece internada desde ayer en la unidad de terapia intensiva del Sanatorio Santa María de San Pedro, en Jujuy, con un cuadro de intoxicación tras haber ingerido 15 somníferos. A pesar de que su abogado intentó restarle gravedad al asunto al asegurar que la diputada había sufrido una “descompensación” debido a una “baja de presión”, la clínica informó que permanece bajo tratamiento por “intento de suicidio” y advirtió a la Justicia, que investiga a través del fiscal José Alfredo Blanco.

Balconte fue internada en el Sanatorio Santa María ayer a las 10.15 de la mañana. Según pudo saber Página/12, sus hijos, con quienes vive en San Pedro, no pudieron despertarla y la llevaron a la clínica, en donde de inmediato fue ingresada en la unidad de terapia intensiva. En poco tiempo, la información que advertía que Balconte había querido suicidarse comenzó a tomar fuerza.

La periodista Cynthia García fue una de las primeras en encender la alarma: “Urgente. Jujuy: la diputada Mabel Balconte está en terapia intensiva por intento de suicidio. Clínica Santa María de la localidad de San Pedro”, tuiteó y comenzó el efecto dominó en diarios locales y radios nacionales. El actual abogado de Balconte en la causa en la que la diputada denunció a Sala, Kirchner y a algunos otros dirigentes kirchneristas, Guillermo Puerta, lideró la estrategia para contrarrestar el peso del intento suicida. En declaraciones a la agencia Télam, que después replicó ante cada micrófono que se le puso enfrente, informó que su defendida había sido internada por “una descompensación” debido a una “baja de presión” y que los médicos del Sanatorio Santa María, a los que acudió, le indicaron que se quedara “internada para su recuperación”. La familia y el entorno de la legisladora, en tanto, guardaron silencio de manera oficial, aunque diversas fuentes aseguraron ayer haber escuchado a sus integrantes indicar que “Mabel está bajo mucha presión” o “Mabel no soportó la presión” en referencia a la denuncia judicial y mediática que la legisladora realizó en contra de la dirigente de la Tupac y el hijo de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La confirmación del intento de suicidio con “exceso de pastillas” provino ayer mismo, a última hora, y del propio expediente judicial, que inició la Fiscalía Número 9 de Jujuy, a cargo de Blanco, luego de que los directivos de la clínica San Pedro dieran aviso a la Justicia. Según informó el Ministerio Público Fiscal Penal de la provincia, Blanco no caratuló la investigación aún, pero ordenó medidas. Entre ellas, solicitó al sanatorio que informe sobre el estado en que ingresó Balconte. La respuesta no tardó en llegar. Según el documento que surge del expediente judicial, la clínica informó a Blanco que Balconte ingresó “con cuadro de somnolencia con diagnóstico de intoxicación con benzodiazepina” y que supo por medio de sus “familiares” que no fueron uno sino dos los episodios de ingesta de pastillas. En el primero, los familiares que acompañaron a Balconte a la clínica informaron que fueron “15 pastillas de Alprazolam de un miligramo” las que la mujer “había consumido 48 horas antes” del segundo episodio, del que no se conoce la cantidad de cápsulas ingeridas. “Se le realizó un lavaje de estómago, pero su resultado fue negativo porque habían pasado más de dos horas desde el consumo de pastillas (segundo episodio)”, certifica el informe enviado a Blanco. Por último, la institución informó que “ante el cuadro clínico existente, se procedió a aplicar el protocolo de intervención médica ante intento de suicidio”. Además, recomendó al fiscal que “realice un seguimiento a través de especialista en psiquiatría y licenciado en psicología”.

En un parte médico difundido públicamente en la tarde de ayer, la subdirectora del sanatorio, Ana Gómez, confirma el diagnóstico de “intoxicación con benzodiazepina” e informa que “la paciente Mabel Balconte permanece internada en la Unidad de Terapia Intensiva del sanatorio Santa María (...), hemodinámicamente estable”, y que seguirá internada bajo las mismas condiciones durante dos días más. No informa sobre el intento de suicidio que sí aparece en el informe presentado ante la Justicia.

Desde el bloque legislativo provincial del Frente Unidos y Organizados por la Soberanía Popular (Fuyo) denunciaron que la descompensación de la legisladora se debía a un “exceso de pastillas”, atribuyendo el hecho a que la misma “es una víctima de la feroz persecución impulsada por (el gobernador jujeño Gerardo) Morales”.

Balconte fue elegida diputada provincial por el Fuyo y encabezaba junto a sus hijos una de las cooperativas de construcción de viviendas que integraba la Red de Organizaciones Sociales cuya principal referente es Milagro Sala. Al igual que Sala, Balconte y dos de sus hijos fueron imputados por la Justicia jujeña por cometer los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión a partir de una denuncia del gobierno de Morales por supuestos malos manejos con la plata para la construcción de viviendas. Balconte siguió unida a su referente y a la Tupac hasta hace poco menos de un mes, cuando repentinamente cambió de abogados defensores y modificó su postura: en una ampliación de su declaración indagatoria, la semana pasada, acusó a Sala, su marido, Raúl Noro, y otros integrantes de la Tupac, de pagar “retornos” a Máximo Kirchner. Luego de declarar ante la Justicia, en diversos programas televisivos repitió que Milagro Sala llevaba personalmente el dinero de los “retornos” a la quinta de Olivos, en donde era recibido por Kirchner, Andrés Larroque o el ex ministro de Infraestructura Julio De Vido.

El lunes pasado, un grupo de diputados nacionales y provinciales, integrantes de la Tupac y periodistas denunciaron a Morales y al Presidente Mauricio Macri por “coacción agravada”: creen que el repentino cambio de testimonio de Balconte se debe a amenazas y presiones por parte del gobernador de Jujuy, un plan del que el jefe de Estado tiene conocimiento, denunciaron. El mismo día, el referente porteño de la Tupac, Alejandro Garfagnini, denunció a Balconte por injurias y anteayer hizo lo propio Patricia Jaldin, una de las principales colaboradoras de Sala, quien acusó a la legisladora por las falsas imputaciones que ésta había vertido en su contra en la ampliación de su declaración indagatoria.




http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-298770-2016-05-07.html

El chamuyo de la pesada herencia

$
0
0

Domingo, 8 de mayo de 2016


14:59 › OPINION
El chamuyo de la pesada herencia
Por Axel Kicillof


¿A qué se debe la insidiosa y sobreactuada invocación de Macri a la “pesada herencia”? La respuesta es simple: todos los argentinos somos testigos, o mejor dicho, víctimas del primer intento en toda nuestra historia de aplicar un durísimo plan de ajuste sin que antes se haya producido una crisis económica. El Plan de Convertibilidad de Menem y Cavallo, por caso, vino precedido –y “justificado” por quienes lo pusieron en práctica– por la hiperinflación desatada en el gobierno de Alfonsín. Algo similar ocurrió con los planes de ajuste de 1956 y 1976. Pero esta vez la situación es distinta porque, a decir verdad, no hace falta ser un especialista para reconocer una crisis económica cuando se la vive. Y en los años previos al triunfo de Macri en Argentina no hubo nada ni remotamente parecido a una crisis económica

No obstante, el gobierno de Macri, con la crucial contribución de los medios de comunicación hoy oficialistas, está abocado a la extravagante tarea de fabricar una crisis que no fue, instalarla en la percepción de la opinión pública y, si puede, también en el recuerdo. Esta grotesca “crisis que no fue” en 2015, tiene al menos cuatro ingredientes: elevadísimo déficit fiscal, inflación desbocada, reservas extenuadas y economía estancada. La técnica de comunicación que emplean es ya bastante conocida.

El macrismo nos acostumbró durante su etapa de oposición a un sofisticado y efectivo manejo del marketing político, especialmente diestro a la hora de transformar complejos conceptos en frases breves, “de impacto”, que luego son repetidas de manera casi literal hasta el hartazgo por miles de trolls en la web; al mismo tiempo son reproducidas por los referentes de Cambiemos en cada discurso, en cada entrevista y en cada set de televisión usando métodos de la publicidad privada: el concepto, la repetición, la frecuencia. Los enunciados diseñados para machacar con el diagnóstico de la crisis que justificaría el plan de ajuste son cuatro: “hace cinco años que Argentina no crece y no se crea empleo”, “el Banco Central estaba quebrado”, “el déficit fiscal alcanzó 7 por ciento del PIB y fue el más alto de la historia argentina”, “la inflación estaba desbocada”.


Pero este esfuerzo comunicacional para convencer a la sociedad de que el ajuste del macrismo no es una decisión política sino la única respuesta posible y necesaria ante una crisis choca con dos obstáculos. El primero: nos quieren convencer de que hubo una crisis que nunca vivimos, una rara especie de crisis: “invisible” o, como dijo el diario Cronista Comercial, “asintomática”. Es como un médico que te quiere operar diciendo “usted nunca sintió absolutamente nada, pero está gravemente enfermo”. El segundo obstáculo es que todas y cada una de las afirmaciones que componen el diagnóstico son mentira. Y es muy sencillo demostrarlo, incluso tomando los datos de las propias “fuentes” de Cambiemos.

Empecemos por la más repetida de las mentiras: que no se creó empleo en los últimos cinco años. Basta con tomar la cifra de crecimiento publicada por el propio INDEC de Macri-Todesca el 30 de marzo pasado, una de las pocas que publicó saltando el apagón estadístico. Según el INDEC el PIB de Argentina creció 2,1 por ciento en 2015, y también creció en los tres años anteriores: 0,8 por ciento, 2,9 por ciento y 0,5 por ciento. Si preferimos tomar los datos de crecimiento de la oficina de estadísticas de la Ciudad de Buenos Aires, los resultados son muy similares ya que en 2015 arrojan un crecimiento del 2,7 por ciento. Como es de esperar, los números de empleo reflejan la misma evolución. Utilicemos una fuente que no está cuestionada, la base de AFIP (el SIPA) que registra la cantidad de personas empleadas según la cantidad de aportes a la seguridad social que efectivamente se realizan. Como muestra el cuadro, el empleo registrado creció entre 2010 y 2015 todos los años, y de punta a punta en más de 830.000 personas. De modo que el empleo total, formal e informal, lo hizo aún en mayor medida. Nótese además que 2/3 del crecimiento está explicado por el empleo privado, de manera que la última declaración de Macri, realizada tristemente en el Día del Trabajo, es simplemente un bolazo cósmico: “Hace cinco años que no se genera empleo, porque ocultaron el desempleo con trabajo público inútil”. En los últimos cinco años creció el empleo total, el empleo público y el empleo privado.

- Nivel general de precios. Variación acumulada. Enero-Octubre 2014 vs. 2015.

Pasemos ahora a la cuestión del déficit fiscal de 2015. En una de sus primeras conferencias de prensa, el 13 de enero de 2016, el ministro de Hacienda mostró los números. Ahí admitió que el déficit fue de 2,3 por ciento del PIB cuando se lo calcula como lo hacen todos los países del mundo. Esa cifra es la que aparece en las estadísticas del FMI. Ese nivel de déficit es, para quien no conoce el tema, absolutamente razonable y está en línea con los países de la región. ¿Cómo es entonces que siguen sosteniendo que el déficit fue de 7 por ciento? En esa misma conferencia de prensa, ante las cámaras, el ministro empezó a hacer un ejercicio de “contabilidad creativa” sumando y restando conceptos por fuera de la metodología habitual, para abultar el tamaño del rojo fiscal. Sumó al déficit de 2015, las “promesas de campaña de Macri”, que incluyen, por ejemplo, la reducción de las retenciones a granos y mineras, y otros aumento de gastos. Así y todo, nunca llegó a construir el famoso 7 por ciento con el que habían machacado durante meses. Es lisa y llanamente una falsedad.

Vayamos ahora a la evolución de la inflación. Todas las mediciones, tanto públicas como privadas, muestran que entre 2014 y 2015 se produjo una marcada desaceleración de la inflación, en como mínimo 10 puntos. Es decir, la inflación estaba bajando cuando llegó Macri. Y esto se logró sin afectar el crecimiento, sin enfriar la economía. Pareciera en cambio que la reducción de la inflación del segundo semestre –la tierra prometida– se va a producir por la recesión, los despidos, la generalizada caída del poder adquisitivo de los ingresos y la apertura de la economía. Es inevitable marcar el parecido con el plan antiinflacionario que se aplicó en la década del noventa.

Veamos ahora la cuestión de las reservas. El 9 de diciembre de 2015 las reservas del Banco Central eran de US$ 25.092 millones (hay que recordar que en octubre se habían pagado 5900 millones de Boden 15). En campaña, Cambiemos se cansó de sostener que las reservas “netas” eran de 7000 millones, es decir, casi nulas. En particular, restaban el famoso swap de China porque según el macrismo no podía utilizarse. Sin embargo, a los pocos días de asumir, el gobierno de Macri convirtió 3000 millones de dólares del swap y los volcó en el mercado cambiario. Y empezó entonces una festival de deuda. Tomaron US$ 5000 millones desde el Central (con garantía en títulos por US$ 10.000), YPF se endeudó en US$ 1000 millones, la provincia de Buenos Aires tomó US$ 1250 millones a una tasa de 9,75 por ciento y, finalmente, para pagarle a los fondos buitres una suma que supera lo que Singer esperaba, realizaron la colocación de deuda más grande de la historia (un dudoso orgullo) por US$ 16.500 millones. Entraron, en concepto de endeudamiento externo, y sólo sumando estos conceptos casi US$ 26.000 millones. Sin embargo, las reservas totalizan algo más US$ 31.500 millones. Si a ese número le restamos el vencimiento de US$ 5000 millones de diciembre por el préstamo del banco central, tenemos nuevamente US$ 26.500 millones.

Sinteticemos. En la herencia que recibió Macri no figuran ni el estancamiento, ni la inflación desbocada, ni las arcas vacías del central, ni el déficit descontrolado. Son, simplemente, falacias para justificar el programa de ajuste que Macri empezó a aplicar ni bien asumió. En la campaña Macri no habló de lo que iba a hacer con la economía y cuando se mostraban sus intenciones de ajustar, lo llamaban “campaña del miedo”. La crisis previa es mentira, pero las consecuencias del ajuste son, lamentablemente, muy reales.

Apertura de las importaciones, desregulación financiera para permitir la fuga, megadevaluación de la moneda, tarifazo, restricción del crédito a la producción y al consumo, aumento sideral en las tasas de interés, despidos del estado, paralización de la obra pública, endeudamiento externo tuvieron como resultados, como no podía ser de otra manera, la recesión, el aumento del desempleo y una caída en picada del poder adquisitivo de los trabajadores, las capas medias, los pequeños empresarios y productores, los jubilados, los más vulnerables. La inflación acumulada desde el 10 de diciembre cuando asumió Macri es de más de 25%, acumulando 40% en los últimos 12 meses. Los despidos superan, según las fuentes más optimistas, los 150 mil, mayoritariamente del sector privado. Si no cambia urgentemente la política económica del gobierno, esto es sólo el comienzo. La única respuesta del gobierno será, presumiblemente, buscar casos policiales para distraer la atención de la opinión pública. Pan y circo, al estilo Julio César. La receta de Macri es otra: mucho circo y nada de pan.

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-298845-2016-05-08.html

Hace agua el relato oficial sobre Fleg Trading - Macri offshore

$
0
0

Lunes, 09 de mayo de 2016

ECONOMIA › CADA VEZ SURGEN MAS PRUEBAS DE LAS OPERACIONES DE LA OFFSHORE DE MAURICIO MACRI EN BRASIL
Hace agua el relato oficial sobre Fleg Trading
Fleg Trading ingresó en Global Collection Service do Brasil-Pago Fácil en enero de 2003 a través de Owners do Brasil Participacoes, una inversora del holding familiar donde la empresa offshore de Macri tuvo una participación mayoritaria.



Por Tomás Lukin
La firma offshore Fleg Trading, sociedad radicada en Bahamas donde el presidente Mauricio ocupó el cargo de director, no solo estuvo activa en Brasil sino que formó parte de la estrategia societaria del Grupo Socma para instalar Pago Fácil en el país vecino. Hasta ahora ese vínculo se había mantenido oculto ya que el desembarco de Fleg Trading en esa compañía se dio en 2003 a través Owners do Brasil Participacoes: una inversora del holding familiar donde la offshore encabezada por Franco Macri junto con sus hijos Mauricio y Mariano mantuvo una participación mayoritaria en el capital. Cuando estalló el escandalo de los Panama Papers, el mandatario informó que la firma encabezada por su padre fue creada en 1998 para “extender Pago Fácil a Brasil” pero aseguró que la empresa quedó inactiva porque esa operación nunca se concretó. “Ni siquiera tuvo cuenta corriente la sociedad, con lo cual fíjense lo poco que llegó a operar”, esbozó Macri a comienzos de abril. La documentación de la Junta Comercial del Estado de San Pablo a la que accedió Página/12 contradice definitivamente el relato oficial.

A través de los registros comerciales paulistas este diario reveló en abril cómo el grupo Socma puso en marcha Pago Fácil en Brasil a comienzos de 2001. El emprendimiento que según afirmó el Gobierno nunca se llevó a cabo fue canalizado con una subsidiaria del holding llamada Global Collection Service. Aunque afirman que el negocio nunca prosperó, la puesta en marcha de Pago Fácil en Brasil fue confirmada a este diario por ex directivos de Socma. En segundo lugar, la publicación del Comprobante de Inscripción de Fleg Trading en el país vecino demostró la registración formal de la offshore para diciembre de 2002. Esa información dejó en offside la explicación de Macri pero hasta ahora no se habían hallado vínculos directos entre el negocio de Pago Fácil y la compañía radicada en Bahamas ni operaciones de la offshore en Brasil.

Novedades offshore

Creada en 1998 con la colaboración del estudio panameño de Mossack Fonseca, Fleg Trading ingresó en Owners do Brasil Participacoes en noviembre de ese mismo año, un dato hasta ahora ignorado. La empresa offshore de acuerdo a la versión oficial estuvo inactiva fue admitida como “Socio Gerente” con una participación valuada en 11.715.449 de reales. Su desembarco en la firma brasileña del holding Macri coincidió con la salida de Socma Americana, empresa argentina utilizada por el grupo en el exterior que tenía un capital de 11.316.010 de reales.

Aunque ese “cambio” de dueños incrementó levemente el capital social de Owners, cinco semanas después del ingreso de Fleg Trading la compañía le informó a las autoridades brasileñas una redistribución de sus acciones y la reducción en el capital que pasó de 11,7 a 1,4 millones de reales. El semanario Tiempo Argentino publicó ayer una investigación que deja al descubierto el destino de esos fondos y la intensa actividad de Fleg Trading en Brasil a través de Owners do Brasil Participacoes. Allí se afirma que, una vez radicada en Brasil, la offshore bahameña de Macri se utilizó para cancelar un préstamo otorgado en 1996 por el Hotel Nuraghe Protorotondo. El establecimiento era propiedad de Giorgio Nocella, productor cinematográfico e íntimo amigo de Franco Macri.

Los archivos consultados por este diario corroboran la versión sobre la descapitalización de Owners do Brasil Participacoes: “Considerando excesivo para las operaciones de la sociedad el capital de la misma, los socios decidieron reducir el Capital Social por un monto de 10,3 millones de reales entregando a título de devolución del capital de forma proporcional a la participación societaria a los socios cuotistas los derechos del crédito que la sociedad posee resultante del contrato celebrado el 6 de mayo de 1996 y sus aditamentos posteriores con la empresa Hotel Nuraghe Protorotondo”, afirma la empresa en la alteración de su contrato comercial realizada tras el desembarco de Fleg Trading. Sobre el monto total de la descapitalización, una cifra cercana a los 8 millones de reales fueron transferidos y utilizados por Nocella para financiar la apertura de una sucursal de Iter Producciones en Buenos Aires.

Mamushkas brasileñas

Los registros comerciales paulistas no solo revelan que Fleg Trading tuvo actividad en Brasil sino que dejan al descubierto su participación en el desarrollo de Pago Fácil. Los dos elementos negados de cuajo pr Macri. Aunque ya había desembarcado en el país vecino, la empresa bahameña fue inscripta formalmente en Brasil recién en diciembre de 2002. De acuerdo a los registros del Catastro Nacional de Personas Jurídicas del Ministerio de Hacienda del país vecino la recibió el CNPJ 05.456.410/0001-65. Concretado el trámite la empresa offshore concretó en enero de 2003 su desembarco en Global Colletion Services-Pago Fácil. No lo hizo con nombre propio sino a través de Owners do Brasil Participacoes. Ese esquema de cáscaras ofrece una herramienta adicional para garantizar la opacidad de la operatoria de las empresas que las bases de datos públicas del país vecino empiezan a desnudar.

Entre los directivos a cargo de las operaciones de Owners do Brasil Participacoes-Fleg Trading y Global Collection Services-Pago Fácil se repite en ambas empresas el nombre de Iván Santos de Nadai, ex gerente de importaciones de Sevel que fue procesado en la causa por contrabando. Cuando quedó implicado en la investigación judicial Santos de Nadai fue retirado de ambas empresas del holding y reemplazado p el hermano menor del presidente y compañero en el directorio de la bahameña Fleg Trading, Mariano Macri. El empresario radicado en Brasil fue asignado como administrador de Global Collection Service do Brasil el 25 de marzo de 2004 de acuerdo a la Ficha Catastral Completa de la compañía. Tres meses después, Mariano también quedó como gerente en Owners do Brasil Participacoes.

tlukin@pagina12.com.ar
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-298852-2016-05-09.html

Universidades

$
0
0


Con aval del gobierno, declararon inconstitucional el acceso irrestricto a las universidades
Con aval del gobierno, declararon inconstitucional el acceso irrestricto a las universidades
mayo 09
23:20
2016

Allá por octubre de 2015, en medio del agitado calendario electoral, el Congreso reformó la «Ley de Educación Superior» que, en los hechos, terminó prohibiendo los exámenes de ingreso.

La autora del proyecto, Adriana Puiggrós, se había mostrado por aquellos días satisfecha porque era la primera vez que se lograba “perforar” la ley nacida durante el menemismo, afectando así sus “puntos neurálgicos”. Si bien la norma reconocía a las universidades la posibilidad de establecer cursos de nivelación, destacaba que ello no debía tener “un carácter selectivo, excluyente o discriminador”.

Sin embargo, algunos meses después, todo cambió. Durante el fin de semana pasado se conoció un fallo del juez federal Pablo Cayssials mediante el cual, con argumentos cuestionables, declaró la inconstitucionalidad de la ley.

La demanda había sido interpuesta a fines de 2015 por las autoridades de la Universidad de La Matanza (UNLaM), quienes se quejaban de que la norma violaba la autonomía que les reconoce la Constitución Nacional. Según sus dichos, con la nueva ley, el Congreso pretendía “regir sobre el acceso, permanencia y egreso” de los estudiantes. “El Estado Nacional decidió inmiscuirse directamente en contenidos propios de las decisiones académicas”, adujo la UNLaM.

El PRO antes de las elecciones

La «autonomía» es uno de esos términos que los jueces y los abogados siguen discutiendo porque nadie lograr precisar su alcance. En cualquier caso, la autonomía es una regla. Así, hay mayores y menores grados de autonomía y, por tanto, ámbitos de decisión más o menos específicos en los cuales los poderes Ejecutivo y Legislativo no tienen injerencia.

¿Pero puede una ley prohibir los exámenes de ingreso de una universidad? ¿O es algo que debe decidir cada una por sí misma? Pues bien, ello fue lo que se discutió en la causa. Aunque antes, bastante antes, los diputados y los senadores nacionales ya lo había debatido y resolvieron por amplia mayoría que sí, que podían hacerlo. Y así lo hicieron.

En ambas Cámaras, cada una a su tiempo, el proyecto de Puiggrós recibió respaldo multipartidario, aunque con una excepción que hoy se vuelve relevante: el PRO.

En 2013, cuando tuvo lugar la sesión en Diputados, los macristas no dudaron y votaron en contra de la propuesta sin mayores dilaciones. En el Senado, sin embargo, el asunto fue distinto.

Si bien la senadora Gabriela Michetti había anunciado que el bloque del PRO votaría en contra, el calendario electoral de 2015 los obligó a moderar su postura. Michetti se retiró del recinto para evitar el voto, pero el resto de la bancada procuró evitar el escándalo acompañando la propuesta.

Algunas semanas después Mauricio Macri y Daniel Scioli se disputarían la presidencia en segunda vuelta y era conveniente cuidar la imagen.

El PRO después de las elecciones

Pablo Cayssials es el juez que impidió que el Grupo Clarín deba adecuarse de oficio a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En esta oportunidad, respecto al acceso irrestricto, consideró que “la enseñanza superior no debe ser generalizada, sino sólo disponible sobre la base de la capacidad; capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual”.

Una formal sutil de defender las restricciones. Aunque todo ello, por supuesto, como dice el fallo, “sin perjuicio de las nobles intenciones que motivaron al Congreso Nacional”.

Así, con diversas consideraciones de igual tenor, el juez declaró la inconstitucionalidad del acceso irrestricto. Notificó luego la sentencia a las partes y se sentó a esperar la apelación. Pero ella nunca llegó. En su reemplazo, los abogados del Ministerio de Educación presentaron un escrito en el cual comunicaron al tribunal que “habían recibido instrucciones de no apelar la sentencia dictada”.

Y además, como si fuera poco, informaron que según el gobierno debería “mantenerse dicho criterio en casos similares en los cuales se halle en contradicción los artículos de la Ley de Educación Superior cuestionados”. Es decir, cualquier universidad que plantee al igual que la UNLaM la inconstitucionalidad de la ley, recibirá la complacencia del gobierno como respuesta.

Apenas días después, con fecha 3 de mayo, finalmente la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal cerró la causa al considerar que la sentencia había sido consentida por el Poder Ejecutivo. Y así fue.

Federico Dalponte – @fdalponte

http://notas.org.ar/2016/05/09/gobierno-inconstitucional-acceso-irrestricto-universidades/

*****************

UNIVERSITARIOS RATIFICAN MARCHA UNITARIA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
11 mayo, 2016 / TAGS:
conferencia

Hoy por la mañana, CONADU junto con representantes de CONADUH, FEDUN, UDA, CTERA, FAGDUT y las organizaciones del movimiento estudiantil brindaron una conferencia de prensa en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires convocando a la marcha nacional del día 12 en Defensa de la Educación y la Universidad Pública. La cita es a las 16.30 hs en Plaza Houssay.

Durante la conferencia, Federico Montero, Secretario General de FEDUBA, gremial docente en la UBA, aprovechó para denunciar los dichos del juez Pablo Cayssials sobre la inconstitucionalidad de la Ley Puiggrós de ingreso irrestricto a la universidad. “Cayssials considera que la enseñanza superior no debe ser generalizada, sino sólo disponible para aquellos con la capacidad, los conocimientos especializados y la experiencia. Es decir, lo que está en juego es el derecho a la educación superior y la defensa de los derechos conquistados. Por eso el jueves daremos una respuesta contundente”.

En octubre de 2015, el Senado nacional convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto que garantiza la gratuidad de la educación superior en todo el territorio nacional para la instancia de grado. La iniciativa, que modificó la Ley 24.521 de Educación Superior en vigencia desde 1995, estableció como responsabilidad principal del Estado financiar la educación superior y la gratuidad de los estudios de grado en las universidades públicas. El proyecto fue elaborado por la diputada Nacional Adriana Puiggrós (FPV) y había logrado la aprobación en Diputados en el año 2013.

MAÑANA, JUEVES 12 DE MAYO, A LAS 16.30HS EN PLAZA HOUSSAY, MARCHA NACIONAL EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.



Hacer click aquí para acceder al fallo del juez Cayssials

Más información en http://notas.org.ar/2016/05/09/gobierno-inconstitucional-acceso-irrestricto-universidades/

PARO Y MOVILIZACIÓN UNIVERSITARIA
5 mayo, 2016 / TAGS:
La situación en la Universidad de Buenos Aires se volvió insostenible. Docentes de Sociales enseñando a oscuras o alumbrados con velas, clases públicas en las escalinatas de la Facultad de Derecho, nueve docentes de la cátedra de Ética y Derechos Humanos de la carrera de Psicología con amenaza de despido y la suspensión de programas educativos de inclusión de estudiantes ejemplifican la política de ajuste que el gobierno de Mauricio Macri está llevando a cabo en materia de educación.
En ese marco, se resolvió realizar una marcha al Ministerio el día 12 de mayo junto con todas las Federaciones en defensa de la universidad pública y por la dignidad del salario docente universitario. También, una jornada nacional de protesta los días martes 10 y miércoles 11 de mayo y un PARO TOTAL DE 48 HORAS los días 12 y 13.
“Además de lo salarial, además de lo presupuestario, además de los programas educativos, el gobierno no tiene mejor idea que poner en juego la continuidad de un proceso de negociación paritaria que se inició en 2005 y que, si se interrumpe, será un fracaso político de esta gestión”, señaló Federico Montero, Secretario General de FEDUBA.
http://www.feduba.org.ar/2016/05/05/paro-y-movilizacion-universitaria/


Bonadio y la causa de dolar a futuro

$
0
0

EL JUEZ FEDERAL INSISTE EN CRIMINALIZAR UNA POLITICA ECONOMICA EN LA CAUSA POR LA OPERATORIA DEL DOLAR FUTURO
Bonadio se sacó el gusto de procesar a CFK
Lo hizo por el delito de administración fraudulenta, pero retrocedió en su intención de incluirla en una asociación ilícita. También procesó y embargó a Axel Kicillof, Enrique Vanoli y a otros ex funcionarios.

Por Raúl Kollmann e
Irina Hauser
El juez Claudio Bonadio procesó a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Lo hizo en relación a la operación del Banco Central conocida como dólar-futuro, aunque retrocede de la figura de asociación ilícita que describió al principio de la causa. En su persistente y atropellada ofensiva contra los integrantes del anterior gobierno, a Bonadio ni siquiera le importó que Cristina Kirchner no figurara en la denuncia original, ni el hecho de que el fiscal no la haya imputado. Directamente especuló que esa decisión económica no se pudo haber llevado adelante sin el visto bueno de la entonces Presidenta y del ex ministro Axel Kicillof. En el expediente no se acusa a CFK ni a nadie por un hecho de corrupción o por haberse quedado con dinero. El procesamiento termina dictándose porque se eligió una política monetaria destinada a desalentar las expectativas de una devaluación –por eso se operaba el dólar-futuro a 10,65 pesos–, justamente por los efectos que después se vieron: la devaluación que llevó a altos índices de inflación, pérdida en los salarios reales y fuerte baja en el consumo.

Lo curioso es que no hay –al menos hasta ahora– imputación contra quienes devaluaron, ni tampoco contra los funcionarios del actual gobierno que compraron dólar-futuro. “Procesan a los que no devaluaron ni ganaron un peso con la operatoria y zafan los que llevaron el dólar a 15 pesos e hicieron un negocio comprando dólar-futuro”, señaló uno de los abogados que representa los funcionarios del anterior gobierno. El razonamiento del juez es que el perjuicio que debe tomar en cuenta es el que se produjo con la venta.

Así explica la imputación a CFK y Kicillof. “Es impensable que una operación financiera de esta magnitud, en la cual en menos de 45 días hábiles se abrieron posiciones del B.C.R.A. de 5.000 millones de dólares a 17.000 millones de dólares, que tendría claros efectos económicos y políticos en un futuro inmediato, sea desarrollada sin la aprobación expresa del más alto nivel de decisión económico y político del Poder Ejecutivo Nacional”, sostiene Bonadio.

Personalmente

Hacia el final del escrito, el juez cita personalmente a los 16 procesados –CFK, el ex ministro Kicillof, el ex titular del Central, Alejandro Vanoli, y otros 13 directores y funcionarios del banco– para que se presenten en su juzgado dentro de los próximos tres días, se les notifique el procesamiento, realicen los trámites de rigor –Registro de Reincidencias y estudio socioambiental–y que digan cómo va a afrontar el embargo de 15 millones de pesos cada uno.

Como es obvio, los imputados apelarán lo resuelto por Bonadio durante la próxima semana y deberá intervenir la Sala II de la Cámara Federal, que recientemente emitió llamativos fallos orientados contra el anterior gobierno. Además, sus integrantes están recusados y denunciados penalmente en el Consejo de la Magistratura, igual que el juez.

Recusado

Bonadio llegó ayer a dictar los procesamientos pese a que fue recusado en dos oportunidades. Los abogados de un integrante del directorio del BCRA sostuvieron que el juez no les permitía ver la causa, que privilegiaba al fiscal y que citaba a declarar a testigos sin notificar a las defensas de los imputados. A esa recusación de Alejandro Rúa y Paula Honisch, la Sala II contestó algo así como que Bonadio actúa en forma irregular en todas las causas, de manera que no correspondía apartarlo del expediente porque se trata de las mismas irregularidades de siempre. Luego, Carlos Alberto Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, agregó que Bonadio autorizó a realizar pagos por la operatoria del dólar-futuro, lo que provocó una denuncia y la imputación del fiscal Jorge Di Lello. La objeción al magistrado es que si la operatoria era un delito y causaría un efecto ruinoso, no debió autorizar ningún pago. En consonancia, Beraldi sostuvo que Bonadio no podía ser juez de un caso en el que estaba también imputado por el fiscal Di Lello.

Política

La operatoria de dólar futuro consiste en fijar un precio de la divisa para un momento futuro determinado. Si la cotización resulta más alta el día fijado como vencimiento del contrato, se le dará al comprador la diferencia a su favor, en pesos, y si está por debajo de lo fijado en la operación, la diferencia será para el Estado, también en pesos. Es una operatoria del Banco Central que se realiza desde hace años, en la Argentina y en otros países, no benefician ni perjudica las reservas porque es en pesos y a lo largo del tiempo le dejó importantes ganancias al Estado.

El objetivo del Central era mantener bajas expectativas de devaluación y evitar cualquier corrida. La realidad es que las ganancias terminaron siendo importantes para los que operaron en el dólar futuro porque después el gobierno de Mauricio Macri produjo una megadevaluación, pese a que a lo largo de la campaña juró y perjuró que no devaluaría. De manera que se acusa al anterior gobierno por una pérdida que se produjo cuando la actual administración devaluó.

Uno de los argumentos de Bonadio es que hubo administración fraudulenta porque se vendía dólar-futuro a 10,65 cuando el dólar bolsa, el dólar de contado con liqui y el dólar de referencia en títulos estaban más alto. Y en el fallo manifiesta que el BCRA debía ajustarse a valores de mercado. Nadie desconocía, dice el juez, que el precio era ficticio, “vil” a su entender, el mecanismo “arbitrario y caprichoso”, con un contrato de único vendedor. Al generar demanda, aumentaron los límites para operar futuros del BCRA y –sostiene– debió haber existido un freno de parte de la CNV.

Sin embargo, tanto la ex presidenta como el ex ministro Kicillof, como el ex titular del Banco Central, Alejandro Vanoli, y el resto de los imputados señalaron que la política debía orientarse a mantener la estabilidad monetaria, desalentando las corridas y las movidas inflacionarias. En ese objetivo, la operatoria de dólar-futuro fue un instrumento y todas las defensas coincidieron en que la devaluación no estaba escrita en ningún destino, sino que fue obra voluntaria del actual gobierno, sobre todo en una magnitud de más del 60 por ciento. Esto llevó a niveles de inflación que multiplicaron las anteriores, una caída brutal de los salarios reales, baja del consumo y despidos.

Justamente, uno de los argumentos de las defensas es que Bonadio criminalizó una política económica del anterior gobierno, no un hecho de corrupción. Las medidas de política económica son opinables, pueden ser consideradas mejores o peores, pero no son judiciables. Con el mismo argumento –sostienen las defensas– deben ser imputados los actuales gobernantes que fueron los que verdaderamente produjeron la devaluación.

Ilícita

Desde el primer día, el juez dibujó la figura de la asociación ilícita amenazando con la detención de CFK. Por ello describió la operatoria de la siguiente manera: “formar parte de un grupo de funcionarios que en forma sistemática, concertada y organizada emprendieron diversas acciones de carácter político y administrativo en violación a las competencias del Banco Central para concretar operaciones en el mercado de dólar futuro en condiciones dañosas al erario público”. Que esa descripción se correspondía con la de asociación ilícita fue entendido por el ex juez Eugenio Raúl Zaffaroni, por la ex presidenta y su abogado.

Por eso, la respuesta de Cristina Kirchner fue durísima: “la única asociación a la que pertenecí fue el gobierno” y no se trata de ninguna asociación ilícita sino un gobierno elegido por el voto popular. Bonadio retrocedió de la figura de la asociación ilícita, con la que no podía catalogar un gobierno. Aún así, no quiso dar el brazo a torcer y ayer hizo una referencia: “la encartada Cristina Elisabet Fernández al comparecer a prestar declaración indagatoria, entendió que la descripción que se le hacía del hecho aludía a una asociación ilícita (…) al menos a la fecha no se cuentan con elementos que permitan afirmar la existencia de la sobre dicha “asociación ilícita”, pero debe reconocérsele por lo menos cuán cerca estuvo –al menos dialécticamente– de lo que en concreto aquí se verifica: el uso por su parte de una estructura de poder que presidía en razón de su cargo, para implementar una operatoria que vulneró la arcas públicas”.

Ruleta

A lo largo del fallo, Bonadio sostiene que la devaluación era inevitable e, incluso, entra en consideraciones acerca de que tal vez iba a ser menor con Scioli que con Macri, y que después entró a jugar el favoritismo del candidato de Cambiemos para la segunda vuelta, por lo cual –según él–, se esperaban precios altos del dólar.

Y para procesar se basó en el concepto de “la ruleta que funciona mal”. Dice que todo está bien si un jugador entra al casino, apuesta y tiene las mismas chances que el casino y los otros jugadores, pero que apostar sobre la base de una ruleta descompuesta es lo ilegal. En este caso, la ruleta descompuesta es que la operatoria del dólar-futuro se producía sobre la base de una devaluación que él –Bonadio– considera que era segura. Casi que desliza que el gobierno anterior debió devaluar. Pero lo que está en juego es una causa judicial y en ningún momento explica en qué consistiría el carácter ilegal o ilegítimo de la estrategia monetaria elegida.

Sin embargo, el juez saca de la realidad que no se trataba de una apuesta, sino de la elección de una herramienta para implementar una política que desalentara una corrida contra el dólar o disparada de los precios que –como sucedió en otros diciembres– terminó produciendo saqueos y crisis para los sectores populares.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-299342-2016-05-14.html


Viernes, 13 de mayo de 2016 Actualizado a las 19:18
Las razones de Bonadio para procesar a CFK, Kicillof y Vanoli por el "dólar futuro"
El juez federal utilizó un lenguaje "comprensible para todos" para explicar el fallo, que en la nota podés leer completo.
imagen
|@ Archivo / Los Andes
DyN
Compartir
0

0

Con la intención de explicar su fallo en un lenguaje "comprensible para todos", el juez federal Claudio Bonadio usó los primeros párrafos de su resolución de 147 fojas para explicar la operación de dólar a futuro por la que fue procesada la ex presidenta Cristina Fernández, y la comparó con una ruleta "descompuesta" donde solo gana la banca.

"Hay una demanda social que en las resoluciones judiciales se utilice un lenguaje que sea comprensible para todos. Esto es un verdadero desafío cuando se ha de explicar qué es la operatoria de los mercados de futuro", comenzó el juez.

En ese sentido, sostuvo que "la operación financiera denominada compraventa de dólar futuro es una especulación en pesos (moneda de curso legal) contra la cotización futura del dólar estadounidense, cotización que es establecida por el Banco Central de la Republica Argentina (B.C.R.A.) cada día y que técnicamente se denomina dólar spot".

Según señalo, "hay dos clases de personas o sociedades que hacen estos contratos y es por dos intenciones distintas: o por especulación financiera pura y simple o porque se tienen obligaciones comerciales que vencen en un futuro y quieren fijar ya el precio de la cotización" y "al vencimiento del contrato se verá quienes ganaron dinero y quienes lo perdieron".

Pero "la operatoria bajo análisis, entre septiembre y noviembre de 2015, el que vende casi en exclusividad es el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)", que cumplió "un doble rol: por un lado vendía casi en exclusividad los contratos de dólar futuro y era el que día a día fijaba el precio del dólar spot".

"Para poner un ejemplo en el que entre el azar y dos partes contrapuestas, podemos decir que cuando alguien juega en un casino al juego de la ruleta, juega contra la banca -el dueño del Casino- y si apuesta un pleno juega contra otros 36 (treinta y seis), tenemos entonces dos partes y el azar en esta situación de equilibrio. Pero si el cliente se da cuenta que la ruleta está descompuesta y siempre la bola cae en el número 11 se pierde el azar y el casino perderá indefectiblemente cada vez que se tire una ronda de apuestas", señaló.

Así, añadió, "en la operatoria del dólar futuro que vamos a analizar a partir de ahora desde una perspectiva estrictamente técnica y realizada por el Banco Central de la Republica Argentina (B.C.R.A.), entre septiembre y noviembre de 2015 podemos afirmar sin dudar que la ruleta estaba descompuesta y todos sabían que siempre salía el mismo número, aun el B.C.R.A.", afirmó.

https://www.losandes.com.ar/article/para-bonadio-la-operacion-del-dolar-futuro-era-ruleta-descompuesta-porque-todos-sabian-que-numero-salia

Malvinas ya no es el principal tema en la relación con el Reino Unido

$
0
0



FINANCIAL TIMES 18.05.16 | 00:00
Malcorra al FT: Malvinas ya no es el principal tema en la relación con el Reino Unido

Aseguró que la anterior administración se centró demasiado en las islas y que hay que explorar el diálogo y la colaboración. Dijo que el Mercosur no estuvo a la altura de lo esperado
por JONATHAN WHEATLEY
malcorra , reino unido , malvinas , relacion
Fotos
Malcorra al FT: Malvinas ya no es el principal tema en la relación con el Reino Unido
Malcorra al FT: Malvinas ya no es el principal tema en la relación con el Reino Unido
Imprimir Enviar Votar 2
Las Islas Malvinas ya no son el tema dominante en la relación entre Argentina y el Reino Unido y no debería desviar la atención de las prioridades bilaterales más importantes como el comercio y la inversión, afirmó la nueva ministra de Relaciones Exteriores a Financial Times. En una entrevista en Londres, Susana Malcorra, aseguró que la anterior administración se había "centrado demasiado" en las islas.


"Las islas todavía son máxima prioridad porque están incluidas en la Constitución y si descartara el asunto estaría yendo en contra de la Constitución", aclaró. "Pero tenemos que explorar el diálogo y la colaboración más allá de las Malvinas".


Malcorra señaló que las relaciones bilaterales con frecuencia son buenas en un 80% y malas en un 20%."Queda claro que ese 20% tiene que ver con Las Malvinas. Pero en el largo plazo, podemos encontrar una solución", aseguró. "Las órdenes del presidente Macri son concentrarse en el 80%. Necesitamos desarrollar la confianza", agregó.


La ministra también tuvo palabras de consuelo para Dilma Rousseff, la presidente brasileña suspendida. "Desde la perspectiva legal, [la suspención] parece haber seguido su debido proceso", aseguró Malcorra. "La pregunta es si más allá de la legalidad hay un verdadero mérito, si es legítimo".


Pero si bien Malcorra siente simpatía por la mandataria brasileña queda claro que el nuevo liderazgo en Buenos Aires dedica poco tiempo a las políticas de izquierda de Rousseff y Fernández. Por ejemplo, Malcorra descarta la idea de la administración Fernández de que la integración con la economía global era una amenaza para los intereses de Argentina.


Las tres prioridades de Macri son eliminar la pobreza en Argentina, combatir el narcotráfico y unir a su polarizado país. Las tres, sostiene Malcorra, dirigen la tarea del ministerio de Relaciones Exteriores. Dice que para eliminar a la pobreza hay que generar empleos y brindar una red de seguridad social. No se puede hacer ninguna de esas cosas sin comercio internacional, inversión y acceso al financiamiento extranjero.


Una primera victoria fue conseguir que el Congreso aprobara un acuerdo con los holdouts, lo que permitió que el país regresara a los mercados de capitales globales con la mayor colocación de deuda por parte de un país en desarrollo.


El siguiente desafío será garantizar la participación del sector privado local y extranjero, y de otros gobiernos, en un ambicioso plan de inversión en infraestructura valuado en u$s 25.000 millones anuales. El gobierno de China sería un socio estratégico. "Había una idea de que la nueva administración se distanciaría de China, contó Malcorra. "Eso no es cierto". De hecho, desde Londres ella viajará vía El Líbano a Beijing.


"Queremos inversiones [de China] pero queremos estar seguros de que sean transparentes y abiertas", aclaró. "Algunos de los acuerdos anteriores no cumplieron el debido proceso. Pero ahora estamos OK, reparamos lo que encontramos", dijo refiriéndose a un convenio por u$s 4300 millones para construir dos plantas hidroeléctricas en el sur de Argentina que habían sido firmados antes de que estuviera terminado el diseño de las mismas, y para las cuales los contratistas habían pedido un 15% de incremento en el valor. Con Macri, el diseño fue modificado para que se adaptara al presupuesto original.


Ella espera finalizar los detalles de este contrato, y conversar sobre otros, en Beijing. Entre ellos hay un plan para construir dos reactores nucleares. Malcorra hace poco estuvo en Moscú, donde conversó sobre planes para una planta hidroeléctrica por u$s 1840 millones, también en el sur de Argentina.


Argentina no sólo mira hacia los países en desarrollo. Estados Unidos, el Reino Unido y la UE son prioridades para el comercio e inversión y para asesoramiento y cooperación en la lucha contra las drogas y en el fortalecimiento de las instituciones del país.


En una mayor señal del cambio de prioridades, ella contó que el Mercosur no estuvo a la altura de lo que se esperaba. Se merece otra oportunidad pero "si no funciona, nos reagruparemos y pensaremos otra vez",
Un primer paso será observar a la más enérgica Alianza del Pacífico integrada por Chile, Perú, Colombia y México.



http://www.cronista.com/financialtimes/Malcorra-al-FT-Malvinas-ya-no-es-el-principal-tema-en-la-relacion-con-el-Reino-Unido-20160518-0053.html


********************************************************************************
miércoles 18 de Mayo de 2016

Entrevista al Financial Times
Malcorra dijo que en la relación con Reino Unido las Malvinas no son prioridad

La canciller Susana Malcorra afirmó que es necesario "explorar el diálogo y la colaboración" con el Reino Unido "más allá de las Malvinas", y dijo que la cuestión sobre la soberanía de las islas ya no es el "tema dominante" de la relación entre ambos países.

"Las Islas Malvinas ya no son el tema dominante en la relación entre Argentina y el Reino Unido y no debería desviar la atención de las prioridades bilaterales más importantes como el comercio y la inversión", dijo Malcorra en una entrevista publicada ayer por el diario inglés Financial Times, firmada por el periodista Jonathan Wheatley.

En ese marco, la titular del Palacio San Martín -quien se reunió días atrás con el canciller británico, Philip Hammond, en Londres- señaló que el gobierno de Cristina de Kirchner se había "centrado demasiado" en las islas. "Las islas todavía son máxima prioridad porque están incluidas en la Constitución y, si descartara el asunto, estaría yendo en contra de la Constitución, pero tenemos que explorar el diálogo y la colaboración más allá de las Malvinas", añadió.

Asimismo, la canciller dijo que las relaciones bilaterales "con frecuencia son buenas en un 80 por ciento y malas en un 20 por ciento", y agregó que "queda claro que ese 20 por ciento tiene que ver con las Malvinas, pero en el largo plazo, podemos encontrar una solución". "Las órdenes del presidente Mauricio Macri son concentrarse en el 80 por ciento. Necesitamos desarrollar la confianza", concluyó Malcorra en la entrevista.
http://www.ambito.com/839728-malcorra-dijo-que-en-la-relacion-con-reino-unido-las-malvinas-no-son-prioridad

*************************************************
High quality global journalism requires investment. Please share this article with others using the link below, do not cut & paste the article. See our Ts&Cs and Copyright Policy for more detail. Email ftsales.support@ft.com to buy additional rights. http://www.ft.com/cms/s/0/37bcf3a8-190a-11e6-b197-a4af20d5575e.html#ixzz491l439ee


ft.com/global economy


May 17, 2016 7:00 am
Argentina says Falklands no longer main issue in UK relationship
Jonathan Wheatley in London

MOSCOW, RUSSIA. APRIL 13, 2016. Argentina's Foreign Affairs and Worship Minister, Susana Malcorra looks on during a press conference following her meeting with Russia's Foreign Minister Sergei Lavrov. Artyom Geodakyan/TASS (Photo by Artyom Geodakyan\TASS via Getty Images)


Susana Malcorra says the previous administration of Cristina Fernández 'over focused' on the islands
The Falkland Islands are no longer the dominant issue in Argentina’s relationship with the UK and should not divert attention from more significant bilateral priorities such as trade and investment, Argentina’s new foreign minister has told the Financial Times.

In an interview in London, Susana Malcorra, appointed by President Mauricio Macri after he took office in December, said the previous administration had “over focused” on the islands, known as the Malvinas in Argentina. Britain and Argentina fought a war over the UK-governed islands in the 1980s.
More

firstFT
FirstFT is our new essential daily email briefing of the best stories from across the web
“The islands are still a top priority because they are in the constitution and if I were to dismiss the issue I would be going against the constitution,” she said. “But we have to explore dialogue and partnership beyond the Malvinas.”
Ms Malcorra said bilateral relations were often 80 per cent good, 20 per cent bad.
“With the Malvinas it is clear where the 20 per cent lie. But in the long term we can find a solution,” she said. “President Macri’s marching orders are to concentrate on the 80 per cent. We need confidence-building and softer power.”
The Falklands issue is one of many on which Ms Malcorra hoped to stress the contrasts between Mr Macri’s administration and that of Cristina Fernández, his predecessor.
Ms Malcorra also had some words of comfort for Dilma Rousseff, the Brazilian president removed from office last week when the Senate voted to open an impeachment trial.
“From a legal perspective [Ms Rousseff’s removal] seems to have followed due process,” Ms Malcorra said. “The question is whether beyond the legality there is real merit, whether it is legitimate.”
But even if Ms Malcorra has sympathy for the Brazilian president, a friend of Ms Fernández, it is clear that the new leadership in Buenos Aires has little time for the left-leaning, populist policies of both Ms Rousseff and Ms Fernández.
The islands are still a top priority because they are in the constitution but we have to explore dialogue and partnership [with the UK] beyond the Malvinas
- Susana Malcorra, Argentina’s foreign minister
Ms Malcorra, for instance, dismissed the Fernández administration’s view that integration with the global economy was a threat to Argentina’s interest.
Mr Macri’s three stated priorities are eliminating poverty in Argentina, fighting the drugs trade and uniting his politically polarised country. All three, says Ms Malcorra, direct the work of the foreign ministry.
Eliminating poverty, she says, means generating jobs and providing a social safety net. Neither is possible without international trade and investment and access to foreign finance.
An early victory was winning congressional approval for a deal with holders of Argentina’s defaulted foreign bonds, which brought the country back to global capital markets last month with the biggest bond issue by a developing country.
The next challenge will be to secure participation in an ambitious, $25bn-a-year infrastructure investment plan, from the private sector at home and overseas and from foreign governments.
Among the latter, China stands out as a strategic partner.
“There was a view that the new administration would distance itself from China,” Ms Malcorra says. “That’s not true.” Indeed, from London she will travel, via Lebanon, to Beijing.

“We want investment [from China] but we want to be sure it is transparent and open,” she says. “Some of the agreements [reached under the previous government] didn’t fully follow due process. But we are OK now, we have fixed what we found.”
What they discovered, she says, included a $4.3bn deal to build two hydroelectric plants in the south of Argentina that had been signed before the design of the plants was finished, and for which the contractors had sought a 15 per cent increase in value. Under Mr Macri, the design had been modified to fit its original budget.
Big Read

Argentina: Macri’s change of rhythm
Argentina's President Mauricio Macri off...Argentina's President Mauricio Macri offers an interview to AFP at the Casa Rosada presidential palace in Buenos Aires on February 22, 2016. Macri won elections in November 2015, ending 12 years of leftist and crisis-ridden rule by the late Nestor Kirchner and his wife Cristina. US President Barack Obama will travel to Argentina next month, offering support to Macri's efforts to end a decade-and-a-half of financial isolation and political enmity with Washington. Macri "signaled that he'd like to have closer economic and diplomatic cooperation with the United States," said top Obama foreign policy aide Ben Rhodes, announcing Obama's visit. AFP PHOTO / JUAN MABROMATAJUAN MABROMATA/AFP/Getty Images
The president has struck a debt deal to reopen the country to foreign investment. But at what price?
She hopes to finalise the details of this contract, and talk about others, in Beijing. Among them is a plan to build two nuclear reactors with Chinese help.
Ms Malcorra was recently in Moscow, where she discussed plans for a $1.84bn hydro plant, also in southern Argentina.
Argentina is not looking only to developing countries. The US, the UK and the EU are priorities for trade and investment and for advice and co-operation in the fight on drugs and in strengthening Argentina’s institutions, a step along the road to national unity.
In a further sign of changing priorities she says Mercosur, the would-be customs union between Brazil, Argentina, Paraguay and Uruguay, has under-delivered. It deserves another chance but, “if it does not work, we will regroup and think again”.
A first step will be taking observer status at the more energetic Pacific Alliance of Chile, Peru, Colombia and Mexico.

http://www.ft.com/intl/cms/s/0/37bcf3a8-190a-11e6-b197-a4af20d5575e.html#axzz491kJhO2u



Ley antidespidos

$
0
0

La oposición argentina aprueba la ley antidespidos y fuerza a Mauricio Macri a vetarla
Primer gran revés parlamentario del Gobierno que muestra claramente que está en minoría
Otros4GuardarEnviar por correoImprimir
CARLOS E. CUÉ
Twitter
Buenos Aires 19 MAY 2016 - 13:02 ART


Argentina vive desde hace semanas enfrascada en un debate sobre una ley antidespidos que todos los políticos saben que no se va a aplicar en ningún caso. La ley es más bien la excusa para una gran batalla política de la oposición contra el Gobierno que el Ejecutivo finalmente perdió. La ley se aprobó hoy, y el presidente Mauricio Macri se verá obligado a vetarla mañana mismo, con el coste político que eso supone. Los resultados de la votación dejaron en evidencia una realidad: el Gobierno está en minoría clara en las dos Cámaras. En la de Diputado hubo 147 votos a favor, tres en contra y 88 abstenciones, las de los macristas, que optaron por esta vía de minimizar la derrota. Macri ya sabe así que si las cosas se ponen feas solo puede contar con esos 88 votos.

La ley antidespidos, que los dificulta durante seis meses porque dobla la indemnización, se ha revelado como una maniobra muy hábil de la oposición y los sindicatos peronistas, que promovieron su aprobación y la respaldaron con una masiva manifestación en las calles de Buenos Aires que sirvió para recordarle a Macri que si profundiza el ajuste tendrá delante a los sindicatos más poderosos de América Latina, unidos de forma inédita contra él. Desde el Gobierno insisten en que Macri conserva una alta valoración social –se ha frenado su caída en las encuestas- y la mayoría de los ciudadanos asume que le dejaron una herencia económica pésima, por lo que entiende que los primeros meses de su Gobierno van a ser duros.

Pero esta batalla política que supone la aprobación de la ley antidespidos no es de corto plazo. La oposición está librando dos guerras a la vez. Primero, la interna, ya que está sumida en una profunda división y varios sectores luchan para ver quién encabeza el peronismo y por tanto la oposición a Macri. La otra, contra el Gobierno. Esta ley se ha convertido en un aviso, un pulso con Macri para recordarle que no controla el Parlamento.

El presidente ofreció una imagen al mundo de control absoluto cuando logró que dos tercios del Congreso y el Senado aprobaran el pacto con los fondos buitre. El mensaje lanzado sobre todo a los inversores internacionales fue rotundo, como destacó el ministro de Economía, Alfonso Prat Gay: Macri mostraba que podía arrasar con una ley tan difícil como esa y aisló al kirchnerismo, que se quedó en minoría. Entonces lo logró con la ayuda de los gobernadores peronistas, que necesitan el dinero del Gobierno, y de Sergio Massa, el peronista disidente que domina el Parlamento porque con sus votos desempata las votaciones.

Pero desde entonces –fue en marzo- la inflación no ha parado de crecer, llegó el tarifazo de la luz, el gas, el agua, el transporte y la gasolina y el descontento social está creciendo. En ese ambiente, el peronismo le ha lanzado un mensaje a Macri al recordarle que puede hacerle las cosas muy difíciles en el Parlamento.

Sin embargo el presidente parece muy tranquilo y quiere convertir el veto a esta ley hoy en un acto político de autoridad. Algunos sindicatos amenazaron con una huelga general si Macri veta la norma, pero no parece probable que ocurra. Más bien todo apunta a una maniobra de tanteo en la que las dos principales fuerzas del país, el Gobierno y el peronismo, están buscando hasta dónde llega el poder de cada uno.

Internamente, según la mayoría de los analistas, Macri no sufrirá un coste demasiado alto por el veto. Pero externamente puede ser más complejo. Tanto los Gobiernos de otros países como los inversores internacionales que Argentina necesita preguntan mucho por la capacidad del Gobierno de controlar el Parlamento. “Muchos inversores ven enormes posibilidades económicas en Argentina pero tienen dudas por la situación política”, explica uno de los intermediarios con estos grandes empresarios que piensan meter su dinero en el país austral. Es ahí donde Macri tendrá que hacer más esfuerzos.

Los argentinos ya saben que en este país presidencialista el que tiene el Gobierno tiene casi todo el poder, pero ahora el presidente tendrá que convencer también a los extranjeros de que sigue controlando Argentina y nada va a frenar las reformas que tiene previstas.

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/05/19/argentina/1463670772_430827.html?id_externo_rsoc=TW_AM_CM

Heller: “El Gobierno no quiere la ley antidespidos porque su intención es avanzar en el proceso de desregulación

$
0
0




Heller: “El Gobierno no quiere la ley antidespidos porque su intención es avanzar en el proceso de desregulación, desarmando la estructura de defensa de los intereses de los trabajadores”
Artículo publicado por: Carlos Heller
Comentá »


En el marco de una sesión que se extendió por casi 18 horas, Carlos Heller, Presidente del Bloque Solidario-SI, expresó su posición sobre los principales proyectos de ley que se trataron en el recinto de la Cámara de Diputados.

Proyecto “Derecho de Acceso a la Información Pública”

“Estamos tratando una iniciativa importante en la que todos estamos de acuerdo”, comenzó diciendo Heller al referirse al proyecto de Derecho de Acceso a la Información Pública que obtuvo media sanción con 229 votos a favor, 4 en contra y una sola abstención.

“Quiero insistir en un concepto: no es lo mismo información pública que información en poder del Estado o información sobre la gestión del Estado, y no alcanza con que los particulares obtengan el conocimiento de la información que poseen o que controlan los organismos del Estado o de los sectores vinculados a él. Muchísimas veces la toma de decisiones requiere informaciones que exceden el mero ámbito de la información gubernamental”, sostuvo el diputado nacional antes de solicitar que se modifique uno de los artículos del proyecto: “partiendo de que la información de carácter público no está exclusivamente constituida por la administrada por el Estado, sino que también debe considerarse como pública toda aquella relacionada con actividades que interesen a toda la comunidad, para viabilizar y dar operatividad a derechos que están consagrados en nuestra Constitución nos parece que el artículo 7º debería incorporar como sujetos obligados a las entidades privadas que tengan o no fines de lucro, tengan un fin público o posean información pública, ya que existe una cantidad de supuestos en los que la información pública en manos privadas concierne al interés del conjunto de la sociedad”, añadió.

“Se me ocurre un ejemplo. Estamos en un gobierno en que una enorme cantidad de funcionarios de primer nivel, los llamados CEOs de corporaciones privadas, están ocupando cargos en la administración pública y muchas veces las empresas a las que esos funcionarios pertenecían hace unos pocos meses compiten con empresas que son del Estado. Resulta difícil pensar que es de interés público lo que sucede al interior de YPF y no es de interés público lo que sucede al interior de la Shell, por eso nos parece que el articulo 7° debería ser modificado con un criterio más abarcativo”, puntualizó.

Heller también consideró necesaria otra modificación: “el proyecto dice en forma textual: «las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias». Podríamos eliminar lo de participación mayoritaria en el capital, entendiendo que esto ampliaría el acceso a la información pública en un área muy sensible”, explicó el referente.

Finalmente, el diputado del Partido Solidario manifestó que “sería bueno que se diseñen políticas de comunicación hacia la ciudadanía con el fin que se dé a conocer que el acceso a la información es una herramienta fundamental para la participación en la vida pública y que no alcanza con la provisión de un canal de comunicación con la ciudadanía -como dice el proyecto-”.

Proyecto de “Reintegro por compras” (IVA social)

Durante el tratamiento del proyecto de ley mediante el cual se establece un régimen de reintegro de una porción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras en comercios, Heller planteó sus diferencias con el dictamen de mayoría y defendió el dictamen en minoría que oportunamente presentó, según el cual se efectuaría una devolución no solo de un porcentaje sino “del 100% del IVA incluido en las compras de bienes, locaciones y servicios por parte de consumidores finales respecto de los pagos efectuados con tarjetas de débito y/o precargadas” de beneficiarios de planes asistenciales o previsionales.

Heller criticó que el dictamen de mayoría establezca un tope de reintegro y consideró que el proyecto resulta de difícil concreción porque hay muchos pequeños comercios que no tienen posnet y porque no está universalizada la bancarización. “El problema de fondo es que tenemos a la población, sobre todo a la de menores ingresos, con una pérdida del poder adquisitivo, con una baja de su salario real”, manifestó el legislador durante su intervención. “Si queremos atender a los sectores más desprotegidos, creo que la medida de emergencia es otorgarle los $ 300 (el tope de devolución previsto en el proyecto del oficialismo) sin ningún tipo de mecanismo, y -en todo caso- abocarnos a estudiar un conjunto de medidas y de políticas que hagan cumplir los objetivos que este proyecto plantea”, añadió Heller. “Más del 60% de las localidades de nuestro país no tienen servicio bancario, es cierto que son las pequeñas y es cierto que vive poca gente, pero si las analizamos todas juntas seguramente es un importante segmento poblacional de la Argentina”, advirtió Heller.

Finalmente, el legislador acompañó el dictamen de mayoría, señalando cuáles serían las mejoras posibles pero entendiendo que el proyecto resulta un pequeño paliativo para mejorar la estructura distributiva del sistema impositivo, hoy en día altamente regresivo y reclamó que se realice “una profunda reforma fiscal”. El proyecto obtuvo media sanción y fue girado al Senado con 232 votos a favor y 7 abstenciones.

Proyecto de “Emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días” (Ley antidespidos)



Promediando la madrugada del jueves, el diputado nacional Carlos Heller (Partido Solidario) sentó su posición en el recinto de la Cámara baja a propósito del proyecto de ley que declara la “Emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días”, más conocido como Ley antidespidos.

“Quiero empezar con una referencia concreta a una información que apareció esta semana del Centro de Economía Política Argentina (CEPA): en el último mes se produjeron 14.000 nuevos despidos, es decir que el número de personas afectadas por la crisis y la recesión aumentó en 14.000 el último mes y según este estudio desde diciembre hasta aquí los despidos totalizaron más de 150.000”, subrayó el parlamentario, desmintiendo las versiones de los funcionarios de Cambiemos que niegan la existencia de despidos. Heller desmintió también a los referentes macristas que sostienen que los antecedentes de ley antidespidos no funcionaron: “hemos escuchado el Presidente de la Nación decir que va a vetar esta ley porque este proyecto ya ha fracasado, y hace referencia al supuesto fracaso de la Ley 25.561 del año 2002. Tal vez el Presidente esté mal informado o hay que discutir qué es para él fracaso, porque en 2002 la Argentina tenía casi 20% de desempleo y cuando esa ley dejó de tener vigencia el desempleo había bajado al 7,5 por ciento”, agregó.

“Claro que la desocupación no bajó por esa ley exclusivamente, sino también porque durante todos estos años se aplicaron políticas activas, políticas de crecimiento que están en las antípodas de las políticas de ajuste que se están aplicando en este momento. Lo que queda claro es que aquella ley antidespidos no frenó la creación de empleo de ninguna manera”, sumó el legislador.

“Estas políticas (que implementa el gobierno nacional) no pueden generar otra cosa que desempleo porque el ajuste, como le muestra la experiencia mundial, inevitablemente recae sobre los sectores del trabajo”, añadió Heller.

“La actitud del gobierno y del Presidente de no querer sancionar una ley de este tipo tiene un profundo sentido ideológico, basado en los conceptos de la Asociación Empresaria Argentina, que está compuesta por el grueso de los que firmaron la carta de intención -que no es más que eso- (para no despedir trabajadores), consideran al salario como un costo más y no quieren regulaciones de ningún tipo que limiten la actividad privada. Quieren libre mercado y desregulación laboral. Este gobierno no quiere aprobar esta ley porque quiere darle una señal muy clara a esos grandes grupos económicos de que su intención es avanzar en el proceso de desregulación, desarmando la estructura de defensa de los intereses de los trabajadores”.

“Esto no va a resolver el problema pero es un paliativo, es un dique de contención en un momento donde las políticas económicas que se están aplicando van en la dirección contraria”, sostuvo el referente nacional del movimiento cooperativo, antes de pedir medidas complementarias a la sanción de la ley antidespidos: “no se resuelven los problemas de las pymes con las medidas que se están anunciando. Las pymes necesitan mercado interno demandante. No resuelven sus problemas anunciando que les van a bajar impuestos al deducir del Impuesto a las Ganancias, porque si no tienen ganancias no tienen de dónde deducir”, detalló el legislador. Finalmente, Heller dijo que para defender a las pequeñas y medianas empresas hacen falta “políticas de defensa del mercado interno y aumento de los salarios”.

El proyecto fue aprobado con 145 votos a favor, 3 en contra y 90 abstenciones.

http://www.carlosheller.com.ar/2016/05/19/heller-el-gobierno-no-quiere-la-ley-antidespidos-porque-su-intencion-es-avanzar-en-el-proceso-de-desregulacion-desarmando-la-estructura-de-defensa-de-los-intereses-de-los-trabajadores/


***************************************

Artículo publicado por: Carlos Heller
Comentá »
Tiempo Argentino | Opinión


Por Carlos Heller

El presidente Mauricio Macri sigue con su relato para demonizar la gestión kirchnerista y, entre sus últimos hallazgos, comenzó a hablar de una inflación heredada del 700 por ciento. Completemos los cálculos: entre mayo de 2003 y noviembre de 2015 la inflación alcanzó el 709%, mientras que los salarios privados registrados aumentaron un 1513%, los salarios totales (incluyendo además a los trabajadores no registrados y a los empleados públicos) crecieron un 1138%, y la jubilación mínima se incrementó el 920%. Es decir, una significativa mejora en la distribución del ingreso durante el anterior gobierno, en medio de un proceso inflacionario que ya se venía atenuando.

La situación actual es totalmente diferente. Lo expresó el director de investigación financiera de la Universidad Di Tella, Juan José Cruces. Al ser consultado si coincide con el BCRA en que la inflación mensual bajará considerablemente en los últimos meses del año, respondió: “Tengo confianza de que lo va a lograr. Estamos en estos seis meses que es una transición difícil. Lo que ha habido más que inflación es una baja del salario real, porque cuando uno define la inflación académicamente, se trata de la suba de todos los precios de la economía, incluyendo el salario. Acá lo que hemos tenido es una suba de precios superior a la suba de salario”. Es decir, inflación con redistribución inequitativa del ingreso.

No es una casualidad, son políticas buscadas. La oposición de Cambiemos al proyecto de Ley Antidespidos votado por el Senado tiene una profunda raíz ideológica. Al analizar una de las contrapropuestas del oficialismo, que propone activar la Ley Antidespidos a partir de una desocupación del 10%, queda bien en claro que Macri no sólo se sentiría cómodo con ese nivel de desocupación, sino que además resulta una de las herramientas principales de su gestión: la falta de trabajo es un gran disciplinador social y pone un freno a los reclamos de todo tipo.

Las soluciones de Macri y sus funcionarios siguen a pie juntillas las recomendaciones de la Asociación Empresaria Argentina (AEA). A pesar de ello, una importante parte de sus integrantes no firmó el pasado lunes la carta de adhesión a las políticas del gobierno nacional, camuflada de compromiso para mantener la plantilla de personal por sólo 90 días.

En su declaración fundacional, AEA sostiene: “Es fundamental preservar el sistema de libertad de precios, en un marco competitivo.” Tengamos en claro que para los empresarios de AEA el salario está dentro de los principales precios, pues es considerado un costo más.

Brasil y más allá

La situación política de Brasil impacta en toda la región, y especialmente en nuestro país. Esta inusitada forma de llegar al poder por parte de quienes no pudieron ganar las elecciones pasadas, a través de un ridículo juicio político a la presidenta elegida por el voto popular, Dilma Rousseff, tiene todas las características de un golpe de Estado.

La nueva administración, con el cuestionado Michel Temer como presidente interino, ya ha informado que producirá el “necesario”. ajuste en la economía. Y si bien no lo llaman “sinceramiento”, muy probablemente descargará elevados costos sobre los sectores más populares de la economía, la barrera que Dilma se negó sistemáticamente a traspasar.

El ministro de Hacienda y Finanzas argentino, Alfonso Prat-Gay, aseguró que en el gobierno son “respetuosos” del proceso que derivó en el desplazamiento de Rousseff y agregó que podría servir para acelerar la negociación del Mercosur con Europa y avanzar en un acuerdo con la Alianza del Pacífico. Por su parte, el nuevo canciller brasileño, José Serra, es un confeso crítico del Mercosur y defensor de estos acuerdos de integración que entusiasman a Prat-Gay y a la canciller argentina, Susana Malcorra.

Luego del sí de Argentina, el Mercosur presentó esta semana su oferta de apertura de mercados a los países de la Unión Europea (UE), a pesar de que la carne y el etanol (dos productos en los que nuestro país es altamente competitivo) quedaron fuera de la lista ofrecida por Europa. Más aún, 13 países entre los que figuran Francia, Austria y Grecia pidieron a la UE que excluya los productos agrícolas “sensibles”, como los lácteos y las carnes, de los futuros intercambios de ofertas con el Mercosur. Si la UE accede a ese pedido, el Mercosur se perderá una de las pocas ventajas que podría obtener de un acuerdo comercial de ese tipo.

Los cambios en Brasil, junto con la crisis en Venezuela y la orientación de nuestro gobierno, van desviando cada vez más a la región de una integración soberana y conveniente para sus miembros. Lejos parece haber quedado el rechazo al ALCA, efectuado en las narices de George W. Bush, por Hugo Chávez, Néstor Kirchner y Lula da Silva. Con el cambio político que no casualmente se está produciendo en el continente, el ALCA -bajo otras denominaciones- está a la vuelta de la esquina. Y tan cerca también, la profundización de la dependencia económica y política de la región.

Nota publicada en Tiempo Argentino el 15/05/2016

http://www.carlosheller.com.ar/2016/05/16/inflacion-y-redistribucion-de-ingresos/

*****************************

Favoreciendo la fuga
Artículo publicado por: Carlos Heller
Comentá »
Tiempo Argentino | Opinión
Por Carlos Heller

dolares

El BCRA acaba de informar que la fuga de divisas del sector privado (técnicamente denominada formación de activos externos) aumentó a U$S 3.646 millones en el primer trimestre de este año, casi el doble de los U$S 1.928 millones de igual período de 2015. En este marco, la autoridad monetaria elevó de 2 a 5 millones de dólares mensuales el límite de compra para la formación de activos externos (FAE).
Los datos del Balance Cambiario son interesantes: las compras brutas de billetes de dólar por parte de residentes alcanzaron los U$S 4.310 millones, el 50%, según el BCRA, correspondió a compras de hasta U$S 10.000. Para la magnitud de las operaciones cambiarias fue el “chiquitaje” el que determinó las principales compras. Cerca de un tercio del total de las compras se utilizó para realizar depósitos en dólares. Los usuarios también vendieron dólares billete por cerca de U$S 1.000 millones, probablemente para pasarse a Lebac en pesos y realizar sustantivas ganancias en moneda dura.

El resultado del Balance Cambiario fue positivo en U$S 3.535 millones, principalmente gracias al endeudamiento por el “pase” del BCRA con los cinco bancos internacionales por U$S 5.000 millones, y los U$S 1.250 millones de los bonos de la provincia de Buenos Aires.

Son datos engorrosos, pero en realidad indican que ha vuelto a pasar lo mismo que sucedió desde los setenta y hasta los noventa: los aumentos del endeudamiento fueron acompañados por aumentos en la fuga de capitales. Así, Argentina quedó con más deuda externa pero sin las divisas.

El BCRA está siguiendo dos líneas principales. Una de ellas es establecer altísimas tasas de interés de las Lebac a 35 días (la tasa de referencia para la política monetaria) que solo se reducirán cuando comience a bajar la inflación, según prometió Federico Sturzenegger. Mientras tanto, las empresas, especialmente pymes, serán perjudicadas por las altas tasas, o por la imposibilidad de acceder al financiamiento. La otra línea de trabajo se vincula con la apreciación del tipo de cambio nominal de los últimos dos meses, y consiste en desregular más la economía, incentivando las compras de dólares, como la anteriormente comentada, más otras medidas de similar tenor. También hay medidas para disminuir la oferta de divisas, por ejemplo, extendiendo el plazo de liquidación de los cereales a 180 días.

¿Cuáles serán las consecuencias? La tasa de interés seguirá a la inflación dominada por los formadores de precios. Mientras tanto, las medidas de liberalización van a seguir vigentes, aun cuando los dólares de la cosecha ya hayan entrado, y difícilmente este gobierno decida volver atrás con las desregulaciones, puesto que va en contra de sus principios. Ya lo dijimos en incontables oportunidades: con la desregulación, es el mercado el que pone los precios, incluido el del dólar.

Los intelectuales orgánicos critican

El Cronista (03/05/16) le realizó un reportaje a Gabriel Basaluzzo, director de la Maestría en Finanzas de San Andrés. Preguntado si concuerda con el presidente del Central en que la inflación podrá estar por debajo del 2% mensual hacia fin de año, responde: “Si vos tenés una tasa cercana al 40%, lográs frenar el consumo y empezás a tener desempleo, la inflación se para al toque. Si se genera contracción de la economía, los precios no te suben más. Las tasas en los niveles actuales están contrayendo la demanda de bienes. Ahora, con el dólar planchado, las Lebac rinden 40% en dólares. Entonces, le tenés que pedir al inversor que abandone una rentabilidad única para pasarse a otros sectores de la economía”. Agregó que “el aluvión de dólares no va a venir si no hay una mirada de largo plazo. Macri no puede garantizarle al inversor extranjero un horizonte de previsibilidad. Por eso es importante para el gobierno vetar la ley antidespidos, para asegurar flexibilidad a los inversores”. A confesión de director de maestría…

También en su blog personal, Germán Fermo, director de la Maestría en Finanzas de la Torcuato Di Tella, escribió: “El Presidente Macri debería comprender que para sobrevivir electoralmente no le bastará ser keynesiano. Este gobierno debería entender de una vez que es necesario shockear a la economía argentina en múltiples frentes y cuando digo shockear no pienso en echar gente (…) Argentina tiene un preocupante desempleo (…). Me pregunto si por el contrario, no sería posible por los próximos tres años incentivar el empleo de desempleados mediante tres medidas: 0 (cero) aporte patronal, 0 (cero) contribución social y si el empleador necesita despedir a un empleado que ex-ante estaba desempleado, lo pueda hacer sin costos”.

Como vemos, por todos lados aparece el tema del desempleo y la flexibilización para solucionarlo, una política que ya evidenció ser infructuosa en Argentina, y que el gobierno intenta instalar hoy día, para contrarrestar el proyecto de ley para impedir los despidos que horroriza a los integrantes de la Asociación Empresaria Argentina (AEA), y a sus ex CEOs hoy en el gobierno.

Nota publicada en Tiempo Argentino el 8/5/2016

Categorías: Economía, General, Política, Sin categorizar

http://www.carlosheller.com.ar/2016/05/08/favoreciendo-la-fuga/

*******************
Presentación del libro “Política y economía en el Proyecto Nacional, Popular y Democrático”, de Carlos Heller

http://www.carlosheller.com.ar/2016/05/02/presentacion-del-libro-politica-y-economia-en-el-proyecto-nacional-popular-y-democratico-de-carlos-heller/



Heller presentó “Política y Economía en el Proyecto Nacional, Popular y Democrático” a sala llena en la Feria del Libro

http://www.carlosheller.com.ar/2016/05/04/heller-presento-%e2%80%9cpolitica-y-economia-en-el-proyecto-nacional-popular-y-democratico%e2%80%9d-a-sala-llena-en-la-feria-del-libro/

25 de mayo de 2016: en los tiempos de la revolución de la alegría la gente no es parte de los festejos

$
0
0

Macri blindó la Plaza de Mayo y la gente no es parte de los festejos

25/05/2016 - 10:41hs
La Plaza de Mayo permanecía hoy cerrada al público para impedir que se realicen protestas antes de Tedéum del que participará el presidente Mauricio Macri en la Catedral metropolitana.

El paseo público fue vallado totalmente y había una importante presencia de agentes de la Gendarmería y de las policías Federal y Metropolitana.

Dentro de la plaza sólo había alumnos de escuelas que concurrieron al izamiento de la bandera, con la presencia del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para totalizar allí unas 200 personas.

De esta manera, los festejos de la patria en este 25 de Mayo se impidió que el soberano y el ciudadano común de a pie pueda acercarse.

Esto desmuestra una vez más la falta de tacto y cintura política del presidente Mauricio Macri tomando las decisiones alejado de la gente.

El interrogante es si Macri teme a los reclamos que puede hacerle el soberano luego de estos seis meses de gestión en donde se tomaron medidas que en nombre del "sinceramiento" aceleraron aún más la inflación que por consecuencia acrecentó los números de la pobreza

La iglesia fue contundente con su mensaje de advertencia del deterioro social en que se está sumiendo al pueblo. Los estatales no le dan tregua reclamando dignidad en el salario y en las condiciones laborales y el gobierno insiste en tapar el sol con un dedo. La plaza de mayo está blindada, impide el acceso del pueblo al festejo patrio. Lamentablemente éste será un festejo para unos pocos.

http://diariohoy.net/politica/macri-blindo-la-plaza-de-mayo-y-la-gente-no-es-parte-de-los-festejos-70081




ARGENTINA
Argentina celebra su día patrio del 25 de mayo con Mauricio Macri rodeado de vallas y protestas
Con la Plaza de Mayo cercada, el presidente se ve obligado a refugiarse en la residencia oficial después del tedeum en la Catedral
Otros86GuardarEnviar por correoImprimir
CARLOS E. CUÉ
Twitter
Buenos Aires 27 MAY 2016 - 15:53 ART
La gendarmería evita el ingreso de manifestantes a la Plaza de Mayo durante el tedeum en Buenos Aires.
La gendarmería evita el ingreso de manifestantes a la Plaza de Mayo durante el tedeum en Buenos Aires. RICARDO CEPPI
Mauricio Macri y su principal asesor, Jaime Durán Barba, conocen bien la fuerza de una imagen en la nueva política. Con ellas hicieron su campaña y ganaron las elecciones. Pero la imagen que quedará del primer día patrio de Argentina con Macri en el poder es especialmente perjudicial para el presidente. La Plaza de Mayo, corazón de todas las celebraciones en Argentina, amaneció completamente vallada y vacía para impedir que las protestas de un grupo de cooperativistas que habían organizado una pequeña acampada al borde de la plaza llegaran hasta el Presidente.

Lejos de celebrar un 25 de mayo, día en el que Argentina dio en 1810 su primer paso hacia la independencia de España, con fervor popular, Macri lo hace rodeado de seguridad. Tenía previsto invitar a decenas de personas, entre ellos a referentes sociales como Margarita Barrientos, a compartir un locro, la comida típica del interior argentino, en la parte trasera de la Casa Rosada. Sin embargo, la presión de las protestas, sobre todo de empleados públicos, que ya el día anterior tomaron la Plaza de Mayo, hizo que se cambiara el escenario para llevar la fiesta a la quinta de Olivos, la residencia presidencial. Patricia Bullrich, ministra de Seguridad, anunció que habían detenido a un grupo con cócteles molotov que iba a la Plaza de Mayo y aseguró que por eso había más seguridad de la prevista.

El presidente Mauricio Macri saluda a la salida de la catedral de Buenos Aires
El presidente Mauricio Macri saluda a la salida de la catedral de Buenos Aires AFP
Así que Macri asistió al tedeum, la misa en la catedral por el día patrio, y después se marchó rodeado de protección policial a la quinta de Olivos, la residencia presidencial en el norte de la ciudad, donde pudo celebrar tranquilo con sus ministros y los demás invitados, algunos de ellos vecinos de la quinta y otros referentes sociales. "Comparto el dolor, las angustias, el sincerar la economía ha sido muy duro, pero nos dejaron realmente una bomba al borde de estallar que la venimos tratando de desarmar con el mayor cuidado posible. Mi compromiso es cuidar a todos los argentinos, es que crucemos ese puente que estamos empezando a construir todos. Y por eso es que hemos tomado tantas medidas en lo social que involucran a más de 10 millones de personas y que son más de 30.000 millones de pesos (2.000 millones de dólares)", sentenció el presidente.

Sin embargo, la imagen de Macri sin poder celebrar con los ciudadanos en la Plaza de Mayo un día tan importante para los argentinos es demoledora para un Gobierno que insiste en trasladar normalidad. La transmisión oficial trataba de mostrar esa idea, con las autoridades compartiendo un chocolate con churros, pero en cuanto los canales privados abrían el plano solo se veían policías, militares, armas, vallas y una plaza completamente vacía. Cuando salió de la catedral, Macri se acercó a saludar al pequeño grupo de fieles que habían conseguido atravesar el cerco a la plaza. Todo bastante alejado de la imagen de celebración de un día festivo.

El Ejecutivo, cuando llegó al poder en diciembre, tenía el plan de eliminar las vallas de la zona de la plaza frente a la Casa Rosada, la sede del Gobierno. Llevan ahí desde 2001, cuando empezó la crisis, y se abren y se cierran en función de las protestas. Macri y los suyos siempre han querido quitarlas pero ese momento está muy lejano. Al contrario, cada vez tienen que poner más.

Es muy evidente el contraste de este 25 de mayo con el del año pasado, en el que Cristina Fernández de Kirchner organizó un multitudinario mitin con sus partidarios en la Plaza de Mayo. En las redes sociales los kirchneristas se encargan de mostrar la comparación entre las dos fotografías. Lo que está dejando claro esta celebración es que el kirchnerismo ha perdido el poder y además ni siquiera controla el peronismo pero sigue dominando la calle, mientras Macri, que según las encuestas conserva un notable apoyo popular –aunque está bajando- no tiene capacidad para contrarrestar en la plaza esa fuerza de la oposición. Ni siquiera lo ha intentado. Los suyos insisten en que lo importante no es la calle sino comprobar que Macri sigue por encima del 50% de apoyo en las encuestas.

La gendarmería rodea la Plaza de Mayo. Al fondo la catedral de Buenos Aires.
La gendarmería rodea la Plaza de Mayo. Al fondo la catedral de Buenos Aires. RICARDO CEPPI
La participación de Macri en el tedeum, el único acto al que acudirá en la Plaza de Mayo, es ya en sí es especialmente simbólica, porque los Kirchner, por su enfrentamiento con Jorge Bergoglio cuando era arzobispo de Buenos Aires, no acudían nunca a la catedral. Macri vuelve allí como presidente precisamente cuando la Iglesia argentina, que obedece al Papa, está metiendo mucha presión por la situación provocada por la inflacióny el aumento de la pobreza. El arzobispo de Buenos Aires, Mario Poli, lanzó delante de Macri algunos mensajes velados aunque no hubo ninguna crítica directa. "Nadie se tiene que levantar hasta encontrar acuerdos razonables y duraderos", y "no perdamos la sensibilidad por los más pobres" fueron algunas de sus frases.

Según los estudios de la iglesia, desde que llegó Macri hay 1,4 millones de pobres nuevos. Los informes de los obispos son especialmente duros para el macrismo, que evita enfrentarse a ellos. En Argentina está instalada la idea de que el Papa, de origen peronista, está en contra de las políticas de Macri. Cada gesto suyo o de la Iglesia se interpreta en ese sentido.

El Gobierno lo desmiente y Marcos Peña, mano derecha de Macri, asegura que la Iglesia y ellos tienen “la misma agenda de lucha contra la pobreza y la precariedad laboral”. "Compartimos 100% lo que ha dicho Poli. Fueron palabras muy sabias sus pedidos de un país en paz, con prosperidad y de una Argentina que ha cambiado por decisión de los argentinos, que se han dado una nueva oportunidad para rencontrarse este 25 de mayo", dijo Peña al término de la homilía. Macri y Bergoglio han protagonizado esta semana un intercambio amable de cartas con llamadas a la unidad nacional para rebajar la tensión, y esta presencia del presidente en el Te Deum es un nuevo gesto de acercamiento. Pero lo que le preocupa al Papa, que colocó a Argentina en el mismo grupo que Venezuela, Brasil y Bolivia, son los conflictos sociales. Y la imagen que le llegará a Roma del 25 de Mayo demuestra que están lejos de resolverse.
http://internacional.elpais.com/internacional/2016/05/25/argentina/1464185745_974693.html

Jubilaciones

$
0
0


MENÚ
Jubilaciones


La oposición apoya el pago a los jubilados, pero quiere discutir el financiamiento
Casi todos los bloques expresaron su respaldo, pero advierten que sería riesgoso descuidar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad; el tratamiento será inminente
SEGUIRLaura SerraLA NACIONSÁBADO 28 DE MAYO DE 2016


Foto: LA NACION / Ricardo Pristupluk
82703

"¿Quién en la oposición se va a atrever a decirles no a dos millones y medio de jubilados?", desafiaba ayer un encumbrado diputado del oficialismo, tras escuchar los anuncios del presidente Mauricio Macri. Y, en efecto, nadie en la oposición criticó ayer la decisión del Gobierno de cancelar las deudas con los jubilados y reajustar sus haberes un 45 por ciento, todo lo contrario.


Pero lo que sí está dispuesta a discutir la oposición es la "letra chica": cómo el Estado prevé financiar semejante gasto sin poner en riesgo la sustentabilidad a futuro del sistema previsional.

El oficialismo dará prioridad -y celeridad- al debate de este proyecto de ley, no bien ingrese en el Congreso el martes próximo. Arrancará esa misma semana en las comisiones correspondientes, seguramente con la presencia de funcionarios, anticiparon fuentes del bloque de Cambiemos en la Cámara de Diputados.

Más notas para entender este tema
Dos medidas enlazadas que apuntan a formalizar la economía
El nuevo paquete pone a prueba las habilidades para negociar

"Es una medida histórica; el kirchnerismo va a tener que pedirnos perdón por acusarnos de gobernar para los ricos", se solazaban, ansiosos por cambiar el malhumor social que originaron los tarifazos, la inflación y el veto a la ley antidespidos. "Una reparación histórica, justa y voluntaria. Un acto de justicia luego de tantos años de injusticia", remató Mario Negri, jefe del interbloque de Cambiemos en la Cámara baja.

La oposición no pondrá obstáculos en el debate legislativo, pero tampoco le dará cheques en blanco al Gobierno. Tanto el Frente Renovador, de Sergio Massa, como el Bloque Justicialista, una de cuyas espadas es el diputado y ex titular de la Anses Diego Bossio, observan con cierto recelo los mecanismos que prevé el proyecto de ley para garantizar el financiamiento de una medida cuya justicia histórica ninguno discute, pero -advierten- demandará un esfuerzo fiscal enorme.

Click Aqui
De hecho, según fuentes oficiales, oscilará entre $ 47.000 millones y $ 55.000 millones para el pago de retroactivos, $ 75.000 millones anuales para las nuevas jubilaciones en caso de que se incorporen al programa los 2,3 millones de potenciales beneficiarios y $ 2000 millones anuales para la actualización de los haberes de quienes se jubilen a partir de ahora.

Luces de alarma

Bossio fue uno de los primeros en encender la luz de alarma. "Estoy totalmente de acuerdo con el pago de las sentencias a los jubilados", enfatizó ayer durante un agasajo a periodistas parlamentarios. Pero rechazó de plano que se utilice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), creado con la estatización de las AFJP, para afrontar el pago de las sentencias y los reajustes previsionales. Sí, en cambio, sostiene que la ley habilita al Gobierno a utilizar las utilidades que genera el FGS.

"Hay que cuidar el FGS porque la Argentina se encuentra en una transición demográfica de población joven hacia la tercera edad. Hacer cambios estructurales en el FGS sería un retroceso", observó Bossio. Advirtió que el FGS es una "sábana corta" que tendrá menos recursos, porque dejará de retener el 15% que se les detraía a las provincias en materia coparticipación, y afrontará más gastos de stock (acumulación de sentencias impagas) y de flujo (reajuste de los haberes jubilatorios acorde al fallo de la Corte Suprema).

"El problema no es el stock, es el flujo", insistió.

"La única forma de hacer sustentable la Anses es incorporar cuatro millones de trabajadores registrados", opinó el legislador, contrario también a que el Gobierno venda las acciones que posee el Estado en empresas privadas. "Son el mayor activo que tiene la Anses" y no pueden ser objeto de una "timba financiera", sostuvo.

En el mismo sentido se expresó el jefe del bloque del Frente para la Victoria (FPV), Héctor Recalde. "Cualquier reparación histórica con nuestros jubilados es un acto de justicia social, pero sería importante impedir que el proyecto desfinancie el Fondo de Garantía y Sustentabilidad del sistema con la venta de las acciones como se pretendería hacer. Los recursos deberán provenir del blanqueo de capitales o de rentas generales", enfatizó.

"Hacer justicia con nuestros jubilados actuales va de la mano con la necesidad de consolidar el FGS. De lo contrario, estaríamos trasladando incertidumbre y vulnerabilidad a futuro", advirtió Recalde.

En el Frente Renovador esperan a ver la letra chica de la iniciativa. "Estamos de acuerdo con que se paguen las sentencias a los jubilados y que se reajusten sus haberes. Esa fue una de nuestras banderas de campaña", sostuvo el diputado Marco Lavagna. "Pero -continuó- la clave es el financiamiento, por eso es fundamental acceder al detalle de la iniciativa primero".

"Vamos a apoyar todo aquello que beneficie a los jubilados , pero tenemos que ver la letra chica y ver cómo se va a financiar", sostuvo, por su lado, la diputada Mirta Tundis, del Frente Renovador, especialista en temas previsionales.

Las posiciones en cada sector político

Cambiemos

El oficialismo dará prioridad al debate del proyecto del Poder Ejecutivo y convocará a las comisiones correspondientes la semana próxima. "Es un acto de justicia, luego de tantos años de injusticia", expresó el diputado Mario Negri, jefe del interbloque de Cambiemos

Frente para la Victoria

El bloque que conduce Héctor Recalde está en contra de que se utilice el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para financiar el pago de las sentencias y el reajuste de los haberes jubilatorios. Los recursos deberán provenir del blanqueo de capitales o de rentas generales, dijo Recalde, para quien no deberían ingresar los funcionarios públicos al blanqueo de capitales

Bloque Justicialista

El ex jefe de la Anses y actual diputado Diego Bossio celebró la decisión de pagar las deudas jubilatorias, pero también es contrario al uso del FGS para financiar el proyecto anunciado por el Gobierno

Frente Renovador

El bloque de Sergio Massa respalda la medida del Gobierno pero quiere esperar a ver la letra chica de la iniciativa para conocer en detalle el financiamiento
http://www.ambito.com/841011-como-sera-el-financiamiento-de-las-nuevas-jubilaciones




Anunciadas por Macri
Cómo será el financiamiento de las nuevas jubilaciones

El costo fiscal de los anuncios realizados por Mauricio Macri respecto a las jubilaciones será de apróximadamente 75 mil millones de pesos por año. Esa cifra implica, una vez aprobado por el Congreso los proyectos, el pago de todas las jubilaciones y pensiones ajustadas por los fallos "Badaro y Elliff", la cancelación de las deudas por los juicios previsionales con sentencia firme y en trámite, y el lanzamiento de una Pensión Universal a la Vejez para los que nunca aportaron.

Según se informó oficialmente, los fondos para el pago de los retroactivos y de los reajustes provendrán del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ese organismo y del dinero que estiman ingresará del blanqueo de capitales.

"Para poder pagar todas las deuda con los jubilados queremos cobrarle un impuesto a los que más tienen, a los que han evadido impuestos en los últimos años, que junto con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses, con esas dos vertientes, vamos a tener los fondos que nos permitan cumplir con las cosas que hemos dicho", manifestó.

De acuerdo con las cifras del INDEC, los activos de los argentinos fuera del sistema suman unos u$s220.000 millones. En fuentes oficiales calculan que un blanqueo exitoso rondaría los u$s 60.000 millones.

Por su parte, actualmente en el FGS hay $ 750.000 millones.

• Principales puntos sobre los anuncios

- ¿A quiénes beneficia el proyecto oficial?
Comprende a 2,5 millones de jubilados que no tienen actualizados sus haberes según los parámetros fijados por la Corte Suprema. Alcanza a quienes iniciaron juicio y también a quienes no presentaron demanda.

- ¿En cuánto se ajustarán las jubilaciones de quienes iniciaron juicios previsionales?
El aumento será de aproximadamente 45%, por lo que quien gana actualmente 10 mil pesos pasará a cobrar 14.500 pesos, una vez que se apruebe el proyecto y sea promulgado.

- ¿Cuál será el ajuste para quienes no iniciaron juicios?
En estos casos, el aumento será del 35%, por lo que quienes perciben 7 mil pesos pasarán a percibir 10 mil pesos.

- ¿Cuál será el importe que cobrarán quienes tienen sentencia favorable?
Estos casos comprenden a 50 mil jubilados. El retroactivo se les abonará de la siguiente manera: la mitad en efectivo y el resto en cuotas trimestrales durante tres años.

- ¿El pago es automático?
No. Una vez aprobada la ley, luego se debe firmar un acuerdo transaccional entre el jubilado y la ANSeS, con un abogado mediante. Es una condición necesaria para que el juez determine el fin del juicio y la imposibilidad de volver a iniciarlo.

- ¿Qué suman percibirán los que están en juicio pero no tienen sentencia?
Se pagará un retroactivo de 48 meses.

- ¿Cómo será el mecanismo de citación de los jubilados?
La recomposición llevará dos años. En el primer año tras la sanción de la ley -que se aprobará junto con el blanqueo de capitales- se deberá sacar turno en ANSeS a través de la página web o personalmente. Después se firmará el acuerdo que deberá validar la Cámara de Seguridad Social y recién empezarán a efectuarse los pagos.

- ¿Cuál será el orden para concretar los pagos?
Se dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas; luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

- En el caso de los nuevos jubilados, ¿cuál será el mecanismo?
El ajuste es automático porque los futuros haberes se empezarán a pagar como establecen los fallos de la Corte.

- ¿Cómo se fija la pensión universal a la vejez?
Beneficiará a quienes tengan 65 años y percibirán el 80% de la jubilación mínima.

- ¿Qué ocurre si un jubilado falleció y estaba en juicio o tenía sentencia?
Se reajustará la pensión que cobra su viudo o viuda, según corresponda.

- ¿Beneficia el proyecto a quienes tienen jubilación por moratoria o de ama de casa?
No son alcanzados por el proyecto.

- ¿Cuánto durará el programa denominado de "Reparación Histórica"?
Tendrá una extensión de tres años y será prorrogable por tres más.

- ¿De dónde se obtendrán los fondos para el pago de los retroactivos y de los reajustes?
El costo fiscal será de 75 mil millones de pesos por año, para lo cual se dispondrán las utilidades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y el dinero que ingresará del blanqueo de capitales.

- ¿Cómo registrarse para recibir información una vez que la ley esté aprobada?
El beneficiario podrá ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social, que puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line.

http://www.ambito.com/841011-como-sera-el-financiamiento-de-las-nuevas-jubilaciones

Los jubilados y el futuro de la Anses

$
0
0
Domingo, 29 de mayo de 2016
EL FINANCIAMIENTO DE LA REPARACION HISTORICA Y EL FUTURO DEL SISTEMA
Los jubilados y el futuro de la Anses
El fondo de garantía, una presa codiciada. La justificación para vender las acciones. ¿Seguirá siendo sustentable el sistema?

Macri con los jubilados. La promesa de la felicidad y las intenciones políticas no dichas.

El manejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, los compromisos de pagos por deudas a jubilados, con sentencia judicial o sin ella, y la posibilidad abierta de que el gobierno nacional intente desarmar la participación accionaria del organismo previsional en empresas que cotizan en Bolsa abre un gran interrogante sobre el futuro: si el sistema previsional público podrá seguir teniendo la sustentabilidad ganada en la última década.“De algún modo, el compromiso que se está asumiendo de pagar los juicios pendientes, las demandas sin sentencia, e incluso las diferencias de haberes con aquellos que ni siquiera iniciaron juicio, al mismo tiempo que se crea una pensión a la tercera edad, significa el desfinanciamiento del Fondo de Garantía, que son las jubilaciones de los actuales trabajadores de acá a los próximos años”, resumió un especialista consultado por este diario. “No me sorprendería que, de acá a cinco años, reaparezca un nuevo debate acerca de si, con la estructura de activos que tenga en ese momento el sistema, se está en condiciones de seguir haciendo frente al pago de todas las jubilaciones o seguir manteniendo el régimen de movilización jubilatoria semestral”, advirtió.

Estos interrogantes cruzan los análisis de los expertos que intentan bucear acerca de los anuncios que, de a tramos, va haciendo el gobierno nacional acerca de una “reparación histórica a los jubilados y pensionados”, al tiempo que lanza un generosos blanqueo para quienes fugaron millonarias fortunas del país en los últimos años, provocando una crisis cambiaria que no hubiera tenido explicación a partir de déficit de la balanza comercial ni los compromisos de deuda del período.

El gobierno nacional asume que cumplirá con la cancelación de las sentencias judiciales con aproximadamente 300 mil jubilados, y le propondrá al resto (cerca de dos millones) una actualización del 40 al 50 por ciento de sus haberes a cambio de desistir de los juicios pendientes. La adhesión es voluntaria, pero ayer el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, advirtió que si adhirieran todos “el sistema demoraría unos dos años en regularizarlos”, porque no puede incorporar más de cien mil por mes. A menos de 24 horas de los anuncios, lo que se proponía como una “reparación inmediata”, pasó a tener sus propios reparos.

Sólo por la actualización de valores de las retribuciones y las nuevas pensiones a la vejez que se implementarán, Basavilbaso estimó que el costo fiscal ascendería al equivalente a 85 mil millones de pesos al año. Si se cumpliera la expectativa del gobierno de que se presentaran al blanqueo, activos fugados por 20 mil millones de dólares, que pagaran en su totalidad la tasa del 10 por ciento, los recursos que ingresarían al fisco serían, en pesos, unos 28.500 millones de pesos (equivalentes a 2000 millones de dólares, el diez por ciento de lo que hipotéticamente se blanquearía, a 14,25 pesos). Es decir, aproximadamente la tercera parte del costo fiscal de un solo año de retribuciones adicionales. El reto saldría de los fondos normales y habituales de la Anses: de sus utilidades (dejaría entonces de acumular aumentos del 20 al 40 por ciento anual) o de la venta de sus activos, en el peor de los casos, que el gobierno no descarta.

Ariel Setton, economista del Plan Fenix, docente universitario y un meticuloso estudioso de temas impositivos y previsionales, se anticipó al debate que podría originarse acerca de una virtual insuficiencia de recursos de la Anses para cumplir con los compromisos que ahora se asumen, para justificar la venta de las participaciones accionarias en empresas privadas. “Es muy probable que en algún momento se diga que si no se venden las acciones, no se le puede pagar a los jubilados. Y es una dicotomía falsa. En la estructura de activos del FGS, a fin del año pasado, dos terceras partes eran títulos públicos (el 62 por ciento). Por cada peso en acciones privadas que tiene el Fondo (en conjunto, representan el 14 por ciento), tiene más de cuatro pesos en bonos. Si el FGS vende los bonos, la única consecuencia ulterior sería una baja en el valor de los títulos, si no crea algún mecanismo con el que puede evitarlo (no saliendo directamente al mercado). En cambio, si se desprende de las acciones, no es por necesidad, porque el monto es muy inferior al que representan los bonos, sino porque el Estado no quiere estar ahí, no quiere tener presencia en el Directorio de las principales empresas cotizantes, participando de sus ganancias, de su valorización y de sus decisiones. Es más una decisión política que por necesidad. Lo que está en juego es el rol que llegó a cumplir la Anses con su presencia y la propia sustentabilidad del Fondo, que se pone en riesgo liquidando sus activos. Mi sensación es que, a pesar de ser un argumento falso, van a utilizar como recurso discursivo la necesidad para cumplir con los jubilados, para justificar la venta de las acciones”, concluyó.

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-300502-2016-05-29.html

************************

Reparación Histórica
PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN HISTÓRICA CON LOS JUBILADOS
¿En qué consiste la propuesta de ley enviada al Congreso?
Se trata de la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES con el fin de ingresar en un plan voluntario que permitirá el reajuste del haber jubilatorio conforme parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores.

Estos acuerdos deben homologarse en sede judicial. O sea que el titular, su abogado y la ANSES acuerdan ante un Juez el ingreso a este programa y consecuentemente el fin del juicio o la no iniciación del mismo.

Esto implica el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica existente contra la ANSES.



¿A qué jubilados comprende el pago? ¿Por qué se elige Badaro y Elliff?
La propuesta no sólo incluye Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la CSJN
Juntos comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio.


¿Se le va a pagar sólo a los que tienen juicio?
No. La medida alcanza a quienes tienen juicio y a los que no.
A todos se les reconocerá el reajuste del haber jubilatorio con los nuevos parámetros:
Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad.
Quienes no haya iniciado juicio, tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.


¿Qué pasa con aquellos jubilados que no acepten el ingreso al Programa?
Se trata de una propuesta de aceptación voluntaria, es decir ingresan quienes decidan acceder a la misma.
Quienes no ingresen siguen cobrando lo que hoy cobran.
Si están en juicio una vez concluido el mismo ANSES acatará la Sentencia.


¿Cuáles son los pasos que debe seguir el jubilado, una vez sancionada la ley y promulgada por el Ejecutivo?
1. Ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social (la Clave puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina de la ANSES, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line)





2. Actualizar los datos de contacto



3. Confirmo que quiero recibir la información






¿Qué otra medida importante se envía al Congreso en el marco del Sistema Jubilatorio?
Se trata de la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional que funcionará en el Ministerio de Trabajo y tendrá a su cargo la elaboración de un Proyecto de Ley que contenga un nuevo régimen previsional UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO y SUSTENTABLE para su posterior remisión al Congreso Nacional. Tendrá un plazo de 3 años para preparar el proyecto.

http://www.anses.gob.ar/prestacion/reparacion-historica-206


*********************************************
Programa Nacional de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados: información detallada
Compartilo en redes : Viernes 27 de mayo de 2016

Te compartimos más información sobre Jubilaciones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Fondo de Garantía de Sustentabilidad y Sinceramiento fiscal.

Jubilados

¿Cuánta gente se verá beneficiada?

Estamos beneficiando a 2.300.000 personas que no están cobrando lo que deberían. 250.000 de ellos tienen juicios en curso, 50.000 ya tienen sentencia firme y 2 millones son personas no hicieron juicio pero aportaron toda su vida y están cobrando menos de lo que deberían. Y ahora van a cobrar alrededor de un 40% más. Casi dos de cada tres de estos beneficiarios son mujeres.

¿A partir de cuándo va a entrar en vigencia?

Vamos a empezar a pagar los retroactivos en cuanto se apruebe la ley. Como los beneficiarios son muchos y se necesita un trámite personal en la justicia, lo vamos a hacer gradualmente, de a alrededor de 100.000 jubilados por mes, empezando por los mayores de 80 años y los enfermos de gravedad.

¿Es retroactivo? ¿Hasta cuándo?

Hay tres situaciones distintas:

Quienes tienen sentencia firme, cobrarán retroactividades desde la fecha prevista en la ley (dos años para atrás desde la notificación de la demanda de juicio a la ANSES).

Quienes tengan juicio pero no sentencia firme, recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad.

Quienes no haya iniciado juicio, sólo tendrán el reajuste del haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

¿Hay aumento de jubilaciones?

Se actualizan las jubilaciones en alrededor de un 40% para más de dos millones de jubilados. Este proyecto no implica un aumento clásico de las jubilaciones (que se mantienen, como marca la ley, automáticamente dos veces por año), sino una nueva manera de calcularlas, que va a representar más dinero en el bolsillo.

¿Por qué el Gobierno toma esta decisión?

El Estado viene estafando desde hace años a casi dos millones y medio de personas, calculando mal sus haberes para pagarles menos y dilatando los juicios. Además, hay que cumplir la ley: la Corte Suprema ya le dijo al Estado varias veces que le estaba pagando mal y poco a los jubilados. Es lo mínimo que se puede hacer. Hoy empieza a terminarse la estafa del Estado a los jubilados.

¿Cuánto va a cobrar alguien que se incorpore al programa?

No es fácil dar ejemplos concretos de las actualizaciones, porque cada caso es distinto. El retroactivo y el nuevo haber de cada jubilado depende de su situación judicial, de su haber jubilatorio anterior y de la antigüedad del expendiente, entre otras cuestiones. De todas maneras, se pueden hacer algunas generalizaciones:

Una persona alcanzada por los criterios que estableció la Corte Suprema en los fallos Ellif y Badaro y tiene un haber promedio de $10.256 pasará a recibir $15.528, un incremento del 51%.

Una jubilado alcanzado por el mismo fallo con un haber de $10.291, pasará a cobrar $14.162, lo que significa un incremento del 40%.

Un jubilado comprendido por ese fallo y cobre $6.936 pasará a recibir $9.379. Esto es un incremento del 35%.

Retroactivos: como dijimos, depende de muchos factores, pero se puede decir que el retroactivo promedio rondará los $300.000.

¿Cuáles son los plazos de pago?

Para quienes se jubilen próximamente la actualización de sus haberes será automática desde la firma del decreto, probablemente la semana que viene. Una vez que se apruebe la ley, para quienes hayan iniciado juicio o no, y se incorporen al programa, la mitad del retroactivo se pagará inmediatamente después de ratificado el acuerdo y la otra mitad en 12 cuotas trimestrales.

¿Cómo van a implementar la firma de los acuerdos?

La incorporación al programa es voluntaria y se va a llevar adelante a través de un acuerdo entre cada jubilado y la Anses. Estos acuerdos deben homologarse ante la justicia donde los jubilados acuerdan dar por finalizados los juicios o se comprometen a no iniciar uno.

¿Cómo afecta esto a los nuevos jubilados?

Para quienes empiecen a jubilarse en los próximos días, va a haber un nuevo cálculo para saber cuánto van a cobrar. Creemos que será de alrededor del 20% más alto de lo que sería hasta ahora.

¿Puede un jubilado negarse al acuerdo?

El acuerdo es voluntario, quien no quiera ingresar no ingresa. Pero tampoco recibirá la actualización de la jubilación.

¿Cuanto tiempo hay para adherir al acuerdo?

El programa se extiende por 3 años prorrogables por 3 más.

¿Con qué índice se van a actualizar las jubilaciones?

Las jubilaciones se van a actualizar siguiendo los criterios que estableció la Corte Suprema en sus fallos.

Para quienes se jubilaron por la Ley 18.037 que estuvo vigente hasta 1993, las remuneraciones se actualizarán por el índice INGR (Índice General de las Remuneraciones). Luego, ese haber obtenido se actualizará hasta 3/95 por el mismo índice, hasta 6/08 por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y desde entonces por la Movilidad General de la Ley 26.417.

Para quienes se jubilaron por la Ley actual, N° 24.241, las remuneraciones se actualizarán por el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta 3/95, luego por RIPTE hasta 6/08 y por último la Movilidad General de la Ley 26.417.

El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general (INDEC) entre 2002 y 2006, luego RIPTE hasta 6/08 y por último la movilidad General de la Ley 26.417.

Firmado el acuerdo, ¿se puede de todas maneras hacer juicio?

No, porque el acuerdo va a estar homologado en sede judicial. Esto quiere decir que es cosa juzgada. No se puede volver a hacer juicio por un objeto ya resuelto por la Justicia.

¿Está atado el acuerdo con la actualización de la jubilación?

Para que se actualicen los haberes el acuerdo debe estar homologado en sede judicial.

Si se rechaza el acuerdo, ¿aumenta la jubilación?

La jubilación se seguirá aumentando de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, pero el monto se va a seguir calculado sobre el haber jubilatorio anterior. Es decir que no recibirá los beneficios de incorporarse a este programa.

¿Los jubilados van a tener que pagar ganancias?

El proyecto de ley establece que se aplicará el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo con el criterio del devengado. Lo mas beneficioso. Sobre intereses no se paga.

¿Cuánta gente sale de la jubilación mínima con este acuerdo?

No se cuenta aún con esta información. Pero alrededor de 2,3 millones de potenciales beneficiarios verán sus haberes ajustados, muchos de ellos actualmente cobran la jubilación mínima.

¿Cuál es el costo de todas estas medidas?

Este proyecto implica un esfuerzo de parte del Estado de más de $47.000 millones para el pago de retroactivos. Para el pago de los haberes actualizados la inversión será de hasta $75.000 millones por año, en caso de que los 2,3 millones de potenciales beneficiarios se incorporen al programa. La actualización de los haberes de quienes se jubilen a partir de ahora implica $2.000 millones.

¿Es parecido esto a lo que hicieron Menem y Cavallo en 1991?

Es completamente diferente. La medida de 1991 fue obligatoria, la de hoy es voluntaria. La de 1991 se pagó con un bono, el proyecto actual ofrece pagar con efectivo más cuotas y además deberá ser homologado en sede judicial con lo que adquiere carácter de cosa juzgada.

¿Con qué plata se va a pagar?

Con fondos de la ANSES y del presupuesto nacional. También vamos a destinar al programa lo que se recaude por el programa de sinceramiento fiscal.

¿La quita es mayor para los jubilados que para los fondos buitre?

Este acuerdo no contempla una quita, sino el pago de retroactivos con criterios similares a los que aplican los jueces y ajustando los haberes pasados de acuerdo a índices de ajuste razonables que se utilizan en distintas instancias judiciales y administrativas.

¿Van a reformar el sistema previsional?

El proyecto de ley contempla la creación de una comisión para el diseño de una reforma previsional con un plazo de tres años. Y plantea la creación de una pensión universal para el adulto mayor para la transición hasta un nuevo sistema. Esta comisión tiene por objetivo elaborar un sistema inclusivo, sustentable y solidario que tenga una cobertura universal que no dependa de arbitrariedades ni del gobierno de turno.

¿Una de las propuestas a futuro es elevar la edad de jubilación?

No es un asunto urgente ni relevante en la situación actual. Para la sustentabilidad del sistema es mucho más importante, por ejemplo, que una parte de los trabajadores que ahora están en negro empiecen a hacer sus aportes a la seguridad social.

¿Los abogados de los jubilados son favorecidos por esto?

Quizás, pero también se termina la industria del juicio previsional en la Argentina, porque de ahora en más el Estado pagará lo que corresponde. Además, dos aclaraciones: a quienes no hicieron juicio, la ANSES les pagará el abogado en el trámite para incorporarse al programa. Y quienes tienen sentencia firme pueden pedirle a la justicia que fije los honorarios de los abogados.

¿Cómo tiene que hacer alguien que se quiere incorporar?

Cuando esté aprobada y reglamentada la ley, la Anses va a habilitar un sitio web para ingresar al programa. Periódicamente informará el grupo de beneficiarios habilitados para ingresar en la propuesta. Se privilegiará a los de mayor edad. Para el primer año alcanzará a mayores de 80 años y enfermos de gravedad.

¿Por qué no pagan el 82% móvil?

En este momento, la jubilación mínima es casi el 82% del salario mínimo. El gobierno propone solucionar y dar prioridad a las deudas históricas, y propone también ajustar los haberes a futuro de acuerdo a lo que marca la ley. Con estos ajustes los valores promedio quedan muy cerca del 82%.

Pensión Universal para el Adulto Mayor

¿Quiénes tendrán derecho a la pensión universal?

Todas las personas de 65 años o más. Los argentinos naturalizados con diez años de residencia en el país anteriores a la solicitud. Para extranjeros, se requieren 20 años de residencia.

¿Cuál va a ser el monto de la Pensión Universal?

El 80% de una jubilación mínima. Si la ley se aprobara hoy, serían 3.967 pesos.

¿Y cómo aumentará?

Automáticamente dos veces al año, cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.

¿Cuántos se beneficiarán de la Pensión Universal?

Estimamos que el primer año se van a beneficiar unas 60.000 personas.

¿Tendrá otros beneficios adicionales obtener esta pensión universal?

Sí. El beneficiario tendrá derecho a los servicios del PAMI y las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, etc.

¿Cuándo comienza?

Estará vigente una vez que se apruebe y reglamente la ley.

Si obtengo esta pensión universal, ¿puedo seguir trabajando sin jubilarme?

Sí, de forma tal que posteriormente, logres obtener los años de servicio para obtener un beneficio contributivo.

¿Es compatible con otros beneficios sociales?

No.

¿Es hereditaria?

No.

¿Por qué esta pensión se hace por 3 años?

Porque está prevista que sea reemplazada por una nueva pensión universal que será parte de un nuevo sistema previsional.



Fondo Garantía de Sustentabilidad

¿Se van a vender acciones del FGS?

Proponemos levantar la prohibición de vender las acciones del FGS, pero no está previsto venderlas. Queremos modernizar el modelo de gestión del FGS para que pueda tener una cartera más diversificada y pueda hacer rendir mejor los ahorros del sistema jubilatorio.

¿Están privatizando el FGS?

El FGS seguirá siendo administrado por la ANSES y mantendrá su misión original, que es la de administrar el ahorro del sistema jubilatorio. Estamos dándoles a los jubilados lo que les corresponde.



Sinceramiento Fiscal

¿Quienes podrán sumarse al sinceramiento fiscal? ¿Funcionarios?

Podrán sumarse al programa de sinceramiento fiscal todas las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en la Argentina.

¿Cómo saben si es dinero del narcotráfico o la corrupción?

No hay manera de saberlo, pero los dueños del dinero declarado siguen siendo responsables de su origen o de las investigaciones penales sobre sus actividades. El programa sólo los exime

¿Se conocerán los nombres de quienes declaren sus fondos?

No.

¿Cuál es el monto esperado? Se habla de 60.000 millones de dólares.

Cuanto mayor el monto, mejor para el país. No sólo por los impuestos que pagarán esos capitales para volver al sistema financiero, sino también porque se convertirán en fuentes de financiamiento e inversión que ayudarán a crear más puestos de trabajo. Preferimos no ponernos un objetivo concreto.

¿Qué se hará con esa plata?

Los impuestos recaudados por el programa se destinarán a la ANSES para ayudar a financiar el pago a los juicios a los jubilados y el lanzamiento de la pensión universal a los adultos mayores.

¿Tiene costo declarar la plata o es gratis? ¿Cómo es el mecanismo?

Sólo es gratis para los pequeños ahorristas y las familias de clase media. Los mecanismos son tres: (1) pagar un impuesto especial, (2) suscribir bonos por el monto declarado y (3) hacer inversiones de largo plazo en el país.

(1) La alícuota del impuesto depende del monto declarado. Montos de menos de 305.000 pesos no pagarán nada. Entre 305.000 pesos y 800.000 pesos, paga un impuesto del 5%. Por encima de 800.000 pesos, paga el 10%. Los que ingresen al programa después del 1 de enero de 2017, la alícuota será del 15%. (2) Suscribir bonos del Tesoro por el monto declarado. (3) Hace inversiones de largo plazo en Argentina para financiar obras de infraestructura, vivienda, créditos hipotecarios o Pymes.

¿Es para dinero en efectivo o también alcanza a bienes muebles e inmuebles?

También alcanza a bienes muebles e inmuebles, como autos y casas.

¿Alcanza esta plata para pagarle a los jubilados?

Es díficil de decir, porque depende de muchas cosas, pero sin dudas será una ayuda muy importante.

¿Esto incluye plata que venga de paraísos fiscales?

Sí.

¿El programa exime de la responsabilidad penal?

No. Sólo exime de cuestiones impositivas.

¿Podrán blanquear personas no residentes?

En principio sólo podrán sumarse quienes tengan domicilio fiscal en la Argentina.

¿Aquellas personas procesadas y/o imputados en una causa van a poder blanquear?

Van a poder sumarse al programa.

¿Cuál es la fecha límite?

El 31 de marzo de 2017.

¿Hay un monto límite?

No hay monto límite.


http://www.casarosada.gob.ar/informacion/que-estamos-diciendo/36439-programa-nacional-de-reparacion-historica-a-jubilados-y-pensionados-informacion-detallada


*****************************************************
POLÍTICA domingo 29 de Mayo de 2016


Defendió la gestión kirchnerista
"La venta de acciones de ANSES descapitalizaría a los jubilados"

El exministro de Economía y diputado kirchnerista Axel Kicillof advirtió que la eventual venta de acciones de la ANSES en empresas privadas "descapitaliza a los propios jubilados" y señaló que "no hay ningún déficit descontrolado ni falta de recursos en el Estado" que recibió Mauricio Macri el 10 de diciembre pasado.

En diálogo con Noticias Argentinas, Kicillof pidió que el Congreso "estudie con responsabilidad una alternativa para pagar deudas a los jubilados y evitar que se liquiden activos que son una garantía" de la caja del sistema previsional argentino.

El diputado visitó la capital de Corrientes y también estuvo en la ciudad de Resistencia, Chaco, en una gira por el interior en el marco de las denominadas Plazas del Pueblo, donde además dialogó con NA sobre la situación económica del país.

El exministro de Economía consideró que "la venta de acciones descapitaliza a la ANSES porque están cambiando una inversión en acciones por un gasto corriente, están liquidando un activo, y eso es lo mismo que hicieron cuando se privatizaron empresas en los años 90 para pagar deudas".

De esta manera, Kicillof se refirió a la intención del Gobierno de debatir una ley para vender las acciones que el Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) de la ANSES tiene en empresas como Techint, Telecom, Telefónica y varios bancos.

Esos activos fueron adquiridos por el Estado con la recuperación de los recursos que acumularon las ex AFJP, durante la primera presidencia de Cristina de Kirchner. "Vender este capital para pagar deudas es la misma lógica de los '90 por una intención privatizadora de Macri y en el Congreso ese es un tema que tendremos que estudiar bien, saber cuáles son los montos de las deudas con los jubilados para ver si podemos evitar que se liquide ese capital accionario", agregó.

"Hablamos de la propiedad del Estado de una parte de empresas privadas como Banco Macro, Banco Galicia, Techint y otras y creo que vender esas participaciones le resta al Estado la posibilidad de intervenir en la coordinación de decisiones de empresas importantes del país", expresó.

Kicillof solicitó que se analice "la posibilidad de buscar una alternativa para pagar a las sentencias judiciales a favor de los jubilados", que reclamaron reajuste de haberes, porque "Macri recibió una economía ordenada y si tiene problemas presupuestarios es por su propia responsabilidad y no por el Estado que recibió".

Según el diputado del bloque PJ-FPV,"el escenario que armó Macri sobre el supuesto estado de la economía es a base de falsedades y quiere vender las acciones de la ANSES sólo por su vocación privatizadora".

Kicillof dijo que el propio ministro de Economía, Alfonso Prat Gay, "está reconociendo que el déficit del Estado es de un 2,3 por ciento menor al de todas las economías de la región, o sea que no hay ningún déficit descontrolado, ni falta de recursos".


http://www.ambito.com/841050-la-venta-de-acciones-de-anses-descapitalizaria-a-los-jubilados


La economía creció 2,1% en 2015

$
0
0

Clarin.comiEco30/03/16
La economía creció 2,1% en 2015
PBI

Según el INDEC la actividad se estancó en el último trimestre. El Gobierno prevé una recuperación para la segunda mitad de este año.



El INDEC divulgó la evolución de la economía argentina el año pasado. Según el organismo de estadísticas, el producto creció 2,1%.

El perfil del crecimiento de la economía argentina en 2015 fue de mayor a menor a partir del segundo trimestre: de un crecimiento de 3,9% interanual en ese período bajó a 3,5% en el tercer trimestre y prácticamente se estancó en en el cuarto (0,9%). En el primer trimestro la economía había estado en receso (0,3%).

Actualmente, según las mediciones privadas la economía se contrae. En febrero cayó 1,2% según el índice de Orlando Ferrres & Asociados. Según esa consultora la economía caerá 0,5% este año. Pero para Miguel Angel Broda 1,5%. El Gobierno opina que la recuperación llegará en el segundo semestre.

http://www.ieco.clarin.com/economia-crecio_0_1549645347.html

**************************************************************

Clarin.comiEcoEconomía31/03/16
A pesar de los pronósticos, en 2015 la economía creció 2,1%
INDEC

La evolución del PBI



Ismael Bermúdez
El INDEC sorprendió ayer al informar que en 2015 la economía creció un 2,1%. La sorpresa se debió a que la mayoría de las estimaciones privadas habían calculado para el año pasado un crecimiento de casi cero o directamente cero.

El crecimiento 2015 estuvo impulsado por 6,4% del sector primario ( agro y ganadería), 5% de la construcción , 3,9% de electricidad y un promedio del 3,4% del sector publico y servicios sociales y salud. En cambio, la industria tuvo un retroceso de 1%.

Desagregados por trimestre, los números muestran un leve retroceso de 0,3% en el primero, un fuerte crecimiento en el segundo (3,9%) y tercero (3,5%) y una suba apenas del 0,9% en el cuarto.

En el bajo crecimiento del IV trimestre, llamó la atención el retroceso del 2,9% del sector agropecuario y el 1,2% del sector bancario y financiero.

En conferencia de prensa al dar a conocer el informe, Marisa Wierny, Directora de Cuentas Internacionales del INDEC, reconoció que hubo un “corrimiento” o postergación en el levantamiento de las cosechas (trigo, soja) , que se trasladó para los meses siguientes.

En el mismo sentido, un comunicado del Ministerio de Finanzas difundido horas después dice que “ la evaluación provisoria de los datos publicados para el PIB muestra una recuperación transitoria del PIB en la primera parte del año, seguida de una importante caída en la segunda mitad del año, concentrada en los sectores productores de bienes, los más afectados por el atraso cambiario y las diversas trabas (impositivas y administrativas) del régimen anterior”. En otras palabras, las expectativas devaluatorias y la reducción y eliminación de las retenciones afectaron el nivel de actividad por la fuerte rentabilidad que surgía de la aplicación de esas medidas.

De todas maneras, tanto el director del INDEC Jorge Todesca, como el Director Técnico, Fernando Cerro explicaron que se trata de una información preliminar y parcial porque recién en junio estarán listas las cifras completas del PBI como su valor en precios corrientes como constantes, con sus variaciones con relación a cada trimestre anterior y respecto del año anterior.

También explicaron que, ante la ausencia del dato del IPC, para la elaboración de las cuentas de 2015 se utilizaron informes de cantidades y volumenes de producción y para algunas actividades se aplicaron o se defactaron por indices de precios alternativos de acuerdo a cada sector. Tambipén dijeron Y que está en revisión toda la serie que va de 2004 a 2014.
http://www.ieco.clarin.com/economia/pesar-pronosticos-economia-crecio_0_1549645401.html



No acostumbro a estar desmintiendo cada una de las barbaridades que cotidianamente se publican…

$
0
0

MAYO 29, 2016
No acostumbro a estar desmintiendo cada una de las barbaridades que cotidianamente se publican…
No me quejo. Sé que es el precio que tenemos que pagar “los que le hicimos creer” a la gran mayoría de los argentinos que tenían derecho a vivir mejor.



Ante la publicación en algunos medios de difusión sobre: “reuniones secretas” realizadas, durante mi gestión, en la residencia de Olivos con algún miembro del Poder Judicial, considero un deber y por lo tanto una responsabilidad institucional comunicar que:

1.- Nunca hubo “reuniones secretas” durante mi gestión con miembros del Poder Judicial, ni en la residencia de Olivos, ni en ninguna otra parte.

2.- Las únicas reuniones que mantuve en la Jefatura de Gabinete de Olivos, con miembros del Poder Judicial no fueron secretas (por otra parte algo casi imposible en la Argentina), y se realizaron, únicamente, con miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y con los Dres. Sesin y Sarrabayrouse.

3.- En efecto, por obvias razones de carácter institucional, he mantenido reuniones con el Dr. Lorenzetti, con la Dra. Highton de Nolasco y los Dres. Zaffaroni y Petracchi. La llevada a cabo con los otros dos magistrados fue con motivo del envío, oportunamente, de sus pliegos al Senado de la Nación, para completar la integración de la Corte.

4.- No acostumbro a estar desmintiendo cada una de las barbaridades que cotidianamente se publican, o dicen distintos personajes ante un micrófono o una cámara de televisión. Fue y es una conducta que observe durante mis dos mandatos. Y ante las denuncias más inverosímiles, como por ejemplo: la de que no soy abogada, que ya va por el cuarto expediente judicial, el último se inició hace pocos días. Tal vez deba solicitar que el titulo me lo otorgue la facultad de Comodoro Py. Por qué dicen algunos que ahí, sí saben.

5.- Pero que alguien o algunos letrados, como estrategia de defensa judicial, pretendan vincularme con un juez de Comodoro Py, es absolutamente inaceptable. Sobre todo cuando el juez es, nada menos que el Dr Casanello. Sí, el mismo que absolvió a Mauricio Macri en la causa de las escuchas ilegales, al día siguiente que asumiera como Presidente, sin que a nadie se le moviera un pelo. Francamente tragicómico, si no estuviéramos hablando de las principales instituciones de la Republica, de las que tanto les gusta hablar a algunos, para después aporrearlas.

6.- El Dr. Casanello a quien no conozco, ni nunca vi en mi vida, es el juez que tiene a su cargo la investigación del mayor escándalo de corrupción internacional de los últimos tiempos: los mundialmente conocidos como “Panamá Papers”. Que tiene como protagonista principal en la Argentina al Presidente de la Republica Mauricio Macri, sus familiares, sus funcionarios y sus amigos. Este escándalo que a nivel internacional ha provocado la renuncia de primeros Ministros y distintos funcionarios en otros Países, no ha movido en la Argentina el amperímetro judicial, ni tampoco el del Parlamento.

¿Alguien puede siquiera imaginar que hubiera ocurrido en el Congreso Nacional, si “Panamá Papers” hubiera ocurrido durante mi gestión. Y los protagonistas hubiéramos sido mi gobierno, mi familia y mis amigos?

Lo que vimos en Brasil con la compañera Dilma Rousseff, hubiera sido apenas una película para niños.

7.- Ni que hablar de cómo se está desarrollando la causa “Panamá Papers” en el otro Poder: el Judicial. Si cualquier ciudadano compara la actividad, literalmente espectacular y cinematográfica del Dr. Casanello, en alguna otra causa: con centenares de allanamientos televisados, casas fotografiadas y hasta perforaciones “en tiempo real” en medio de la estepa Patagónica, le resultara muy difícil entender la opacidad y secretismo en la causa “Panamá Papers”.

Pero más difícil le resultara aún vincularlo con mí persona. Aunque en “el planeta” Comodoro Py, todo es posible.

8.- He sido, soy y seguiré siendo objeto de la más feroz campaña de persecución política mediática y judicial, de la que se tenga memoria en las últimas décadas. Solo comparable a la que sufrieron otros Presidentes, comprometidos con el bienestar del pueblo y los intereses de la Nación. Que, desafortunadamente, fueron muy pocos.

No me quejo. Sé que es el precio que tenemos que pagar “los que le hicimos creer” a la gran mayoría de los argentinos que tenían derecho a vivir mejor.
http://www.cfkargentina.com/no-acostumbro-a-estar-desmintiendo-cada-una-de-las-barbaridades-que-cotidianamente-se-publican/

Macri modifica un decreto de Alfonsín que determinaba un control civil sobre las Fuerzas Armadas

$
0
0


MÁS PODER
Macri amplía la autonomía de las Fuerzas Armadas
El Presidente, mediante un decreto, le otorga a la conducción superior de cada fuerza la potestad de decidir traslados, ascensos y designaciones. Modifica un decreto de Alfonsín.
.



BUENOS AIRES.- El presidente Mauricio Macri decidió otorgarle a las Fuerzas Armadas mayores potestades para decidir ascensos, traslados, designaciones y premios. A través del decreto 721/2016, publicado en el Boletín Oficial, se deroga el decreto 436/84, firmado por el ex presidente Raúl Alfonsín, que determinaba un control civil sobre las Fuerzas Armadas.

El decreto, firmado el 30 de mayo y publicado ayer, empezó a generar hoy cuestionamientos desde distintas organizaciones políticas y sociales.

El ex ministro de Defensa, Agustín Rossi, consideró que, mediante esta modificación a la norma de 1985, las Fuerzas Armadas recobran poder de decisión respecto de su administración.

Si bien no se conocen todos los alcances de esta medida, lo que sí está claro es que hay una voluntad de darle mayor autonomía a las Fuerzas Armadas, lo que va en sentido contrario a lo que se hizo en el gobierno anterior: "unas fuerzas fuertemente subordinadas al poder político; una conducción civil donde los funcionarios del Ministerio de Defensa ejerzan por delegación de la Presidencia la totalidad de los aspectos que hagan a las decisiones políticas".

Lorenzo Donohoe, quien formó parte del ministerio de Defensa durante la gestión de Nilda Garré, explicó las consecuencias de estas modificaciones realizadas por el Ejecutivo, en una nota publicada por La Política Online.

“Si desde el Ministerio de Defensa no podemos decidir quiénes están en la fuerza, el Ministerio de Defensa pasa a tener un rol decorativo”, argumentó.

http://www.lagaceta.com.ar/nota/684447/politica/macri-amplia-autonomia-fuerzas-armadas.html




***********************
actualizada
------------------------------------------------
18:45 › MACRI DEROGO UNA DISPOSICION DE ALFONSIN Y RESOLVIO QUE LOS PROPIOS MILITARES DECIDAN ASCENSOS, TRASLADOS, DESIGNACIONES, RETIROS Y PREMIOS
Un decreto para recortar el control civil sobre las Fuerzas Armadas






El presidente Mauricio Macri resolvió a través del Decreto 721/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial, derogar la disposición tomada en 1984 por el entonces presidente Raúl Alfonsín -y mantenida por todos los gobiernos hasta la fecha- para restar autonomía a los militares y dejar en manos de los políticos elegidos democráticamente las decisiones vinculadas con la órbita castrense.

De acuerdo a la norma, la marcha atrás con el control civil sobre los militares se debe a que “resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas”.

El decreto de Macri fue firmado el pasado martes 30 de mayo, cuando el mandatario participó de los festejos de los 206 años del Ejército y llamó en su discurso a “dejar atrás enfrentamientos y divisiones”. Ese día también anunció un incremento salarial adicional del 9 por ciento para los militares.

La medida publicada hoy en el Boletín Oficial significa un claro retroceso y devuelve a las Fuerzas Armadas su autonomía para decidir sobre designaciones, ascensos, traslados y premios. El Ministerio de Defensa, conducción civil de las fuerzas, quedará solo a cargo de la designación y retiros del personal militar superior y de los auditores correspondientes a cada arma.

Será el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA quien designará a los oficiales y suboficiales del Estado Mayor, a los militares retirados para funciones docentes y a los agentes civiles, a quienes autorizará sus cambios de destino. Los Jefes de los Estados Mayores de cada fuerza designarán oficiales y suboficiales, para los cuales decidirán sobre cambios de destino, bajas, retiros, ascensos, licencias y reincoporaciones.


http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-300770-2016-06-01.html
***********

DELEGACION DE FACULTADES EN EL MINISTRO DE DEFENSA Y LOS JEFES DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
DECRETO NACIONAL 436/1984
BUENOS AIRES, 31 de Enero de 1984
Boletín Oficial, 8 de Febrero de 1984


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


*ARTICULO 1.- Deléganse en el Señor Ministro de Defensa las facultades siguientes: 1) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior del grado de Coronel o equivalente. 2) Ejercitar las facultades disciplinarias que le otorga el Decreto Nro. 198/73. 3) Disponer los retiros y bajas obligatorios de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; del Personal Superior de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. 4) Disponer las altas y ceses del personal de Oficiales Superiores que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101. 5) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto Nro. 1180/83) concedía a los entonces Comandantes en Jefe reunidos en forma conjunta. Asimismo, será de su competencia la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, según lo determinado por el Nro. 501 del citado Reglamento.

[Contenido relacionado]
ARTICULO 2.- Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades respecto de sus respectivas Fuerzas: 1) Ordenar la instrucción de sumarios, su resolución, como asimismo disponer el cúmplase de las sentencias de los tribunales militares, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 177, 331, 332, 468 y concordantes del Código de Justicia Militar. 2) Constituir instancia en materia de recursos, ejercitando las facultades disciplinarias que correspondían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de acuerdo con sus respectivas reglamentaciones. 3) Resolver las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuído por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales con las facultades que las mismas atribuían a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. 4) Ejercer, en materia de la jurisdicción del honor, las facultades que el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas (Decreto 1180/83) concedían anteriormente a cada Comandante en Jefe respecto de su propia Fuerza, con excepción de la aprobación de la resolución definitiva de los Tribunales de Honor, conforme lo determinado por el inciso 5) in fine del artículo 1 del presente decreto. 5) Promover, contestar demandas y autorizar todos los demás actos procesales de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 411/80 y 969/81.

6) Conceder los ascensos del personal subalterno y disponer sus bajas y reincorporaciones. 7) Disponer los nombramientos y cambios de destino del personal superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente, y del personal subalterno.

8) Ejercer superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antiguedad superior a la del Oficial Superior que ejerza la Jefatura o Dirección del Personal. 9) Rescindir, aprobar y renovar los compromisos de servicios suscriptos por el personal superior y subalterno. 10.- Otorgar pensiones a los deudos del personal militar, resolver las actuaciones por enfermedad o accidente y las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas. 11) Disponer las altas y ceses del personal militar que preste servicios en situación de retiro, según el artículo 62 de la Ley Nro. 19.101 para el Personal Militar hasta la jerarquía de Teniente Coronel o equivalente.

12.- Acordar los retiros y bajas voluntarios del personal superior y subalterno y conceder las licencias y determinar las regularizaciones de las situaciones de revista a que se refiere el artículo 38 de la Ley para el Personal Militar. 13.- Nombrar los agentes civiles en las respectivas jurisdicciones, resolver los ceses y disponer las cesantías de los mismos, excepto los de personal civil superior. 14.- Conceder la "Retribución Suplementaria", la compensación por "Horas Extraordinarias" establecidas por el art. 18, inciso 2 y 3 apartado d) de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y otras asignaciones emanadas de actos del Poder Ejecutivo Nacional, que puedan ser aplicables al personal civil de las respectivas jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista. 15.- Autorizar los cambios de destino de los agentes civiles dentro de las respectivas jurisdicciones. 16.- Dictar las decisiones a que pudieran dar lugar las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. 17.- Disponer los retiros y bajas obligatorios del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente inclusive.

[Contenido relacionado]
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes

ALFONSIN - BORRAS


http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto-nacional-436-1984-delegacion_facultades_en_ministro.htm



**********************************************************


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 721/2016

Decreto N° 101/1985. Modificación.

Bs. As., 30/05/2016

VISTO los Decretos N° 436 del 31 de enero de 1984, modificado por el Decreto N° 1229 del 22 de julio de 1994, N° 101 del 16 de enero de 1985, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco de la conducción civil de la Defensa Nacional.

Que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades en el Ministro de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, adaptándolo a las modificaciones en la organización institucional del Gobierno Nacional.

Que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios en la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que es primordial simplificar los circuitos administrativos, para dar respuesta a las necesidades del servicio de las Fuerzas Armadas, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que se consideren necesarios.

Que la delegación de la facultad de designar al personal militar que ejercerá los cargos de la conducción superior de las Fuerzas Armadas con independencia del grado de dicho personal, así como la determinación de cuáles cargos sean los comprendidos en la mencionada categoría de “conducción superior”, constituye un mecanismo de centralización y dirección civil del desempeño de aquellas funciones que se consideran de especial relevancia.

Que la determinación mencionada precedentemente no representará, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 13 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los apartados 3), 5), 6) y 7) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“3) Otorgamiento de los grados de Subteniente, Guardiamarina o Alférez a los egresados de escuelas o institutos de reclutamiento de oficiales de las Fuerzas Armadas”.

“5) Otorgamiento del alta efectiva de los oficiales “en comisión” de las Fuerzas Armadas”.

“6) Reincorporación de los oficiales de las Fuerzas Armadas”.

“7) Otorgamiento de los grados que correspondan a los egresados de los Liceos Militares y de los cursos de aspirantes a oficiales de la reserva”.

Art. 2° — Deléganse en el señor Ministro de Defensa las siguientes facultades:

1) Designación del personal militar en los cargos correspondientes a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, con excepción de los Jefes de dichos Estados Mayores, el Comandante Operacional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y el Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

2) Designación del Auditor General y del Auditor General Adjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad a las disposiciones previstas en el Anexo V de la Ley N° 26.394.

3) Disposición de los retiros y bajas obligatorios de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

4) Disposición de las altas y ceses de oficiales y suboficiales para prestar servicios en situación de retiro.

5) Resolución de los recursos presentados por los oficiales superiores contra resoluciones de los Jefes Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

Art. 3° — Deléganse en el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS las siguientes facultades:

1) Designación de los oficiales destinados en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, con excepción de aquellos cargos que constituyan la conducción superior.

2) Designación de los suboficiales destinados en dicho Organismo Militar.

3) Aprobación de las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos y otorgamiento de los títulos correspondientes.

4) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, en los institutos y cursos de formación conjuntos.

5) Designación de los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

Art. 4° — Deléganse en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas las siguientes facultades, respecto de sus respectivas Fuerzas:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Anexo V de la Ley 26.394).

16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.

17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.

18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).

Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA comunicará al ESTADO MAYOR CONJUNTO y a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas los cargos que quedarán comprendidos en la categoría de “Conducción Superior”, en función de las estructuras organizativas que dicho Ministerio apruebe. La inclusión del cargo en la mencionada categoría no representará impacto presupuestario adicional alguno.

Art. 6° — Facúltase al Ministro de Defensa a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.

Art. 7° — Deróganse los apartados 4) y 8) del inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Art. 8° — Derógase el Decreto N° 436 del 31 de enero de 1984 y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/261952/norma.htm

Enriquecimiento explícito

$
0
0


El Presidente deberá explicar cómo hizo para comprar campos en Pilar a quince pesos el metro cuadrado, y tierras para explotación agrícola en Salta, en la Triple Frontera, a un peso por metro. Y cómo es que tiene solo cien millones de pesos cuando sus empresas anualmente declaran más ganancia que eso en sus balances o su ex mujer Isabel Menditeguy le reclamó hace diez años 25 millones de dólares en el juicio de divorcio.


La declaración jurada de Mauricio Macri no sólo revela un crecimiento patrimonial de 125 por ciento en un año, sino que siembra muchas otras dudas.

El Presidente declara haber comprado casi 50 hectáreas en Pilar, en sociedad con otras tres personas a las que no identifica, por quince pesos el metro cuadrado. Y 450 hectáreas en Salta a un peso el metro cuadrado. Mantiene además tierras en Tandil, a las que vuelve a cambiar el valor asignado en su última DDJJ.

No es, sin embargo, la única incógnita a resolver. También habrá que saber cómo puede ser que toda la fortuna de Mauricio Macri asciende apenas a algo más de cien millones de pesos, cuando esa es la ganancia que marcan sólo algunas de sus empresas. Por qué no declara Galeno o Chery Socma, empresas de su grupo en las que es accionista. O cómo hizo para que su fortuna descienda a diez millones de dólares cuando hace diez años atrás Isabel Menditeguy, quien había sido su pareja, le reclamó veinticinco millones de dólares en el juicio de divorcio. Aquella vez también, se supo algo más sobre la relación entre Macri y su amigo Nicolás Caputo: Menditeguy pidió en el juicio de divorcio parte de la fortuna del empresario porque,dijo, era el “testaferro” de su ex marido.

Este jucio está siendo investigado ahora por la Oficina de Investigaciones Administrativas y el juez Sebastián Cassanello a raiz de las denuncias presentadas por la aparición de las empresas offshores en los Panamá Papers.

La denuncia presentada el lunes en los tribunales federales por Gabriela Cerruti contra Mauricio Macri por “enriquecimiento ilícito” fue entregada ayer a la Oficina Anticorrupción, la cual deberá hacerse cargo de cotejar la declaración jurada del Presidente, su incremento patrimonial de más de un cien por ciento en un año y la inconsistencia con la información que se dio a conocer con los Panamá Papers.

La presentación ante la Secretaría perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la ex diputada del PRO Laura Alonso, cita Ley de Ética tanto de la Nación como de la Ciudad de Buenos Aires – donde ejercía la jefatura de gobierno Macri en el período declarado-, en relación a las pautas a cumplir que están lejos de ser satisfechas por las declaraciones juradas de Macri.

La denuncia original fue radicada el lunes en los tribunales federales donde a través de un sorteo quedó en manos del juez Ramos y el fiscal Gerardo Pollicita, un viejo conocido del Presidente que trabajó en la dirección de seguridad de Boca durante la gestión del fiscal Carlos Stornelli y que ahora deberá evaluar las pruebas presentadas y decidir si da o no curso a la investigación.

El documento presentado por Cerruti toma los datos de la propia declaración jurada del Presidente y verifica que los ingresos totales – declarados en unos 6.890.707,16 pesos- no explican de ningún modo su extraordinario incremento patrimonial en el mismo período, que fue de 61.034.84 pesos.

El documento presentado por Cerruti toma los datos de la propia declaración jurada del Presidente y verifica que los ingresos totales – declarados en unos 6.890.707,16 pesos- no explican de ningún modo su extraordinario incremento patrimonial en el mismo período, que fue de 61.034.84 pesos.
La denuncia pide así que se investigue si el crecimiento patrimonial de Macri es acorde a los ingresos legales que declara, “caso contrario, nos encontraríamos ante una clara sospecha de que se ha enriquecido ilegalmente”, se señala en el texto. De esta manera se espera que el fiscal reclame explicaciones urgentes de por qué los números que no cierran, tal como establece el Código Penal para el caso de presunto enriquecimiento de los funcionarios públicos.

Tanto el juez Ramos como el fiscal Pollicita cuentan con larga trayectoria dentro del poder judicial. Y si bien han intentado cultivar el low profile, entre ellos existe un dato llamativo: Pollicita fue muy amigo del fallecido fiscal Nisman y fue además quien decidió imputar a Cristina Fernández por la denuncia del fiscal fallecido.

Ramos, según se dice en los pasillos, es íntimo de Daniel Rafecas, el magistrado que decidió desestimar el pedido de esa misma imputación.

Por su parte, tras la repercusión de la denuncia de Cerruti, desde el gobierno dejaron filtrar sus versiones: justificaron la repentina aparición de 18 millones de pesos en Las Bahamas alegando que ese dinero ya existía en una cuenta de Suiza, pero que como el banco había cambiado su domicilio ahora figuraba en las Islas.

Del mismo modo, aclararon que la diferencia millonaria se debía a la “valuación” de acciones que tiene el Presidente en distintas empresas, pero lo que no explicaron es por qué eso no se encuentra justificado en la declaración jurada, que es en donde debe presentarse el patrimonio. Allí, en el punto 9 de su declaración jurada en el apartado “Diferencia de Valuación de los mismos bienes al inicio y al final del año” la diferencia entre los bienes valuados a principio y a fin de año es “cero”.

Allí, en el punto 9 de su declaración jurada en el apartado “Diferencia de Valuación de los mismos bienes al inicio y al final del año” la diferencia entre los bienes valuados a principio y a fin de año es “cero”.
Otra de las explicaciones de los funcionarios PRO es que hay una incompatibilidad entre los formularios en donde se vuelcan los datos, pero lo cierto es que todas las declaraciones juradas de Mauricio Macri están hoy paseando por los pasillos de tribunales en más de una causa.

Lo que tampoco pudieron explicar desde el gobierno son las evidencias – a investigar- de que el patrimonio del Presidente es aún mayor que el que actualiza la nueva declaración jurada.

La demanda presentada en la Oficina Anticorrupción adjunta, al igual que la presentada ante la justifia federal, una nota en donde se informa que en febrero Macri cedió el 5,33% de sus acciones de Yacylec S.A. a SIDECO S.A., el holding de su familia. Pero según la declaración jurada al 31 de diciembre de 2015 Macri sólo contaba con una participación del 0,01% en la empresa Yacylec, un porcentaje bastante menor al que luego transfiere. Nadie sabe en qué momento se incrementó: “Esto nos indica, con un único ejemplo, que el enriquecimiento ilícito de casi 60 millones de pesos que evidencia la Declaración del Presidente, es aún mayor a esos 60 millones, ya que al cierre del año 2015 poseía una cantidad de acciones de Yacilec S. A. mucho mayor a la consignada”, dice el informe.

“Esto nos indica, con un único ejemplo, que el enriquecimiento ilícito de casi 60 millones de pesos que evidencia la Declaración del Presidente, es aún mayor a esos 60 millones, ya que al cierre del año 2015 poseía una cantidad de acciones de Yacilec S. A. mucho mayor a la consignada”, dice el informe.
La ex legisladora Cerruti no descarta ampliar su denuncia, ya que le adjudica los delitos de falsificación de documento público y negocios incompatibles con la función pública.

Con estos argumentos en debate y las pruebas a la vista, ahora es la justicia quien deberá determinar qué tan claras son las cuentas del Presidente.

Declaración Jurada de Macri

http://www.nuestrasvoces.com.ar/entendiendo-las-noticias/enriquecimiento-explicito/

Jubilaciones en peligro?

$
0
0


https://es.scribd.com/doc/314601272/Proyecto-de-Reparacion-Historica-a-Jubilados


------------------------------------------


Jubilados y Pensionados
Pensión Universal para Adultos Mayores
¿Quiénes tendrán derecho a la Pensión Universal?
Las personas que tengan 65 años o más
Los argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud
Para extranjeros, se requieren 20 años de residencia.


¿Qué características tiene la prestación?
Es vitalicia
No se puede tener otro beneficio previsional o retiro en el país o en el Exterior, ni planes sociales, ni cobrar la asignación por Desempleo.
El titular debe mantener residencia en el país.


¿Si fallece el titular, genera pensión?
No, pero el cónyuge o conviviente podrá pedir la pensión para sí mismo si le corresponde.
Si hubiera hijos con discapacidad pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social


¿Cuánto será el monto de la Pensión Universal?
El 80% de la jubilación mínima o sea $ $3.967


¿Y cómo se aumentará?
Cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.


¿Tendré otros beneficios adicionales por obtener esta pensión Universal?
Sí, tendrás derecho a los servicios del PAMI
Las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge, etc.


¿Qué pasará con la gente que hasta ahora se jubilaba por moratoria?
La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993.
Se le agregará a esa moratoria dos características nuevas que son tomadas de la Ley 26.970: a) habrá control socio-económico y b) las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.
Las mujeres entre 60 y 64 años que no accedan a la jubilación, podrán obtener a los 65 años la pensión universal.


¿Si obtengo la Pensión Universal puedo seguir trabajando?
Sí, de forma tal que posteriormente, logres obtener los años de servicio para obtener un beneficio contributivo.


¿Cuál es la inversión social asociada a esta medida?
Se trata de unos $3.011 millones previstos para el primer año.

http://www.anses.gob.ar/prestacion/pension-universal-para-adultos-mayores-207
-----------




----------------

MIÉRCOLES 01 DE JUNIO 2016
Cinco cláusulas polémicas del proyecto para saldar las deudas con los jubilados
Por: Leonardo Tagliabúe ltagliabue@infobae.com

La iniciativa para reajustar los haberes incluye algunos criterios que podrían generar discusiones. Por ejemplo, la pensión universal estará disponible sólo durante tres años y habrá un cambio sensible en la única moratoria vigente

La Anses busca ponerle fin a los juicios por reajustes de haberesLa Anses busca ponerle fin a los juicios por reajustes de haberes
La iniciativa presentada por el presidente Mauricio Macri la semana pasada contiene algunos ítems que generaron ciertas dudas en el ámbito de la seguridad social, el fuero donde hoy se tramitan los juicios por reajustes de haberes. Infobae repasó con especialistas los puntos más discutidos.



Pensión universal, sólo por tres años
La pensión universal para los mayores de 65 años anunciada por el gobierno nacional como parte del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados estará vigente sólo durante tres años, según surge del proyecto que ingresó anoche al Congreso Nacional.

El Poder Ejecutivo prevé que durante ese lapso un consejo especial elaborará un nuevo régimen previsional que contemplará un beneficio social similar para los trabajadores que no tienen los aportes necesarios para jubilarse.

Especialistas consultados por Infobae cuestionaron la técnica legislativa utilizada por Cambiemos. Es que en caso de que el Congreso no cumpliera con el plazo de tres años establecido para sancionar la nueva ley, muchas personas que hoy tienen menos de 62 años podrían quedarse sin cobertura.



Ojo con los topes
El artículo 5 prevé que los haberes reajustados de las personas que accedan voluntariamente al pago ofrecido por el Gobierno no podrán superar los topes establecidos por ley. Esta restricción podría perjudicar a una gran porción de jubilados que tienen derecho a percepciones mucho más altas.

Del mismo modo que existe una jubilación mínima -hoy $4.949-, la ANSES establece todos los años un techo para los haberes más altos. La resolución 28/2016 fijó ese límite en $36.330,32, una cifra que usualmente es superada en las sentencias que dicta la Justicia federal.

El programa lanzado por la administración nacional se instrumentará a través de acuerdos transaccionales que deberán ser homologados por los mismos tribunales que hoy consideran que los topes de ley son inconstitucionales, por lo que resulta improbable que terminen aceptando la propuesta realizada por el macrismo en el proyecto de ley.

El artículo 5 además fija mecanismos técnicos para redeterminar el haber inicial y su movilidad que también podrían ser discutidos en sede judicial, estiman los abogados previsionalistas.

Impuesto a las Ganancias
Si bien el artículo 8 del proyecto estipula que se eximirá del Impuesto a las Ganancias el importe que corresponde abonar por la actualización del capital, continúa vigente la quita sobre el retroactivo, que es el pago más importante que tendrán los jubilados. Podría representar una poda de hasta 35% para los beneficiarios. En este punto no hay cambios con lo que sucede actualmente con el pago de las sentencias.



La moratoria será menos inclusiva
En la Argentina para jubilarse hay que cumplir la edad legal (60 años las mujeres, 65 los hombres) y acumular 30 años de aportes. En un mercado laboral con alta informalidad, este segundo requisito se ha tornado de difícil cumplimiento para gran parte de la población.

Con el objetivo de extender la cobertura social a la mayor cantidad posible de personas, el Congreso sancionó dos normas que le permiten a un trabajador "comprar" los aportes faltantes. En septiembre está previsto el vencimiento de una de estas moratorias. La que continuará vigente surge de la ley 24.476 y abre la posibilidad de que un empleado regularice los aportes no ingresados desde sus 18 años hasta el 30 de septiembre de 1993.

De aprobarse la ley impulsada por el macrismo, se introducirá un cambio que no es menor: la Anses comenzará a analizar la situación socioeconómica del solicitante y evaluará si se justifica la aplicación del beneficio, criterio que hasta ahora sólo se utilizaba en el plan que vence este año.

En definitiva, se podrán comprar años correspondientes a un período más acotado que antes por el vencimiento de una de las moratorias y sólo podrán completar aportes las personas que justifiquen una determinada situación socioeconómica.

Aquellas personas que no tengan los aportes necesarios y no puedan ingresar a la moratoria, deberán esperar hasta los 65 años para acoger la pensión universal. Cobrarán el 80% de un haber mínimo.



El pago será en cómodas cuotas
Una vez homologado el acuerdo, el Estado cancelará un 50% de la deuda en una cuota y el restante 50% será prorrateado en 12 pagos trimestrales, iguales y consecutivos, que serán actualizados; pero la norma no especifica con qué criterio de movilidad




http://www.infobae.com/2016/06/01/1815545-cinco-clausulas-polemicas-del-proyecto-saldar-las-deudas-los-jubilados

***********************************



viernes 27 de Mayo de 2016
Es el 80% de la jubilación mínima

Pensión Universal a la Vejez hoy sería de $ 3.967
El Gobierno nacional lanzará una Pensión Universal a la Vejez para los trabajadores que no realizaron los aportes necesarios que equivaldrá al 80% del haber mínimo. Según los números actuales, la jubilación más baja alcanza a $ 4.959, por lo que la PUV llegaría hoy a $ 3.967,20.

El presidente Mauricio Macri anunció la puesta en marcha del subsidio para "aquellos que llegan a los 65 años, no se pueden jubilar y tienen derecho a una prensión".

La Anses informó que la pensión "será vitalicia" para quienes "no tengan otro beneficio social o perciba uno cuyo monto sea inferior, debiendo optar por uno u otro".

Además, la entidad señaló que el beneficio estará atado a la Ley de Movilidad jubilatoria, por lo que se actualizará dos veces por año, en marzo y septiembre. Las personas que podrán acceder deben tener 65 años o más, ser argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud o extranjeros con 20 años de residencia.

"La Pensión Universal habilitará el cobro de las mismas Asignaciones Familiares que perciben hoy los jubilados y permitirá acceder a los servicios del INSSJyP (PAMI). Quienes reciben esta pensión podrán seguir trabajando hasta lograr los años de servicio para obtener su jubilación", sostuvo en el comunicado oficial.

Por último, el organismo previsional destacó que inversión social llegará $ 3.011 millones para el primer año.

Durante el acto, el mandatario también informó que se pagarán todas las jubilaciones ajustadas por el fallo Badaro, el envío de una ley para cancelar las deudas por los juicios previsionales con sentencia firme y en trámite y la apertura de otro blanqueo de capitales no declarados de argentinos en el exterior.

Según aclaró luego el titular de la Anses, Emilio Basavilvaso, estas medidas benefician a 2,5 millones de jubilados, a los que se les recompone el haber y se les empieza a "pagar bien" por decreto. A los que hicieron juicio y tienen sentencia se les pagará el retroactivo fijado y a los que están en juicio se les paga retroactivo de hasta 48 meses, lo que implicaría un 45% de aumento de haberes.

De acuerdo a lo informado desde la Anses, se pagará a unos 60 mil jubilados que cuentan con sentencia firme, a 380 mil que aún están en trámite y también quienes están en condiciones de iniciar acciones legales pero que aún no lo han hecho, unas 2 millones de personas. Se estima que el gasto total se estima en $ 250.000 millones. Los pagos serían un 50% contado y el resto en 12 cuotas trimestrales.

Basavilvaso aseguró que "hoy estamos dando el primer paso para un nuevo sistema jubilatorio, justo y equitativo" y explicó que con la PUV "se establece un piso mínimo para todos los argentinos".

"Todos los argentinos que lleguen a los 65 años tienen una pensión universal", afirmó, y agregó: "La instrucción del presidente Macri cuando inauguró las sesiones en el Congreso, fue solucionar el problema de los juicios y hoy estamos anunciando el plan para poder pagarlo. Se trata de un cambio de un grande, porque el Estado argentino no se puede financiará nunca más con la plata de los jubilados. Eso no lo vamos a permitir más. Teníamos jubilados que estaban esperando hace más de diez años los juicios que ganaron y cuentan con sentencia a su favor, no solo en sus juzgados sino de la Corte Suprema"



http://www.ambito.com/840984-pension-universal-a-la-vejez-hoy-seria-de--3967


-----------
ANSES debe sumar 5 millones de trabajadores en blanco para evitar su desfinanciamiento


Las nuevas erogaciones del organismo previsional por el pago de la deuda a jubilados y pensionados pone de relieve el frágil equilibrio de sus cuentas. En el Congreso advierten que el blanqueo no proporciona garantías de ingresos, por lo que sospechan que el oficialismo podría apuntar a más cambios en el sistema previsional.

SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2016
POR RANDY STAGNARO Y FELIPE YAPUR

El anuncio del presidente Mauricio Macri, de que por medio de un blanqueo de capitales financiará el pago de las deudas que mantiene el sistema previsional con los jubilados y pensionados, puso de relieve el continuo desequilibrio que presentan las finanzas de la ANSES. Dado que en el actualidad casi la mitad de los ingresos de ANSES provienen de impuestos, el aporte de una fuente de financiamiento sujeta a los vaivenes de las decisiones de las personas que quieran blanquear sus fondos no declarados abre un gran interrogante sobre la posibilidad de que ese fondeo se realice en tiempo y forma. Del mismo modo, queda de relieve que la actual política del gobierno de favorecer el despido de trabajadores en el sector privado y, por su parte, concretarlos en el sector público, reduce cada vez más las distancias entre los ingresos y los egresos de la ANSES. En este escenario, la pérdida del 15% de la recaudación impositiva derivada desde las provincias sólo profundiza la fragilidad del equilibrio de las cuentas del organismo previsional.
Según el diputado Diego Bossio, último titular de la ANSES del gobierno de Cristina Fernández, para que el proyecto de Macri funcione, se necesita que "se incorporen entre 4 y 5 millones de trabajadores en blanco para que no se desfinancie la ANSES". En diálogo con Tiempo, Bossio indicó que la ANSES "ya perdió el 15 % de las provincias. Ese es el talón de Aquiles del sistema previsional."
En la actualidad hay poco más de 9,7 millones de aportantes a la Administración Nacional de la Seguridad Social. El número refleja una caída de poco más de 100 mil aportantes entre diciembre y febrero de este año. Para los analistas, ese es el reflejo de los despidos generados en el verano aunque consideran que puede ser también un resultado de la mayor morosidad de parte de los empleadores.
La tendencia actual y que algunos analistas prevén que seguirá así hasta fin de año, es la de una pérdida de puestos de trabajo o, en el mejor de los casos, un congelamiento de los mismos luego de llegar a un piso.
Es decir que una de las fuentes de financiamiento de la ANSES se encuentra en descenso y con pocas posibilidades de cambiar en lo que reesta del año.
"Si hubiera un blanqueo de los más de 4 millones y medio de trabajadores no registrados, la ANSES dejaría de tener la perspectiva de los problemas financieros en el horizonte", explicó a Tiempo Eugenio Semino, ombudsman de la Tercera Edad y especialista en el tema.
"Hoy hay un desequilibrio y, obviamente, la actual estructura de ingresos y egresos no es razonable. Para solucionar el problema de fondo de la seguridad social hay que modificar la estructura impositiva", afirmó Semino.
El ombudsman apuntó que además de los despidos, atenta contra los ingresos de la ANSES el pago de sumas no remunerativas, masificadas durante los últimos seis años, y la persistencia del trabajo en negro. "El 47% de los ingresos de la ANSES para el pago de jubilaciones son impuestos. Entre lo que se pierde por las sumas no remunerativas y el trabajo en negro, queda claro que el sistema no puede funcionar así", indicó.
El proyecto de ley que el gobierno nacional remitirá mañana al Congreso para saldar la "deuda histórica" demandará un esfuerzo fiscal de hasta 75 mil millones de pesos al año, en caso de que se incorporen al programa los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, y otros $ 47 mil millones para el pago de retroactivos.
Estas cifras son las que plantean dudas acerca de las verdaderas intenciones del gobierno respecto del blanqueo de capitales, que no otorga seguridad de proveer los fondos necesarios para costear los nuevos desembolsos. Ahí es donde toman fuerza las versiones sobre posibles ventas de activos incluidos dentro del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), como las acciones de las grandes empresas en poder del Estado. Ayer, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, desmintió esta posibilidad.
Hay otra versión. Ayer, el presidente Macri volvió a hablar del tándem blanqueo-deuda jubilatoria, y anticipó que el gobierno apunta "a pensar en el futuro y debatir y estudiar un sistema jubilatorio justo, equitativo y sustentable en el tiempo". En algunos círculos preocupa la idea de que el gobierno podría estar estudiando la ampliación de la edad jubilatoria.
Estos condimentos estarán presentes en el debate que desarrollará el Congreso para tratar el proyecto del gobierno. Marcos Peña, jefe de Gabinete, aseguró ayer que "en las primeras conversaciones se observa que hay un espíritu de acompañamiento muy amplio" y que en el oficialismo están "dispuestos a dialogar".
Para la diputada Myriam Bregman (PTS-FIT, Buenos Aires) la propuesta del gobierno "es una trampa porque lo presenta, una vez más, con un beneficio a todos aquellos que evadieron, con un blanqueo. Porque los trabajadores y los jubilados no pueden evadir porque la gran masa de impuestos que entra al Estado lo hace por el IVA y el impuesto a las ganancias. Esto es un beneficio para los que tienen fondos no declarados en Bahamas o Panamá."
En tanto, el diputado Adrián Grana (Nuevo Encuentro, Buenos Aires) aseguró que "nadie puede estar en desacuerdo con saldar la deuda con los jubilados. Lo que me preocupa es de dónde sale el dinero para financiar este pago porque no respaldaré un desfinanciamiento del Estado". «

"LOS FONDOS A BLANQUEAR DEBEN SER LÍCITOS"

Macri: "Vamos a pensar en el futuro y a debatir y estudiar un sistema jubilatorio justo, equitativo y sustentable en el tiempo."
Por Felipe Yapur

Luciano Laspina preside la comisión de Presupuesto y Hacienda que, desde el jueves, llevará adelante la discusión, y la segura modificación, del proyecto de ley ómnibus que anunció el presidente Mauricio Macri con la modificación de los haberes jubilatorios y, sobre todo, el polémico blanqueo de capitales. Entusiasmado, se arriesga a calificar la iniciativa de "revolucionaria", aunque admite que el ingreso al Parlamento del texto normativo abrirá un intenso debate.

–Antes del anuncio, dijo que este es un proyecto revolucionario, ¿por qué?
–Es un anuncio que no recuerdo haber escuchado o visto en la historia argentina. Es una reivindicación histórica, no se licua con el tiempo.
–¿Todos estos incrementos anunciados quedarán atados a la ley de movilidad jubilatoria?
–Absolutamente. Porque ajusta hacia atrás lo que no se había hecho antes en base a los fallos de la Corte y, de ahí en más, se actualiza dos veces al año como plantea la ley. Incluso le va a ganar a la inflación; es un aumento real que van a recibir millones de jubilados.
–¿Eso corre también para la pensión universal a la vejez de los que no hicieron todos los aportes?
–(Piensa) Efectivamente, también estará contemplada por la ley de movilidad y está destinado a todos aquellos que cuentan con la edad jubilatoria pero no tienen los aportes necesarios. Ahora estará establecido por ley con el equivalente al 80% de la jubilación mínima
–¿Por qué sólo el 80%?
–Porque no hizo todos los aportes y el que sí lo hizo tiene derecho a una jubilación plena. Lo bueno es que queda por ley una pensión a la vejez.
–Esto implica una gran erogación del Estado, ¿corre riesgo el financiamiento de la ANSES que ya perdió, por ejemplo, el 15% que aportaban las provincias?
–Será un esfuerzo muy grande. Estamos dispuesto a tomar esta decisión porque debemos cumplir con la ley pero también consideramos que el sistema previsional de reparto tiene que continuar y tiene que ser, obviamente, evaluado a lo largo del tiempo para garantizar su sustentabilidad. –Pero para eso se necesita, además, que se incorporen entre 3 y 4 millones de trabajadores. Algo que no está sucediendo.
–Mire, nosotros vamos a trabajar en la formalización de ese 30 o 40% de trabajadores informales. Ese es el gran desafío. Nuestro compromiso está con esos trabajadores es imprescindible que se formalicen.
–En el mientras tanto está el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). ¿De ahí saldrá el dinero?
–En principio, según nuestros cálculos, saldrá de los activos líquidos del FGS. Son unos 700 mil millones de pesos. Después será reforzado con los ingresos que produzca el blanqueo anunciado. Y si todo eso no alcanza se deberá poner del Tesoro.
–¿Cuando dice utilidades del FGS incluye a las acciones de las empresas que controla el Estado luego de estatizar las AFJP?
–Me refiero a la rentabilidad que dan los activos del FGS, incluyendo los dividendos de las empresas. No estamos pensando como condición sine qua non deshacernos de esas acciones. Esa es una discusión que deberá dar el Congreso. Esto está pensado sólo para la rentabilidad líquida y operativa del FGS.
–Usted sabe que la oposición buscará modificar el proyecto, ¿hasta dónde están dispuestos a corregir el texto?
–Estamos obligados y comprometidos para abrir la discusión. Estamos dispuestos a discutir y, espero, a mejorar.
–¿El blanqueo planteado no implica beneficiar a los evasores, como dijo el PRO en su momento cuando lo realizó el gobierno anterior?
–Como innovación se le genera un premio a los cumplidores. A los evasores se le da una oportunidad para que se vuelva a invertir, pero antes deberán pagar algo relativamente caro en comparación con los otros blanqueos. Pero además hay premio a los cumplidores.
–Prat-Gay dijo que los funcionarios pueden adherirse al blanqueo. ¿No es poco ético?
–Si es dinero declarado no es ilegal. Habrá que ver si en la letra del proyecto se les permite blanquear a los funcionarios que quieran hacerlo. Lo que dice Prat-Gay es que los fondos a blanquear deben tener origen lícito. Si hubiera un funcionario con 10 millones de dólares y con 10 mil pesos de sueldo, salvo que tenga una industria o un negocio y lo pueda demostrar, podrá blanquear, pero al otro día tendrá una investigación judicial por corrupción e incluso es posible que no pueda blanquear.
–El presidente podrá repatriar los fondos en el extranjero...
–El presidente no está alcanzado porque la plata que tiene está declarada. Después se discutirá si la trae o no al país.«

Críticas de economistas

Los economistas de la oposición creen que la iniciativa oficial de favorecer el blanqueo de capitales para cumplir con los juicios de las jubilaciones es, en realidad, un artilugio del gobierno para compensar la demora de las inversiones por las que vela desde su asunción en diciembre pasado.
Así lo plantearon a Tiempo, Agustín D’Attellis, de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y el ex titular del Banco Central, Aldo Pignanelli, quienes cuestionaron la "ética" y el carácter "injusto" del blanqueo y desacreditaron las razones que esgrimió el presidente, Mauricio Macri, el viernes, cuando anunció el proyecto de ley que esta semana ingresará al Congreso de la Nación.
D’Attellis condenó el "lado ético inaceptable" de la medida y denunció que la articulación con el pago de las jubilaciones es un argumento "para justificar el blanqueo pero no es la intención real" del oficialismo: "de fondo hay una concepción ideológica del Estado y la voluntad oculta es la venta de las acciones privadas de la ANSES".
Pignanelli planteó a su turno que el blanqueo de capitales "siempre es injusto para el que cumple" e interpretó el proyecto oficial como una estrategia de un gobierno que "está débil" por la falta de inversiones: Confiaron mucho en una lluvia de fondos que no está sucediendo. Ellos mismos reconocen que fueron ingenuos como les pasó con los formadores de precios" al consumidor, sumó.
Los especialistas advirtieron que el Ejecutivo reculó con el objetivo numérico de la repatriación. D’Attellis recordó que Macri planteó un horizonte de U$S 70 mil millones, "una locura que reconocieron porque hoy La Nación y Clarín salen hablando de 20 mil millones", comparó.
Según esa interpretación, en Balcarce 50 "bajaron las expectativas" pero el número sigue siendo "una barbaridad" porque en la Argentina hoy no están dadas las condiciones para que el blanqueo resulte atractivo.
Pignanelli consideró en sintonía que la expectativa oficial, aún cuando bajó a U$S 20 mil millones, "es un fracaso" y vaticinó que las filas del macrismo podrán considerarse "hechas" si logran la llegada de unos "U$S 10 mil millones".
"Antes que nada hay que recordar que los funcionarios del gobierno actual fueron muy críticos de los blanqueos kirchneristas", apuntó el economista cercano a Sergio Massa. Pignanelli insistió con el pesimismo de los proyectos de repatriación si bien reconoció que "es una obviedad que el capitalista está más cómodo con Mauricio Macri que con Cristina Kirchner".
El ex BCRA sumó un argumento de orden internacional cuando recordó que a partir de 2017 Argentina deberá participar fluidamente del intercambio de información financiera en el marco de un acuerdo suscripto con la Organización Mundial de Comercio. Ese acuerdo propició que Chile haya hecho un blanqueo de capitales y, según Pignanelli, es la única variable que podrá ayudar a la administración nacional a reunir los 10 mil millones de billetes verdes.

RUIDOS ENTRE LOS SOCIOS DEL GOBIERNO

Por Nicolás Eisler

"Blanqueo y jubilaciones son dos cosas que van juntas, pero son distintas. A los jubilados hay que pagarles lo que les corresponde y por otro lado necesitamos sincerar el sistema fiscal argentino", explicaron a Tiempo desde la Coalición Cívica. El blanqueo de capitales es un tema espinoso para las huestes de Elisa Carrió que cuestionó públicamente el blanqueo de capitales y la posible inclusión de funcionarios públicos en ese beneficio. No obstante, el espacio que lidera la dirigente chaqueña acompañará el proyecto que el macrismo envíe al Congreso. El combo que llegará al Parlamento le facilitará las cosas a los "Lilitos", ya que incluye dos normas que tienen amplio consenso, como el pago a los jubilados y aumentos en la Asignación Universal por Hijo.
Además, según analizan, hay atenuantes para apoyar el blanqueo. "Hay una circunstancia especial: el 1 de enero de 2017 empezará a regir el sistema de intercambio automático de información financiera en 48 países. Frente a esa novedad, los países tienen que adaptarse a esas medidas porque si no dejarían a muchos ciudadanos en una situación complicada", comentaron desde la CC.
Desde el gobierno defendieron la medida, incluso la participación de los funcionarios, que podrán traer al país el dinero que tuvieran en el exterior. "Los funcionarios pueden participar, los ex funcionarios también. Hasta cinco años después de pasar por la función pública, tienen que presentar sus declaraciones juradas públicas", comentaron en el PRO. "El funcionario que decida blanquear guita negra, para que ese blanqueo sea exitoso, tiene que presentarlo en su declaración jurada", agregaron.
-¿Van a tener que explicar algo sobre el dinero que traigan a la Argentina?, preguntó este diario.
-No tendrán que explicar nada, como cualquier otra persona. Pero seguramente van a tener un reclamo social que los otros no van a tener, aclararon.
Desde la CC analizaron que el blanqueo deberá llegar acompañado de otras modificaciones impositivas, como reajustes de Bienes Personales, algo que forma parte del paquete que Mauricio Macri mandó al parlamento.
Carrió había puesto límites al aval que está dispuesta a darle a la iniciativa oficial, al menos en el plano del debate público. La legisladora dijo que sólo estaría de acuerdo con el mecanismo en caso de que "tenga penalidades, un destino específico y que no comprenda a funcionarios públicos y a determinados empresarios que han compartido negocios con el gobierno ni a los testaferros".
En el kirchnerismo prefirieron recordar las críticas que llovieron desde los partidos que hoy integran el oficialismo. "Eso supone que los 18 millones de pesos que tiene en Bahamas los va a traer", disparó con ironía Héctor Recalde, jefe del bloque del FPV en Diputados. "Me parece trascendente y medio contradictorio que el Presidente diga que es bueno que traigan los dineros que se llevaron afuera porque eso ayuda al país", agregó. «


http://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/57436/anses-debe-sumar-5-millones-de-trabajadores-en-blanco-para-evitar-su-desfinanciamiento


*******************************************************

Tiempo Argentino | Opinión

Por Carlos Heller


El viernes el presidente Mauricio Macri presentó un plan con dos objetivos forzadamente conectados: por un lado, los pagos de juicios a los jubilados y un recálculo de haberes para unos dos millones de jubilados; por otro lado, un blanqueo impositivo, tan criticado en años anteriores por muchos funcionarios actuales.

La información brindada es muy general, y habrá que esperar que se presente el proyecto para poder evaluar mejor los alcances del mismo. No obstante, la propuesta nos lleva a varias reflexiones.

Siempre es importante que se atiendan los reclamos sociales, en especial de los jubilados, así como la creación de una Pensión Universal para el Adulto Mayor. El pago de los juicios entablados por los jubilados y una actualización para aquellos que están en condiciones de iniciar nuevos juicios mejorará la situación económica de unos dos millones de jubilados (del total de unas 6,5 millones de prestaciones que se pagan). En ese aspecto es positivo, pero no podemos dejar de preguntarnos por su costo fiscal a largo plazo, y cómo encararlo. Macri sostuvo: “necesitamos un sistema jubilatorio equitativo y sustentable en el tiempo”. ¿Qué es lo que quiso significar con esta frase? Con un Estado que debe ser el “canchero”, preparando el campo de juego para que compitan los actores privados, es decir, un Estado mínimo, que reniega del gasto público y no está de acuerdo con el elevado nivel de presión tributaria: ¿cómo se va a lograr un sistema previsional sustentable? Los gobiernos de países que son tomados como ejemplo por los referentes de Cambiemos, como en el caso de España, están reduciendo jubilaciones y pensiones e incrementando la edad mínima para jubilarse. Prácticamente toda Europa (ese mundo al que Cambiemos dice haberse integrado) está con las mismas recetas de ajuste del sistema previsional. Cuando Macri habla de sostenibilidad y equidad previsional, ¿estará pensando en abrir las puertas a un sistema de capitalización en un futuro cercano? No puede descartarse.

Queda claro que la única forma de que un sistema previsional sea sustentable es con una gran cantidad de trabajadores registrados y un nivel de crecimiento económico tal que genere altos ingresos fiscales (y un gobierno que desee esos altos niveles de presión tributaria). Una orientación distinta a la del actual gobierno.

También resulta interesante cómo se utiliza esta medida positiva hacia los jubilados para intentar edulcorar una normativa que no posee una visión positiva en el seno de la sociedad: el blanqueo de capitales. Medida que a lo sumo puede incidir sólo marginalmente en el financiamiento de los beneficios previsionales, pero que se la presenta como una de las dos patas que harían posible sostener esos beneficios. Funcionarios han estimado los costos de los pagos de los juicios en $ 250 mil millones, y un costo anual a partir de 2017 de unos $ 75 mil millones. El valor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) oscila en los $ 750 mil millones. Con el Estado “canchero” que decidieron administrar, podría pensarse que utilizarían los fondos del FGS, en especial deshaciéndose de la participación del Estado en las acciones de las grandes empresas, una opción ideal para rendir pleitesía al círculo rojo que no sólo apoya a Macri sino que comparte su gestión y darle una pátina de “progre”. ¿Para qué se necesitan entonces los fondos del blanqueo?

Otra reflexión posible es que luego de la liberación del mal llamado “cepo”, en el primer trimestre de este año la “fuga” de capitales privados ascendió a U$S 6 mil millones, mucho más de los U$S 2.300 millones que salieron en el primer trimestre de 2015, cuando había regulación de las operaciones cambiarias. Ante este panorama de salida de capitales, atenuada en alguna medida por ingreso de capitales especulativos de corto plazo: ¿cuántos estarán dispuestos a volver definitivamente? Todo un dilema.

Respecto al blanqueo de 2013, Alfonso Prat-Gay comentó: “Esto demuestra que están desesperados y que al único que le pueden pedir prestado es al evasor.” (La Nación 15.05.13). En la misma nota, Gabriela Michetti sentenció: “El país necesita de normalidad, es necesario que las normas sean claras y se cumplan y esto avasalla todas las leyes. Necesitamos que el Gobierno reflexione estas barbaridades que está haciendo”. Para Carlos Melconian se trataba de una medida económica que “premia a los que nunca declararon sus ingresos” (Perfil, 08.05.13). En la misma publicación, Federico Sturzenegger expresó: “en medio del escándalo más grande de la historia por lavado de dinero, avanzar con una medida de blanqueo de dinero parece bastante extraño”.

Quien también cambió radicalmente de opinión es el propio presidente Macri. Respecto al blanqueo de 2013, comentó: “es un viva la pepa para los que estaban fuera de la ley” y “algo violento para aquellos que cumplen”. (LN 15.05.13). El viernes pasado, expresó: “hay miles de millones de dólares de argentinos que están en el exterior que se los llevaron porque no confiaron en el Estado. Necesitamos que nos acompañen, que sean parte de esta nueva etapa. Los invitamos a hacer un sinceramiento fiscal y repatriar estos fondos” (Ámbito 27.05.16). También se refirió a las políticas de la OCDE, ONU y el Banco Mundial, que casualmente son organismos que sostienen que los fondos depositados en el exterior provienen en su gran mayoría de actividades ilícitas.

Habiendo “blanqueado” fondos en el exterior vía declaración jurada, dos días antes de anunciar el verdadero blanqueo y suponiendo que los actuales funcionarios, incluido el presidente, confían ahora en el Estado, ¿traerán los fondos que acaban de declarar que tienen depositados en Bahamas y otros lugares del exterior? ¿Escucharemos alguna vez la noticia de que Macri repatrió esos fondos y los invirtió en pesos en el sistema financiero argentino? Lo dudo.

Los costos los pagan los usuarios

En sintonía con la política contractiva que viene desarrollando el Banco Central, este decidió incrementar los encajes bancarios en junio y julio. Teniendo en cuenta que los encajes actuales se ubican en 11% sobre los depósitos en pesos, la medida significa llevarlos al 15%, es decir, aumentar un 36% los montos de los encajes. El comunicado del BCRA indica que se busca “que el esfuerzo de esta contracción sea compartido por todos los actores del sector financiero y no únicamente por la autoridad monetaria”.

Efectivamente, con estas medidas el BCRA, en vez de absorber pesos a través de las caras lebacs que son de colocación voluntaria (está pagando actualmente el 35,25% anual por las letras a 35 días y llegó a pagar durante dos meses el 38%), absorberá a través de los bancos en forma compulsiva y sin costo para la autoridad monetaria.

El aumento de encajes incrementa los costos de captación de los bancos, dado que deben tener una mayor proporción “encajada” en el BCRA sin rendimiento alguno. Pero, como lo han hecho habitualmente, no modificarán su ecuación de rentabilidad, por lo que el costo lo trasladarán a los tomadores de préstamos, tanto empresas como personas, vía mayores tasas, enfriándose por esta vía aún más a toda la economía.

Si efectivamente el BCRA deseara que el costo fuera compartido por todos los actores del sistema, debería echar mano a las herramientas que le otorga la carta orgánica vigente, regulando las tasas que cobran los bancos por préstamos a sus usuarios como se hizo el pasado año. Pero difícilmente las actuales autoridades intenten afectar la rentabilidad bancaria.

Nota publicada en Tiempo Argentino el 29/05/2016


http://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/57395/para-justificar-el-blanqueo


************************************



¿LOS FUGADORES VAN A SALVAR A LOS JUBILADOS QUE ANTES ESTAFARON?
Columna de opinión de Roberto Caballero
AddThis Sharing Buttons
SÁBADO, 28 DE MAYO DE 2016 POR ROBERTO CABALLERO
El presidente admite en su declaración jurada que tiene plata en un paraíso fiscal y un día después lanza una “amnistía fiscal” para los fugadores seriales de divisas como él y su familia. El anuncio, a su vez, lo enmarca en otro gran anuncio de alto impacto: el pago a jubilados con juicios contra el Estado por mala liquidación de haberes, en este caso con un impuesto que se les cobrará a los que repatríen sus capitales y, si hace falta, también con dinero disponible en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses.

Es decir, habría una solución legal para los que desfinanciaron al fisco, produciendo el bache que perjudicó a los jubilados en los ‘90 y, en simultáneo, una supuesta reparación en cash para las víctimas, que será solventada por las arcas del Estado robustecidas por la supuesta recuperación de divisas. Visto así, en apariencia, cierra perfecto: los que tenían algo por cobrar lo van a cobrar –merecidamente- y la plata estará disponible, en teoría, porque sus anteriores victimarios la van a traer del exterior o van a introducirla al sistema financiero que antes evadían.

Estamos en presencia de un gran gesto confesional: los que saquearon, vueltos a poner al comando del Estado, ahora prometen subsanar el desaguisado por ellos mismos generado.
Después de seis meses de gobierno, Mauricio Macri pareciera ofrecer una solución práctica a un problema que aqueja en forma crónica al sector de jubilados y pensionados que debían cobrar más de la mínima y cuyas cajas fueron saqueadas por los funcionarios de la década neoliberal anterior y el sistema previsional que crearon con el Frankenstein de las AFJP mediante.

Pasaron diez o doce años. Hay juicios a montones. Con este proyecto, buena parte de los agredidos estarían en condiciones de resolver su pleito y cobrar lo que se les adeudaba. Ni el Panamá Papers, ni las mentiras del presidente en torno a sus empresas y cuentas off shore, todo quedaría mediáticamente en suspenso porque aparece algo finalmente de la plata robaba y la noticia oculta todo.

Todavía no se sabe si este plan será ejecutable, pero estamos en presencia de un gran gesto confesional: los que saquearon, vueltos a poner al comando del Estado que vapulearon con políticas de rapiña, ahora prometen subsanar el desaguisado por ellos mismos generado, si se les generan las condiciones para que no haya reclamo que los hagan desistir de su imprevista solidaridad.

La pregunta, detrás del anuncio que fue recibido con aplausos por los opinadores que ya conocemos y con alegría legítima por los litigantes, es si verdaderamente la plata la van a poner ellos, los fugadores, en un mea culpa de dimensiones históricas, o la seguirán poniendo los que siempre la ponen, aunque por otros canales. Independientemente del justo entusiasmo que envuelve a los beneficiarios, en su mayoría gente de edad que ha reclamado por lo propio mientras veían como les pasaba la vida, injusticia que no está en discusión, el universo en el que impacta la medida, estimable en casi dos millones de personas, aunque abultado, es minoritario en términos relativos si se piensa en la totalidad de los incluidos en el sistema previsional general.

No se tocan los haberes mínimos, sino aquellos que están entre los medios y los altos ingresos de la pirámide, que aunque son muchos, son los menos. El proyecto del oficialismo pretende cerrar así, con un anuncio explosivo, un capítulo del desfalco, pero no aclara ni dice de qué manera se resolverá en el futuro el pago de jubilaciones y pensiones si los presuntos repatriadores no lo hacen en volumen suficiente de dinero; o si el dinero que retorne, en vez de generar inversiones en producción, trabajo y nueva recaudación va a parar a la timba financiera eximida de tributos.

En el horizonte, lo que aparece, en verdad, es una amenaza solapada al FGS, integrado por las acciones de las empresas que el Estado tiene en su poder tras la estatización de las AFJP. La tentación oficial sería hacer líquido ese fondo, es decir, vender esas acciones y con eso liquidar, entre otras cosas, hay que decirlo, la deuda derivada por los juicios pendientes. Son 750 mil millones de pesos, siempre aproximadamente, contra 250 mil millones, que serían los pasivos judiciales a saldar.

Esa plata, hasta ahora, servía como reaseguro de las demandas generales del sistema, que se financia con aportes de activos pero también, y sobre todo, con dos impuestos, el IVA y Ganancias, que dependen del nivel de recaudación, que a su vez depende del funcionamiento positivo de las variables económicas.

El FGS sostenía la posibilidad de hacer frente a los aumentos semestrales del sistema de todos los beneficiarios, desconectándolo de los ciclos con altibajos de la economía. Es más, ese dinero fue, hasta la llegada del macrismo a la administración estatal, a fondear planes anticíclicos (el Pocrear, el Progresar, Procreauto, la AUH, el Ahora 12) que sostuvieron el nivel actividad, la tasa de empleo y la recaudación necesarios para pagar los haberes de la totalidad de los pasivos, los de más bajos ingresos y también los de mayores ingresos, garantizando previsibilidad y cobertura general: hoy, en la Argentina, el 97 por ciento de personas en condiciones de jubilarse recibe algún haber después de una vida de trabajo.

No estaba destinado, nunca lo estuvo, a pagar los juicios en su totalidad. Porque en la teoría y la práctica del gobierno anterior, que recompuso el sistema previsional hasta hacerlo sustentable, primaba la idea de la solidaridad intergeneracional y la intervención estatal para mantener la gallina de los huevos de oro, que no es ningún encaje bancario o la financiarización, sino altos niveles de producción, consumo y empleo.

Esta idea se la puede discutir largamente, porque en ella subyace algún grado de injusticia para con algunos, pero fue una idea que trajo beneficios al conjunto e hizo viable el sistema. La del macrismo, según su anuncio, es otra. Que viene a resolver los problemas de una parte (¿por qué habría desconocerse que alguien que tiene mal liquidado su salario, que fue saqueado en sus aportes, no tiene derecho a exigir una resolución favorable? En todo caso, el modo, si es virtuoso o no lo es, es lo que está en cuestión) y a generar imprevisión y hasta intemperie en el resto, aunque esto no lo diga nadie.

La sensación, en principio, es que el macrismo utiliza un reclamo justo como tapadera para disimular un mecanismo de blanqueo de dinero, que siempre tiende a generar rechazo entre los pagadores de impuestos en tiempo y forma. El uso de la resolución de los pleitos judiciales como escudo ante las críticas por el beneficio a los evasores es casi una obviedad, aunque no haya sido el enfoque de las coberturas periodísticas mayoritarias en la radio y la TV. La promesa de eliminación en tres años del único impuesto a la riqueza vigente, el de Bienes Personales, lo más parecido a un tributo de nación desarrollada, va en un único sentido: garantizarle al fugador arrepentido que el dinero que traiga al circuito legal no será importunado por la AFIP, porque el marco tributario será rediseñado de tal forma como para que sea lo suficientemente laxo a las pretensiones históricas del sector que fuga las divisas bajo mil excusas, y que el presidente tan bien representa.

Saldada la deuda con el sector litigante de los jubilados, lo que habría que plantearse es qué ocurre con el resto, que depende de la recaudación en una economía que tiende a reprimarizarse, a estancarse y a recaudar cada vez menos impuestos. Del mismo modo que habría que indagar sobre cuál sería el beneficio de los empoderados circunstancialmente con la actualización de sus haberes, en un contexto de devaluación y alza de tarifas que recortan sus capacidades reales de consumo y ahorro, en un país que vuelve a trazar una línea entre incluidos y excluidos a niveles noventistas.

Sin ánimo de ignorar que toda buena noticia merece ser festejada por los alcanzados en sus beneficios, lo que se tiende a avizorar, si se analizan las medidas del macrismo como un todo, es que hay en mente una nueva política previsional donde retornarían con fuerza las ideas que procuran derechos a los que individualmente puedan proveérselos y se margina a los que no. En teoría, claro. El sistema de AFJP comenzó así, supuestamente empoderando a los que individualmente podían pagarse una jubilación mejor y dejando al resto a la deriva.

Lo que pocos recuerdan es que todo terminó siendo una estafa, el gran negocio de un pequeño grupo de empresas y bancos, y que el único que estuvo ahí cuando quebraron y se quedaron con la plata de los abnegados aportantes al paraíso jubilatorio que prometían, el único que estuvo ahí para garantizarles un ingreso fue el Estado, financiado, entre otros, por los impuestos que también pagaban los excluidos con el 21% de IVA, mientras los fugadores seriales llevaban su plata a Bahamas. Esa que dicen, ahora, que van a retornar, para devolverles a los jubilados una parte de lo que les robaron. «
http://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/57424/los-fugadores-van-a-salvar-a-los-jubilados-que-antes-estafaronr

--------------
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 26.425

Régimen Previsional Público. Unificación.

Sancionada: Noviembre 20 de 2008.

Promulgada: Diciembre 4 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

Sistema Integrado Previsional Argentino

CAPITULO I

Unificación

ARTICULO 1º — Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.

ARTICULO 2º — El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

CAPITULO II

Afiliados y beneficiarios

ARTICULO 3º — Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

ARTICULO 4º — Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.

ARTICULO 6º — Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad.

El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines.

TITULO II

De los recursos del sistema

ARTICULO 7º — Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.

ARTICULO 8º — La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.

En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

En razón de sus actuales posiciones, las inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24.241, rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su artículo 76.

Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.

ARTICULO 9º — La Administración Nacional de la Seguridad Social no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.

ARTICULO 10. — La totalidad de los aportes correspondientes a los trabajadores autónomos financiará las prestaciones del régimen previsional público, modificándose, en tal sentido, el artículo 18, inciso c), de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

TITULO III

De la supervisión de los recursos

ARTICULO 11. — La Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Dicha comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.

Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.

Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 12. — Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por:

a) Un representante de la ANSES;

b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES;

d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas;

e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas;

f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas;

g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.

Los miembros integrantes de este consejo ejercerán su función con carácter ad honórem y serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades y organismos respectivos.

TITULO IV

Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones

ARTICULO 13. — En ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. A esos fines, el Estado nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por la República Argentina, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos para evitar afectaciones a la cotización de los mismos, permitiendo, asimismo, que la Administración Nacional de la Seguridad Social tenga derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.

ARTICULO 14. — A través de las áreas competentes, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales.

La incorporación al Estado se efectuará en los términos del artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 15. — El personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias será transferido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A los efectos relativos a la antigüedad en el empleo del personal que sea transferido, se considerará como tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación con el organismo cedente. Asimismo, deberán transferirse los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las comisiones médicas.

Los gastos que demanden las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y las aseguradoras de riesgos del trabajo, en la forma y proporciones establecidas en la reglamentación.

TITULO V

Régimen general

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241.

El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria.

Para acceder a esta prestación los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23 de la citada ley.

A los efectos de aspectos tales como movilidad, prestación anual complementaria y otros inherentes a la prestación adicional por permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la prestación

compensatoria.

ARTICULO 17. — Deróganse el inciso e) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 113 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

ARTICULO 18. — La Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

TITULO VI

Disposiciones transitorias

ARTICULO 19. — La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 20. — La presente ley es de orden público, quedando derogada toda disposición legal que se le oponga.

ARTICULO 21. — La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 22. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA, SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.425 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto

$
0
0

MARCO NORMATIVO

LEYES

DECRETOS




******

Ley 27181
Sancionada: Setiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 5 de 2015
Fecha de Publicación: B.O. 6/10/2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PROTECCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL ESTADO NACIONAL

Ley 27181

Declárase de Interés Público.

Sancionada: Setiembre 23 de 2015

Promulgada: Octubre 5 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Objeto

ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar y preservar la sustentabilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), y promover el rol del Estado en la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado nacional y/o FGS para que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en dichas participaciones societarias que posea el Estado nacional en las empresas mencionadas en el artículo 1°.

Título II

Autoridades

Capítulo I

Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE)

ARTÍCULO 3° — Autoridad de Aplicación. Créase la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), como organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 4° — Funciones. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de las empresas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, e instruir a los respectivos representantes del Estado nacional y/o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) o propuesto por ellos en tales sociedades o empresas.

Asimismo, la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) tendrá a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897/07, e instruir a los representantes del Estado nacional en tales sociedades o empresas.

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

ARTÍCULO 5° — Continuación. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) creada por la presente ley será continuadora, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley, de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6° — Directorio. La conducción y administración de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) será ejercida por un (1) Directorio integrado por cinco (5) miembros.

El Directorio estará conformado por un (1) Presidente, cuyo cargo será ejercido por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien ocupará el cargo de un (1) Director; un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional; y dos (2) Directores propuestos por la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo un (1) Director a la mayoría o primera minoría y un (1) Director a la primera minoría o segunda minoría parlamentaria, respectivamente, según corresponda.

El Director designado por el Poder Ejecutivo nacional y los directores de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. Son funcionarios públicos y estarán equiparados en cuanto a régimen salarial y rango al nivel de Subsecretario del Poder Ejecutivo nacional. Dichos Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, por estar incursos en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188, o por incumplimiento o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. En este último supuesto la remoción deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros integrantes de la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopte estar debidamente fundada en las causales antes mencionadas.

ARTÍCULO 7° — Presidencia del Directorio. El Presidente del Directorio es el representante legal de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), estando a su cargo presidir y convocar las reuniones de Directorio, según el reglamento que dicte dicha Agencia.

ARTÍCULO 8° — Quórum y mayorías. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los mismos.

El Directorio podrá sesionar con representantes de ministerios u otros organismos cuando la materia o la naturaleza de las decisiones a adoptarse lo justificaren. Dichos representantes podrán participar con voz pero sin derecho a voto en las cuestiones a decidirse.

ARTÍCULO 9° — Competencias. Serán atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE):

a) Coordinar planes de acción conjuntos de sectores en particular, conforme la política económica nacional;

b) Dictar el reglamento interno;

c) Elaborar y administrar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE);

d) Designar a los representantes de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas en el artículo 1° de la presente ley;

e) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas en el artículo 1° de la presente ley y toda otra comunicación que fuera necesaria;

f) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones de socios, los representantes designados por la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) a tales fines. La manda deberá incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias que representen, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá solicitarse al efecto a la Sindicatura General de la Nación, con la antelación suficiente. En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), la propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

g) Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la empresa;

h) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por la presente;

i) Impartir directivas, instrucciones y recomendaciones a los Directores o Administradores designados a propuesta del Estado nacional o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad;

j) Informar semestralmente a la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas sobre el avance de los resultados y estados financieros de las sociedades bajo su órbita;

k) Ejercer todos los derechos políticos atinentes a la condición de accionista en las sociedades comprendidas en el artículo 1° de la presente ley;

l) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente.

ARTÍCULO 10. — Recursos. Los recursos de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) estarán conformados por:

a) Las partidas presupuestarias asignadas por ley;

b) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros;

c) Los recursos provenientes del cobro de honorarios de los Directores que representan al Estado nacional en las sociedades bajo la órbita de la Agencia. Los recursos excedentes, provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al siguiente;

d) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;

e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los fondos propios y activos;

f) Cualquier otro ingreso y/o recurso que previeren las leyes o normas especiales.

ARTÍCULO 11. — Control interno y externo. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

Capítulo II

Directores en empresas

ARTÍCULO 12. — Régimen legal. Los Directores designados por la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) en las empresas bajo su órbita son funcionarios públicos, con los deberes y atribuciones que establecen las leyes 19.550, 25.188, 26.425 y 26.831 conjuntamente con los deberes que establezca la reglamentación a la presente ley.

Los Directores no están alcanzados por el artículo 264 inciso 4° de la ley 19.550 y quedan exceptuados de las incompatibilidades remunerativas previstas en el ‘Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional’, aprobado por el decreto 8.566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 13. — Indemnidad. La Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) garantizará la indemnidad de los Directores y Representantes en asambleas cuando la actuación en virtud de la cual se pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el cumplimiento de las directivas, instrucciones y recomendaciones que hubieran sido emitidas por la Agencia. Ello, con asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, quien atenderá y proveerá con la urgencia requerida lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.

ARTÍCULO 14. — Honorarios. Los honorarios fijados en asambleas de accionistas a los Directores designados por el Estado nacional o por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) por las acciones cuyos derechos políticos ejerza la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) y que se devenguen por su labor como tales, serán solventados por las empresas y sociedades en las que cumplan dichas funciones, debiendo ser depositados a favor del Tesoro nacional y con afectación específica al presupuesto de la Agencia, según lo determine la reglamentación. Los recursos excedentes, provenientes del cobro de honorarios, de un ejercicio pasarán al siguiente.

Los Directores percibirán del Estado nacional, por su función de Director, una retribución mensual, según lo determine la reglamentación.

Capítulo III

Consejo Consultivo

ARTÍCULO 15. — Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Ser ámbito de consulta no vinculante del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE). A tales efectos, considerará los problemas, las propuestas e iniciativas que le transmita el Directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de los fines que esta ley le asigna;

b) Convocar anualmente a los integrantes del Directorio a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;

c) Dictar su reglamento interno.

ARTÍCULO 16. — Composición. Los integrantes del Consejo Consultivo serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, en el número que a continuación se detalla:

a) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

b) Un (1) representante del Ministerio de Industria;

c) Un (1) representante de la Central de Trabajadores que cuente con personería gremial en los términos del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551;

d) Un (1) representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 17. — Reuniones. El Consejo Consultivo se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o, extraordinariamente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros.

El Consejo Consultivo podrá sesionar con representantes de otros ministerios u organismos cuando la materia o la naturaleza de las decisiones a adoptarse lo justificaren. Dichos representantes podrán participar con voz pero sin derecho a voto en las cuestiones a decidirse.

Capítulo IV

Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas

ARTÍCULO 18. — Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas. Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores nacionales y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara.

De entre sus miembros elegirán un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un (1) representante de cada Cámara.

ARTÍCULO 19. — Competencias. La Comisión Bicameral Permanente de Participación Estatal en Empresas tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar su propio reglamento interno;

b) Proponer al Poder Ejecutivo nacional los candidatos para la designación de dos (2) miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas;

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Título III

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 20. — Mayoría especial. La autorización exigida por el artículo 1° requerirá del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 21. — Integración del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) deberá integrarse dentro del plazo de treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, según lo establecido en el artículo 6°.

ARTÍCULO 22. — Transferencia. Transfiérese la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE), con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios.

ARTÍCULO 23. — Vigencia. Reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo nacional, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley dictará su reglamentación.

ARTÍCULO 24. — Adecuación presupuestaria. Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 25. — Exclusión. Las participaciones accionarias del Estado nacional en YPF Sociedad Anónima por la Clase ‘D’ de acciones y en YPF Gas Sociedad Anónima, por la Clase ‘A’ de acciones, y la actuación de los Directores de dichas empresas designados a propuesta del Estado nacional en ejercicio de los derechos correspondientes a tales acciones, no se encuentran comprendidas en la presente ley y se rigen en un todo por lo previsto en la ley 26.741.

ARTÍCULO 26. — Derogación. Derógase el decreto 1.278 del 25 de julio de 2012, el que se mantendrá vigente hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, en los aspectos que no se opongan a las previsiones de la presente ley.

ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27181 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252859/norma.htm
****


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 897/2007

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto. Integración. Organización.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.

Que el Decreto Nº 2741/91 ratificado por elartículo 167 de la Ley Nº 24.241 dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36, estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.

Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.

Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley Nº 26.222.

Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social - Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.

Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.

Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.

Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.

Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.

Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:

a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.

c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Art. 2º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 3º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará integrado por:

a) Los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.

b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.

c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.

d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate.

Pautas de Inversión

Art. 4º — Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.

Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 5º — La administración operativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del convenio a suscribirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto por el Decreto Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.

Límite máximo de acumulación de fondos.

Art. 6º — Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 7º — En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:

a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.

b) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

c) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter "ad honorem".

Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 8º — El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;

b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;

c) Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.

d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Convocatoria a reuniones.

Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.

Plan de Inversiones.

Art. 10. — Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 11. — En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del Régimen Público de Reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.

En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 12. — En oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.

Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 13. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) la cual estará integrada por:

a) el Gerente de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

b) el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

c) sendos representantes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA)

d) DOS (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;

e) UN (1) representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);

f) UN (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;

g) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.

h) UN (1) integrante del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos representantes.

Los miembros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter "ad honorem". Los dictámenes emanados de la misma tendrán carácter no vinculante.

Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 14. — La Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cumplirá las siguientes funciones:

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;

b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS);

c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) y su evolución;

d) Recabar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.

Tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estarán obligados a brindarle a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones excepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) lo requiera.

Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.



http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130056/norma.htm

*******

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 2103/2008

Modificaciones al Decreto Nº 897/07 en relación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO las Leyes Nros. 24.241 y modificatorias, 26.222 y 26.425 y el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema de Seguridad Social regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto.

Que consecuentemente deben modificarse algunos artículos del Decreto Nº 897/07 a fin de ajustarlo a las previsiones de la Ley Nº 26.425.

Que en ese sentido, se propone que deberá entenderse que las citas que se efectúen en el Decreto Nº 897/07 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO, se refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los recursos del precitado Fondo pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como Patrimonio de afectación específica destinado, únicamente, al pago de los beneficios del mencionado Sistema.

Que teniendo en cuenta la singular importancia del citado Fondo para la política social de la Nación es conveniente dotarlo de un mecanismo de administración y control que garantice un nivel de transparencia y seguridad.

Que, por lo tanto, resulta conveniente crear un Comité Ejecutivo para la asistencia al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la tarea de administración del Fondo y una Subdirección especifica para su administración operativa.

Que, asimismo, se considera necesario modificar los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 897/07, con el propósito de ampliar la composición y funciones del entonces denominado Comité de Administración de Inversiones.

Que las SECRETARIAS DE FINANZAS, HACIENDA y POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS deben integrar el Comité Ejecutivo, en virtud de los experimentados cuerpos de expertos y de asesores con los que cuentan para el cumplimiento de sus competencias específicas.

Que teniendo en cuenta que el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 crea en el ámbito de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el Consejo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, cuyo objeto resulta similar al previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 897/07 para la Comisión de Seguimiento allí creada, resulta procedente adecuar las previsiones del citado decreto.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.425 establece que las inversiones de los activos del Fondo deberán contribuir al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social, prohibiendo, además, las inversiones en el exterior, por lo que deviene necesario adaptar, también, las previsiones de los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 897/07.

Que la mencionada norma regula las inversiones posibles, estableciendo que éstas serán las mencionadas en el artículo 74 de la Ley Nº 24 241 y sus modificatorias, rigiendo por su parte exclusivamente las prohibiciones de artículo 75 y las limitaciones del artículo 76 de dicha ley.

Que el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece como limitación a las inversiones la necesidad de los activos pasibles de inversión, de estar autorizados para la oferta pública y ser transados en mercados secundarios transparentes.

Que del mismo modo, el artículo 79 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece como limitación a dichas inversiones la necesidad de que los activos estén previamente calificados por Sociedades Calificadoras de Riesgo.

Que resulta entonces necesario, establecer para qué activos se requerirá la autorización de oferta pública, o la calificación previa, para poder ser considerados pasibles de inversión.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Entiéndese que las citas efectuadas en el Decreto Nº 897/07 del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO se refieren al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Art. 2º — Incorpórase como inciso e) del artículo 1º del Decreto Nº 897/07 el siguiente texto:

"e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estará integrado por:

a) Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad.

b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.

c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.

d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que se trate.

e) Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la Ley Nº 26.425".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 4º.- Los recursos del fondo deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia".

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 5º.- Los recursos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como patrimonio de afectación específica".

Art. 6º — La operatoria de custodia de los activos del FONDO DE GARANTIA SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estará a cargo de una o más entidades financieras, a elección de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 897/07, por el siguiente texto:

"ARTICULO 7º.- El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.

El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones "ad honorem":

a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;

b) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

c) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

d) el Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

El Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se constituirá como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho funcionario tendrá valor doble."

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 8º.- El Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.

b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 26.425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no podrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.

c) Tratará para su aprobación o rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Subdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que éstos hayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.

d) Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité Ejecutivo.

e) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración."

Art. 9º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 9º.- El Director Ejecutivo podrá convocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º."

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 10.- Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS."

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 11.- El FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podrá financiar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo."

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 12. - En la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.

En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Púdico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.".

Art. 13. — Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 897/07 por el siguiente texto:

"ARTICULO 14.- Funciones del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425.

El citado Consejo cumplirá las siguientes funciones:

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo.

c) Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y su evolución. d) Semestralmente recabar información de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) estará obligada a brindarle a este Consejo toda la información que éste demande. Este consejo se reunirá como mínimo en forma semestral.".

Art. 14. — Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 897/07, por el siguiente texto:

"ARTICULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto."

Art. 15. — Para poder ser objeto de inversión, los activos enunciados en los incisos c), d), e), f), h), i), j), m), n), ñ), o) y p) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y su modificatorias deberán estar autorizados para la oferta pública.

Los instrumentos en que podrán ser invertidos los recursos del Fondo deberán tener como mínimo, las calificaciones que se especifícan para cada caso:

a) para los activos del artículo 77 y de los incisos c), d), e), f), h), j), l) y n) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se requerirá calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada;

b) para las inversiones del inciso q) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se requerirá una opinión otorgada por una Universidad Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar, que haga referencia a su viabilidad económica y financiera y a su incidencia en la economía regional o nacional, así como dictamen técnico de viabilidad económica emitido por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 16. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Art. 17. — Deróganse los artículos 6º y 13 del Decreto Nº 897/07.

Art. 18. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Carlos A. Tomada.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/148144/norma.htm

Un día pasó entre que Mauricio Macri compró el edificio de Alpargatas y que firmó el proyecto de ley para eximirse de impuestos.

$
0
0

Mi ciudad, mis negocios
Por GABRIELA CERRUTI | 5 de junio de 2016


Un día pasó entre que Mauricio Macri compró el edificio de Alpargatas y que firmó el proyecto de ley para eximirse de impuestos. Tres días después ingresó a la Legislatura. No es lo único asombroso en los papeles: el mapa que figura como anexo de la ley coincide con el que muestra la ubicación de su emprendimiento en los prospectos de venta.




Baires. Junio 8 de 2011. El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, asistió hoy a la presentación de la nueva edición del evento Casa Foa, que se desarrollará en el Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre próximos.

Foto Mariana Sapriza-gv/GCBA.-


Cuatro días.

Cuatro días pasaron entre el 15 de setiembre de 2011 en que Mauricio Macri y su Fideicomiso Caminito compraron el edificio de Alpargatas, sobre la Avenida Patricios, y el 19 de setiembre de ese año en que mandó a la Legislatura porteña un proyecto de ley con su firma para eximir por 25 años del pago de impuestos y gravámenes a los emprendimientos inmobiliarios exactamente en ese perímetro. El proyecto aparece firmado por Macri y sus ministros Fernando Cabrera y Néstor Grindetti apenas un día después de la compra del edificio: el 16 de setiembre.

La ley eximió a aquellas empresas que tuvieran entre sus objetivos la promoción del arte, en el marco de la creación de un Distrito para ese fin. El proyecto del Fideicomiso se llamó Molina Ciudad, para vincularlo con Florencio Molina Campos, el pintor que a mitad del siglo pasado ilustró los famosos almanaques de Alpargatas, sólo para inventarle un objeto que le permitiera entrar en las excepciones marcadas por la ley. Hoy, ya terminado, se desconocen actividades artísticas del complejo que cuenta con 300 lofts, de entre 50 y 230 metros cuadrados.

Si bien en el proyecto original los lugares comunes de la planta baja fueron promocionados como estudios y lugares destinados a actividades artísticas (para mantenerse dentro de la promoción de la ley) nada de eso ocurrió hasta el momento
Macri se asoció en el emprendimiento con Fernando Baremboim, ex gerente de IRSA y dueño de GES Desarrollos; su amigo Iván Achaval, socio de la inmobiliaria que tuvo a su cargo la venta de las unidades; y el abogado Hernán Civils Rovirosa, banquero, empresario agrícola, aportante de las campañas del PRO que estuvo investigado por la justicia por el incendio de campos en el Delta durante el conflicto por la resolución 125.



En los contratos de adhesión al fideicomiso que fueron suscribiendo luego quienes adquirían cuotas/partes o unidades, se relata esta cronología:

-Con fecha 26 de julio de 2011 se constituyó el denominado Fideicomiso Caminito, cuyo objeto es el de llevar adelante la construcción y desarrollo de un Emprendimiento inmobiliario en el inmueble sito en la Avenida Regimiento de Patricios 1052/54 de la Ciudad de Buenos Aires.

-Al día de la fecha el Inmueble es de titularidad de la Sociedad SECHS SPD SA, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires bajo el número de Resolución 7526 de fecha 28/11/2007.

-Con fecha 15 de septiembre de 2011, GES FIDUCIARIA SA, en su carácter de Sociedad Fiduciaria del Fideicomiso Caminito adquirió las acciones de SECHS SPD SA, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso y de Adhesión, estando previsto que la Sociedad resuelva en el momento oportuno la disolución y liquidación de SECHS SPD SA o la reorganización societaria adecuada que concluya con la asignación y adjudicación del Inmueble en su totalidad al Fideicomiso.

El punto siguiente es que el 19 de setiembre de 2011 ingresó a la legislatura porteña el proyecto de ley del jefe de gobierno de Creación del Distrito de las Artes. El plano que se adjuntó como anexo para delimitar el área beneficiada, coincide exactamente con el plano de la zona con que se ofreció a la venta Molina Ciudad.

El proyecto enviado por el entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri, su ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, y su ministro de Desarrollo Económico, Francisco Cabrera, creaba la categoría de “Desarrollador de infraestructura artística” incluyendo en esta a “quienes realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles para el fomento de las artes”. Por fomento de las artes se entendía “difusión, creación, gestión, de productos artísticos”.

Los beneficios fijados en la ley:

-las actividades generadas no pagarían ingresos brutos por diez años.

-los desarrolladores podían computar el 25 por ciento de lo invertido como pago a cuenta de ingresos brutos después de cumplidos los diez años.

-exención del impuesto de sellos.

-exención por diez años de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

-exención del pago de derecho de delineación y construcción.

La ley estaba claramente dirigida a los grandes emprendedores inmobiliarios y, aún desconociendo que era a medida para el proyecto que estaba emprendiendo el entonces jefe de Gobierno porteño y actual Presidente, tuvo dos años de discusión en la Legislatura hasta que finamente se aprobó con varias modificaciones, que intentaron contemplar la promoción de centros culturales y estudios de pequeños artistas.



Recién hace dos semanas, cuando el ahora Presidente mencionó en su declaración jurada la existencia del Fideicomiso Caminito quedó claro que esa ley había sido enviada exclusivamente para autoeximirse de impuestos en su emprendimiento.

El plano que se adjuntó como anexo para delimitar el área beneficiada por la ley enviada por Macri a la Legislatura coincide exactamente con el plano de la zona con que se ofreció a la venta Molina Ciudad, del Fideicomiso declarado ahora por Macri.
Macri declara ser dueño del Fideicomiso Caminito al inicio del período sin mencionar ni de qué parte o cuota ni por qué monto. Al final del período declara Oficinas Caminito por $ 19.613.505,00. De acuerdo con la explicación brindada por un contador, puede estar declarando al final del período las unidades con las que se quedó como capitalización de su inversión en el fideicomiso. No es el único punto oscuro de la DDJJ del Pesidente.

Ciudad Molina se estrenó en el 2012 con la edición de ese año de Casa FOA, inaugurada por el entonces jefe de gobierno, y se difundió como un lugar destinado a la vivienda y las artes. Si bien en el proyecto original los lugares comunes de la planta baja fueron promocionados como estudios y lugares destinados a actividades artísticas (para mantenerse dentro de la promoción de la ley) nada de eso ocurrió hasta el momento. Tampoco se puede saber si está inscripto en el Registro Distrito de las Artes, ya que permanece cerrada la información.

De acuerdo con los recibos de expensas que reciben quienes hoy viven en el lugar, todavía no se paga ABL porque no están escrituradas y subdivididas las unidades. El edificio, a pesar de estar prohibido expresamente por la ley, tiene exclusividad con Cablevisión y todavía no subdividió el gasto de electricidad que, por otra parte, brinda otro amigo del presidente, el dueño de Edesur Nicolás Caputo.

Recién hace dos semanas, cuando el ahora Presidente mencionó en su declaración jurada la existencia del Fideicomiso Caminito quedó claro que esa ley había sido enviada exclusivamente para autoeximirse de impuestos en su emprendimiento.
La comercialización sigue estando a cargo de Iván Achaval, uno de los mejores amigos del Presidete. Fue quien organizó aquel festejo por los cincuenta años en que Macri se atragantó con el bigote con que jugaba a imitar a Freddy Mercury y uno de los pocos que compartió con él y su familia el cumpleaños de febrero pasado. Los Achaval, amigos de Macri desde la juventud, tuvieron en los últimos años conflictos familiares por la relación de uno de ellos, Federico, con Cristóbal López, de quien es socio en la explotación del juego en el Hipódromo de Palermo.

La compra del edificio se llevó a cabo a través de una empresa con sede en La Plata, Sechs spd Sa. Tras la quiebra de Alpargatas, sus siete edificios en la zona sur fueron comprados por un banco que fue desprendiéndose de ellos. En uno funciona hoy el Ministerio de Seguridad de la ciudad.


Macri, DDJJ, emprendimiento La Boca Barracas, distrito del arte

En una maniobra curiosa pero habitual para el ambiente inmobiliario, Sechs, una pequeña empresa sin ningún capital, se capitalizó con una inyección de 18 millones en enero de 2011, y el ingreso a la sociedad de Fernando Baremboin. Con ese capital compró el edificio, se lo transfirió al Fideicomiso Caminito y el mismo Baremboim llevó a cabo la liquidación de la empresa dos años después.

Baremboim y Achaval llevaron adelante otro emprendimiento en conjunto con un Macri. Las torres sobre el río en Vicente López, donde Jorge Macri es intendente, fueron desarrolladas por Ges y Toribio Achaval, con el apoyo del municipio y sin que se conozca aún quién puso fondos para comprar los terrenos frente al río que tuvieron resistencia de los vecinos. Los dos emprendimientos en el norte y sur de la Ciudad, son contemporáneos. La apertura de las sociedades tal vez permita saber si Mauricio Macri está también involucrado en el de Vicente López.

En Molina Ciudad viven hoy desde el ex diputado de la coalición Cívica Fernando Iglesias hasta un cercano asesor de Daniel Scioli, Juan Mazzón (hijo). Sin embargo, todavía hoy la mayoría de las unidades aparecen a nombre de empresas y sociedades anónimas. Muchas de ellas directamente de Caminito, tal vez la que declara en su DDJJ el Presidente.

En la última semana, el edificio contrató a una nueva empresa de seguridad, Murata SA. Murata es la empresa concesionaria que más millones se lleva del gobierno de la ciudad, gana inexorablemente todas las licitaciones y uno de sus dueños, Ignacio Cocca, fue Director de Seguridad Privada durante la gestión de Guillermo Montenegro.

@gabicerru

Expediente_1955_2011

Cesiòn de derechos
http://www.nuestrasvoces.com.ar/entendiendo-las-noticias/una-ley-de-macri-a-la-medida-de-sus-negocios/

Crónica de un blanqueo a medida

$
0
0

Lunes, 13 de junio de 2016
INGRESAR|REGISTRARSE EDICIONES ANTERIORES BUSQUEDA AVANZADA CORREO
buscar
ULTIMAS NOTICIAS
EDICION IMPRESA
abrir
SUPLEMENTOS
abrir
TAPAS
ROSARIO/12
FIERRO
FUTBOL EN VIVO
INDICE EL PAIS ECONOMIA SOCIEDAD LA VENTANA EL MUNDO ESPECTACULOS DIALOGOS PSICOLOGIA UNIVERSIDAD CONTRATAPA AJEDREZ PIRULO DE TAPA


EL PAIS › OPINION
Crónica de un blanqueo a medida






Por Axel Kicillof *
Ya había pasado con el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores: en campaña, Macri se cansó de prometer que lo iba a eliminar. Hasta grabó un spot donde decía: “en mi gobierno los trabajadores no van a pagar ganancias”. Pero poco después de asumir modificó el impuesto y ahora lo pagan casi 400 mil trabajadores más que en 2015. De la misma forma, en campaña, Macri prometió el 82 por ciento móvil para los jubilados y pensionados: “es un compromiso asumido”, dijo en noviembre de 2015 (Clarín, Perfil, Infobae, etc.).

Este 27 de mayo, Macri, rodeado por jubilados, anunció que enviaría al Congreso una ley de Reparación Histórica. En la agencia oficial Télam y en los diarios se informó que “Macri anunció un aumento para los jubilados”. Los diputados recién recibimos el proyecto el miércoles 1° y al leer sus 94 artículos aparecieron las sorpresas. En realidad eran 5 proyectos distintos, entreverados en uno solo sin ninguna justificación. Y cada proyecto era peor que el otro: no era una ley ómnibus sino un verdadero tren fantasma.

Los diputados del Frente para la Victoria planteamos las objeciones: en primer lugar, es mentira que se incluya un aumento para los casi 7 millones de jubilados. Sólo pretenden hacerles una quita de entre el 30 y el 70 por ciento a los jubilados que hayan iniciado juicio, aun cuando tengan sentencia firme. El año pasado se pagaron cerca de 50 mil sentencias y hay 500 mil más, que ya tuvieron el reajuste.

Peor es lo que propone para los futuros jubilados. Hasta el 2003 y gracias al sistema privado de las AFJP, la gran mayoría de los adultos en edad de jubilarse (70 por ciento) no cobraba nada. Durante los 12 años del kirchnerismo, a través de las leyes de inclusión jubilatoria, la cobertura llegó al 98 por ciento. Lo que propone Macri es terminar con esta política y reemplazarla por una “pensión” que solo asciende al 80 por ciento de la jubilación mínima y no es heredable por el esposo o esposa. Para acceder a esta “pensión”, tanto los hombres como las mujeres deben tener 65 años: se les roban 5 años a las mujeres, que hoy se jubilan a los 60. Los “pensionados” de Macri serían jubilados de segunda.

Como se ve, el proyecto está a kilómetros del 82 por ciento móvil que prometió en campaña y también del aumento que publicitó en los diarios.

La única verdad es que detrás de esta supuesta “reparación” se contrabandean otros cuatro proyectos desastrosos. El peor de ellos: el blanqueo. ¿Para qué se hacen los blanqueos?

El sistema financiero internacional cuenta con “guaridas” o “paraísos” en los que se pueden esconder los capitales fugados de los demás países. En Argentina, las estadísticas hablan de 400 mil millones de dólares fugados y ocultos en paraísos fiscales. “Guardar” la plata en un paraíso fiscal y no declararla es un delito. Sin embargo, los países no tienen forma de encontrar el dinero ni de detectar y castigar a sus dueños porque estos paraísos no suministran ninguna información. Para eso están los blanqueos: como no hay forma de identificar a los fugadores se intenta reducir los castigos para que traigan el capital.

Ahora esa situación cambió: con los famosos Panamá Papers y el caso del HSBC de Suiza, a través de filtraciones, se consiguió información sobre personas y empresas que fugaron. Por lo tanto, si se hace un blanqueo, se debe excluir explícitamente a todos los implicados en estas listas, porque ya fueron detectados y deben rendir cuentas. Lo particular del blanqueo que propone Macri es que no obliga a traer la plata al país y además sólo excluye a funcionarios pero no a sus parientes. Es decir, los que figuran en los Panamá Papers podrán limpiar su historial con este blanqueo. Para ser más claro: pueden blanquear Franco Macri, Ángelo Calcaterra, los hermanos de Macri y todos los parientes de los funcionarios.

El FpV propone un blanqueo como el de 2013. Que los capitales tengan que ser repatriados y que ningún familiar pueda entrar en el blanqueo, ni tampoco nadie que figure en los Panamá Papers o en las listas del HSBC. Ya fueron descubiertos, no hace falta un blanqueo para que se pongan al día, sino que avancen las causas penales. De otra forma, más que un blanqueo es una auto-amnistía.

La ley de Macri incluye también su primera privatización: el fondo de garantía de los jubilados (FGS) tiene acciones de 50 empresas privadas que además han sido la mejor inversión durante estos años. Macri quiere venderlas. Recordemos que cuando se privatizó YPF también se dijo que era para pagarles a los jubilados. El FpV plantea que, tal como dice la ley vigente, estas acciones sólo puedan venderse con autorización del Congreso.

El día jueves se presentó un dictamen que, para sorpresa de muchos, además de la del oficialismo, tenía la firma del Frente Renovador y del Bloque Justicialista. En el mismo se mantienen las líneas fundamentales en el proyecto original de Macri. Las “modificaciones” son un conveniente maquillaje. Se mantienen las quitas, se pueden vender las acciones y el blanqueo sigue idéntico porque el oficialismo se negó a sacar a sus familiares.

A esta altura podemos ya hablar de un verdadero modus operandi de Macri y de algunos bloques opositores en el Congreso. El Gobierno que no tiene mayoría en ninguna de las dos cámaras, intenta hacer ahora lo mismo que hizo para pagarles a los buitres. Es claro y evidente: primero se presenta un “proyecto de máxima”, completamente invotable. Después, se lleva adelante una “negociación” en la que se “aceptaron modificaciones” de algunos opositores, que siempre son los mismos.

El resultado: Macri se disfraza de “republicano” porque “dialoga y acepta modificaciones”. El Frente Renovador de Massa simula ponerle límites al Gobierno para “favorecer a la gente” a través del… “consenso”. Pero finalmente, el proyecto original se aprueba con retoques menores, es decir, cambiar algo para que todo siga igual. El caso buitres es muy demostrativo: se terminó pagando una enormidad y pese a que Massa le puso “límites al endeudamiento”, el Gobierno hizo caso omiso de esto y tomó deuda por más de 16 mil millones con destino desconocido.

En síntesis, el método de Macri en el Parlamento podría sintetizarse con una rima: “Lo que pasa, pasa... con una ayudita de Bossio y Massa”.

* Diputado del Frente para la Victoria

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301619-2016-06-13.html

Vidal Decreto 647/16

$
0
0



Marcha atrás: Vidal derogó el decreto que sancionaba con cárcel a los periodistas que divulguen las declaraciones juradas de sus funcionarios
Había sido publicado esta mañana en el Boletín Oficial. La gobernadora bonaerense alegó que “fue un error de redacción”
Por Juan Parrilla | 8 de junio de 2016
María Eugenia Vidal (Secretaria Medios PBA) María Eugenia Vidal (Secretaria Medios PBA)
Fue uno de los decretos más cortos de la historia. Este miércoles a la mañana se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y antes de las 21 horas todos los medios recibieron la gacetilla de prensa que confirmaba que fue un "error" y que lo iban a derogar. De esta forma, la gobernadora María Eugenia Vidal puso fin a la disposición que penaba con hasta dos años de cárcel a los periodistas que divulguen los datos patrimoniales presentados por sus funcionarios en las declaraciones juradas. Alegó que hubo un error de redacción, pero en lugar de corregir, derogó tres artículos.

"A raíz de las dudas generadas por el Decreto 647/16 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoce un error en la redacción del mismo. Por lo tanto, la Gobernadora resolvió derogar los artículos 1, 2 y 7, para despejar cualquier inquietud sobre el libre acceso a las declaraciones juradas, así como a cualquier otro asunto de interés público", informó la Provincia en un comunicado.

La mandataria firmó en marzo el Decreto 116/16, en el que estableció que sus funcionarios, los directivos de empresas estatales y los jefes policiales debían presentar dos declaraciones juradas: una resumida y otra integral. La norma dispuso que la primera es pública y que el anexo con los detalles patrimoniales de la segunda es reservado, pero no estipuló nada sobre la declaración integral en sí misma.

Vidal emitió ayer un nuevo decreto, el 647/16, en el que decidió que la declaración jurada integral es "secreta" y que quien divulgue esa información será reprimido con las penas previstas en los artículos 157 y 157 bis del Código Penal, es decir, entre un mes y dos años de prisión.

Rápida de reflejos, poco después de que el contenido del nuevo decreto fuera reproducido en varios medios, Vidal informó en Twitter que podría revisar su decisión, aunque no dio mayores precisiones. Unas horas más tarde confirmó que iba a dar marcha atrás, poco después de que desde la Secretaría Legal y Técnica bonaerense defendieran el contenido del decreto.

http://www.infobae.com/politica/2016/06/08/vidal-derogo-el-decreto-que-sancionaba-con-carcel-a-los-periodistas-que-divulguen-las-declaraciones-juradas-de-sus-funcionarios/







DECRETO 647/16

La Plata, 3 de junio de 2016.

VISTO el expediente Nº 21200-94735/16, por el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 116/16; y

CONSIDERANDO:

Que a través del referido Decreto se aprobó el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, que ha implicado la aplicación significativa del principio de transparencia en las políticas públicas;

Que avanzando en la efectiva implementación del mismo, han surgido aspectos no sustanciales del sistema cuya aclaración resulta pertinente para garantizar el fiel cumplimiento de la finalidad del régimen;

Que en tal sentido la Escribanía General de Gobierno, en su calidad de Autoridad de Aplicación, insta a realizar adecuaciones al texto vigente a fin de dotar al régimen de mayor certeza y celeridad;

Que, asimismo, el plazo establecido para el cumplimiento de la presentación en caso de situaciones preexistentes ha resultado exiguo, por lo cual es necesaria su prórroga a fin de viabilizar el cumplimiento en tiempo y forma y fortalecer el régimen;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas y lo normado por el artículo 122 del Decreto Ley Nº 7647/70, en pos de la claridad normativa que impone esta materia, es preciso aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16;

Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 69/16;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 5º bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 5 bis: “Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y sanción. La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el artículo precedente -incluido el Anexo-, tendrá carácter reservado.
Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente.”

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto Nº 116/16 como artículo 7º bis, el siguiente:

“ARTÍCULO 7 bis: Sanción. La utilización indebida de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación.”

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 8º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º. Publicidad. La Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín Oficial y en su página web, en forma anual y antes del 31 de diciembre de cada año calendario, la nómina de sujetos obligados que han cumplimentado la presentación de su declaración jurada patrimonial y aquellos cuya presentación se encuentra pendiente.
A los fines de la elaboración del listado deberá considerarse como pendiente de presentación toda Declaración Jurada que no hubiese sido presentada en el término establecido en el artículo 4° del presente, o en las fechas que determine la Autoridad de Aplicación para las Declaraciones Juradas de actualización.”

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 9º del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°. Procedimiento. Establecer que la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integral y Sintética deberá ser efectuada ante la Autoridad de Aplicación, y que en cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente, el área de personal, administración o recursos humanos respectiva funcionará como órgano coordinador del régimen de Declaraciones Juradas.
El órgano coordinador deberá comunicara la Escribanía General de Gobierno la nómina de sujetos obligados de su respectiva jurisdicción.
Dicho órgano coordinador será responsable de mantener actualizada la información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones de su jurisdicción alcanzados por el presente, debiendo informar trimestralmente a la Escribanía General de Gobierno todo cese y designación que altere la nómina de sujetos obligados y las fechas de presentación respectivas”.

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 10 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. Constancia y mora. Ordenar que cada uno de los sujetos obligados que cumpla con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética en los términos previstos por el presente, deberá entregar una copia de la constancia de su presentación al órgano coordinador, que deberá incorporarla en su respectivo legajo personal.
De no presentarse dicha copia de la constancia, al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética establecido en el presente, ya sea inicial, de actualización o de cese, el órgano coordinador intimará a cada sujeto obligado a los fines de su presentación en el plazo de diez (10) días hábiles.
Vencido dicho término sin que se presente copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador emplazará nuevamente al sujeto obligado para que dentro de los cinco (5) días hábiles presente el descargo en forma conjunta con la copia de la constancia de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales”.

ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 11 del Decreto Nº 116/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11. Incumplimiento. Disponer que vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior, si persiste la falta de presentación de la copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador informará a la Autoridad Superior del obligado a fin de que inicie la instrucción sumarial, en su caso, o imponga las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación vigente.
El órgano coordinador deberá informar la falta de presentación a la Escribanía General de Gobierno.”

ARTÍCULO 7°. Incorporar como artículo siguiente al artículo 11 del Decreto Nº 116/16, el siguiente texto: “Responsabilidad. Toda persona será responsable por la violación de los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que se derivan de lo establecido en el presente”.

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministro de Justicia a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo preverse la utilización de aplicativos informáticos.

ARTÍCULO 9°. Establecer que a los fines de lo dispuesto en el Artículo 4° del presente, cada órgano coordinador deberá comunicar a la Escribanía General de Gobierno la nómina de sujetos obligados dentro de los 15 días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 10. Prorrogar por 60 días hábiles el plazo de cumplimiento previsto para las situaciones preexistentes en el Decreto N° 116/16.

ARTÍCULO 11. Aprobar el texto ordenado del Decreto Nº 116/16 de conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública – quien refrenda por sí y en reemplazo del titular de la cartera de Justicia, en los términos de lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 69/16 y Resolución del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública en uso de facultades Delegadas.

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Escribanía General de Gobierno. Cumplido, archivar.

Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora

Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública

ANEXO I
TEXTO ORDENADO DECRETO N° 116/16

ARTÍCULO 1º. Objeto. Aprobar el régimen de Declaración Jurada Patrimonial de los funcionarios y agentes en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Sujetos comprendidos. Disponer que están obligados a la presentación de una Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:

1. Poder Ejecutivo
a) Gobernador;
b) Vicegobernador;
c) Ministros-Secretarios y Titulares de Organismos Autárquicos y Descentralizados;
d) Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
e) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director;
f) Personal de Gabinete y Secretario Privado según Ley N° 10.430;
g) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;
h) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo;
i) Contador General de la Provincia y Subcontador;
j) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero;
k) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;
l) Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo;
m) Personal Superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusive Empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a Subdirector o Subgerente;
n) Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario, con categoría igual o superior a la de
Subcomisario o equivalente, o personal de categoría inferior a cargo de una Comisaría;
o) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.

2. Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado
a) Presidente;
b) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción;
c) Gerentes y subgerentes;
d) Directores y Subdirectores;
e) Contador, Tesorero y Habilitado;
f) Síndicos;
g) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes y/o servicios, participe en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos;
h) Miembros de sociedades por acciones en que el Estado sea accionista y actúe en su representación;
i) Miembros de cooperativas que administren servicios públicos concesionados;
j) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior a Director o equivalente;
k) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial.

ARTÍCULO 3º. Autoridad de Aplicación. Establecer que la Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 4º. Obligatoriedad. Determinar que los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado el acto administrativo de su designación y de su cese en el cargo, respectivamente.
Mientras los sujetos se encuentren comprendidos en el artículo 2º del presente, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada con carácter anual al 31 de diciembre de cada año anterior.

ARTÍCULO 5º. Contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Disponer que la Declaración Jurada Patrimonial Integral contendrá los mismos datos que los solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para la declaración de impuestos a las ganancias y/o bienes personales con respecto a las personas físicas y contendrá un anexo reservado con la totalidad de los datos personales y patrimoniales correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados.
Si el obligado a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales dispuesto por la A.F.I.P., podrá cumplir esta parte de la declaración acompañando copia de la última declaración jurada presentada ante la A.F.I.P., las rectificaciones y el anexo reservado.
Para los sujetos comprendidos en el artículo 2° que no estén alcanzados por la presentación de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y/o bienes personales, la Autoridad de Aplicación elaborará un formulario tipo para su presentación que contenga los mismos datos solicitados por la A.F.I.P. especificados en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 5° bis. Carácter de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sanción. La Declaración Jurada Patrimonial Integral mencionada en el Artículo precedente -incluido el Anexo-, tiene carácter reservado.
Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6º. Declaración Jurada Patrimonial Sintética. Disponer que los declarantes especificados en el artículo 2° deberán presentar también una Declaración Jurada Patrimonial Sintética en el formulario que se aprueba en el Anexo I del presente. La misma no podrá contener los datos confidenciales que se detallan a continuación:

a) Los datos completos del cónyuge, de los hijos menores no emancipados, de las personas a cargo y convivientes, en caso de corresponder. Detalle de la profesión y medios de vida de las personas especificadas.
b) El nombre del Banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero.
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus extensiones en el país o en el exterior.
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables.
f) Los datos de individualización de aquellos bienes no registrables cuyo valor de adquisición o compra fueron individualizados por la Autoridad de Aplicación.
g) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI de aquellas Sociedades, regulares o irregulares, Fundaciones, Asociaciones, Explotaciones, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes, y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara.
h) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.

ARTÍCULO 7º. Acceso a la Información. Establecer que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Sintéticas serán públicas y su contenido podrá ser consultado por cualquier persona.
La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad y condiciones de otorgamiento de la información requerida.
La persona que acceda a una Declaración Jurada Patrimonial Sintética no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
b) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o
c) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

ARTÍCULO 7° bis. Sanción. La utilización indebida de la Declaración Jurada Patrimonial Sintética y/o cualquiera de los datos en ella contenidos, será sancionada de conformidad con la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa, penal y por daños y perjuicios que en cada caso resulte de aplicación.

ARTÍCULO 8°. Publicidad. La Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín Oficial y en su página web, en forma anual y antes del 31 de diciembre de cada año calendario, la nómina de sujetos obligados que han cumplimentado la presentación de su declaración jurada y aquellos cuya presentación se encuentra pendiente.
A los fines de la elaboración del listado deberá considerarse como pendiente de presentación toda Declaración Jurada que no hubiese sido presentada en el término establecido en el artículo 4° del presente, o en las fechas que determine la Autoridad de Aplicación para las Declaraciones Juradas de actualización.

ARTÍCULO 9°. Procedimiento. Establecer que la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integral y Sintética deberá ser efectuada ante la Autoridad de Aplicación, y que en cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente, el área de personal, administración o recursos humanos respectiva funcionará como órgano coordinador del régimen de declaraciones juradas.
El órgano coordinador deberá comunicar a la Escribanía General de Gobierno la nómina de sujetos obligados de su respectiva jurisdicción.
Dicho órgano coordinador será responsable de mantener actualizada la información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones de su jurisdicción alcanzados por el presente, debiendo informar trimestralmente a la Escribanía General de Gobierno todo cese y designación que altere la nómina de sujetos obligados y las fechas de presentación respectivas.

ARTÍCULO 10. Constancia y mora. Ordenar que cada uno de los sujetos obligados que cumpla con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética en los términos previstos por el presente, deberá entregar una copia de la constancia de su presentación al órgano coordinador, que deberá incorporarla en su respectivo legajo personal.
De no presentarse dicha copia de la constancia, al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral y Sintética establecido en el presente, ya sea inicial, de actualización o de cese, el órgano coordinador intimará a cada sujeto obligado a los fines de su presentación en el plazo de diez (10) días hábiles.
Vencido dicho término sin que se presente copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador emplazará nuevamente al sujeto obligado para que dentro de los cinco (5) días hábiles presente el descargo en forma conjunta con la copia de la constancia de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

ARTÍCULO 11. Incumplimiento. Disponer que vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior, si persiste la falta de presentación de la copia de la constancia respectiva, el órgano coordinador informará a la Autoridad Superior del obligado a fin de que inicie la instrucción sumarial, en su caso, o imponga las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación vigente.
El órgano coordinador deberá informar la falta de presentación a la Escribanía General de Gobierno.

ARTÍCULO 12. Responsabilidad. Establecer que toda persona será responsable por la violación de los deberes de confidencialidad y demás obligaciones que se derivan de lo establecido en el presente.

ARTÍCULO 13. Situaciones preexistentes. Establecer que los sujetos comprendidos en el artículo 2º que estuvieran en funciones a la fecha de entrada en vigencia del presente, deberán cumplir con el régimen establecido en esta norma en el término de sesenta (60) días hábiles desde su publicación.

ARTÍCULO 14. Situaciones especiales. Disponer que la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial de los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 2° del presente, se entenderá cumplida con la presentación de la Declaración en cualesquiera de los cargos en que se desempeñan, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.
En caso de cese en un cargo y designación en otro de los alcanzados por el artículo 2° del presente, se entenderá cumplida la obligación con la presentación de la misma Declaración en el cargo de cese o en el cargo de designación, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.

ARTÍCULO 15. Derogar los Decretos N° 711/81, N° 25/87, N° 3233/90 y toda otra disposición que se oponga al presente.

ARTÍCULO 16. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/16-647.html



Viewing all 1456 articles
Browse latest View live